El contrato de carniceria en 1542, referencias a las fiestas de "caras tolendas"
La
siguiente transcripción comentada, y que da inicio a un breve
estudio sobre las funciones y distribución de los deberes
municipales, la dedicaremos a la primera puja y subasta que se
conserva del puesto de obligado de carnicería. Hasta bien entrado el
S. XVI la ciudad no disponía de macelos por lo cual el que decidía
pujar por el puesto anual de carnicero publico debía demás
encargarse del carreto de las reses vivas hasta su lugar de
sacrificio, normalmente su propia casa, y del despiece hasta la plaza
mayor y el punto concreto que el consistorio le reservaba para vender
sus productos.
En
sucesivas subastas se detallarán los precios convenidos para
casquería, volatería, cabezas de animales, pieles etc, pero en
estos primeros años documentados apenas se toma nota de la
obligación que tendrá el mayor pujador de mantener abastecida de
carne a la ciudad, sus vecinos y los viajeros que en ella buscaran
cobijo, en una última cláusula añadida como apéndice vemos como
el concejo se reservará el derecho de comprar todos los excedentes
para que el carnicero trabaje unicamente para la ciudad.
La puja se
celebra en plaza pública previa publicación de tres cédulas con
las bases del contrato que se clavarán para facilitar su
conocimiento por todos los vecinos e interesados en dos postes en
pleno centro urbano y en la puerta de la catedral.
Los precios
son el principal motivo de querella entre los pujadores, dándose el
caso que el primero de ellos con quien se hace concierto rechaza
mantenerse en su puesto al presentase otros con condiciones mejoradas
para la ciudad, además entra siempre en juego en el valor final del
producto los impuestos que lleva aparejados.
De estos
los dos principales será la alcabala, impuesto urbano que se cargaba
a bienes móviles para grabar las plusvalías generadas en su
tráfico, y la sisa otra carga de carácter puntual que se concertaba
a principios de ejercicio por cédula real o mediante solicitud
municipal a la corte, similar a los repartimientos y que se aplicaba
para reparar gastos concretos del estado o del municipio. La sisa,
aunque de origen medieval, será uno de los primeros instrumentos con
que cuenta el estado apara contar con fondos útiles para repartir la
riqueza entre todos sus reinos y, como no, responde a un sistema de
compensación que representa el funcionamiento del estado moderno.
En este
caso vemos como algunos regidores, como es el caso del archiconocido
Luis de Luazes e incluso el procurador general, consideran que la
carnicería debería estar exenta de impuestos, aunque finalmente se
solventa con un concierto que aplaza los pagos y facilita los gastos
con una ayuda económica municipal a reembolsar por parte del
consistorio.
Tres son
los elementos particularmente curiosos en este documento, por un lado
en la subasta que se inicia de la obligación de las alcabalas y
sisas (pretendiendo en cierto momento que corran aparte de la
carnicería) vemos un intresantísimo detalle que rara vez se nos
indica por el escaso carácter descriptivo de este tipo de textos
oficiales, en este caso se nos muestra como se realizaban las pujas
al referirse a ellas por medio corona de flores, desconocemos gran
parte del contexto aunque teniendo en cuenta que se pujaba en plaza
publica es más que plausible que se usase de algún elemento para
que estas fuesen visibles, como banderines o en este caso, coronas de
flores.
Por otro
lado también podemos sacar de este texto una de las mas antiguas
referencias en esta ciudad conservadas a las fiestas de Pascuas y
carnaval, a la pascua se le llama Pascua de flores, y al carnaval,
tanto antroydo como caras tolendas, puede
que nos resulte mas extraño el segundo nombre, referido al latino
“carnes tollendas”
es decir, el momento en que el consumo de carne empieza a
restringirse, siguiendo el calendario cristiano.
Finalmente
encontramos una referencia de las muchas que aparecen en los
contratos de carnicería a la reserva de cuatro toros para que se
corriesen en las fiestas de San Juan y de Santa María de agosto.
En la
çiudad de Mondoñedo a veynte e siete dias del mes / de henero de
mill e quinientos e çincoenta e dos años / antel señor Juan Abad
regidor de la dicha çiudad y en / presençia de mi Fernan Rodrigues
escribano de consistorio Garçia Diaz vesino / de la dicha çiudad
dixo que ponia e tomaba la carnyçeria / desta çiudad de dar carne
abasto de carnero e baca / e castron y cabras por este presente año
e que la de alcabala mas una blanca por libra que la dio el año
pasado / y la cabra a quatro maravedis la libra e que se la re /
matasen quando los señores justizia e regidores / mandasen e conque
otro no matase / carne si no el y que no avia de pagar / alcavala
alguna //
En treze
dias del mes de março de 1552 años estando / en las casas de
consistorio los señores Gomez Ares de / Castro Verde y Juan Lopez de
Prabeo y Juan Abad / y Luis de Luazes regidores dixeron que por
quanto Garçia / Diaz questava presente se obligava de prover de
carne / el año que viene a los preçios del año pasado y pagar / de
cada libra de carne una branca de alcavala en esta / çibdad que
mandavan poner una çedula en las puertas / prinçipales de la
iglesia desta çibdad para que si ubiese alguna / persona que
quisiese poner en menos el preçio de la / dicha carne o mayor preçio
la dicha alcavala paresçiese / ante ellos a lo azer asta el domingo
primero que viene / veynte del presente março y seria resçibido y
asta / alli suspendieron el remate la qual dicha çedula / se pueso e
yo el escribano (doi) dello fe Vasco Fernandez (sig) //
En las
casas de consistorio a veynte y siete dias del mes de / março del
año de myll e quinientos e çinquenta y dos años / estando juntos
por son de canpana tañida según lo tyenen / de uso y de costumbre
los muy nobles señores Jacome Yanes da / Fraga alcadde hordinario de
la dicha çibdad e su conçejo / y Gomez Ares de Castroverde regidor
y teniente de / alcalde mayor de ls dicha çibdad y obispado y Juan
Abad re / gydor y Gabriel Lopez / da Fraga procurador general de la
dicha çibdad Diego Ares de Va / loria Francisco Frafan Diego de
Losada Pero de Valiña / y Adan Diaz Ares de Tragonçe Juan de Yreja
Nicolao / de Solodange Alonso Dias Juan da Regueyra paresçio /
presente Pero de Escoyrydo e dixo que çerca de la pro / vision de la
carne questava por rematar la carne / çeria quel aora paresçia ante
los dichos señores justisia / e regidores e dixo que el pujava dicha
carneçeria / e presçio quel se obligava de prover de carne / el año
que biene a çinco maravedis la libra de la carne e / a seys la del
castron e a siete la del carnero y que / no entrava carretaje y esto
libremente sin al / cavala e sisa syno que los çinco maravedis an de
ser / para el syn otra cautela y si quysieren la al / cabala e sisa
asta en complimiento de los seis maravedis en / presçios del año
pasado quenta quello lo cobre quyen / quysiere y mandaren los dichos
señores justixia e regimiento / luego los dichos señores justizia e
regidores se yn / formaron de los questaban presentes sy avia alguno
/ que quysiese pujar en menos presçio la dicha carneçe / ria y
presçio de carne (…) la dicha alcavala / y no ubo quyen quysiese
pujar e luego los dichos señores / que si desde oy asta quarta feria
treynta del / presente mes no ubiese quyen la pujase desde aora / la
avian por rematada en el dicho presçio en Pero / Descoyrido con las
condiçiones del año pasado / y mas que mandaron quel dia que
faltare de prober / de carne pagase luego de contado un real de /
plata (se) entendiese que no probeyendo / a todos de carne faltando
qualquier vesino que no ubiere / carne para el o persona caminante
pague luego / el dicho real y con esto la ubieron por rematada /
según dicho es y quel dicho Pero Descoyrido dyese fianças de /
prover de carne según dicho es y en lo de la sysa / e alcabala que
ellos darian remedyo en ello y orden / como se cobrase / e luego (…)
pujo el preçio de sysa e al / cabala (…)maravedis //
E luego
el dicho Fernan Vazquez con una corona de flores / pujo la
dicha alcavala e sisa según según dicho es en treynta myll (…) /
contentose Fernan Vazquez çerca del promevido de lo total / y
pagarse del (….) quedando con el la dicha renta / e luego los
dichos señores justizia e regidores suspendyeron / la dicha puja y
remate della asta dya de pascua de / flores primero que biene y ansy
lo asetolaron asta vyspera de pascua /
E luego
llego el señor Luys de Luazes regidor e / dixo quel no consentia que
la dicha carmeçeria estubiese / en la puja y condiçiones de pagarse
el merçe de sysa / y alcavala syno que libremente se venda a los
dichos / çinco maravedis y no aya la dicha puja de alcavala atento /
tal que es / en utylidad y probecho de la dicha çibdad y lo mesmo /
pedio Gabriel Lopez procurador general /
En
Mondoñedo a treinta dias del mes de março de / mill e quinientos y
çincoenta y dos años ante los muy nobles señores / Juan Abad y
Luis de Luazes regidores Pero Descourido con / sintio que el remate
de la carnyçeria se suspenda fasta el / sabado primero que viene dos
de abril atentos que llos / dichos señores fasta entonçes
suspendieron el dicho remate //
En la
çiudad de mondoñedo dentro de las casas de consistorio / de la
dicha çiudad a nuebe dias del mes de abril de mill e / quinentos e
çincoenta e dos años estando en consistorio lla / mados y
congregados por son de campana tañida los muy / nobles señores
Gomez Ares de castroverde theniente de / alcalde maior e Pero
Fernandez Thomas e Juan Lopez / de Prabeo Luis de Luazes regidores
Graviel Lopez da Fraga procurador general los dichos señores
justiçia e regi / dores dixeron que avian por rematada e re /
mataban la carniçeria desta çiudad por este / presente año que
començara dia de pascoa de flores / fasta dia de caras
tolendas primero que viene / en Pero Descourido puxador que la
avia thomado / y puxado en los preçios la libra de la carne / de
baca carnero y castron como esta puesto e a / sentado en el auto de
la puxa atrás contenida / que era la baca a seis maravedis y el
castron a siete / maravedis y el carnero a ocho maravedis e que un
maravedi / de cada libra de la dicha carne carnero castron e / baca
avian de ser dos cornados del dicho maravedi para / la siasa e quatro
cornados para la alcavala / e nombraron por fiel de los dichos quatro
cornados / a Fernan Bazquez vesino desta dicha çiudad fasta el /
remate de la renta de la dicha alcavala e / para ello le dieron poder
complido y el dicho / Graviel Lopez da Fraga procurador general de la
dicha çibdad / dixo quel no consintia en lo suso dicho antes lo con
/ tradezia por lo que para esto tre por escrito testimonio (de) Juan
Estebez e / Diego de Losada e Diego ares de Valoria vesinos de la
dicha çibdad / que tienen e an de dar la carne vuena e merchante / y
con las condiçiones del año pasado //e los dichos señores justizia
e regidores firmaron de sus nombres /
En la
çiudad de mondoñedo a diez dias del mes de abril de mill e /
quinientos e çincoenta e dos años en presençia de mi el escribano
/ e testigos de yuso escritos paresçio presente Pero Des / courido
vesino de la Rillera de Çeçuras e e Çoñan //e dixo que por quanto
en el se rematar la car / nyçeria desta çiudad por este presente
año que comença dia de / pascoa de resurreçion proxima que viene
deste presente año / de quinientos e çincoenta e dos años conforme
/ a la puxa que avia hecho ante los dichos señores justizia e re /
gidores desta çiudad contenida en este libro que paso / ante Vasco
Fernandez escribano e al auto del remate que despues / paso ante mi
el escribano por ende que por esta dicha çibdad / e consistorio
vesinos e moradores della sean çiertos e seguros / quel probeera
esta dicha çiudad vesinos della e de / fuera parte que a ella
vinieren de vuena carne merchante / de baca e carnero e castron cada
libra a los preçios / contenidos en los dichos autos de puxa e
remate / e con las condiçiones del año pasado e las mas /
contenidas en el dicho remate e puxa / dixo que daba e dio consigo
por sus fiadores e prinzi / pales pagadores a Garçia Diaz e Diego de
Lousada / vesinos de la dicha çibdad questavan presentes los quales
dixeron / que les plazia de ser sus fiadores e prin / çipales
pagadores e todos tres los dichos Pero Descourido / prinzipal e Diego
de Losada e Garçia Diaz sus fiadores e / prinzipales pagadores de
mancomun e cada / uno dellos por si e por el todo renunçiando las
leis / de duolas rex de bendi e la autentica presente de fi / de
juscribus se obligaron con sus personas e bienes / muebles e raizes
avidos e por aver quel dicho Pero Des / courido todo el dicho año
fasta dia de antroydo / probeera como dicho es de carne baca
carnero y castron / vuena e merchante e abundantemente / a los
vesinos de la dicha çibdad e de fuera parte que a ella / vunyeren a
los preçios contenidos en el dicho / auto de remate so pena que por
cada persona que faltaren de darle carne por cada bez pagaran / un
real para las obras publicas e propios desta çiudad / que luego sin
otra mas declaraçion alguna sean penados // por la dicha pena (…)
e mas las otras penas / e condiçiones de los años pasados para la
qual asy thener (…) / e complidera su poder complido al secretario?
del mayor de (…) / todas justisias de sus magestades para que se lo
hagan guardar e cumplir / e pagar y executen por ello como si fuese
sentençia pasada en cosa / juzgada e renunçiaron dodas leis
generales y espeçiales e / la lei general e la que dize que ninguno
puede renunçiar el derecho que / no save e rogaron a Vasco Fernandez
vesino de la dicha çibdad que firmase / por ellos testigos el dicho
Vasco Reymondez e Pero de Gasalla e Vasco de / Argomoso e Domingo
Calaça tirado de my el escribano Ber / podre Peres/
En las
casas de consistorio de la çiudad de Mondoñedo a beynte e un / dias
del mes de abril de mill e quinientos e çincoenta e dos años
estando / en consistorio llamados por son de campana tañida los muy
nobles / señores el liçençiado Salgado alcalde mayor Jacome Yanes
alcalde hordinario) Pero Fernandez Thomas Juan Lopez de Prabeo / Juan
Abad Luis de Luazes regidores / paresçio presente Fernan Dares
vesino de la dicha çiudad e sustituto de Gra / biel Perez da Fraga
procurador general e dixo que por quanto Pero / Descourido questa
ausente carniçero obligado de la dicha çiudad / yendo e pasando
contra el auto e testimonio quel dicho procurador general / avia
hecho que la carne se vendiese la libra de baca a çinco maravedis /
e la del carnero siete maravedis e del castron a / seis maravedis el
qual e otros en su nombre la bendian / la dicha carne a mas un
maravedi cada libra siendo como hera preçio / caro y exesibo e muy
agraviado comntra la dicha çibdad e vesinos della / estando
contradicho por el dicho procurador general e abiendolo / tomado por
testimonio por ende que pedia a sus merçedes le compelie / sen e
apremiesen a que vendiese el dicho maravedi menos / conforme al
pedido por el dicho procurador general y afirmandose / en ello lo
tornaba a contradesir por ser como era real //daño e perjuizio de la
dicha çibdad e conçejo e abia otras personas / que diesen la dicha
carne al dicho preçio de çinco maravedis la baca / e a seis el
castron e a siete el carnero e sin sisa ni alcabala / e lo pidio por
testimonio e que no se le consintiese vender / a mas preçio
protestando que si a mas preçio la consintiesen / vender los dichos
señores justiçia e regidores fuesen obligados / a la demasia y dano
que la dicha çiudad e vesinos della (…) / a lo qual estando
presente el dicho Pero Descourido dixo quel / no la podia ni entendia
dar al dicho preçio de çinco maravedis / e seis e siete e para
dello pagar el alcabala e / siasa sino conforme al remate questava
hecho e si desta / manera la quisieren quel la dara e no de otra
manera / atento lo qual los dichos señores justizia e regidores / e
como por parte del procurador general estaba contradicho el dicho /
remate e se agraviaba dello e otros vesinos se la dicha çiudad /
diziendo que la dicha carne yba exesibo preçio e / que se hallaria
quien la diese por menos preçio dixeron / que davan e dieron por
ninguno el remate que de la dicha carniçeria / avian hecho al dicho
Pero Descourido e la obligaçion / y fiança que el por la dicha
causa avia hecho e se mandara / que nuevamente la dicha carniçeria
se vuelba a poner en puja / e se pongan çedulas en la plaça desta
çiudad e se haga / saber por la dicha çiudad e obispado para que
nuebamente la vengan / a puxar e que por que baxen los preçios de la
dicha carne / ellos les harian onrra y cortesia en la sisa e /
alcabala e les prestarian dineros y el dicho Pero Descourido dixo que
asi lo pe / dia e consentia e consintio e desde agora se aparto de
todo / ello e lo dava por nynguno e el dicho remate e puxa / que de
la dicha carniçeria avia hecho e firmaronlo de sus nombres /luego el
dicho dia mes e año suso dichos yo el escribano / hize tres çedulas
firmadas de my nombre conforme al / auto de los dichos señores
justizia e regidores para ca quien / quiera persona que quisiese
tomar la dicha carniçeria paresçca an / te ellos e baxando en
alguna manera los preçios de la carne / le harian onra en la sisa y
alcavala e dando seguridad / prestarian dinero para ello e las puse e
fize las dichas çe / dulas con clabos una en un poste de la plaça e
otra fronte / de la casa del liçençiado Molina en otro poste e otra
en las / puertas prinçipales de la dicha iglesia testigos Domingo
Calaça /
conçierto
con garçia / diaz sobre la carniçeria / en la çiudad de Mondoñedo
a veinte e nuebe dias del mes de abril de / mill e quinientos e
çincoenta y dos años en presençia / de mi el escribano e testigos
de yuso escritos los muy nobles señores / liçençiado Salgado
alcalde maior Juan Abad y Luis de Luazes / regidores Graviel Lopez da
Fraga procurador general de la dicha çiudad en / de la dicha çiudad
se conçertaron y contrataron con Garçia Diaz / da Valiña vesino de
la dicha çiudad questava presente en la manera siguiente / que el
dicho Garçia Diaz se obligo de dar carne de carnero castron y baca /
vuena e merchante y abasto desta çiudad y vezinos della / y a los
demas que a ella vinieren por todo este presente año / que començara
domingo siete dias del mes de mayo primero / venidero fasta el
primero dia de quaresma primera que viene / exclusibe a preçio cada
libra del carnero siete maravedis y el castron / seis maravedis y la
baca a çinco maravedis y tiene de pagar el dicho Garçia / Diaz la
sisa de la dich carne al arrendador della y no lo / que compraren la
carne e no tiene que pagar el dicho garçia / Diaz alcavala alguna
por que della le hizieron graçia que / por hazer vuena obra a esta
çiudad e vesinos della abia / baxado un maravedi en cada libra de
carne de / como fue e valio el año pasado e tiene de dar / la dicha
carne pesada de la manera e con las condiçiones / del año pasado e
mas tiene de dar quatro toros //para correr en esta dicha çiudad dos
dellos el dia de Sant Juan / y los otros dos dia de Nuestra Señora
de agosto / primeros que vienen y por cada persona a que faltare de
dar carne / el dicho Garçia Diaz por no la tener y estar
desapreçibido della el dicho / Garçia Diaz tiene de pagar de pena
dos reles por los quales / luego a de ser execatado para propios
desta çiudad e los / dichos señores justizia e regidores aliende
de le hazer forro / de la dicha alcavala le quedaron de prestar çient
ducados en dineros / contados luego el primero que se comiença la
dicha carniçeria por / todo el dicho tiempo que el dicho Garçia
Diaz se obligo de dar la dicha / carne e mas le quedaron de dar dos
ducados por el trabajo de / traer los dicho quatro toros y tiene de
vender la carne dellos / al preçio de la baca y hasta qua los gaste
no a de matar otra / carne si no quisiere y el dicho Garçia Diaz
juntamente con / los dichos señores justiçia e regidores vinieron
en esta condiçion / e ansi se obligaron y quedaron de lo guardar e
cumplir e / para ello obligaron los bienes e propios desta çiudad e
vesinos della e / el dicho Garçia Diaz obligo su persona e bienes
muebles e raizes / avidos e por aver e quedo de dar fianças abonadas
y en foema / por la dicha carniçeria e para pagar los dichos çien
ducados al dicho / plazo e desde agora por si se obligo como dicho es
e ambas partes / con poder a las justizias e renunçiaçiones de leis
aparegada / execuçion como si fuese sentençia pasada en cosa
juzgada e / los dichos señores justiçia e regidores e procurador
general lo / firmaron de sus nombres e por el dicho Garçia Diaz
firmo Juan de / Freixido vesino de la dicha çibdad testigos que
fueron presentes el dicho Juan de / Freixido e Juan de Vilariño
carçelero vesinos de la dicha çiudad e Juan / Gomez Toxo el nuevo
vesino de Muras e Alonso Perez vesino de noya e quedaron / los dichos
señores justiçia e regidores de tomar al dicho Garçia Diaz (…) /
peso e preçio toda la carne que le sobrare al cabo de la se / mana
que no la pudiese vender testigos los dichos entiendase / que ruega
al dicho Juan Gomez Toxo firmase por el dicho Garçia diaz /
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