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Mostrando entradas de febrero, 2018

El Alcalde Mayor

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Alcalde Mayor de Xalapa, México del conocido como códice "Coacoatzintla", S. XVI La figura de alcalde mayor representaba uno de los cargos de confianza más importantes electos directamente por el señor y juez temporal de la ciudad y jurisdicción, el obispo. En su nombramiento, su señoría, se reservaba todo capricho y no debía presentación ante ninguna autoridad superior, exceptuando el vasallaje simple al rey, que certificaba el cumplimiento de los fueros y leyes principales del estado. De este modo se preservaba el control de su señorío por el tiempo y plazo que considerase justo, pudiendo interrumpir su cargo en el momento que decidiese sin explicación ni motivación alguna y destituyendo igualmente a todos sus ayudantes principales, osea el escribano que le servía y el alguacil que ejecutaba sus sentencias. El poder del alcalde mayor era de juez con vara de justicia mayor, tanto civil como criminal, puesto que no pocas veces chocaba con los demás justicias

El Camino de Santiago. Referencia directa

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 De l primer libro de consistorio obtenemos este poder de procuradoría frente al real consejo donde se nos hace un relato hermoso y detallado de la situación de Mondoñedo en este momento, es uno de estos textos que hablan por si mismos así que lo dejamos aquí, para que con su lectura cada uno saque sus propias conclusiones. Sepan quantos esta carta de poder e procuracion vieren como en las casas / de consistorio de la çiudad de Mondoñedo que son sitas dentro de la dicha çiudad / a doze dias del mes de abril de mill e quinientos e çincoenta e tres años / estando juntos en su ayuntamiento y consistorio segun que lo tienen / de uso e costumbre los muy nobles señores el liçenciado Salgado alcalde mayor / e regidor \Pero Fernandes Thomas Juan Abad \ Juan de Luazes Fernan / Rodriguez das Eyras alcaldes hordinarios Pero Fernandes Thomas Juan Abad Luis de / Luazes regidores de la dicha çibdad Fernan Dares procurador general della / los dichos señores justiçia e regidores

Diferencias entre el cavildo, el obispo y la ciudad. S. XVI

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Rejas del coro, obra del cavildo en tiempos del obispo Fray Francisco de Santamaría  Para quienes han seguido mis entradas en este blog, labor que reconozco de gran mérito, no será noticia extraña la pugna constante que se da durante los primeros años post medievales entre la iglesia y el regimiento civil en nuestra ciudad. Regularmente la vemos reflejada en los carcelaxes y en la intendencia de presos entre la cárcel de su señoría y la del concejo, además el poder temporal de la ciudad, en manos del obispo desde su concepción, disponía de herramientas para, de un modo u otro, imponer su posición en la mayoría de los pleitos librados con la república mindoniense. (entendamos república con su significado medieval, res publica , es decir la "cosa pública" : el bien común) Dentro de los muros del templo y del palacio, el obispo y su cabildo estaban organizados como cualquier entidad de control civil, la justicia y procuradoría de su cabeza la desempeñaba el proviso