Encuestas sobre el grano, 1557
La experiencia que habían comenzado unos años antes los reyes
católicos Isabel y Fernando al unir sus respectivas tierras e intentar gobernar
una extensión mayor bajo las mismas normas de un modo efectivo se había
convertido en este siglo XVI en un estado de corte moderno que pugnaba por
despegarse de sus raíces feudales autárquicas.
Una de las primeras medidas que hasta el momento era
completamente impensable fue la creación de una especie de primitivo fondo de compensación,
mediante el cual los nuevos reyes, ahora ya si de España, deberían cuidares de
que ninguno de sus reinos adoleciese de abastecimientos si otro disponía de
ellos. Precisamente en estos años centrales de siglo, diferentes circunstancias
geológicas estaban empezando a hacerse notar enfriando el clima de un modo
extremo, sería entre 1550 y 1650 cuando lo que llamamos pequeña edad de hielo
afectaría de un modo especialmente cruento a la vieja Europa.
En algunas partes con lluvias torrenciales, en otras con
inviernos largos y gélidos y en otras con sequías prolongadas…Europa entera se
enterró en un largo periodo de hambre y penalidades que desembocaría en el
rebrote de una nueva pandemia de peste negra a finales de siglo. Precisamente
serán estos años los años de Trento, los del Santo Oficio y cuando más mujeres
acusadas de brujería acabarán con sus cuerpos en la hoguera, el hombre como de
costumbre reacciona ante lo desconocido con miedo y violencia.
Solo algunas partes quedan libres en parte de los efectos
adversos del clima, los valles del norte de la provincia de Lugo entre otras,
abrigados por la cordillera Cantábrica por un lado y templados por el mar por
otro mantendrán su microclima, al igual que lo habían hecho unos pocos miles de
años antes durante los periodos glaciares del cuaternario.
En 1557 se recibe un requerimiento real para que se informe
sobre el estado de los depósitos y almacenes de trigo existentes en la provincia
y su comarca, en parte para comprobar si era necesario acudir con pan de fuera
de esta como estaba sucediendo en otras muchas villas y ciudades de España y
también en parte para ver si podía tomarse de esta sustento para acudir a
aquellas necesitadas. La respuesta a la misiva real se completa con una breve
investigación al modo de la época, contando con tres testigos locales, un par
de regidores, un procurador general y hasta el mismo encargado del peso y
alhóndiga. Estas informaciones siempre son prolijas en datos curiosos, en este
caso se nos aporta el precio del grano, y el oficio de alguno de nuestros
personajes principales en el Mondoñedo de mediados de siglo y sus edades.
El miedo del regimiento mindoniese era que se viese forzada
la ciudad a vender parte de su grano, o perderlo sin compensación lo que por
supuesto era mucho peor. Efectivamente la carestía que se cernía sobre las
otras regiones productoras por excelencia dentro de la península había llevado
a la corona a buscar graneros que pudiesen abastecer su ejército. Así Mondoñedo
se vería sin provisiones viéndose obligado a comprarlas fuera. Estas cartas de supuesta ayuda tenían como
podemos ver una doble cara harto peligrosa. De ahí que el regimiento tienda a
proclamar todos a una que no había necesidad de abastecimientos de fuera y que
en caso de la ciudad verse obligado a comprarlos difícilmente se podría
enfrentar a los gastos que ello conllevaría. Precisamente en estos momentos y
debido a la ventajosa situación climática frente a nuestros vecinos, se estaba
restringiendo la entrada de vino de otras partes más cálidas y secas del reino
para favorecer la venta del producto local que, al parecer, era abundante y de
calidad. Bien es cierto que convertir el vino de Mondoñedo en vino de calidad
era lo más parecido al milagro de las bodas de Canaan, pero podemos suponer que
una cierta subida de las temperaturas puede que ayudasen a producir un par de
cosechas no tan malas como era costumbre. De todos modos el regimiento aprovechaba
cualquier oportunidad para evitar que el producto local quedase sin vender dada
la fuga de capital que conllevaba comprar el foráneo.
<03-12-1557>
En la
çibdad de Mondoñedo a tres dias del mes de dezienbre del año de mill e quinientos e çincoenta e siete
años los magnificos señores Juan de la Peña alcalde mayor de la dicha çibdad e obispado, Pero
Fernandez Balea alcalde hordinario e Pero Fernandez Tomas e Juan Abad e Luis de Luazes regidores della e Juan Martinez Barcal procurador general dyxeron
que por quanto ayer a la tarde avian dado una provision de su magestad real
ynserta en una provision real ynserta en una probision de los muy magnificos señores governador e oydores
deste reyno de Galiçia sobre y en razon de la provision del pan que su magestad ynbiara a mandar
se le ynbiase relaçion si abya falta en esta probinçia e del preçio en que andaba
y donde mejor se podia prober abiendo nesçesidad, por que bia y orden e manera,
e para ello mandara se ynformasen de
personas de hesperençia e çelosos del (bien) y en pro comun segun mas largamente en
ella se contiene, por ende que ellos
obedesçian la dicha provision con la reberençia e acatamiento que debyan, ansi
luego en conplimiento della mandaron llamar a conçejo a donde se ayuntasen
segun que lo an e tienen de uso e costunbre e ansi juntos los dichos señores
justiçia e regidores dixeron que vesavan los pies e manos de la
real magestad por el cuydado que tenia de haçerles merçed como la abian reçibido en la dicha provision
pero que, vendito Dios, entendian que el
pan en esta çibdad e probinçia estaba en
moderados preçios abyendo respeto a lo
que valia en otras partes ansi del reyno como de fuera del porque valia cada hanega del trigo a honze e a doze reales y la del
millo a tres reales e medio e a quatro
cada hanega, e que entendian que en la
dicha provinçia de Mondoñedo avia abundançia de proverse en ella de la mesma
probinçia al dicho preçio todo el año
asta lo nuevo, sin que veniese de otras
partes e no lo sacando de la dicha
probinçia e que tenian por entendido que a esta dicha provinçia no lo podian traer de
otra ninguna parte de fuera del reyno que
no saliese a mayores preçios y que segun
los desta provinçia estaban pobres e faltosos de dineros que hera la mayor falta que en ella
abia, si les conpeliesen a tomar por
apremia algund pan de fuera parte, reçibirian mucho dano e perjuiçio e a mayor
abundamiento para que constase a su real mgestad ser ansi berdad mandaban e mandaron sacar dello ynformaçion para que se
llebase juntamente con esta su respuesta,
e ansi luego el dicho señor alcalde
mayor tomo juramento en forma de
derecho a Gonçalo Yanes de Frexido e Juan Martinez Barcal e Vasco Fernandez de Luazes e Juan de Çedofeyta, armero, vezinos de la dicha çibdad los
quales juraron en forma devida de
derecho
Yten el
dicho Gonçalo Yanes de Freixido, mercader, vezino de la çibdad de Mondoñedo avyendo jurado segun forma
devida de derecho e siendo preguntado
por el dicho señor alcalde mayor al thenor e forma de la dicha
respuesta dada por la justiçia e regimiento desta çibdad ariba contenida sobre
la provision e averiguaçion del valor
del pan en la dicha provinçia de Mondoñedo e su comarca dixo el dicho testigo que save y es
berdad quel pan trigo e çenteno e millo
esta en esta çibdad e comarca alderredor a justos e moderados preçios segun e como
bale en otras partes e lugares del reyno como fuera del, por que valia al presente cada hanega de trigo
a honze e a doze reales y la del çenteno
a seys reales e a seys e medio e la del
millo a quatro reales e quatro e medio, e ansi andaba e se bendia comunmente en la dicha çibdad de Mondoñedo e comarca e
probinçia alderedor e ansi lo a visto e be e lo a conprado e conpra a los
dichos preçios, y que segund la notiçia
que dello tenia en la dicha provinçia de Mondoñedo abia abundançia de pan para proberse todo el año sin que veniese
de otra parte no sacando de lo que en ella avia e que para aberlo de traer de otra parte de fuera a
ella no podian dexar de les salir tan caro e mas e que le paresçia que si conpeliesen a esta dicha
provinçia a que tomase algun pan e lo troxesen
de fuera parte reçibyrian dano e prejuyzio por estar como estan pobres e faltosos
de dineros y esto es ansi la berdad e lo que sabe e responde a los suso dicho
so cargo del juramiento que hecho tiene,
e ques de hedad de hasta sesenta años poco mas o menos y en ello no lleva
ninguno ynteres mas de desir berdad e lo firmo de su nombre.
Yten el
dicho Juan Martinez Barcal vezino de la dicha çibdad de Mondoñedo testigo
suso dicho tomado e reçibido por el
dicho señor alcalde maior para la dicha ynformaçion aviendo jurado segun forma de
derecho e siendo preguntado por el dicho
señor alcalde maior al thenor e forma de la respuesta por el dada e por el regimiento de la dicha çibdad a
la provision de su magestad real sobre y
en razon del valor del pan e bastimiento del que ay en la dicha çibdad e provinçia de
Mondoñedo e su comarca, dixo el dicho testigo que save y es berdad que
al presente vale cada hanega de trigo en
la dicha çibdad de Mondoñedo e su comarca
alderedor a honze e a doze reales e la
del çenteno a çinco e medio e a seys e
seys e medio e la del millo a quatro e tres e medio comumente y ansi lo a visto e be conprar e
vender y lo a conprado en las ferias e
mercados el qual dicho preçio dixo que
segun vale en otras partes del reyno hes justo e moderado preçio y no heçesibo e que
segun la / notiçia que tyene del pan que ubo este año en la dicha probinçia y
al presente ay en ella abundançia de pan asta el año no se sacando della para
otras partes y lo sabe por aber andado e
andar por la dicha probinçia y otras alderedor, e que para aberlo de traer de otras partes no podria
dexar de les salir tan caro e mas e a
mayor costa de lo que vale en ella, e que si conpeliese a esta provinçia a que
truxese algund pan para abastimiento della en ello se le seguiria dano e perjuiçio
e no provecho por la falta de dineros que no ay en ella e la proveza de la tierra y esto es
ansi la berdad e lo que sabe e responde
so cargo del juramento que fecho tiene, e dixo ser de hedad quarenta y ocho años e firmolo de su nombre.
Yten el dicho Juan de Çedofeyta vezino de la dicha çibdad, testigo suso dicho tomado e reçibido por el dicho
señor alcalde mayor para ynformaçion de lo contenido en la
respuesta por el e por el regimiento de la dicha çibdad dada a la provision de
su magestad real sobre la quantidad e balor del pan e abundançia que ay en la dicha provinçia de Mondoñedo, abyendo jurado en forma de derecho dixo el dicho testigo que save y es
berdad que el pan esta al presente en la dicha çibdad de Mondoñedo e su
probinçia e comarca a justos e moderados
preçios segund como a balido e vale en
otras partes e lugares del reyno y en Castilla porque bale cada hanega de trigo a doze e la del çenteno a seys reales e a medio e la del millo a quatro relaes e quatro e
medio, e ansi lo a visto e be que se
vende comunmente en la dicha çibdad / y mercado que en ella se aze cada ocho días,
y que dello ay abundançia en la
alhondiga de la dicha çibdad en los dichos
dias de mercado, e lo sabe por que bibe e mora en ella e muchas
bezes sobra e lo lleban a vender a otras
partes, e que no sacando pan de la dicha
probinçia de Mondoñedo para otra parte abia harto para este año segund la buena
coxeta que ubo el año pasado y tanbien segun peresçieren los verdes y que segun
e como vale en otras partes y es publico
e notorio dixo el dicho testigo que trayendolo a esta çibdad e porbinçia de Mondoñedo les saldria tan caro e aun mas con
la costa e gasto e desgajos que en el
traer se podrian subçeder e recreçer e
que si a la dicha çibdad e provinçia de Mondoñedo les conpeliesen a traer pan a
ella de otra parte no podria dexar de se le recreçer dano e perdida por la
falta del dinero que no ay en la tierra
e por aber como ay en ella mucho pan e mucho mejor e mas que no ubo el año pasado y esto es
lo que sa ve e responde a lo suso dicho so cargo del juramento que fecho tiene
segun la notiçia y hesparençia que tiene
de la tierra, e ques de hedad de çinquenta años.
Yten el
dicho Vasco Fernandez de Luazes vezino de la dicha çibdad de Mondoñedo avyendo
jurado segund forma devida de derecho e siendo preguntado al thenor e forma del
auto e respuesta de la provision de su
magestad real a ella dada por la justiçia e regimiento de la dicha çibdad, e
siendo preguntado por el dicho señor alcalde maior al thenor e forma dello, dixo el dicho testigo que save y es berdad
publico e notorio quel pan vale en la dicha çibdad e mercado que en ella se aze y casa de la alhondiga a los preçios siguientes la hanega
del trigo a honze e a doze reales e la del çenteno a çinco e medio e a seys reales e la del millo
a quatro e medio e ansi andaba e anda e
se bende comúnmente, el qual dicho preçio dixo el dicho testigo que save y es
berdad que hes moderado e justo e no
heçesibo segund que vale en otras partes
y es publico que anda e segund el mucho
pan e novidade que se cogio en la dicha provinçia de Mondoñedo este dicho año y ansi
le paresçio e tiene por çierto valdria
comunmente a lo menos no lo sacando para
otras partes en el qual dicho mercado e casa de alhondiga del dixo ques berdad que a
visto e bee que sobra e ay abundançia y
lo llevan a otra parte e partes el que ansi sobra e que abyendolo de traer de
otra parte de fuera desta provinçia a la dicha çibdad no podra dexar de salir
tan caro e mas que a los preçios que dicho tiene por la mucha costa e gasto e desgajo que en ello
se suçedera, y ansi mismo dixo el dicho
testigo que si conpeliesen a la dicha
çibdad e probinçia de Mondoñedo a traer pan a ella de otra parte no podria dexar de se les
recreçer dano e venir perdida por la falta del dinero que no ay e pobreça de la tierra e gente della, y esto es lo que save segund la notiçia y esperençia que
de lo suso dicho tiene e lo daba e dio
por berdad so cargo del juramento que fecho tiene e que es de hedad de (ESPACIO
VACÍO)
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