Encuestas sobre el grano, 1557





        La experiencia que habían comenzado unos años antes los reyes católicos Isabel y Fernando al unir sus respectivas tierras e intentar gobernar una extensión mayor bajo las mismas normas de un modo efectivo se había convertido en este siglo XVI en un estado de corte moderno que pugnaba por despegarse de sus raíces feudales autárquicas.
        Una de las primeras medidas que hasta el momento era completamente impensable fue la creación de una especie de primitivo fondo de compensación, mediante el cual los nuevos reyes, ahora ya si de España, deberían cuidares de que ninguno de sus reinos adoleciese de abastecimientos si otro disponía de ellos. Precisamente en estos años centrales de siglo, diferentes circunstancias geológicas estaban empezando a hacerse notar enfriando el clima de un modo extremo, sería entre 1550 y 1650 cuando lo que llamamos pequeña edad de hielo afectaría de un modo especialmente cruento a la vieja Europa.
        En algunas partes con lluvias torrenciales, en otras con inviernos largos y gélidos y en otras con sequías prolongadas…Europa entera se enterró en un largo periodo de hambre y penalidades que desembocaría en el rebrote de una nueva pandemia de peste negra a finales de siglo. Precisamente serán estos años los años de Trento, los del Santo Oficio y cuando más mujeres acusadas de brujería acabarán con sus cuerpos en la hoguera, el hombre como de costumbre reacciona ante lo desconocido con miedo y violencia.
        Solo algunas partes quedan libres en parte de los efectos adversos del clima, los valles del norte de la provincia de Lugo entre otras, abrigados por la cordillera Cantábrica por un lado y templados por el mar por otro mantendrán su microclima, al igual que lo habían hecho unos pocos miles de años antes durante los periodos glaciares del cuaternario.
        En 1557 se recibe un requerimiento real para que se informe sobre el estado de los depósitos y almacenes de trigo existentes en la provincia y su comarca, en parte para comprobar si era necesario acudir con pan de fuera de esta como estaba sucediendo en otras muchas villas y ciudades de España y también en parte para ver si podía tomarse de esta sustento para acudir a aquellas necesitadas. La respuesta a la misiva real se completa con una breve investigación al modo de la época, contando con tres testigos locales, un par de regidores, un procurador general y hasta el mismo encargado del peso y alhóndiga. Estas informaciones siempre son prolijas en datos curiosos, en este caso se nos aporta el precio del grano, y el oficio de alguno de nuestros personajes principales en el Mondoñedo de mediados de siglo y sus edades.
        El miedo del regimiento mindoniese era que se viese forzada la ciudad a vender parte de su grano, o perderlo sin compensación lo que por supuesto era mucho peor. Efectivamente la carestía que se cernía sobre las otras regiones productoras por excelencia dentro de la península había llevado a la corona a buscar graneros que pudiesen abastecer su ejército. Así Mondoñedo se vería sin provisiones viéndose obligado a comprarlas fuera.  Estas cartas de supuesta ayuda tenían como podemos ver una doble cara harto peligrosa. De ahí que el regimiento tienda a proclamar todos a una que no había necesidad de abastecimientos de fuera y que en caso de la ciudad verse obligado a comprarlos difícilmente se podría enfrentar a los gastos que ello conllevaría. Precisamente en estos momentos y debido a la ventajosa situación climática frente a nuestros vecinos, se estaba restringiendo la entrada de vino de otras partes más cálidas y secas del reino para favorecer la venta del producto local que, al parecer, era abundante y de calidad. Bien es cierto que convertir el vino de Mondoñedo en vino de calidad era lo más parecido al milagro de las bodas de Canaan, pero podemos suponer que una cierta subida de las temperaturas puede que ayudasen a producir un par de cosechas no tan malas como era costumbre. De todos modos el regimiento aprovechaba cualquier oportunidad para evitar que el producto local quedase sin vender dada la fuga de capital que conllevaba comprar el foráneo.


<03-12-1557>
       En la çibdad de Mondoñedo a tres dias del mes de dezienbre del  año de mill e quinientos e çincoenta e siete años los  magnificos señores Juan de la Peña alcalde mayor de la dicha çibdad e obispado, Pero Fernandez Balea alcalde hordinario e Pero Fernandez Tomas e Juan Abad e Luis de Luazes regidores della e Juan Martinez Barcal procurador general dyxeron que por quanto ayer a la tarde avian dado una provision de su magestad real ynserta en una provision real ynserta en una probision de los  muy magnificos señores governador e oydores deste reyno de Galiçia sobre y en razon de la provision del pan que su magestad ynbiara a mandar se le ynbiase relaçion si abya falta en esta probinçia e del preçio en que andaba y donde mejor se podia prober abiendo nesçesidad, por que bia y orden e manera, e para ello mandara  se ynformasen de personas de hesperençia e çelosos del  (bien) y en pro comun segun mas largamente en ella se contiene,  por ende que ellos obedesçian la dicha provision con la reberençia e acatamiento que debyan, ansi luego en conplimiento della mandaron llamar a conçejo a donde se ayuntasen segun que lo an e tienen de uso e costunbre e ansi juntos los dichos señores justiçia e regidores dixeron que vesavan los pies e manos de la real magestad por el cuydado que tenia de haçerles merçed  como la abian reçibido en la dicha provision pero que, vendito Dios,  entendian que el pan en esta çibdad  e probinçia estaba en moderados preçios abyendo  respeto a lo que valia en otras partes ansi del reyno  como de fuera del porque valia cada hanega  del trigo a honze e a doze reales y la del millo  a tres reales e medio e a quatro cada hanega, e  que entendian que en la dicha provinçia de Mondoñedo avia abundançia de proverse en ella de la mesma probinçia  al dicho preçio todo el año asta lo  nuevo, sin que veniese de otras partes e no lo sacando de la  dicha probinçia e que tenian por entendido que  a esta dicha provinçia no lo podian traer de otra ninguna  parte de fuera del reyno que no saliese a mayores preçios  y que segun los desta provinçia estaban pobres e faltosos  de dineros que hera la mayor falta que en ella abia,  si les conpeliesen a tomar por apremia algund pan de fuera parte, reçibirian mucho dano e perjuiçio e a mayor abundamiento para que constase a su real mgestad ser ansi berdad mandaban  e mandaron sacar dello ynformaçion para que se llebase  juntamente con esta su respuesta,  e ansi luego el dicho señor alcalde mayor tomo juramento en forma de derecho a Gonçalo Yanes de  Frexido e Juan Martinez Barcal e Vasco Fernandez de Luazes e  Juan de Çedofeyta,  armero,  vezinos de la dicha çibdad los quales  juraron en forma devida de derecho
       Yten el dicho Gonçalo Yanes de Freixido, mercader, vezino de la  çibdad de Mondoñedo avyendo jurado segun forma devida  de derecho e siendo preguntado por el dicho señor alcalde mayor al thenor e forma de la dicha respuesta dada por la justiçia e regimiento desta çibdad ariba contenida sobre la provision e  averiguaçion del valor del pan en la dicha provinçia de Mondoñedo e  su comarca dixo el dicho testigo que save y es berdad quel  pan trigo e çenteno e millo esta en esta çibdad e comarca alderredor a justos e moderados preçios segun e como bale en otras partes e lugares del reyno como fuera del,  por que valia al presente cada hanega de trigo a honze  e a doze reales y la del çenteno a seys reales e a  seys e medio e la del millo a quatro reales e quatro e  medio,  e ansi andaba e se bendia comunmente  en la dicha çibdad de Mondoñedo e comarca e probinçia alderedor e ansi lo a visto e be e lo a conprado e conpra a los dichos preçios,  y que segund la notiçia que dello tenia en la dicha provinçia de Mondoñedo abia abundançia  de pan para proberse todo el año sin que veniese de otra parte no sacando de lo que en ella avia e que  para aberlo de traer de otra parte de fuera a ella no podian dexar de les salir tan caro e mas e que  le paresçia que si conpeliesen a esta dicha provinçia a que  tomase algun pan e lo troxesen de fuera parte reçibyrian dano e prejuyzio por estar como estan pobres e faltosos de dineros y esto es ansi la berdad e lo que sabe e responde a los suso dicho so cargo del juramiento que hecho tiene,  e ques de hedad de hasta sesenta años poco mas o menos y en ello no lleva ninguno ynteres mas de desir berdad e lo firmo de su nombre.
       Yten el dicho Juan Martinez Barcal vezino de la dicha çibdad de Mondoñedo testigo  suso dicho tomado e reçibido por el dicho señor alcalde maior para la dicha ynformaçion aviendo jurado segun forma de derecho e siendo preguntado  por el dicho señor alcalde maior al thenor e forma de la respuesta por el  dada e por el regimiento de la dicha çibdad a la provision de su magestad  real sobre y en razon del valor del pan e bastimiento  del que ay en la dicha çibdad e provinçia de Mondoñedo e su  comarca,  dixo el dicho testigo que save y es berdad que al  presente vale cada hanega de trigo en la dicha çibdad de  Mondoñedo e su comarca alderedor a honze e a doze  reales e la del çenteno a çinco e medio  e a seys e seys e medio e la del millo a quatro e tres e medio  comumente y ansi lo a visto e be conprar e vender  y lo a conprado en las ferias e mercados el qual dicho  preçio dixo que segun vale en otras partes del reyno hes  justo e moderado preçio y no heçesibo e que segun la / notiçia que tyene del pan que ubo este año en la dicha probinçia y al presente ay en ella abundançia de pan asta el año no se sacando della para otras partes y lo sabe por aber andado  e andar por la dicha probinçia y otras alderedor,  e que para  aberlo de traer de otras partes no podria dexar de les salir  tan caro e mas e a mayor costa de lo que vale en ella,  e  que si conpeliese a esta provinçia a que truxese algund pan para abastimiento della en ello se le seguiria dano e perjuiçio e no provecho por la falta de dineros que no ay  en ella e la proveza de la tierra y esto es ansi la berdad e lo  que sabe e responde so cargo del juramento que fecho tiene, e dixo ser de  hedad quarenta y ocho años e firmolo de su nombre.
Yten el dicho Juan de Çedofeyta vezino de la dicha çibdad,  testigo  suso dicho tomado e reçibido por el dicho señor alcalde mayor para ynformaçion de lo contenido en la respuesta por el e por el regimiento de la dicha çibdad dada a la provision de su magestad real sobre la quantidad e balor del pan e abundançia que ay  en la dicha provinçia de Mondoñedo,  abyendo jurado en forma de  derecho dixo el dicho testigo que save y es berdad que el pan esta al presente en la dicha çibdad de Mondoñedo e su probinçia e comarca  a justos e moderados preçios segund como a balido e  vale en otras partes e lugares del reyno y en Castilla  porque bale cada hanega de trigo a doze  e la del çenteno a seys reales e a medio  e la del millo a quatro relaes e quatro e medio,  e ansi lo a visto e be que se vende comunmente en la dicha çibdad / y mercado que en ella se aze cada ocho días,  y que dello ay abundançia en la alhondiga de la dicha çibdad en los dichos dias  de mercado,  e lo sabe por que bibe e mora en ella e muchas bezes  sobra e lo lleban a vender a otras partes, e que no sacando  pan de la dicha probinçia de Mondoñedo para otra parte abia harto para este año segund la buena coxeta que ubo el año pasado y tanbien segun peresçieren los verdes y que segun e  como vale en otras partes y es publico e notorio dixo el dicho testigo que trayendolo a esta çibdad e porbinçia de  Mondoñedo les saldria tan caro e aun mas con la costa e  gasto e desgajos que en el traer se podrian subçeder e  recreçer e que si a la dicha çibdad e provinçia de Mondoñedo les conpeliesen a traer pan a ella de otra parte no podria dexar de se le recreçer dano e perdida por la falta del dinero que  no ay en la tierra e por aber como ay en ella mucho pan e mucho  mejor e mas que no ubo el año pasado y esto es lo que sa ve e responde a lo suso dicho so cargo del juramento que fecho tiene segun  la notiçia y hesparençia que tiene de la tierra,  e ques de hedad  de çinquenta años.
       Yten el dicho Vasco Fernandez de Luazes vezino de la dicha çibdad de Mondoñedo avyendo jurado segund forma devida de derecho e siendo preguntado al thenor e forma del auto e respuesta de la provision  de su magestad real a ella dada por la justiçia e regimiento de la dicha çibdad, e siendo preguntado por el dicho señor alcalde maior al thenor e forma dello,  dixo el dicho testigo que save y es berdad publico e notorio quel pan vale en la dicha çibdad e mercado que  en ella se aze y casa de la alhondiga a los preçios siguientes la hanega del trigo a honze e a doze reales e la del çenteno  a çinco e medio e a seys reales e la del millo a quatro  e medio e ansi andaba e anda e se bende comúnmente, el qual dicho preçio dixo el dicho testigo que save y es berdad que  hes moderado e justo e no heçesibo segund que vale en  otras partes y es publico que anda e  segund el mucho pan e novidade que se cogio en la dicha  provinçia de Mondoñedo este dicho año y ansi le paresçio e  tiene por çierto valdria comunmente a lo menos no  lo sacando para otras partes en el qual dicho mercado e  casa de alhondiga del dixo ques berdad que a visto  e bee que sobra e ay abundançia y lo llevan a otra parte e partes el que ansi sobra e que abyendolo de traer de otra parte de fuera desta provinçia a la dicha çibdad no podra dexar de salir tan caro e mas que a los preçios que dicho tiene  por la mucha costa e gasto e desgajo que en ello se suçedera,  y ansi mismo dixo el dicho testigo que si conpeliesen  a la dicha çibdad e probinçia de Mondoñedo a traer pan  a ella de otra parte no podria dexar de se les recreçer dano e venir perdida por la falta del dinero que  no ay e pobreça de la tierra e gente della,  y esto es  lo que save segund la notiçia y esperençia que de lo  suso dicho tiene e lo daba e dio por berdad so cargo del juramento que  fecho tiene e que es de hedad de (ESPACIO VACÍO) 


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