Evolucion de las casas consistoriales
Es interesante ver la evolución estructural y, en
consecuencia, urbanística, del espacio dedicado en su momento a casa de
consistorio en la parte alta de la Plaza de la Catedral, edificio hoy donde se
encuentra la biblioteca municipal, la oficina de turismo y un par de negocios
comerciales.
Desde su construccion a finales del XVI, la primera
gran reforma que nos ilumina sobre su primitiva distribución acontecería en
1774, los dos documentos siguientes que presento detallan los pormenores de
esta reforma, en principio no demasiado agresiva ni invasiva pues, parece, estaba
dirigida a la consolidación de un edificio en estado semi ruinoso.
Es una constante que empieza a terminar en estas úlimas décadas del S. XVIII que la mayoría de los inmuebles mindonienses, aunque estuviesen levantados en piedra, no duraran demasiado sin presentar fallos estructurales que hacían temer su colapso. Bien es cierto que hasta este siglo, y no siempre, el método de crear zanjas de fundación para asentar los cimientos de las paredes maestras era poco común, y si se encuentra en un edificio será por su particular importancia, o porque muy provablemente estemos ante los restos de un muro pre medieval o altomedieval.
Por lo regular los paramentos principales se levantaban sobre una hilada de sillares mayores dispuestos directamente sobre el pavimento allanado, además los muros no solo no perdían espesor con la altura sinó que en ocasiones incluso lo ganaban. Entre este método constructivo tan deficiente y el tipo de subsulelo de Mondoñedo, principalmente arcillas de fondo de valle, muy poco estables, las grietas en las paredes aparecían pronto, y aun en muros espesos de hasta 5 cuartas (metro y poco) de ancho, terminaban con fallos estructurales de gravedad a las pocas décadas de su fundación. Además era costumbre aprovechar muros maestros anteriores, así las casas consistoriales que se edifican en el lugar donde estaban situadas un par de viviendas privadas, es muy podible que se conservaran parte de las paredes de las primitivas plazas medievales, construyendo sobre ellas.
Al parecer al finalizar este S. XVIII, los tres más importanntes inmuebles de propios de Mondoñedo, la alhóndida de la que ya hemos hablado, el macelo y el consistorio se encontraban en un delicado estado de salud. La alhóndiga se repara, sin gastar en excesos, apenas parches (siempre nos quedará la duda de su pervivencia, almenos de momento), los macelos se mudan de lugar y se levantan de cero, y las casas consistoriales se reforman, se levanta uno de us principales muros maestros, le cambian las coberturas en su totalidad, se apean de nuevo partes del resto de paramentos, y se elimina el volado en madera de una parte de ellas, posiblemente una casa particular que había sido añadida a la obra inicial por falta de espacio, y que responde a la estética plenomedieval, planta baja con frente de mampostería, asoportalado con dos columnas endebles que soportan una planta alta, parte en mampostería y parte en madera a modo de voladizo. En la propuesta se elimina este volado, y se reproduce una columna de corte octoctogonal y traza gótica, textualmente a imitación de las preexistentes, para que este inmueble hasta ahora perfectamente diferenciable, quede asimilado por el plano original del XVI.
Es curioso como se tiene especial respeto por conservar el asoportalado renacentista e incluso el balcón de forja, que se indica que debe ser apeado de nuevo sobre canzorros de piedra, pero en el mismo lugar y los mismos elementos, indicando incluso que quedaría bajo custodia del contratista de la obra, mientras esta no se terminara, al igual que se indica que la nueva columna para la nueva arcada se debería hacer a imitación de las ya existentes.
En el pliego de intenciones, o de
reconocimiento se indican una serie de trabajos que en parte no se completaron,
por ejemplo es sabido que sobre los nuevos soportales se instaló la capilla
pero desconocemos hasta que punto se terminaron las obras de envellecimiento de
la misma. De todos modos es interesante ver como las casas consistoriales,
antes de estas obras no solo estaban practicamente detenidas en el tiempo,
parece mas bien que habían caido en desgracia, pues durante los dos siglos
aproximadamente que llevaban de vida no se habían añadido a ellas obra alguna. No
disponía de capilla, unicamente de un oratorio en la sala capitular, y este
carecia de ajuar de altar de todo tipo, mantenía partes con estructura medieval
a base de tapial y columanas de piedra y la cobertura no había sido sustituída.
Más adelante veremos como el S. XVII había sido especialmente pobre para la
ciudad de Mondoñedo, y aún fué preciso esperar hasta casi finalizado el XVIII
para poder acometer obras de importancia el sus casas consistoriales.
Por desgracia en la década de los 60 del siguiente siglo, menos de 100 años mas tarde, no se tiene tanto respeto con la monumentalidad del inmueble, eliminando completamente el cuerpo asoportalado, tanto en planta como en alzado lo que llevaría a perder la capilla y parte de la sala capitular (salon de plenos).
Como vemos en el pliego que igualmente transcribo a continuacion, la demolicion de la arcada frontal estaba acompañada de la idea de construir un nuevo edifico sobre el ya existente, absorviendo diferentes inmuebles cercanos, tenemos el plano ideal de esta obra, pero nunca se realizó, quedando el edificio falto de su monumentalidad, actualmente las columnas que en su momento soportaban su arcada se conservan en una de las primeras casas del frente de casas del cantón, donde fueron reutilizadas luego de retirarse del concejo.
Del periodo inicial no tenemos plano alguno,
por lo cual espero sepan disculpar el disieño que les presento, es literal en
cuanto a las formas, pero me temo que mis cualidades como dibujante dejan mucho
que desear por ello animo a quien las tenga mejores (mejor dicho quien tenga
algunas) que siguiendo la idea nos deje ver su reconstruccion ideal. De
periodos posteriores, en concreto de unas pequeñas reformas acometidas a
principios del XIX si que podemos ver unos hermosos planos en planta, donde se
ve el perfil de las columnas que en su momento formaban el zaguan, o arcada
asoportalada.
Reconocimeinto echo en novienbre de 1774 que identicamente / acredita lo
que necesita la casa consistorial para componerse /
Rosendo Marin de Prado procurador sindico ge / neral desta muy noble y leal
ciudad ante vuesa merced como mas aia / lugar digo que las reales casas
consistoriales della estan / mui deterioradas, peligrosas, y por muchas partes
proxi / mas a caherse por su antigüedad de manera que sin comno / cido riesgo
por la ruinna que amenazan no se puede hacer / en ellas ayuntamiento para
tratar y conferenciar los / asuntos de el real servicio y el comun sin que
tengan tan / poco oratirio decente en que se pueda zelebrar el santo sa /
crificio de la misa en las ocasiones que es costumbre pues / el que ay y
permanece es inutil reducido a una caxa / vieja y en ella la efijie de un
santisimo christo carco / mido y echo a lo antiguo sin tener frontal para el
altar / ni menos haver caliz patena ni los mas paramentos / necesarios para
dicha zelebracion por lo que ya a fin de / poderse reparar lo uno y lo otro y
evitar los daños que / se pueden experimentar no ocurriendose al remedio / de
pronto suplico a vuesa merced se sirva mandar que con citacion / de los
diputados del comun de esta ciudad se haga re / conocimiento y vista ocular de
las referidas casas / y oratorio por perito o peritos inteligentes que se nom /
bren y declaren los reparos que necesitan con ex / presion de su costo para el
egecutado, acudir a su magestad / y señores de su Real y Supremo Consejo a fin
de que / su justificacion se dignen dar licencia para que por quenta // de los
efectos de propios existentes en el arca / y mas que fueren cahiendo se costehe
y conpon / gan las referidas casas y oratorio por ser todo / asi de justicia
que pido juro lo devido (sig) Rosendo / Martin de Prado (sig) Con citacion de
los diputados / del comun de esta ciudad se haga el reconocimiento / que se pide
por esta parte para el que todos nom / bren al dia de la notificacion perito
práctico e / ynteligente que lo egecute y regule por menor el / costo de lo que
se necesita para la reedificacion / que se exprresa de todo lo que se de a esta
misma / parte testimonio a cuio fin este auto sirva de / comision al presente
servicio Lo mando el señor / Don Josef Jacinto Vaamonde y Figueroa Alcalde /
maior de esta ciudad y sus jusirdiciones, Mondoñedo / noviembre diez y nueve de
mil setecientos seten / ta y uno (sig) Don Josef Jacinto Baamonde y Figueroa /
Ante mi Luis Fernandez del Riego en la ciudad / de Mondoñedo a diez y nueve
dias del mes de Noviembre / año de mil setecientos setenta y uno yo escribano
en / egecucion del auto antecedente teniendo ante mi / a don Blas Villaamil y
Saavedra y don Nicolas / Antonio Sarmiento Teigeiro diputados del comun / de
esta ciudad les hice saber y notifique el / referido auto y en su conformidad
les cite para / el reconicimiento y regulacion que expresa el / pedimiento que
se probehio en sus personas que / de un mismo acuercdo digeron que por
constarles // ser cierto hacer en las reales casa de consitorio los re / paros
que representa el señor procurador general co / mo tambien el oratorio
hornamentos y mas preciso / para celebrar el santo sacrificio de la misa desde
luego / nombran por su parte por peritos a Josef Carvalleda ma / estro de
mamposteria Antonio Garcia que lo es de car / pinteria a don Josef de Castro
maestro arquitecto escul / tor a don Cosme Diaz platero y a Manuel do Rego
sastre / para que cada uno respectivamente en su arte y fa / cultad declaren no
solo el costo que se nezesita para / reparar dicha real casa de consistorio
sino tanvien / el que es preciso para la construcion de el oratorio orna /
mentos de el caliz patena vinageras platillo cam / panilla de plata misal
candeleros y cruz de metal / blanco con cuis peritos piden se haga diligencia /
para que procedan al reconocimiento tasa y regulacion / de uno y otro asi lo
respondieron y firmaron de que / doi fee(sig)
Blas Villaamil y Saavedra (sig) Nicolas An / Tonio Sarmiento y Teigeiro antemi Luis Fernandez /
del Riego en dicha Ciudad dicho dia diez y nueve de novie / embre año de mil
setecientos setenta y uno y escribano / hice saber el auto antecedente y cite
para el reconocimiento / tasa y regulacion que previene el pedimiento que se /
probehio a don Rosendo Martin de Prado Procurador / sindico general de esta muy
noble y leal ciudad a cuio fin le / manifeste el nombramiento de peritos echo
por los / señores diputados del comun de que enterado dijo / se conforma el
nombramiento de los pe / ritos que hicieron los señores diputados del / comun a
los quales tanvien nombra por su / parte y con ellos pide se practique la
correspon / diente diligencia asi lo respondio y firmo de que / yo el escrivano
doi fee (sig) Rosendo Martin de / Prado (sig) ante mi Luis Fernandez del Riego en dicha ciudad de
Mondoñedo el referido dia diez / y nueve y año expresado yo escrivano hice saber
/ el nombramiento de peritos antecedente a / Josef Carvalleda maestro de
manposteria / Antonio Garcia y Romero que lo es de carpin / teria a Don Cosme
Diaz platero y a Manuel / do Rego Maestro sastre de que enterados / digeron
acetan el nombramiento de tales / peritos y protextan proceder al reconocimiento
/ tasa y regulación que se pide y manda hacer / en que procederan fielmente
como asi li ofre / cen vajo de juramento que cada uno hizo se / gun forma de
derecho separadamente asi lo dijeron firmaron todos a excepcion del dicho Josef
/ Carvalleda que no lo hizo porque dijo no saber / de lo qual yo el escrivano
doi fee (sig) Antonio García / Y Romero (sig) Cosme Diaz (sig) Manuel do Rego
(sig) / Ante mi Luis Fernandez del Riego (sig) en la ciudad de Mondoñedo a
veinte dias del mes de novien / bre año de mil setezientos setenta y uno ante
mi escribano // parecieron Josef
Carvalleda maestro de obras y de / mamposteria y Antonio Garcia Romero que lo
es de / Carpinteria vezinos de esta ciudad peritos nombra / dos por los señores
diputados de el comun y procura / dor sindico genral para el reconocimiento de
las Reales / casas consistoriales de ella y regulacion del costo de / su
reedificacion y reparos los quales bajo juramento / que hicieron y cada uno
separadamente por Dios y a la / Cruz que formaron en sus manos derechas según /
se requiere de que doi fee unanimes y con formes decla / ran (sig) que haviendo
reconicido mui por menor y con / toda atencion las expresadas reales casas
consis / toriales de esta dicha ciudad donde sus señorias los señores /
justicia y regimiento de ella hacen ayuntamiento para / tratar y conferenciar
los asuntos de el real servicio / y el comun las hallaron mui deterioradas
peligrosas / y proximas por algunas partes a venirse al suelo / pendido de su
antigüedad sir oratorio decente en que / poder zelebrarse el santo sacrificio
de ma misa pues / el que oy permanece se halla en una caxa vieja e / carcomido
sin mesa de altar mas que una tabla / angosto frontal caliz patena hornamento
vi / nageras platillo campanilla y mas que es nezesario / para celebrar la misa
y aun esta caja ingerida / parte della en el medianil que divide dichas reales
// casas de consistorio de la viuda de Juan / Bautista Suflet que se halla
próximo a venirse / al suelo por lo que los declarantes para reparar / las
mismas reales casas que se hallan en el alto / de la plaza de esta ciudad
consideran se debe ege / cutar lo siguiente (sig) en primer lugar fabricar y ha
/ cer de nuevo a cimientis la expresada pared me / dianil que las divide de la
casa de la viuda de dicho / Juan Bautista Suflet desde la de Alonso Pedro / sa
hasta confinar en la plaza para lo qual con / ceptuean ser preciso por la mitad
que de ella debe / satisfacer la ciudad con inclusion de piedra cal / arena y
trabajo tres mil reales de bellon (sig) Tambien / declaran que los canzorros de
madera que sobs / tienen el balcon de dichas reales casas que / hace
frente a la plaza se hallan deteriorados
como / tamvien su piso pendido de las aguas que cojen / uno y otro de forma que
para evitar el peligro que / amenaza no menos consideran ser precisos poner /
en lugar de los canzorros de palo veinte y quatro / piezas de piedra de
canteria de a doce quartas de / largo y media vara en quadro doce de ellas y
las / otras doce restantes de ocho quartas de largo / y de la propia media bara
en quadro lastrando los / huecos de unos a otros con piedras largas y anchas /
de pizarra para asentar encima de uno y otro / el referido balcon cuio costo de
su arran / que conducion asiento estadas de gran altura // que se nezesitan y
mas preciso regulan en mil y ocho / cientos reales (sig) asimismo reconocieron que
la armacion / de la sala capitular y quarto de archivo se halla mui de / vil
proxima a caerse con la losa que la cubre pendido / de la deterioracion de sus
maderas de no tener suficiente / elevacion y cahida para la expedicion de el
agua por lo / que son de sentor los declarantes que al mismo tiempo que / se
construhia el medianil que dejan depuesto se le de / altura correspondiente
para su mejor desahogo / y que las aguas caigan en el caño de pizarra que cir /
cunda el frontis de dichas reales casas el qual para que / aquellas no
traspasen sus paredes y evitar la causa / que estas se aruinen y vengan al
suelo sera nexesario / cubrir el caño por enzima de plomo bien estirado y del /
gado de suerte que ademas de lo que llevan declarado con / sideran igualmente
preciso remover todo este trecho / de
armacion hacerla con nuevas maderas y
cangos / gastar mucha porcion de piedra de pizarra cal are / na vigas y otros
materiales que con inclusion del / trabajo regulan todo en dos mil
quatrocientos y veinte / reales de la misma manera reconozieron el trama o
parte / de las reales casas que se encuentran a la parte de atrás / contra la
del expresado don Alonso Pedrosa en el que se halla / la unica puerta y entrada
que tiene las espresadas reales / casas por debajo de unos soportales dobre los
que esta parte / de ellas sin que se pueda dar ni tenerla sino por el sitio // donde
oy la tiene y se encuentra la antigua cuio / tramo o parte de casa que sirve de
entrada y en / que se halla la cocina vieja del consistorio para / el uso de
qualquier señor capitular quando esta / preso o detenido hallaron igualmente
arruinado / no solo de sus pisos y faiados sino tambien de / su armacion echo
parte de el de unos tabiques an / tiguos que se encuentran pendientes de caher
y / sus maderas y ventanas podridas fijados / en unos postes deviles de piedra
de manera que de el propio modo consideran ser preciso fabricar / y construir de nuevo todo el entramado de
casa for / mando tres arcos de canteria pequeños por la / parte de la calle y
soportales hasta su primer / piso a imitacion de los mas que de mui antiguo / tienen dichas reales casas para la de avajo y en / cima dellos
siguir con su pared de cal y arena / hasta el techo para armar este con nuebas
ma / deras hacer los pisos ventanas puertas y mas / preciso todo lo qual con
inclusion de piedra cal are / na bigas cangos tabla pontones ferrage cla /
vazon y trabajo regulan según quenta que han / formado en catorce mill
doscientos veinte y seis / reales que todas partidas componen la de veinte
y / un mil quatrocientos quarenta y seis reales que es / lo que han visto
pueden decir y regular y en ello / por verdad se afirmaron y ratificaron vajo
su juramento // expresaron ser maiores y cada uno de los quarenta años / no
tocarles generos algunas firmo dicho Antonio Garcia / y Romero no lo hizo el
expresado Joseph Carvalleda porque / dijo no savia de lo qual y el escribano
doi fee (sig) Antonio Garcia y Romero (sig) / ante Luis Fernandez del Riego
(sig) en la ciudad de Mondoñedo a veinte y un / dias del mes de Noviembre año de mil setezientos setenta y uno / ante
mi escribano parecio D. Cosme Diaz
platero maestro contras / te de los mas de esta ciudad y enterado del fin para
que fue / nombrado vajo el juramento que hizo en forma de derecho que re /
solvio según requiere de que yo escrivano doy fee declara que / el costo de
caliz patena vinegeras platillo y campanilla / todo de plata que se nezesita para
el oratorio de esta muy noble / y leal ciudad dorado el caliz y patena para
adentro / a fuego sera de mil doscientos y cincuenta reales poco mas / o
menos que es lo que puede decir y en ello por verdad se / afirma y ratifica
vajo su juramento expreso ser maior / de quarenta años y no tocarle gentes
algunas de lo qual / yo escribano doi fee(sig) Cosme Diaz (Sig) ante mi Luis
Fernandez del Riego (sig) / en la misma ciudad de Mondoñedo a veinte y dos dias
del mes de / noviembre año de mil setezientos setenta y uno ante mi escribano / parecio Manuel do Rego maestro sastre vezino de
esta dicha / ciudad perito nombrado por
los señores diputados y / procurador general de ella para la tasa y regulación
/ del costoque podra tener el hornamento que se necesita para / el
oratorio de las reales casas de
consistorio el qual vajo / de juramento que hazia por Dios y a la señal de la
cruz que formo / en su mano derecha según se requiere de que doi fee decla /ra según quenta que por
menor ha hecho que para hacer / el referido hornamento compuesto de su casulla
se seda // aforrada en tafetan doblete de lo mismo con su / entretela por medio
guarnecida con la bolsa / de los corporales de galon de oro entrefino hacer /
el cingulo con sus remates de seda cordoncillo / para el manipulo trafre para
el alba y amito / con encajes para guarnezer uno y otro con inclu / sion de la
batista para los corporales encages / para estos tela regular para el paño de
altar / y de dos tercias de tafetan blanco para el paño de el / caliz con echura
y fabrica de todo lo regula en / ochocientos quarenta y cinco reales y ademas
de ello / considera que el misal calderos y cruz de / metal blanco para el
altar por no haver una ni / otro en
el oratorio viejo de la ciudad
tendra de / costo ciento y ochenta reales de vellon que es lo que puede /
decir y en ello por verdad se afirma y ratifica va / jo su juramento expresó
ser de treinta y nueve / años de hedad poco mas o menos y no tocarle / generas
algunas de la ley firmolo de su nombre / de que yo el escribano doi fee (sig)
Manuel do Rego (sig) An / te mi Luis Fernandez del Riego (sig) en la ciudad de
Mondoñedo / a veinte y quatro dias del mes de Noviembre año de / mil
setecientos setenta y uno ante mi escrivano parecio / don Josef de Castro perito nombrado por los se / ñores diputados del comun
y propcurador / sindico general de ella para el reconocimiento de el / oratorio
de sus reales casas consistoriales / tasa y regulación del nuevo retablo y de
su pin / tura y doradura y bajo de juramento que hizo por / Dios y a la cruz
que formo con su mano derecha // según se requiere de que doi fee dijo que
haviendo reconocido el / expresado oratorio alló se componia de una caja vieja
e inutil / parte ingerida en una pared que esta proxima a caherse y dentro /
solamente la efigie de un santisimo cristo vieja y carcomida / sin mesa de
altar mas que una tabla angosta no tener / frontal caliz patena hornamento
vinageras y mas que / es preciso para celebrar el santo sacrificio de la misa
en las / ocasiones que lo tiene de costumbre la ciudad por lo que se halla /
indecente y aun en las que hasta ahora sele ofrecieron consta / el declarante
se busca prestado los hornamentos y mas de que / hera nezesario por lo que
considera y tiene por preciso para / el maior culto a Dios la fabrica de un
reducido retablo con / la circuncision del señor al medio y a los lados las
efigies / de nuestra señora de la concepcion y santiago el qual / con madera
ferraxes y su frontal de aquella que puede ser / vir de cajon para recoger el
hornamento regula el declarante / en mil y trescientos reales e igualmente
considera tendra de / costo a pintar y dorar de estofado con su frontal y los /
estremos del cielo raso que cubra el quarto o sitio donde / se ponga otros mil
y nueve cientos reales que es lo que puede decir / y en ello por verdad se
afirma y ratifica vajo su juramento / expreso ser mayor de los quarenta años no
tocarle generos / algunas firmo de su nombre de que yo escribano doi fee (sig)
Josef / de Castro (sig) ante mi Luis Fernandez del Riego (sig) / Es copia de
los reconocimientos y regulaciones vistas / que por ante mi se hicieron en
noviembre del año pa / sado de mil setecientos setenta y uno que originales /
se hallan en el segajo de propios desta muy noble y leal ciudad de donde se saco
lo insero fielmente / a que me remito y en fee de ell de mandato de dicha // muy
noble y leal ciudad de Mondoñedo yo Luis Fernandez / del Riego escribano de
ayuntamiento de ella doy el presente / que signo y formo de lo que acostumbro
en estas / seis ojas de papel la primera y esta del sello quar / to de pobres
por no haberlo del correspondiente y las / de el intermedio comun pliegos
enteros que van / señaladas con la rubrica de mi firma en dicha / ciudad de
Mondoñedo a quince de diciembre / de mil setecientos setenta y cinco (sig)
obra del consistorio/ plan que firma el señor diputado
nombrado / por la muy noble y leal ciudad de mondoñedo con su escribano de /
aiuntamiento y manifiesta el orden con que de nuevose / ha de construir loq ue
fuere señalado como igualmente los nuevos / reparos uno y otro en las reales
casas consistoriales de dicha ciudad / y para todo la obligacion con que se ha
de construir el asentista / o asentistas en la referida construcion que les
fuere rematada / la citada obra sinque contra ellos se pueda yntentar accion /
ni recurso a pedir demandar ni repitir por lo referido / otra cosa alguna mas
que la cantidad en que dicha obra / les fuere en inpostuta rematada cuio plan
es en / la manera siguiente / Primeramente y en primer lugar se ha de hacer / y
construir de nuevo a zimientos la pared que hace de media / nil y devide la
casa de la viuda de Juan Bauptista su / flet de las casas consistoriales con
todo el lar / gor en que se alla la que tiene ruinosa que principia en / la
plaza publica hasta confinar y unirse con la casa / que es de los erederos de
don alonso pedrosa y en que havita ma / nuel rodrighez con todo el altor y
quatro quartas mas / del que ttiene en cuio medianil han de quedar las / mismas
benttanas que dan luz para dentro de / dichas reales casas y en los propios
sitios que oy se ha / llan y la de avajo con la reja de yerro que tiene / cuia
pared ha de ser fabricada de buena pizarra cal / y arena y desde sus cimientos
con la profundi/ dad correspondiente a su seguridad hasta el primero // piso
del quarto bajo ha de llevar y hacerse / de cinco quartas de ancho desde cuio
piso hasta / el segundo que es el quarto donde se halla el archivo / de los
papeles hasta su faiado ha de seguir de qua / tro quartas y media y desde este
a ultimarse / se ha de executar de quatro quartas y todo / del mismo material
de buena pizarra cal / y arena quadando asi por la parte que hace frente / a
las dos piezas la de avajo y la del archivo y si / guiendo toda la mas hasta
concluirla por la / parte de adentro de dichas reales casas revocada / con cal
y arena y blanco al postre y ultimado / que sea el precitado medianil / Que
antes de dar principio a dicho me / dianil y que se demuela el ruinoso que
tambien / han de efectuar se han de asegurar con buenos / postes y la mas
madera que sea precisa las re/ feridas dos piezas y las demas de adentro por
don / de se han de conducir todos los materiales tan / to para la fabrica del
mismo medianil como / para los que han de servir en la mas obra que / se espresara
y que se ha de hacer en dichas reales / casas y sus oficinas / Las quatro
paredes que ocupan la sala / capitular han de quedar todas ellas con la aña /
dicion de una bara de quatro quartas en alto / a correspondencia de la del
medianil que queda / espresado y para ello esta pieza se ha de descu / brir y
des armar de todas las maderas por / seren ynutiles cuia pared tanvien se ha /
de hacer de pizarra cal y arena y para / ello sacarse las dos cornijas alta y
baja de / los dos frontis que hace el techo de madera //que encima de la
añadicion que han de tener dichas / paredes ha de quedar asentada la cornija
baja y en / cima desta y la misma que se alla una yllera de buenas / lastras
que sobre salgan fuera de dicha cornija una ter / cia quedando con estas
cubiertas las paredes y con la / seguridad de que no las penetren las aguas
enzima de / las quales se ha de fijar y venir el losado de todo el / techo de
dicha pieza y la del archivo y todo con cuaderas / nuevas su armazion por seren
las que se hallan en e / lla ynutiles y ejecutado todo lo referido en este
techo / la cornija mas alta ha de quedar de la misma forma / que antes asentada
y asegurada encima del las / trado referido a plomo de la cornija baja y sobre
/ saliente de dicho lastrado quedando aquella con / aujeros de tres o quatro
quartas de hueco de unos / a los otros o menos lo mejor que se acomode para /
que desta forma no se detengan las aguas llubiosas / a penetrar las paredes
quedando los cañones o caños / de hierro en los mismos sitios y estado que tie
/ nen y cada uno metido devaxo de dicha cornija y en / jerido en sus aujeros
tanto para el aseo como para / que por ellos salgan las aguas que se les
compartan / encima de cuia cornija ha de quedarfijado todo / el almenado que oy
tiene y con la propia disposición / El faiado de dicha sala capitilar se ha de
/ llevar todo el grueso de las vigas y quedar el cielo / raso que de nuevo se
ha de construir con todos los / materiales que para ello se rrequiere con la
propia / altura en que se halla con su revoque y blanco / Y en atencion a que
en la frontera de dicha sala / capitular se halla una balconada de balaustres
// de yerro que mira al centro de la plaza publica / en cima y asentado en
canzorros de madera / amenazando ruina para acudir al remedio / de este daño el
mismo balcon se ha de segurar / nuevamente con canzorros dobles de buena cante
/ y recia de grano menudo que hagan de altor / quatro quartas y de ancho una
terçia con todo / el largo de la pared donde se han de prefijar y los / primeros
que an de servir del mismo piso han de / salir mas que el ancho del balcon
quatro dedos / y unos y otros con su moldura corta enzima de / los quales se ha
de hacer su piso de lastras / vien seguras que sobre salgan otros quatro /
dedos a dichos canzorros ocupando y que lleguen / dichas lastras cubriendo el
hueco de canzorro / a canzorro con el anchor del citado balcon / y unidas a la
misma pared de la frontera / con el declive de tres dedos con que no queden re
/ tenidas las aguas que caieren del techo y que / bajen a la plaza por unos
respiraderos que / ha de trechos an de quedar por debajo de la / solera de
dicho balcon asimismo mediante / el hueco que ocupa el arco maior que sale de /
los soportales de dichas reales casas y baja / a la plaza publica es bastante
ancho y que no / puede facilitarse lastra que ocupe este / hueco sin que en
qualquiera tiempo se es / perimente con el peso daño notable y tan / vien se
hace preciso que desde las dos zepas / que ymbisten este arco donde deveran qua
/ drar dos de dichos canzorros desde el uno al / otro se echaran dos barras o
soleras // de yerro con dos dedos de grueso y tres de ancho en / botidas en los
mismos canzorros y en el medio de / estas y al del arco ha de quedar el que oy
tiene / tanvien de yerro siendo seguro y en defecto ha de / ser hecho de nuevo
con el material que necesite / para la susistencia de las lastras que le han de
/ ocupar para todo lo qual primero se ha de bajar a la / plaza dicho balcon y
recojerse en parte segura / vajo la responsavilidad de dichos asentistas y
luego / que este el sitio con disposicion de asentarlo lo han / de ejecutar del
mismo modo como al presente se halla / y con las propias piezas con que se
mantiene / Consiguientemente a la citada sala sigue otra / pieza que sirve para
la livertad y en ella escribir / barias ordenes y asumptos que se ofrecen del
real ser / vicio y del publico y por hallarse ynutil y meneste / rosa para el
servicio y encima de unas colunas / deviles formada de un tavique viejo y roto
para que / quede con seguridad y permanente se ha de deslosar / sacar toda la
armacion que tiene vieja desacerse / el tabique y el boladizo de madera que
tiene por / la parte de adentro igualmente todo el piso con / que se alla
podrido e ynutil como tambien las co / lunas y libre de todo este material en
su pabimento / se han de formar y construir tres arcos echos de / canteria a
imitacion de los de mas avajo que por / aquella parte mantienen la misma sala
ca / pitular con sus zepas de lo mismo y anchor / encima de los quales se ha de
formar la pared / de quatro quartas en ancho quedando en ella / las tres
ventanas que tiene bestidas de canteria / y subida hasta el techo sin mas
elevacion de la // con que se halla, toda con pizarra cal / y arena y por la
parte de adentro en lugar / del boladizo de madera y encima de la pared / que
alli hay se ha de aumentar hasta dicho / techo con el anchor que tiene de
pizarra cal / y arena nuebamente se ha de armar / esta pieza de buenas maderas
y encima / de la citada pared en su remate ha de que / dar por la parte de
afuera con su cornija de can / teria a correspondencia de la mas baja que /
tiene la sala capitular y encima de ella ha / de salir el losado quedando
debajo de el / el nuevo faiado que se ha de hacer de buena / tabla pontones y barrote
su piso y apon / tonado tanvien se ha de fabricar de nuevo / con tabla de
castaño el apontonado de lo / mismo y de la propia madera se han de hacer / las
tres ventanas que han de zerrar por aden / tro con sus contraventanas por la
parte de / afuera y en ellas sus bidrieras y pintura / para no seren penetradas
de las aguas y unas / y otras con su ferraje de fallegas clabijas tran /
quillas toradores y bisagras todo de yerro / cuias paredes se han de revocar y
blanque / ar por adentro y por la parte de afuera han / de quedar con recevo de
cal y arena / Esta pieza que antes tenia por mala parte / la entrada como esta
por su comodidad ha de / quedar cerrada con la pared que por aquella parte / se
ha de subir para su mejor transito se / ha de romper una puerta que ha de ser /
comunicable a esta pieza desde dicha sala / capitular con marcos de canteria
dobles // y lintel cerrada con su puerta de madera de / castaño y ferraje como
lo son las de dentro de dicha / sala y ademas de ello con su zerradura y llave /
Todo el piso de la cocina y antecozina se ha / de hacer y sollar de nuevo con
tabla de castaño y / ripa con la añadidura de los pontones faltosos / de
castaño y el faiado de la propia manera se ha de / hacer de nuevo con tabla de
olmo barrote y ponto / nes de lo mismo y la puesta que tiene para su / entrada
se ha de mudar contra la pared en donde / ha de quedar la escalera por la parte
de adentro / para lo qual se ha de desacer el tabique que tiene / de mala
fabrica y hacerse de nuevo con postes nue/ bos pizarra cal y arena con su
reboque y blanco / y la puerta de tabla de castaño con su cerradura / y llave /
en esta pieza se halla un tavique de tabla / el qual se ha de mudar mas
adelante contra el / sitio donde se hace el fuego con su puerta que le / cierre
/ todo el techo de esta pieza se ha de reparar / de todo lo preciso para la
defensa de las aguas del qual / ha de vajar un cañon o traga luz que a de en la
/ pieza de antecocina bestido de tabla de castaño / y la mas madera que
necesite con su bidrio y rejilla / para la parte donde se ha de introducir la
luz para / comunicarse a la ynferior / Tambien se ha de sollar de nuevo con /
tabla de castaño todo el transito para la entrada / de la puerta principal de
la citada sala capitular / como asi mismo el traga luz que la da al mesmo /
transito y escalera que sube y baja por hallarse // de tabla y podrido este se
ha de armar / y hacer de tavique piedra cal y arena re / vocado y blanco con
sus bidrios y rejilla / Para el todo de quanto queda metido / para la citada
obra los asentistas han / de contribuir por su quenta con todos los /
materiales espresados toda la ferraje de cla / bazon maior y menor bisagras
pestillos / pasadores fallebas zerraduras con sus llaves / clavijas tranquillas
con todo lo mas desta / qualidad maderas maiores y menores sin / faltar a cosa
alguna / se podran aprobechar de todos los / materiales que fueren inutiles a
su voluntad / y que salieren del estado viejo no haviendo / algunos que devan
servir en la nueva obra //
Mayo 6 de (18)63 / Bases sobre / la
reedificacion de la casa / consistorial / 1ª
que de conformidad con el / parecer del arquitecto debe / desaparecer y quedar
en be / neficio de la plaza todo el / terreno que cubre el soportal / 2ª
que de conformidad con el parecer de dicho señor arquitecto el / frontis de la
casa consistorial / debe retirarse a la linea que / hoy tiene la pared en que
se / encuentra la puerta y entrada / para el mismo edificio por que / si bien
es cierti que esta direccion / no da a la calle la hermosura y / rectitud que
seria de desear el / objeto de la comision es que quede / el terreno suficiente
para que / sin apelar a costosas expropiacio / nes (quede terreno suficiente)
para / la edificación de la nueva casa / consistorial / 3ª no perteneciendo a la
casa // consistorial y si a los terceros / la propiedad de dos tiendas que / se
hallan debajo del mismo edifcio / y miran a la plaza las que seria / muy
conveniente expropiarlas para / aumentar aquel con el fin de ebitar / costosas
indemnizaciones sera muy / conveniente y hasta nezesario obli / gar a sus
dueños a que contribu / yan a la obra que debe ejecutarse / en toda la parte
que abrazan aque / llas y hasta la altura conveniente / puesto que reduciendo
la casa con / sistorial según el parecer del señor / arquitecto es preciso
removerla / enteramente y cimentandola de / nuevo para darle dos o mas pisos /
y poder conpensar con la altura / lo que es de necesidadsegregarle / a lo ancho
pues no solo son / precisas las oficinas
convenientes si no / para todas las atenciones del publico / conocidas hasta el
dia sinó / que careciendo el pueblo de
una estacion telegráfica cuya linea / le esta concedida en ningun punto / podra
colocarse mejor que eun // las oficinas altas de la / nueva casa / 4ª para que
el señor arquitecto pueda / formar un plano exacto la comisión / es de parecer
que antes de contar / con la expropiación de la casa a que / alude el mismo se
llame un maes / tro de obras que mida los metros / de longitud y ancho que
queda del / edificio suprimido el soportal sin / perjuicio de que si el mismo
lo contem /pla absolutamente necesario / para la me / jor figura de las
habitaciones y ofi / cinas se tomen algunos metros / de las casa contiguas /
Posible e ideal diseño del aspecto de las casas de consistorio antes de las reformas del S. XVIII
Reformas menores acompañadas de un hermoso plano de la planta de las casas consistoriales 1813
Plano del entorno de las casa consistoriales antes de la demolicion de sus soportales, nótese como las bases de las columnas o pilares en cada caso estan especialmente marcadas, todas aprecen con basas cuadradas menos las columnas centrales del consistorio en que son octogonales. 1865
De "Miscelaneo Mindoniense" Por Andres García Doural http://www.blogoteca.com/doural/index.php?cod=109260 Otros soportales desaparecidos que vemos en el anterior plano
Diseño de una arquitectura imaginaria, obras que se pretendían realizar en el consistorio
Definitivo lugar donde se reaprovecharon las columnas del antiguo consistorio, como se puede ver el pilar o machón de entre muros fué eliminado y sustituido por una columna hecha a imitacion de las recuperadas
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