Peleas armadas entre el cabildo y el consistorio. 1560

 

            Mientras los cargos que dependían del gobierno real, lo más similar al funcionariado actual, siguen en estos años de gestación de la burocracia moderna, unos cauces bastante bien estructurados; cuando estos dependían de señores aún de raigambre feudal, como podía ser en nuestro caso el poder temporal del obispo, señor natural de todos sus vasallos tanto en lo espiritual como en lo temporal, con vara de justicia, la cosa se complicaba y tendían a solaparse con facilidad competencias. Esto deja de ocurrir en buena parte a principios del S. XVII cunado se clarifican los derechos eclesiásticos sobre el poder civil, pero en 1560 la cosa estaba aún muy verde.

            Al quedar la seda bacante, todos los cargos de confianza del obispo anterior, que en resumen, excepto algunas competencias compartidas con el consistorio, era la práctica totalidad de la burocracia urbana mindoniense, desde los fiscales, provisores, alguaciles hasta los escribanos, quedaban a expensas del cabildo hasta que el nuevo obispo entrante elegía los suyos. En este proceso una parte de este personas marchaba como beneficiados en el séquito del obispo saliente y otra parte simplemente quedaba sin trabajo. Uno de los pocos cargos donde la intervención del obispo o del cabildo en su ausencia, era limitada sería el del procurador general de la ciudad, que se elegía por suerte entre tres propuestos por el regimiento, limitada digo pues el regimiento era elegido por el obispo por lo que realmente quienes en definitiva proponían procurador eran cargos de confianza de su señoría.

            Estos funcionarios ya sin empleo debían pasar lo que se conocía como residencia, la residencia consistía en una revisión realizada por parte del procurador, el fiscal y si fuese preciso el gobernador y oidores de la audiencia, donde se revisaban sus años de trabajo y se le tomaban cuantas de los errores o delitos que pudiesen haber cometido con penas de multa o cárcel llegado el caso.

 

19-06-1560

En la çibdad de Mondoñedo dentro de las casa de con / sistorio della a diez y nueve dias del mes de junio / de mill e quinientos y sesenta años estando juntos en / su consistorio por son de campana tangida segund lo han de uso e costumbre los muy magnificos señores Pedro de Mon / leon alcalde mayor, Bartolome Labrada alcalde hordinario, Juan Lopez de Praveo, Juan Abad, /  Luis de Luazes , el liçençiado Salgado, Fernan Rodriguez de Luazes, / Pero Feranandez Balea regidores, Rodrigo Yanes proculador general / de la dicha çibdad /

            Juan Lopez de Praveo e el liçençíado Salgado requerieron / a Rodrigo Yanes procurador general haga las diligençias ne / çesarias y pida que el liçençiado Brizuela provisor que fue / desta çibdad y obispado e los otros ofiçiales // que han sido por don Francisco de Santamaria obispo que fue / desta çibdad y obispado vengan a hazer residen / çia personalmente como son obligados procurando contra el / todo lo que en tal caso podian e debian /

25-06-1560

El señor regidor Luan Lopez de Prabeo como regidor mas antiguo / requerio a Rodrigo Yanes procurador general de la dicha çiudad pediese / que los ofiçiales pasdos que fueron de don Fancisco de / Santamaria obispo que fuesen de Mondoñedo que usaron ofiçios en esta / çiudad veniesen a azer residençia conforme a derecho / en protestaçion que haçia se quexaria del adonde e con derecho / viese le convenia Rodrigo Yanes dixo que hazia lo que de derecho hera / obligado //

 

            Esta situación se repetía en cada cambio de mando, cunado marcha Santa María Benavides el procurador es llamado para que solicite residencia para los cargos que habían sido de su gobierno, es este caso parece que los escribanos de número, que eran cargos también de nombramiento episcopal, no se habían comportado como debían, por lo que el procurador recurre inmediatamente ante la real audiencia. Esta medida que podemos considerar exagerada se nos antoja lógica si pensamos que tanto el fiscal de la jurisdicción, como el acalde mayor, los alcaldes ordinarios y los regidores y demás justicias estaban al mando directo del obispo recién llegado, y dado el poco tiempo que había pasado desde su entrada en la ciudad, mas bien del cabildo, formado en parte por amigos personales de estos funcionarios ahora investigados.

            Ya desde el primer momento se cruzan los mal entendidos en este proceso, como veremos en la documentación que se conserva el consistorio es informado que al procurador había negado la competencia en este caso del obispo ante el gobernador, bien es cierto que el proceso de residencia era estatal y no jurisdiccional pero negar el poder del obispo por parte de de uno de sus vasallos aún sujeto a pleito menaje no entraba dentro de las prácticas habituales del momento. Por este motivo el consistorio manda escribir al gobernador negando tal, y asegurando que el procurador estaba actuando a sus espaldas con tal afirmación.

 

19-06-1560

Los dichos señores mandaron se escriviese una carta al / señor gobernador del thenor siguiente /

Ilustrisimo señor el procurador desta çibdad pareçe se fue / a quexar en nuestro nombre ante vuestra señoria del escribano / del alcalde mayor della e aunque dello no / nos dio parte ni entendimiento sobre que hazernos en / tender que ha pedido que el obispo no tiene justiçia / en esta çibdad çertificamos a vuestra señoria que es persona de / que tenemos entendido que con todo zelo rije e govier / na en justiçia esta çibdad y tierra e que sy por el / procurador le fuera pedida la hiziera y mandara / hazer como veemos que con lo que se ofreçe e le / es pedido lo haze con toda retitud y cuydado / y por que esta nos es para mas çesamos y no suplicar / a nuestro señor guarde y acreçiente la ylustrisima / persona casa y estado de vuestra señoria como vuestra señoria y sos / criados deseamos y le suplicamos tenga memoria / de mandarnos costes de su serviçio por que lo haremos / de mondoñedo y nuestro consistorio y junio diez y nuebe de / mill e quinientos y sesenta años //

 

            Es más que probable que Rodrigo Yanes, procurador en este momento, no hubiese realizado tales declaraciones, como el mismo alega en consistorio poco después, pero dados que los cargos que estaban a ser investigados parece que habían cometido ciertos delitos, cualquier intoxicación que dificultara su labor era más que agradecida. Siguiendo con su obligación, el regimiento reafirma a don Rodrigo en sus funciones sin quitarle ni sumarle poder alguno para que continúe con su trabajo.

19-06-1560

 

Otrosy los dichos señores justizia e regidores / mandaron al dicho Rodrigo Yanes procurador general que en lo / demas que se avia quexado del dicho Rodrigo Bermudez escribano e / del fiscal reçebtores e otros ofiçiales deste obispado / ante la real audiençia deste reyno de Galicia diziendo / aber hecho e cometido çiertos delitos e excesos en sus / ofiçios sobre lo que thenia una provision y escritura en esta çidad / entendiendo en ello que si hera cosa tocante al pro e / utilidad desta çibdad e obispado lo syguiese e pro / siguiese e no dexase el dicho negoçio yndefenso por / que para todo ello no hera su voluntad rebocarle el / poder antes darle todo el fabor e ayuda para ello / e si se apartase e dexase el dicho pleyto e causa / yndefensa fuese a su culpa e cargo e de todo / lo demas que dexase seguir e hazer que proçediese / ser en fabor de la dicha çibdad e obispado e vezinos della / e lo pidieron por testimonio protestando que contra el sus / bienes lo que de otra manera hiziese e firmaronlo de sus / nombre /

            En este cruce de acusaciones, también vemos la discrepancia que surge entre los diferentes regidores, pues no todos consideran adecuado insinuar que la confianza de la ciudad para con su procurador había menguado. Al tiempo que el Procurador niega tales acusaciones y se reafirma en su causa contra los escribanos de su señoría y las supuestas irregularidades que habían cometido. Pensemos que junto a los escribanos como cargos de nombramiento episcopal como ya hemos dicho, caería su lugarteniente en el gobierno de la jurisdicción, es decir el provisor de palacio.

 

19-06-1560

Los dichos señores bachiller Labrada alcalde ordinario e Juan Lopez / de Prabeo regidor mas antiguo dixeron que con e / llos no se avia consultado la carta que traian escrita que / de suso se contiene ni de su paresçer ni boto hera que se es / criviese al dicho señor gobernador sobre el dicho negoçio / porque tenian entendido como hera verdad que los señores / gobernador e oidores estavan mui informados // de quien era su señoria del señor obispo y de su bue / na gobernaçion e que por lo que mandavan al dicho procurador yn / plicavan contradiçion a lo que escrivian por que man / davan al dicho procurador siguiese la causa como la tenia començada / y contra los ofiçiales de su señoria lo qual ellos tampoco / ynpidian al dicho procurador general /

            El dicho Rodrigo Yanes procurador general dixo que el en nombbre de la / dicha çibdad e vesinos della contradezia e contradixo / la dicha carta por que constaria de lo contrario a los señores / governador e oidores en desir los dichos señores que el avia dicho / que el señor obispo no tenia justiçia e que a ellos les hera no / torio los grandes robos y falsedades e tiranias e cohechos que se ha / zian en esta çibdad y obispado por los escrivanos arendata / rios de las escrivanias y otros ofiçiales y que de ellos / no se avia hecho ni hazia justiçia y pues ellos le re / querian que siguiese los pleytos e querellas contra ellos esta / ba presto de lo hazer y esto no se apartando del testimonio / que tenia tomado contra sus merçedes e  protestava e protesto / quexarse dellos haziendo lo contrario e lo pedio por testimonio //

            El proceso contra los escribanos parece que empieza a complicarse pronto, pidiéndose incluso una resolución rápida en la real audiencia a primero de julio de este año de 1560, para finalmente implosionar en septiembre de este mismo año.

            Lo que nos cuentan los papeles, en un ejercicio de prolijidad bien poco habitual para documentos oficiales mas bien dados a ser parcos en detalles, es que a mediados  del mes de septiembre de 1560 el procurador generar decide prender al antiguo provisor Alonso de Aillon el la cárcel de consistorio, que era su casa pues en estos momentos cada procurador electo estaba obligado a escoger una parte de su domicilio para ser habilitado como cárcel de consistorio al no tener este inmueble propio para ella.

            Aquí ya nos encontramos con el primer problema jurisdiccional, el provisor Aillon ya estaba desprovisto de su cargo por haber mudado la ciudad de señor, en caso de no ser así como miembro del cabildo debería ser encarcelado en su prisión, no en la del concejo, algo que una parte de los canónigos no tienen aún claro,  considerándolo con tal derecho aunque no lo tuviese ya.

            En este caso vemos como la distancia entre regimiento civil y cabildo era, al igual que aún hoy en ocasiones lo es, enorme, pues la solución que encuentra el clero mindoniense para protestar por tal prisión no es alzar recurso ante el alcalde mayor, propuesto por el obispo y que podríamos considerar de “los suyos”, o ante el gobernador, actúan como señores que ejercen el poder temporal como pudiera haber pasado un par de centurias antes y, armados de palos y cuchillos liberan al antiguo provisor y en troques se llevan a la prisión del obispo al procurador que lo había retenido y a varios ciudadanos que habían intentado impedir la fuga.

            Para ello se valen del teniente de procurador, un cargo, este si de designación episcopal, mientras que la ciudad para soltarlo debe valerse de un “excusador” de procurador general elegido para el caso, probablemente de urgencia. Podemos ver como el cruce de competencias nos lleva a unas situaciones poco mas que surrealistas donde las lealtades se ven muchas veces confundidas al tener que responder el implicado ante varios señores distintos, aquí puede que pesara mas la fidelidad personal que el rango en si.

            El cabildo municipal, una parte de el cuando menos, pide que se informe al señor obispo, Fray Pedro de Maldonado, se le busque donde esté y se le comunique lo que está sucediendo en su ciudad para que provea solución. Esta propuesta nos muestra claramente como el consistorio no está convencido de que el obispo esté informado de lo que está haciendo su cabildo, otra muestra mas del dislocamiento entre cabildo y obispo que también es de origen secular y se mantiene aún hoy en día.

            El resultado de toda esta batalla, pues casi podemos llamarla así, lo pueden leer en la transcripción del acta del 21, cuando acontecen los sucesos mas graves, y que a continuación reproduzco.

           

21-09-1560

En la çiudad de Mondoñedo a beynte e un dias del mes de setiembre del año / de mill e quinientos e sesenta años estando juntos en su consistorio los magnificos / señores lçençiado Sanctodomingo alcalde mayor de la dicha çiudad y obispado y el bachiller / Labrada alcalde hordinario y el liçençiado Sangado e Luis de Luazes e Fernan Rodriguez de Luazes / e Pedro Feranndez Valea regidores e Vasco Fernandez procurador general / en ausençia de Rodrigo Yanes /

            Paresçio ante sus merçedes el dicho Vasco Fernandez procurador suso dicho / y en nombre de la dicha çiudad e republica della e dixo que / por quanto el liçençido Carvallido teniente de procurador sin causa ni razon / yendo e pasando contra los prebilegios desta çiudad a / via prendido a Rodrigo Yanes procurador genreal de la dicha çiudad y le avia / llevado a la carçer de su señoria reverendisima haziendo novedades y otras /  cosas en quebrantamiento de la çiudad e su republica / previlegio y libertades della de lo qual les dava notizia / para que desen la horden que mas conveniese al vien de la / republica y sosyego della /

            Los dichos señores encargaron e pedieron por merçed al dicho señor liçençiado / Santodomingo alcalde mayor fuese a casa del dicho liçençiado Carvallido teniente / de procurador juntamente con Vasco Fernandez escusador de procurador general y le / ynformasen de la antigua costumbre que tiene esta çiudad / de tener carçel como la tiene y le requeriesen lo mandase / restiruir a ella al dicho Rodrigo Yanes los quales / fueron a ella y a la buelta dieron relaçion a los / dichos señores de como el dicho teniente de procurador lo mandava / soltar e restituir a la dicha carçel /

            Luego en cumplimiento de lo suso dicho Juan Lopez Corujo alguaçil mayor / traxo al dicho Rodrigo Yanes procurador General a la carçel de consistorio / donde es costumbre encarçelar los procuradores generales de la dicha / çiudad e alli le dexo encarçelado /

            Los señores alcalde hordinario regidores e procurador general rogaron / y encargaron al señor Fernan Rodriguez de Luazes regidor baya a donde / estubiere su señoria a ynformarle e dar rrelaçion / del roydo e question que ubo entre los clerigos y el procurador general / sobre el ronpemiento de la carçel del Alonso de Ayllon / e sobre aver mandado llevar el dicho teniente de procurador a Rodrigo Yanes // procurador general de la dicha çiudad a la carçel de su señoria / en quebrantamiento de la antigua costumbre desta çiudad / y le ynforme de lo mas que cumple al sosyego / paz y quietud de la republica pediendole por merçed seda servido / de mandallo remediar /

            El dicho señor alcalde mayor dixo que le paresçia que no fuese / agora persona a dar quenta a su señoria pues aca se podia remediar / estos engoçios hasta que se ynformasen  mas por / estenso y por evitar las costas que en ello se podian / recresçer e sy a sus merçedes les paresçia otra / cosa probeyesen lo que les paresçiese /

            Los dichos señores dixeron que probeyan lo que probeido te / nian ates de agora e para ello dieron poder cumplido / al dicho Fernan Rodriguez e a Basco Fernandez e a cada uno yn solidum / para seguir esta causa e las demas que se subçedieren / e dar querella ansy ante su ylustrisima como en la / real audiençia deste reino y mandaron librar / poder en forma escrto por Fernadez da Fraga e Fernan de Freixido e / Juan de Çedofeita e Juan Lopez Corujo alguazil tan / viendo el poder Rodrigo Yanes que estava presente /

            El dicho Vasco Fernandez procurador suso dicho dixo a los dichos / señores como estando preso Alonso de Ayllon en la carçel de conçejo con / una cadena çiertos canonigos e venefiçiados de la yglesia / de Mondoñedo avian ydo a la carçel de conçejo e rompido e sacado / della al dicho Alonso de Ayllon por lo llevar e meter en la / yglesia a las nueve de la noche y saliendo el procurador general / en cuya casa estava preso el dicho Alonso de Ayllon / en seguimiento del dicho preso y dando vozes del rey / y que los clerigos rompian la carçel y llevavan los / presos della y le davan de cochilladas y golpes e / saliendo muchos vesinos de la çiudad a favoresçer al dicho / procurador general alcaide de la carçel los dichos clerigos les / dieran de golpes e cuchilladas y herieron / al dicho procurador e cometieron el delito que hera notorio / e agora el dicho procurador con los dichos de los mismos clerigos / culpados mandava encarçelar los vesinos de la / çiudad e proçedia contra ellos que les pedian saliesen // a la dicha causa y lo remediasen con que se hiziese / de aquí adelante semejantes exçesos /

            Los dichos señores mandaron que de todo se ynforme e de / relaçion a su señoria reverendisima como esta probeydo /

            El dicho señor Vasco Fernandez dixo asy mesmo que por que el señor procurador  / abia restituydo a Rodrigo Yanes procurador general a las casas de / consitorio  y alli le avia mandado hechar unos grillos e cadena / como se los tenian hechados e le mandava poner / guardas syendo el honbre pasifico e sin aver hecho / delito y exceso syno por pasion que le tenian por se / guir las cosas  de la çiudad e su republica e conçejo / lo qual hera nueva ynpusiçion y en quebrantamiento de / la libertad della que pedia e requeria a sus merçedes / lo mandasen ver e dar la horden que mas conveniese / al vien de la republica con protestacion que hazia de dar / notizia de todo esto a los señores governador e oydores deste / reino y lo pedio por testimonio /

 

 

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