El Camino de Santiago. Referencia directa
Del
primer libro de consistorio obtenemos este poder de procuradoría
frente al real consejo donde se nos hace un relato hermoso y
detallado de la situación de Mondoñedo en este momento, es uno de
estos textos que hablan por si mismos así que lo dejamos aquí, para
que con su lectura cada uno saque sus propias conclusiones.
Sepan quantos esta carta de poder e procuracion
vieren como en las casas / de consistorio de la çiudad de Mondoñedo
que son sitas dentro de la dicha çiudad / a doze dias del mes de
abril de mill e quinientos e çincoenta e tres años / estando juntos
en su ayuntamiento y consistorio segun que lo tienen / de uso e
costumbre los muy nobles señores el liçenciado Salgado alcalde
mayor / e regidor \Pero Fernandes Thomas Juan Abad \ Juan de Luazes
Fernan / Rodriguez das Eyras alcaldes hordinarios Pero Fernandes
Thomas Juan Abad Luis de / Luazes regidores de la dicha çibdad
Fernan Dares procurador general della / los dichos señores justiçia
e regidores e procurador general con el vuen zelo e intençion / que
heran obligados al bien pro e utilidad general dixeron que por quanto
/ como hera y es notorio questa dicha çiudad de Mondoñedo que es
cabeça / de probinçia estaba en tierra aspera e pobre çerrada de
montañas e tierra / fragosa por donde hera camino real de los
romeros que bienen de Françia / Flandes e Alemaña e de otros muchos
reinos en romeria a señor / Sanctiago e ansi mesmo otros muchos
caminantes e personas / para los reinos de Castilla e de Leon que
pasan con probision de los / puertos de la mar para los dichos reinos
e por causa de la aspereça / de la dicha tierra e de los arroyos e
rrios que en la tierra y comarca desta / dicha çiudad auia padeçian
cada año con las avenidas de los dichos arroyos / e rios e
atolladares e malos pasos mucho detrimento / de sus personas e
detenimiento de los dichos mantenimientos / que corren para los
dichos reinos e de unas partes a otras e ansi mesmo / aviendo como
abia en esta çiudad gran falta de agua por no aber / como no ay en
ella sino tan solamente una fuente la qual / algunos años por la
sequedad del tiempo \se seca e \ se seca / e con mucha fatiga se
probeen de agua no enbargante que / hasta agora avian gastado en la
dicha fuente mucha quantidad de maravedis / por la restaurar la qual
sola no bastaba para toda la dicha çibdad / espeçialmente en tiempo
de algun ynçendio que algunas bezes / avia acaesçido en la dicha
çiudad avian sufrido \gran falta\ / e pasado gran detrimento por
falta de la dicha agua e / porque esta dicha çiudad siendo como es
pobre e la comarca / e jurisdiçion della en la qual no abia propios
algunos <ni> rentas de donde se pudiesen hazer los dichos
caminos puentes / calçadas en los dichos malos pasos e ansi mesmo
para hazer venir agua / por caños a esta dicha çiudad como tenian
pro supuesto con la / ayuda de Dios nuestro señor e su magestad hera
su voluntad de suplicar / a su magestad e su alteça el prinçipe
nuestro señor fuese servido / de darles su permision liçencia y
facultad para que pudiesen / hechar sisa en los mantenimientos de la
dicha çiudad \\ e su tierra \\ que conpran e / venden o en otras
cosas donde mejor e con menos perjuizio se / pudiese sacar hasta en
quantia de tres myll ducados / para hazer edificar y remediar lo suso
dicho o la parte que dello / mejor pudiesen por ende para que lo suso
dicho \surtiese efecto\ / e su vuena yntinçion e proposito surtiese
efecto / nonbraban e nonbraron por sus procuradores factores factores
e del presente negoçio / nuestros gestores \a Jan de Vera\ a Gonçalo
de Abregon(do) / e Cristobal Montesino e Sebastian Basques estantes
en la corte de <su magestad> / e cada uno e qual quiera dellos
yn solidum para que ellos <e> / cada uno dellos e a aquel e
aquellos a quien ellos en su nonbre / sustiruyeren puedan paresçer e
parezcan ante su magestad e alteza e / presydente e oydores de su mui
alto consejo y en razon de lo suso dicho / suplican a su magestad sea
servido para el dicho efeto darles la dicha liçenci / facultad
permision e mandado por via y forma que / mas servido sea y siendo
neçesario para lo suso dicho desir e / presenten quales quiera
informaçiones de testigos y escrituras e / ganar quales quiera
probisiones e merçedes e hazer otros quales / quiera autos
deligençias judiçiales y autos judiçiales / que a lo suso dicho
conbengan e sean neçesarios e \quales\ / \quier\ vien e a tan
conplidamente como si todo ello mas / conplidamente aqui fuese
espaçificado e de derecho se / requyriese repetirse con todo lo a
ello anexo e conçirniente e de / pendiente aunque en ello se
requiera nuesrtro escepçional / poder e mandado e presençia
personal e obligaron \sus\ / sea los bienes \e propios\ desta çiudad
de los vesinos e moradores // desta dicha çibdad de aver por vueno
firme (+-1) / estable e baledero todo aquello que en razon de (+-2) /
por los dichos sus procuradores fuese fecho dicho pedido demandado e
(+-1) / so la qual dicha obligaçion los relebaron de toda carga / de
satisdaçion cauçion e fiadoria (so la qual dicha obligaçion / los
relebaron de toda carga de satisdaçion cauçion e / fiadoria so la
clausula dicha judicio (sisti) judicatun / solvii en testimonio de lo
qual otorgaron la presente carta de / poder en la manera que dicho es
en la dicha çibdad de Mondoñedo / a diez dias del mes de abrill de
mill e quinentos e / çincoenta e tres años estando presentes por
testigos / Jacome Yanes da Fraga e Juan de Çedofeyta / e Lorenço
çerrajero vesinos desta dicha çiudad e / los dichos señores
justiçia e regidores lo firmaron / de sus nonbres /
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