Diferencias entre el cavildo, el obispo y la ciudad. S. XVI
Rejas del coro, obra del cavildo en tiempos del obispo Fray Francisco de Santamaría
Para
quienes han seguido mis entradas en este blog, labor que reconozco de
gran mérito, no será noticia extraña la pugna constante que se
da durante los primeros años post medievales entre la iglesia y el
regimiento civil en nuestra ciudad. Regularmente la vemos reflejada
en los carcelaxes y en la intendencia de presos entre la
cárcel de su señoría y la del concejo, además el poder temporal
de la ciudad, en manos del obispo desde su concepción, disponía de
herramientas para, de un modo u otro, imponer su posición en la
mayoría de los pleitos librados con la república mindoniense.
(entendamos república con su significado medieval, res publica,
es decir la "cosa pública" : el bien común)
Dentro de
los muros del templo y del palacio, el obispo y su cabildo estaban
organizados como cualquier entidad de control civil, la justicia y
procuradoría de su cabeza la desempeñaba el provisor, y en torno a
el circulaban una importante escuadra de cargos que se encargaban de
administrar los feudos eclesiásticos.
Estos
solían entrelazarse con los civiles, de reciente y afortunada
creación, por lo que el obispo se había asegurado en las ordenanzas
municipales de finales del S. XV cierto control y presentación de los
principales cargos del propio regimiento municipal de la ciudad. Por
un lado el alcalde mayor era cargo de designio directo de su señoría,
y en varias ocasiones se le reconoce como mayordomo de este al que se
le deben reclamar casos que atañan directamente al obispo.
Los
alcaldes ordinarios, uno o dos, dependiendo del momento, debían ser
confirmados por el obispo de entre dos nombres elegidos por el
regimiento, al igual que pasaba con los regidores que además eran de
cumplimiento perpetuo.
A la
defunción de un regidor, su cargo era presentado a su señoría como
bacante junto con dos nombres para que de ellos eligiese el que mas
convenía para servicio de Dios, su majestad, suyo y de la república.
Por otro
lado el rey se había reservado el derecho de control sobre los
obispos de sus reinos teniéndolos como caballeros de su real
consejo, una forma de pleitesía de raíz medieval que aseguraba el cumplimiento de las provisiones reales, realmente una rama
más del cesaropapismo imperante en
estos tiempos.
Puede que
sea algo menos conocida la relación que existía entre el obispo y
su cabildo, el obispo era presentado por el rey y confirmado por el
Papa, mutaba cada tiempo y en multitud de ocasiones apenas podía
hacerse cargo de su silla en persona; el cabildo sin embargo era
permanente solo se alteraba por defunción o por falta mayor lo que
lo convertía en un instrumento de poder más cercano y por lo tanto,
mas temido y odiado.
Este será
el caso del obispo que aparece como primero en los libros de
consistorio que conservamos, Fray Francisco de Santamaría Benavides.
Propuesto por don Carlos, el emperador, habría pasado buena parte
del inicio de su mandato en Trento, atendiendo requerimientos de su
señor temporal en el santo concilio.
Cuando es
reclamado para debatir en el, vemos como el cabildo no le
facilita precisamente los medios necesarios para su viaje,
más bien recela en entregarle el capello, fondos que recibía cada
obispo al hacerse cargo de su silla, y ni siquiera consta que le prestase dineros algunos para su estadía. Realmente es
comprensible que los cargos del cabildo considerasen una ventaja
tener la sede bacante, u ocupada pero ausente, como sería el caso,
pues de este modo podrían actuar a su antojo. Mientras su obispo
pasaba necesidades en el cumplimiento de su labor real, el cabildo
está más preocupado en completar ciertas obras que terminarían de
engalanar la catedral como la reja del coro. De este modo algunos obispos
serán, por decirlo de algún modo, más mindonienses que otros.
De igual
modo vemos la relación entre la ciudad y el cabildo, desigual y
dependiente siempre de la palabra del obispo o su provisor. Por lo
general el obispo acepta los cambios que decide el cabildo sin poner
demasiadas objeciones, entre otras cosas porque suele evitar
conflictos con este dada la temporalidad de su cargo. Durante
el de Fray Francisco nos encontramos con diferentes abusos por parte
del cabildo, reducción de misas de aniversario que aunque pagadas, en
muchos casos a perpetuidad, se limitan a menos de la mitad; control del
uso de la campana que antes estaba en manos tanto de la ciudad como
de la catedral y aumento de tasas para enterramientos ad sanctos.
En la nota
que transcribimos en esta entrada vemos como una representación de
dos canónigos acude al consistorio para reclamar remedio de algunas
situaciones que consideran competencia de la ciudad, en concreto el
cuidado de los montes de la ciudad, el precio de los cueros y la
provisión de vino.
La
respuesta es de una franqueza y concreción interesante, se les conmina
a abandonar la sesión prometiendo se tomará la decisión que más acomode al servicio de Dios y de la república.
Acto seguido el regimiento designa al alcalde mayor y un regidor para
que se comuniquen directamente con su señoría no sin perder la
oportunidad de reclamar remedio para diferentes desacuerdos con el cabildo que estaban sucediendo en el momento.
Este
recurso de amparo ante el obispo denota la poca o ninguna confianza
que se tenía en el cabildo, y es un dato interesante para conocer
un poco mejor las intrigas de poder propias de estos primeros años
del mundo moderno en nuestra ciudad.
En
la çiudad de Mondoñedo a veinte e seis dias del mes / de diziembre
de mill y quinientos e çincoenta / e tres años estando en
consistorio en las casas / de sonsistorio segun que lo an de
costunbre llabados / y congregados por son de canpana tañipa los /
muy nobles señores liçenciado Salgado alcalde mayor / Juan de
Luazes alcalde hordinario e Pero Fernandes Thomas / Juan lopez de
Prabeo Juan Abad Luis de Luazes / regidores Ferna Dares procurador
general /
cavildo
ojo
como
<de> parte del / cavildo se propuso / çiertas cosas tocantes /
a las fragas çapatos / y calçado / y otras cosas /
En
este consistorio paresçieron los señores Pero Basques / e Pero
Gonçalez canonigos desta iglesia e / propusieron de parte del
cavildo / que sus merçedes diesen horden como se gaurdasen / los
montes y fragas desta çiudad que / maliçiosamente destruyan e
cortaban / asy mesmo diesen horden e manera / como se guardasen las
hordenanças que en esta çiudad / se hizieron sobre los çapatos y
calçado a / tento que los çapateron abian encaresçido / en gran
suma y quantidad los çapatos / y calçado asy mesmo sobre la pro /
bision del vyno de Orense hiziesen // PB175445 //
sobre
el vino
como
Juan Martinez Barcal que hera obligado diese vuen / vyno por quanto
no probeya de vuen vyno / como hera obligado e sobre el obiesen e
probeyesen / justiçia como obiese vuen bastimento en esta / çibdad
/
lo
mesmo
los
dichos señores justiçia e regidores dixeron / que los oyan e abrian
su acuerdo e probeerian / lo que mejor les paresçiese que cumplia al
serviçio de Dios / nuestro señor e les mandaron salir con esta
respuesta de consistorio / los quales se fueron con ella /
sobre
/ lo mesmo (...) abia / (...) procuradores que diesen / (...) su
señoria ba / (...) dicho / (...) por / (...) cavildo /
e
luego los dichos señores justiçia e regidores nonbraron / a los
señores liçenciado Salgado alcalde mayor e Juan Lopez / de Prabeo
regidores para que de lo suso dicho fuesen / dar parte a su señoria
del señor don Francisco de Santamaria / obispo desta çibdad e
obispado e proponer todo ello / para que con su señoria obiesen su
acuerdo e se hiziese e / efectuase lo suso dicho ante ellos propuesto
por / parte del dicho cavildo como mejor fuese serviçio de / Dios
nuestro señor y bien de la republica /
sobre
lo / mesmo /
otrosi
cometieron propusieron a su señoria / como los señores del cavildo
y sacristan / les ynpidian el monto y cobertura / que solian dar para
los defuntos e otras inpo / siçiones sobre el tañer las canpanas /
a los defuntos e hachas e çera que les toman / e otras ynposiçiones
que les ponen nueba / mente para que su señoria lo bea e lo remedie
/ e todo lo demas que nuebamente el dicho cavildo a puesto /
nuevamente sobre las mysas e otras cosas e todo lo / demas questa
acaesçiendo e sobre la ferreria que (+-1) //
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