Evolucion de las casas consistoriales



Es interesante ver la evolución estructural y, en consecuencia, urbanística, del espacio dedicado en su momento a casa de consistorio en la parte alta de la Plaza de la Catedral, edificio hoy donde se encuentra la biblioteca municipal, la oficina de turismo y un par de negocios comerciales.

Desde su construccion a finales del XVI, la primera gran reforma que nos ilumina sobre su primitiva distribución acontecería en 1774, los dos documentos siguientes que presento detallan los pormenores de esta reforma, en principio no demasiado agresiva ni invasiva pues, parece, estaba dirigida a la consolidación de un edificio en estado semi ruinoso.
 
         Es una constante que empieza a terminar en estas úlimas décadas del S. XVIII que la mayoría de los inmuebles mindonienses, aunque estuviesen levantados en piedra, no duraran demasiado sin presentar fallos estructurales que hacían temer su colapso. Bien es cierto que hasta este siglo, y no siempre, el método de crear zanjas de fundación para asentar los cimientos de las paredes maestras era poco común, y si se encuentra en un edificio será por su particular importancia, o porque muy provablemente estemos ante los restos de un muro pre medieval o altomedieval.
 
         Por lo regular los paramentos principales se levantaban sobre una hilada de sillares mayores dispuestos directamente sobre el pavimento allanado, además los muros no solo no perdían espesor con la altura sinó que en ocasiones incluso lo ganaban. Entre este método constructivo tan deficiente y el tipo de subsulelo de Mondoñedo, principalmente arcillas de fondo de valle, muy poco estables, las grietas en las paredes aparecían pronto, y aun en muros espesos de hasta 5 cuartas (metro y poco) de ancho, terminaban con fallos estructurales de gravedad a las pocas décadas de su fundación. Además era costumbre aprovechar muros maestros anteriores, así las casas consistoriales que se edifican en el lugar donde estaban situadas un par de viviendas privadas, es muy podible que se conservaran parte de las paredes de las primitivas plazas medievales, construyendo sobre ellas.
 
            Al parecer al finalizar este S. XVIII, los tres más importanntes inmuebles de propios de Mondoñedo, la alhóndida de la que ya hemos hablado, el macelo y el consistorio se encontraban en un delicado estado de salud. La alhóndiga se repara, sin gastar en excesos, apenas parches (siempre nos quedará la duda de su pervivencia, almenos de momento), los macelos se mudan de lugar y se levantan de cero, y las casas consistoriales se reforman, se levanta uno de us principales muros maestros, le cambian las coberturas en su totalidad, se apean de nuevo partes del resto de paramentos, y se elimina el volado en madera de una parte de ellas, posiblemente una casa particular que había sido añadida a la obra inicial por falta de espacio, y que responde a la estética plenomedieval, planta baja con frente de mampostería, asoportalado con dos columnas endebles que soportan una planta alta, parte en mampostería y parte en madera a modo de voladizo. En la propuesta se elimina este volado, y se reproduce una columna de corte octoctogonal y traza gótica, textualmente a imitación de las preexistentes, para que este inmueble hasta ahora perfectamente diferenciable, quede asimilado por el plano original del XVI.

            Es curioso como se tiene especial respeto por conservar el asoportalado renacentista e incluso el balcón de forja, que se indica que debe ser apeado de nuevo sobre canzorros de piedra, pero en el mismo lugar y los mismos elementos, indicando incluso que quedaría bajo custodia del contratista de la obra, mientras esta no se terminara, al igual que se indica que la nueva columna para la nueva arcada se debería hacer a imitación de las ya existentes.
              En el pliego de intenciones, o de reconocimiento se indican una serie de trabajos que en parte no se completaron, por ejemplo es sabido que sobre los nuevos soportales se instaló la capilla pero desconocemos hasta que punto se terminaron las obras de envellecimiento de la misma. De todos modos es interesante ver como las casas consistoriales, antes de estas obras no solo estaban practicamente detenidas en el tiempo, parece mas bien que habían caido en desgracia, pues durante los dos siglos aproximadamente que llevaban de vida no se habían añadido a ellas obra alguna. No disponía de capilla, unicamente de un oratorio en la sala capitular, y este carecia de ajuar de altar de todo tipo, mantenía partes con estructura medieval a base de tapial y columanas de piedra y la cobertura no había sido sustituída. Más adelante veremos como el S. XVII había sido especialmente pobre para la ciudad de Mondoñedo, y aún fué preciso esperar hasta casi finalizado el XVIII para poder acometer obras de importancia el sus casas consistoriales.
 
              Por desgracia en la década de los 60 del siguiente siglo, menos de 100 años mas tarde, no se tiene tanto respeto con la monumentalidad del inmueble, eliminando completamente el cuerpo asoportalado, tanto en planta como en alzado lo que llevaría a perder la capilla y parte de la sala capitular (salon de plenos).
               Como vemos en el pliego que igualmente transcribo a continuacion, la demolicion de la arcada frontal estaba acompañada de la idea de construir un nuevo edifico sobre el ya existente, absorviendo diferentes inmuebles cercanos, tenemos el plano ideal de esta obra, pero nunca se realizó, quedando el edificio falto de su monumentalidad, actualmente las columnas que en su momento soportaban su arcada se conservan en una de las primeras casas del frente de casas del cantón, donde fueron reutilizadas luego de retirarse del concejo.
                  Del periodo inicial no tenemos plano alguno, por lo cual espero sepan disculpar el disieño que les presento, es literal en cuanto a las formas, pero me temo que mis cualidades como dibujante dejan mucho que desear por ello animo a quien las tenga mejores (mejor dicho quien tenga algunas) que siguiendo la idea nos deje ver su reconstruccion ideal. De periodos posteriores, en concreto de unas pequeñas reformas acometidas a principios del XIX si que podemos ver unos hermosos planos en planta, donde se ve el perfil de las columnas que en su momento formaban el zaguan, o arcada asoportalada.

Reconocimeinto echo en novienbre de 1774 que identicamente / acredita lo que necesita la casa consistorial para componerse / Rosendo Marin de Prado procurador sindico ge / neral desta muy noble y leal ciudad ante vuesa merced como mas aia / lugar digo que las reales casas consistoriales della estan / mui deterioradas, peligrosas, y por muchas partes proxi / mas a caherse por su antigüedad de manera que sin comno / cido riesgo por la ruinna que amenazan no se puede hacer / en ellas ayuntamiento para tratar y conferenciar los / asuntos de el real servicio y el comun sin que tengan tan / poco oratirio decente en que se pueda zelebrar el santo sa / crificio de la misa en las ocasiones que es costumbre pues / el que ay y permanece es inutil reducido a una caxa / vieja y en ella la efijie de un santisimo christo carco / mido y echo a lo antiguo sin tener frontal para el altar / ni menos haver caliz patena ni los mas paramentos / necesarios para dicha zelebracion por lo que ya a fin de / poderse reparar lo uno y lo otro y evitar los daños que / se pueden experimentar no ocurriendose al remedio / de pronto suplico a vuesa merced se sirva mandar que con citacion / de los diputados del comun de esta ciudad se haga re / conocimiento y vista ocular de las referidas casas / y oratorio por perito o peritos inteligentes que se nom / bren y declaren los reparos que necesitan con ex / presion de su costo para el egecutado, acudir a su magestad / y señores de su Real y Supremo Consejo a fin de que / su justificacion se dignen dar licencia para que por quenta // de los efectos de propios existentes en el arca / y mas que fueren cahiendo se costehe y conpon / gan las referidas casas y oratorio por ser todo / asi de justicia que pido juro lo devido (sig) Rosendo / Martin de Prado (sig) Con citacion de los diputados / del comun de esta ciudad se haga el reconocimiento / que se pide por esta parte para el que todos nom / bren al dia de la notificacion perito práctico e / ynteligente que lo egecute y regule por menor el / costo de lo que se necesita para la reedificacion / que se exprresa de todo lo que se de a esta misma / parte testimonio a cuio fin este auto sirva de / comision al presente servicio Lo mando el señor / Don Josef Jacinto Vaamonde y Figueroa Alcalde / maior de esta ciudad y sus jusirdiciones, Mondoñedo / noviembre diez y nueve de mil setecientos seten / ta y uno (sig) Don Josef Jacinto Baamonde y Figueroa / Ante mi Luis Fernandez del Riego en la ciudad / de Mondoñedo a diez y nueve dias del mes de Noviembre / año de mil setecientos setenta y uno yo escribano en / egecucion del auto antecedente teniendo ante mi / a don Blas Villaamil y Saavedra y don Nicolas / Antonio Sarmiento Teigeiro diputados del comun / de esta ciudad les hice saber y notifique el / referido auto y en su conformidad les cite para / el reconicimiento y regulacion que expresa el / pedimiento que se probehio en sus personas que / de un mismo acuercdo digeron que por constarles // ser cierto hacer en las reales casa de consitorio los re / paros que representa el señor procurador general co / mo tambien el oratorio hornamentos y mas preciso / para celebrar el santo sacrificio de la misa desde luego / nombran por su parte por peritos a Josef Carvalleda ma / estro de mamposteria Antonio Garcia que lo es de car / pinteria a don Josef de Castro maestro arquitecto escul / tor a don Cosme Diaz platero y a Manuel do Rego sastre / para que cada uno respectivamente en su arte y fa / cultad declaren no solo el costo que se nezesita para / reparar dicha real casa de consistorio sino tanvien / el que es preciso para la construcion de el oratorio orna / mentos de el caliz patena vinageras platillo cam / panilla de plata misal candeleros y cruz de metal / blanco con cuis peritos piden se haga diligencia / para que procedan al reconocimiento tasa y regulacion / de uno y otro asi lo respondieron y firmaron de que / doi fee(sig)  Blas Villaamil y Saavedra (sig) Nicolas An / Tonio  Sarmiento y Teigeiro antemi Luis Fernandez / del Riego en dicha Ciudad dicho dia diez y nueve de novie / embre año de mil setecientos setenta y uno y escribano / hice saber el auto antecedente y cite para el reconocimiento / tasa y regulacion que previene el pedimiento que se / probehio a don Rosendo Martin de Prado Procurador / sindico general de esta muy noble y leal ciudad a cuio fin le / manifeste el nombramiento de peritos echo por los / señores diputados del comun de que enterado dijo / se conforma el nombramiento de los pe / ritos que hicieron los señores diputados del / comun a los quales tanvien nombra por su / parte y con ellos pide se practique la correspon / diente diligencia asi lo respondio y firmo de que / yo el escrivano doi fee (sig) Rosendo Martin de / Prado (sig) ante mi  Luis Fernandez del Riego en dicha ciudad de Mondoñedo el referido dia diez / y nueve y año expresado yo escrivano hice saber / el nombramiento de peritos antecedente a / Josef Carvalleda maestro de manposteria / Antonio Garcia y Romero que lo es de carpin / teria a Don Cosme Diaz platero y a Manuel / do Rego Maestro sastre de que enterados / digeron acetan el nombramiento de tales / peritos y protextan proceder al reconocimiento / tasa y regulación que se pide y manda hacer / en que procederan fielmente como asi li ofre / cen vajo de juramento que cada uno hizo se / gun forma de derecho separadamente asi lo dijeron firmaron todos a excepcion del dicho Josef / Carvalleda que no lo hizo porque dijo no saber / de lo qual yo el escrivano doi fee (sig) Antonio García / Y Romero (sig) Cosme Diaz (sig) Manuel do Rego (sig) / Ante mi Luis Fernandez del Riego (sig) en la ciudad de Mondoñedo a veinte dias del mes de novien / bre año de mil setezientos setenta y uno ante mi escribano // parecieron Josef Carvalleda maestro de obras y de / mamposteria y Antonio Garcia Romero que lo es de / Carpinteria vezinos de esta ciudad peritos nombra / dos por los señores diputados de el comun y procura / dor sindico genral para el reconocimiento de las Reales / casas consistoriales de ella y regulacion del costo de / su reedificacion y reparos los quales bajo juramento / que hicieron y cada uno separadamente por Dios y a la / Cruz que formaron en sus manos derechas según / se requiere de que doi fee unanimes y con formes decla / ran (sig) que haviendo reconicido mui por menor y con / toda atencion las expresadas reales casas consis / toriales de esta dicha ciudad donde sus señorias los señores / justicia y regimiento de ella hacen ayuntamiento para / tratar y conferenciar los asuntos de el real servicio / y el comun las hallaron mui deterioradas peligrosas / y proximas por algunas partes a venirse al suelo / pendido de su antigüedad sir oratorio decente en que / poder zelebrarse el santo sacrificio de ma misa pues / el que oy permanece se halla en una caxa vieja e / carcomido sin mesa de altar mas que una tabla / angosto frontal caliz patena hornamento vi / nageras platillo campanilla y mas que es nezesario / para celebrar la misa y aun esta caja ingerida / parte della en el medianil que divide dichas reales // casas de consistorio de la viuda de Juan / Bautista Suflet que se halla próximo a venirse / al suelo por lo que los declarantes para reparar / las mismas reales casas que se hallan en el alto / de la plaza de esta ciudad consideran se debe ege / cutar lo siguiente (sig) en primer lugar fabricar y ha / cer de nuevo a cimientis la expresada pared me / dianil que las divide de la casa de la viuda de dicho / Juan Bautista Suflet desde la de Alonso Pedro / sa hasta confinar en la plaza para lo qual con / ceptuean ser preciso por la mitad que de ella debe / satisfacer la ciudad con inclusion de piedra cal / arena y trabajo tres mil reales de bellon (sig) Tambien / declaran que los canzorros de madera que sobs / tienen el balcon de dichas reales casas que / hace frente  a la plaza se hallan deteriorados como / tamvien su piso pendido de las aguas que cojen / uno y otro de forma que para evitar el peligro que / amenaza no menos consideran ser precisos poner / en lugar de los canzorros de palo veinte y quatro / piezas de piedra de canteria de a doce quartas de / largo y media vara en quadro doce de ellas y las / otras doce restantes de ocho quartas de largo / y de la propia media bara en quadro lastrando los / huecos de unos a otros con piedras largas y anchas / de pizarra para asentar encima de uno y otro / el referido balcon cuio costo de su arran / que conducion asiento estadas de gran altura // que se nezesitan y mas preciso regulan en mil y ocho / cientos reales (sig) asimismo reconocieron que la armacion / de la sala capitular y quarto de archivo se halla mui de / vil proxima a caerse con la losa que la cubre pendido / de la deterioracion de sus maderas de no tener suficiente / elevacion y cahida para la expedicion de el agua por lo / que son de sentor los declarantes que al mismo tiempo que / se construhia el medianil que dejan depuesto se le de / altura correspondiente para su mejor desahogo / y que las aguas caigan en el caño de pizarra que cir / cunda el frontis de dichas reales casas el qual para que / aquellas no traspasen sus paredes y evitar la causa / que estas se aruinen y vengan al suelo sera nexesario / cubrir el caño por enzima de plomo bien estirado y del / gado de suerte que ademas de lo que llevan declarado con / sideran igualmente preciso remover todo este trecho /  de armacion hacerla con nuevas maderas y cangos / gastar mucha porcion de piedra de pizarra cal are / na vigas y otros materiales que con inclusion del / trabajo regulan todo en dos mil quatrocientos y veinte / reales de la misma manera reconozieron el trama o parte / de las reales casas que se encuentran a la parte de atrás / contra la del expresado don Alonso Pedrosa en el que se halla / la unica puerta y entrada que tiene las espresadas reales / casas por debajo de unos soportales dobre los que esta parte / de ellas sin que se pueda dar ni tenerla sino por el sitio // donde oy la tiene y se encuentra la antigua cuio / tramo o parte de casa que sirve de entrada y en / que se halla la cocina vieja del consistorio para / el uso de qualquier señor capitular quando esta / preso o detenido hallaron igualmente arruinado / no solo de sus pisos y faiados sino tambien de / su armacion echo parte de el de unos tabiques an / tiguos que se encuentran pendientes de caher y / sus maderas y ventanas podridas fijados / en unos postes deviles de piedra de manera que de el propio modo consideran ser preciso fabricar /  y construir de nuevo todo el entramado de casa for / mando tres arcos de canteria pequeños por la / parte de la calle y soportales hasta su primer / piso a imitacion de los mas que de mui antiguo / tienen dichas reales casas para la de avajo y en / cima dellos siguir con su pared de cal y arena / hasta el techo para armar este con nuebas ma / deras hacer los pisos ventanas puertas y mas / preciso todo lo qual con inclusion de piedra cal are / na bigas cangos tabla pontones ferrage cla / vazon y trabajo regulan según quenta que han / formado en catorce mill doscientos veinte y seis / reales que todas partidas componen la de veinte y / un mil quatrocientos quarenta y seis reales que es / lo que han visto pueden decir y regular y en ello / por verdad se afirmaron y ratificaron vajo su juramento // expresaron ser maiores y cada uno de los quarenta años / no tocarles generos algunas firmo dicho Antonio Garcia / y Romero no lo hizo el expresado Joseph Carvalleda porque / dijo no savia de lo qual y el escribano doi fee (sig) Antonio Garcia y Romero (sig) / ante Luis Fernandez del Riego (sig) en la ciudad de Mondoñedo a veinte y un / dias del mes de Noviembre  año de mil setezientos setenta y uno / ante mi escribano parecio D. Cosme Diaz platero maestro contras / te de los mas de esta ciudad y enterado del fin para que fue / nombrado vajo el juramento que hizo en forma de derecho que re / solvio según requiere de que yo escrivano doy fee declara que / el costo de caliz patena vinegeras platillo y campanilla / todo de plata que se nezesita para el oratorio de esta muy noble / y leal ciudad dorado el caliz y patena para adentro / a fuego sera de mil doscientos y cincuenta reales poco mas / o menos que es lo que puede decir y en ello por verdad se / afirma y ratifica vajo su juramento expreso ser maior / de quarenta años y no tocarle gentes algunas de lo qual / yo escribano doi fee(sig) Cosme Diaz (Sig) ante mi Luis Fernandez del Riego (sig) / en la misma ciudad de Mondoñedo a veinte y dos dias del mes de / noviembre año de mil setezientos setenta y uno  ante mi escribano / parecio Manuel do Rego maestro sastre vezino de esta dicha  / ciudad perito nombrado por los señores diputados y / procurador general de ella para la tasa y regulación / del costoque podra tener el hornamento que se necesita para / el oratorio  de las reales casas de consistorio el qual vajo / de juramento que hazia por Dios y a la señal de la cruz que formo / en su mano derecha según se requiere  de que doi fee decla /ra según quenta que por menor ha hecho que para hacer / el referido hornamento compuesto de su casulla se seda // aforrada en tafetan doblete de lo mismo con su / entretela por medio guarnecida con la bolsa / de los corporales de galon de oro entrefino hacer / el cingulo con sus remates de seda cordoncillo / para el manipulo trafre para el alba y amito / con encajes para guarnezer uno y otro con inclu / sion de la batista para los corporales encages / para estos tela regular para el paño de altar / y de dos tercias de tafetan blanco para el paño de el / caliz con echura y fabrica de todo lo regula en / ochocientos quarenta y cinco reales y ademas de ello / considera que el misal calderos y cruz de / metal blanco para el altar por no haver una ni / otro en el oratorio viejo de la ciudad tendra de / costo ciento y ochenta reales de vellon que es lo que puede / decir y en ello por verdad se afirma y ratifica va / jo su juramento expresó ser de treinta y nueve / años de hedad poco mas o menos y no tocarle / generas algunas de la ley firmolo de su nombre / de que yo el escribano doi fee (sig) Manuel do Rego (sig) An / te mi Luis Fernandez del Riego (sig) en la ciudad de Mondoñedo / a veinte y quatro dias del mes de Noviembre año de / mil setecientos setenta y uno ante mi escrivano parecio / don Josef de Castro perito nombrado por los se / ñores diputados del comun y propcurador / sindico general de ella para el reconocimiento de el / oratorio de sus reales casas consistoriales / tasa y regulación del nuevo retablo y de su pin / tura y doradura y bajo de juramento que hizo por / Dios y a la cruz que formo con su mano derecha // según se requiere de que doi fee dijo que haviendo reconocido el / expresado oratorio alló se componia de una caja vieja e inutil / parte ingerida en una pared que esta proxima a caherse y dentro / solamente la efigie de un santisimo cristo vieja y carcomida / sin mesa de altar mas que una tabla angosta no tener / frontal caliz patena hornamento vinageras y mas que / es preciso para celebrar el santo sacrificio de la misa en las / ocasiones que lo tiene de costumbre la ciudad por lo que se halla / indecente y aun en las que hasta ahora sele ofrecieron consta / el declarante se busca prestado los hornamentos y mas de que / hera nezesario por lo que considera y tiene por preciso para / el maior culto a Dios la fabrica de un reducido retablo con / la circuncision del señor al medio y a los lados las efigies / de nuestra señora de la concepcion y santiago el qual / con madera ferraxes y su frontal de aquella que puede ser / vir de cajon para recoger el hornamento regula el declarante / en mil y trescientos reales e igualmente considera tendra de / costo a pintar y dorar de estofado con su frontal y los / estremos del cielo raso que cubra el quarto o sitio donde / se ponga otros mil y nueve cientos reales que es lo que puede decir / y en ello por verdad se afirma y ratifica vajo su juramento / expreso ser mayor de los quarenta años no tocarle generos / algunas firmo de su nombre de que yo escribano doi fee (sig) Josef / de Castro (sig) ante mi Luis Fernandez del Riego (sig) / Es copia de los reconocimientos y regulaciones vistas / que por ante mi se hicieron en noviembre del año pa / sado de mil setecientos setenta y uno que originales / se hallan en el segajo de propios desta muy noble y leal ciudad de donde se saco lo insero fielmente / a que me remito y en fee de ell de mandato de dicha // muy noble y leal ciudad de Mondoñedo yo Luis Fernandez / del Riego escribano de ayuntamiento de ella doy el presente / que signo y formo de lo que acostumbro en estas / seis ojas de papel la primera y esta del sello quar / to de pobres por no haberlo del correspondiente y las / de el intermedio comun pliegos enteros que van / señaladas con la rubrica de mi firma en dicha / ciudad de Mondoñedo a quince de diciembre / de mil setecientos setenta y cinco (sig)

obra del consistorio/ plan que firma el señor diputado nombrado / por la muy noble y leal ciudad de mondoñedo con su escribano de / aiuntamiento y manifiesta el orden con que de nuevose / ha de construir loq ue fuere señalado como igualmente los nuevos / reparos uno y otro en las reales casas consistoriales de dicha ciudad / y para todo la obligacion con que se ha de construir el asentista / o asentistas en la referida construcion que les fuere rematada / la citada obra sinque contra ellos se pueda yntentar accion / ni recurso a pedir demandar ni repitir por lo referido / otra cosa alguna mas que la cantidad en que dicha obra / les fuere en inpostuta rematada cuio plan es en / la manera siguiente / Primeramente y en primer lugar se ha de hacer / y construir de nuevo a zimientos la pared que hace de media / nil y devide la casa de la viuda de Juan Bauptista su / flet de las casas consistoriales con todo el lar / gor en que se alla la que tiene ruinosa que principia en / la plaza publica hasta confinar y unirse con la casa / que es de los erederos de don alonso pedrosa y en que havita ma / nuel rodrighez con todo el altor y quatro quartas mas / del que ttiene en cuio medianil han de quedar las / mismas benttanas que dan luz para dentro de / dichas reales casas y en los propios sitios que oy se ha / llan y la de avajo con la reja de yerro que tiene / cuia pared ha de ser fabricada de buena pizarra cal / y arena y desde sus cimientos con la profundi/ dad correspondiente a su seguridad hasta el primero // piso del quarto bajo ha de llevar y hacerse / de cinco quartas de ancho desde cuio piso hasta / el segundo que es el quarto donde se halla el archivo / de los papeles hasta su faiado ha de seguir de qua / tro quartas y media y desde este a ultimarse / se ha de executar de quatro quartas y todo / del mismo material de buena pizarra cal / y arena quadando asi por la parte que hace frente / a las dos piezas la de avajo y la del archivo y si / guiendo toda la mas hasta concluirla por la / parte de adentro de dichas reales casas revocada / con cal y arena y blanco al postre y ultimado / que sea el precitado medianil / Que antes de dar principio a dicho me / dianil y que se demuela el ruinoso que tambien / han de efectuar se han de asegurar con buenos / postes y la mas madera que sea precisa las re/ feridas dos piezas y las demas de adentro por don / de se han de conducir todos los materiales tan / to para la fabrica del mismo medianil como / para los que han de servir en la mas obra que / se espresara y que se ha de hacer en dichas reales / casas y sus oficinas / Las quatro paredes que ocupan la sala / capitular han de quedar todas ellas con la aña / dicion de una bara de quatro quartas en alto / a correspondencia de la del medianil que queda / espresado y para ello esta pieza se ha de descu / brir y des armar de todas las maderas por / seren ynutiles cuia pared tanvien se ha / de hacer de pizarra cal y arena y para / ello sacarse las dos cornijas alta y baja de / los dos frontis que hace el techo de madera //que encima de la añadicion que han de tener dichas / paredes ha de quedar asentada la cornija baja y en / cima desta y la misma que se alla una yllera de buenas / lastras que sobre salgan fuera de dicha cornija una ter / cia quedando con estas cubiertas las paredes y con la / seguridad de que no las penetren las aguas enzima de / las quales se ha de fijar y venir el losado de todo el / techo de dicha pieza y la del archivo y todo con cuaderas / nuevas su armazion por seren las que se hallan en e / lla ynutiles y ejecutado todo lo referido en este techo / la cornija mas alta ha de quedar de la misma forma / que antes asentada y asegurada encima del las / trado referido a plomo de la cornija baja y sobre / saliente de dicho lastrado quedando aquella con / aujeros de tres o quatro quartas de hueco de unos / a los otros o menos lo mejor que se acomode para / que desta forma no se detengan las aguas llubiosas / a penetrar las paredes quedando los cañones o caños / de hierro en los mismos sitios y estado que tie / nen y cada uno metido devaxo de dicha cornija y en / jerido en sus aujeros tanto para el aseo como para / que por ellos salgan las aguas que se les compartan / encima de cuia cornija ha de quedarfijado todo / el almenado que oy tiene y con la propia disposición / El faiado de dicha sala capitilar se ha de / llevar todo el grueso de las vigas y quedar el cielo / raso que de nuevo se ha de construir con todos los / materiales que para ello se rrequiere con la propia / altura en que se halla con su revoque y blanco / Y en atencion a que en la frontera de dicha sala / capitular se halla una balconada de balaustres // de yerro que mira al centro de la plaza publica / en cima y asentado en canzorros de madera / amenazando ruina para acudir al remedio / de este daño el mismo balcon se ha de segurar / nuevamente con canzorros dobles de buena cante / y recia de grano menudo que hagan de altor / quatro quartas y de ancho una terçia con todo / el largo de la pared donde se han de prefijar y los / primeros que an de servir del mismo piso han de / salir mas que el ancho del balcon quatro dedos / y unos y otros con su moldura corta enzima de / los quales se ha de hacer su piso de lastras / vien seguras que sobre salgan otros quatro / dedos a dichos canzorros ocupando y que lleguen / dichas lastras cubriendo el hueco de canzorro / a canzorro con el anchor del citado balcon / y unidas a la misma pared de la frontera / con el declive de tres dedos con que no queden re / tenidas las aguas que caieren del techo y que / bajen a la plaza por unos respiraderos que / ha de trechos an de quedar por debajo de la / solera de dicho balcon asimismo mediante / el hueco que ocupa el arco maior que sale de / los soportales de dichas reales casas y baja / a la plaza publica es bastante ancho y que no / puede facilitarse lastra que ocupe este / hueco sin que en qualquiera tiempo se es / perimente con el peso daño notable y tan / vien se hace preciso que desde las dos zepas / que ymbisten este arco donde deveran qua / drar dos de dichos canzorros desde el uno al / otro se echaran dos barras o soleras // de yerro con dos dedos de grueso y tres de ancho en / botidas en los mismos canzorros y en el medio de / estas y al del arco ha de quedar el que oy tiene / tanvien de yerro siendo seguro y en defecto ha de / ser hecho de nuevo con el material que necesite / para la susistencia de las lastras que le han de / ocupar para todo lo qual primero se ha de bajar a la / plaza dicho balcon y recojerse en parte segura / vajo la responsavilidad de dichos asentistas y luego / que este el sitio con disposicion de asentarlo lo han / de ejecutar del mismo modo como al presente se halla / y con las propias piezas con que se mantiene / Consiguientemente a la citada sala sigue otra / pieza que sirve para la livertad y en ella escribir / barias ordenes y asumptos que se ofrecen del real ser / vicio y del publico y por hallarse ynutil y meneste / rosa para el servicio y encima de unas colunas / deviles formada de un tavique viejo y roto para que / quede con seguridad y permanente se ha de deslosar / sacar toda la armacion que tiene vieja desacerse / el tabique y el boladizo de madera que tiene por / la parte de adentro igualmente todo el piso con / que se alla podrido e ynutil como tambien las co / lunas y libre de todo este material en su pabimento / se han de formar y construir tres arcos echos de / canteria a imitacion de los de mas avajo que por / aquella parte mantienen la misma sala ca / pitular con sus zepas de lo mismo y anchor / encima de los quales se ha de formar la pared / de quatro quartas en ancho quedando en ella / las tres ventanas que tiene bestidas de canteria / y subida hasta el techo sin mas elevacion de la // con que se halla, toda con pizarra cal / y arena y por la parte de adentro en lugar / del boladizo de madera y encima de la pared / que alli hay se ha de aumentar hasta dicho / techo con el anchor que tiene de pizarra cal / y arena nuebamente se ha de armar / esta pieza de buenas maderas y encima / de la citada pared en su remate ha de que / dar por la parte de afuera con su cornija de can / teria a correspondencia de la mas baja que / tiene la sala capitular y encima de ella ha / de salir el losado quedando debajo de el / el nuevo faiado que se ha de hacer de buena / tabla pontones y barrote su piso y apon / tonado tanvien se ha de fabricar de nuevo / con tabla de castaño el apontonado de lo / mismo y de la propia madera se han de hacer / las tres ventanas que han de zerrar por aden / tro con sus contraventanas por la parte de / afuera y en ellas sus bidrieras y pintura / para no seren penetradas de las aguas y unas / y otras con su ferraje de fallegas clabijas tran / quillas toradores y bisagras todo de yerro / cuias paredes se han de revocar y blanque / ar por adentro y por la parte de afuera han / de quedar con recevo de cal y arena / Esta pieza que antes tenia por mala parte / la entrada como esta por su comodidad ha de / quedar cerrada con la pared que por aquella parte / se ha de subir para su mejor transito se / ha de romper una puerta que ha de ser / comunicable a esta pieza desde dicha sala / capitular con marcos de canteria dobles // y lintel cerrada con su puerta de madera de / castaño y ferraje como lo son las de dentro de dicha / sala y ademas de ello con su zerradura y llave / Todo el piso de la cocina y antecozina se ha / de hacer y sollar de nuevo con tabla de castaño y / ripa con la añadidura de los pontones faltosos / de castaño y el faiado de la propia manera se ha de / hacer de nuevo con tabla de olmo barrote y ponto / nes de lo mismo y la puesta que tiene para su / entrada se ha de mudar contra la pared en donde / ha de quedar la escalera por la parte de adentro / para lo qual se ha de desacer el tabique que tiene / de mala fabrica y hacerse de nuevo con postes nue/ bos pizarra cal y arena con su reboque y blanco / y la puerta de tabla de castaño con su cerradura / y llave / en esta pieza se halla un tavique de tabla / el qual se ha de mudar mas adelante contra el / sitio donde se hace el fuego con su puerta que le / cierre / todo el techo de esta pieza se ha de reparar / de todo lo preciso para la defensa de las aguas del qual / ha de vajar un cañon o traga luz que a de en la / pieza de antecocina bestido de tabla de castaño / y la mas madera que necesite con su bidrio y rejilla / para la parte donde se ha de introducir la luz para / comunicarse a la ynferior / Tambien se ha de sollar de nuevo con / tabla de castaño todo el transito para la entrada / de la puerta principal de la citada sala capitular / como asi mismo el traga luz que la da al mesmo / transito y escalera que sube y baja por hallarse // de tabla y podrido este se ha de armar / y hacer de tavique piedra cal y arena re / vocado y blanco con sus bidrios y rejilla / Para el todo de quanto queda metido / para la citada obra los asentistas han / de contribuir por su quenta con todos los / materiales espresados toda la ferraje de cla / bazon maior y menor bisagras pestillos / pasadores fallebas zerraduras con sus llaves / clavijas tranquillas con todo lo mas desta / qualidad maderas maiores y menores sin / faltar a cosa alguna / se podran aprobechar de todos los / materiales que fueren inutiles a su voluntad / y que salieren del estado viejo no haviendo / algunos que devan servir en la nueva obra //

Mayo 6 de (18)63 / Bases sobre / la reedificacion de la casa / consistorial / 1ª que de conformidad con el / parecer del arquitecto debe / desaparecer y quedar en be / neficio de la plaza todo el / terreno que cubre el soportal / 2ª que de conformidad con el parecer de dicho señor arquitecto el / frontis de la casa consistorial / debe retirarse a la linea que / hoy tiene la pared en que se / encuentra la puerta y entrada / para el mismo edificio por que / si bien es cierti que esta direccion / no da a la calle la hermosura y / rectitud que seria de desear el / objeto de la comision es que quede / el terreno suficiente para que / sin apelar a costosas expropiacio / nes (quede terreno suficiente) para / la edificación de la nueva casa / consistorial / 3ª no perteneciendo a la casa // consistorial y si a los terceros / la propiedad de dos tiendas que / se hallan debajo del mismo edifcio / y miran a la plaza las que seria / muy conveniente expropiarlas para / aumentar aquel con el fin de ebitar / costosas indemnizaciones sera muy / conveniente y hasta nezesario obli / gar a sus dueños a que contribu / yan a la obra que debe ejecutarse / en toda la parte que abrazan aque / llas y hasta la altura conveniente / puesto que reduciendo la casa con / sistorial según el parecer del señor / arquitecto es preciso removerla / enteramente y cimentandola de / nuevo para darle dos o mas pisos / y poder conpensar con la altura / lo que es de necesidadsegregarle / a lo ancho pues no solo  son / precisas las oficinas convenientes si no / para todas las atenciones del publico / conocidas hasta el dia sinó / que careciendo el  pueblo de una estacion telegráfica cuya linea / le esta concedida en ningun punto / podra colocarse mejor que eun // las oficinas altas de la / nueva casa / 4ª para que el señor arquitecto pueda / formar un plano exacto la comisión / es de parecer que antes de contar / con la expropiación de la casa a que / alude el mismo se llame un maes / tro de obras que mida los metros / de longitud y ancho que queda del / edificio suprimido el soportal sin / perjuicio de que si el mismo lo contem /pla absolutamente necesario / para la me / jor figura de las habitaciones y ofi / cinas se tomen algunos metros / de las casa contiguas /

Posible e ideal diseño del aspecto de las casas de consistorio antes de las reformas del S. XVIII



 Reformas menores acompañadas de un hermoso plano de la planta de las casas consistoriales 1813


Plano del entorno de las casa consistoriales antes de la demolicion de sus soportales, nótese como las bases de las columnas o pilares en cada caso estan especialmente marcadas, todas aprecen con basas cuadradas menos las columnas centrales del consistorio en que son octogonales. 1865



De "Miscelaneo Mindoniense" Por Andres García Doural http://www.blogoteca.com/doural/index.php?cod=109260 Otros soportales desaparecidos que vemos en el anterior plano

Diseño de una arquitectura imaginaria, obras que se pretendían realizar en el consistorio 

Definitivo lugar donde se reaprovecharon las columnas del antiguo consistorio, como se puede ver el pilar o machón de entre muros fué eliminado y sustituido por una columna hecha a imitacion de las recuperadas


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