El Alcalde Mayor
Alcalde Mayor de Xalapa, México del conocido como códice "Coacoatzintla", S. XVI
La figura de alcalde mayor representaba uno de los
cargos de confianza más importantes electos directamente por el
señor y juez temporal de la ciudad y jurisdicción, el obispo.
En su nombramiento, su señoría, se reservaba todo
capricho y no debía presentación ante ninguna autoridad superior,
exceptuando el vasallaje simple al rey, que certificaba el
cumplimiento de los fueros y leyes principales del estado.
De este modo se preservaba el control de su señorío
por el tiempo y plazo que considerase justo, pudiendo interrumpir su
cargo en el momento que decidiese sin explicación ni motivación
alguna y destituyendo igualmente a todos sus ayudantes principales,
osea el escribano que le servía y el alguacil que ejecutaba sus
sentencias. El poder del alcalde mayor era de juez con vara de
justicia mayor, tanto civil como criminal, puesto que no pocas veces
chocaba con los demás justicias de que disponía el regimiento.
Precisamente dilucidar quien tenía jurisdicción sobre
ciertos casos criminales fue motivo de pleitos alzados durante la
segunda mitad de este S. XVI, pues la costumbre y tradición de la
ciudad concedía vara igualmente a los alcaldes ordinarios que en
ocasiones llegaron a ser tres, y que eran electos en parte por el
regimiento y el procurador general, principal representante de los
vecinos.
Como ya hemos tenido la oportunidad de comentar en
ocasiones anteriores el cargo de procurador general no era
precisamente de gusto para ningún vecino pues conllevaba lidiar a
menudo con la justicia episcopal, el procurador se elegía a suertes
entre cuatro nombres presentados por los regidores y eran estos los
que tenían la ultima palabra.
Con diferencia era pues el cargo con vara de justicia
mas "civil" de todo el regimiento, pues los regidores
perpetuos debían ser refrendados por el obispo o su provisor en su
ausencia, algo similar se hacía para la renovación de los cargos de
alcaldes ordinarios, presentados por el regimiento y nombrados por el
obispo, aunque en este caso el proceso era anual no por bacante como
el caso de regidor. Normalmente se ofrecían al obispo tres nombres
de regidores para que de estos escogiese dos, o los que en el momento
se considerasen necesarios.
Como reflejo del oficio de alcalde mayor presentamos la
transcripción de la carta de título librada para ello al licenciado
Alarcon en 1555
Presentaçion
en consisto / rio del señor liçençiado Alarcon /
En
la çibdad de Mondoñedo a diez dias del mes de henero / de mill e
quinientos e çincoenta e çinco años estando en las / casas de
consistorio segun que lo an de uso y costunbre / los magnificos
señores Gonçalo Yanes de Frexido alcalde hordinario / de la dicha
çibdad Pero Fernandez Thomas el liçençiado Gregorio / Salgado
Sebastian Vazquez regidores de la dicha / çibdad Lope Rodrigues de
Labrada procurador general / de la dicha çibdad el magnifico señor
liçençiado Alarcon / presento ante los dichos señores una
provision / del señor juez e reverendisimo señor don Françisco de
Santamaria obispo / de la dicha çibdad y obispado por qual le
nonbraba / por juez de residençia contra el liçençiado Sal / gado
alcalde mayor que abia sido en la dicha çibdad / y obispado e sus
escrivanos e Juan Palmero alguazil e / sus thenientes su thenor de la
qual es este que se / sigue /
Don
Françisco de Santamaria por la myseraçion dibina / (e) de la santa
yglesia de Roma obispo de Mondoñedo del / conçejo de su magestad
theniendo notiçia de las letras / abilidad e sufiçiençia e e
yntegrydad de con / çençia de bos el liçençiado Alarcon abogado
en la / administraçion de Justiçia de que yuso / se ara mençion
descargareys nuestra conçiençia / e la vuestra por la presente hos
nonbramos e diputa / mos por nuestro Juez de residençia en esta
nuestra / çibdad y obispado de Mondoñedo para que en ella / podays
tomar al liçençiado Gregorio Salgado e Juan / Palmero alguaçil e a
sus thenientes que al / presente estan depuestos e ya quitados / de
sus ofiçios e ansi mismo tomeys la dicha re / sidençia a los
escrivanos del dicho alcalde maior e a todas / las otras personas e
ofiçiales desta çibdad / a quyenes segun derecho capitulos de
corregidores / e leyes destos reynos se debe tomar la / qual mandamos
los unos y los otros agan y esten / a ella ante bos e les tomad e
reçebid // por aquella manera que de derecho esta hordenado e /
dispuesto e hos encargamos que en ello proçe / days sin amor ni
respeto algunos guardan / do e administrando justiçia ansi de
vuestro ofiçio / como a pedimiento de parte e por el conseguiente e
/ n el entretanto que hos ocuparedes en la dicha / residençia os
damos poder conplido para que / como nuestro alcalde maior podays
conoçer de to / das las causas çebiles e creminales que / ante bos
benieren e se començaren o estubi / eren començadas de vuestro
ofiçio o a pedimiento de / parte o del fyscal e aquellas e todos /
los cargos e pesquisa secreta y todos los / otros negoçios de la
dicha residençia podays de / terminar e sentençiar e llebar e
lleveys a / devida execuçion con hefeto probeyendo to / dos los
otros autos judiçiales y estra / judiçiales que se ofreçieren y
ocorri / eren prendiendo soltando e castigando / los dichos ofiçiales
e a las otras personas / que adelinquyeren e fueren culpados / y en
el entretanto que entendieredes / en la dicha residençia que
queremos sea / por el tienpo e termino del derecho e corra desde / el
dia que començaredes a entender e / n ella e por todo aquel tienpo
que mas / fuere nuestra boluntad podays azer audiençia / e traer
bara de justiçia por bos o por la / persona que nonbraredes en
vuestro lugar con que / no conozca de la dicha residençia si no
fuere / des bos el dicho liçençiado Alarcon e manda / mos que seays
reçibido e admitido / e obedesçido en todo lo sobre dicho atento /
que jurastes en nuestras manos de usar bien e / berdaderamente del
dicho ofiçio e de guardar en / seviçio de su magestad e nuestro so
pena de çinquenta maravedis // cxxvii / para nuestra camara en la
qual dicha residençia en / tended por delante Fernan de Santiso
escrivano / de su magestad e del numero desta dicha çibdad que para
/ lo uno e para lo otro hos damos po / der conplido plenariamente
segun / que de derecho se requiere el qual firmamos de / nuestro
sello e refrendar al ynfrayscrito / escrivano en nuestra çibdad de
Mondoñedo e casas o / bispales a diez dias del mes de henero del año
/ de mill e quininetos e çincoenta e çinco años estando /
presentes por testigos el liçençiado Brizuela nuestro probisor / e
Mançio Albo de Herrera e Sevastian Vaz / quez nuestros criados Fray
Françisco de San / tamaria por mandado de su señoria reverendisima
/ Ares Gonçalez /
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