Real cédula de 1560 para evitar la exportación descontrolada de madera y la deforestación de los bosques gallegos

 




          Durante el reinado de Carlos I se impone la necesidad de controlar las masas forestales de la península por su creciente y perentoria utilidad en la construcción de navíos de guerra y transporte, para un imperio que estaba formando a marchas forzadas su flota tanto para comercio con las nuevas colonias más allá del Atlántico como para defender sus límites de nuestros ya abundantes competidores en el panorama político internacional.

          Durante los decenios anteriores se habían estado dejando de lado todos los bosques de coníferas y encinas que cubrían la meseta en favor de la extensión del negocio de la lana gremializado en la Mesta en la que tenían los reyes castellanos importantes intereses. Esta madera de alta calidad por su lento crecimiento se daba ya por desaparecida habiendo avanzado el territorio estepario por grandes extensiones que antes estaban cubiertas de bosques, a golpe de azada y fuego.

          Los reinos del norte eran pues reserva importante y desde estos primeros años del siglo XVI de empiezan a recibir en los concejos con mayor y más rica extensión de robledales y sotos, diferentes cédulas reales que animan y obligan a cuidarlos. Veremos en otros apartados como se presentan en diferentes modos, desde controlando cómo se deben hacer las entresacas de madera para uso local, hasta que especies no podrán en ningún caso ser cortadas, como se deberá extraer la tan preciada casca de roble para el curtido de cueros para evitar que el árbol muera, o como se deberán y con qué repoblar los bosques.

          En este caso se intenta atajar una antigua circunstancia de la que se habían ya quejado justicias y regidores de estos reinos y que afectaba directamente a la disponibilidad de madera para necesidades locales, circunstancia agravada por las nuevas demandas reales. La venta de leña al extranjero era, junto con la quema de esta para fabricar carbón vegetal que alimentarían las herrerías de los fundidores cántabros y vascofranceses, uno de los principales motivos de la pérdida de masas de planta en la Galicia del momento. El precio que había alcanzado este producto en el mercado internacional había llevado a los propietarios de montes, tanto privados como de propios o concejiles a vender extensiones inmensas sin contemplar una entresaca ni repoblación.

          Bien es cierto que parte de este destrozo dura hasta la actualidad pudiendo encontrarnos con lugares que se documentan como “fragas” entonces y que actualmente son prados de alta montaña, teniendo en cuenta que la revolución industrial del siglo XIX , principal deforestadora en toda Europa, aquí apenas tuvo incidencia.  Además, estos terrenos de suelo tremendamente ácido no son los ideales para que se genere una repoblación automática por semilla o rebrote, tendiendo a la extinción del monte, y si a ello sumamos una población en crecimiento que pronto aprovechaba estos nuevos baldíos para, mediante rozas, cultivarlos, el problema era realmente serio.

          En esta real cédula que presentamos vemos como se intenta atajar uno de los problemas, la exportación descontrolada de madera talada, aplicando serias penas entre las que se incluye el destierro.

 

Provision para la regulacion de la corta y exportación de madera

Yo don Rodrigo Pacheco, marqués de Çerralbo, del consejo de su magestad, cogobernador y capitán general en este reino de Galizia y nós, los del consejo de su magestad, oidores la audiençia y sus alcaldes mayores en este dicho reino hazemos saver a vos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaziles e otros quales quier juezes e justiçias de todas las çibdades villas e lugares deste dicho reino e a cada uno e qualquiera de vos en vuestros lugares e jurisdiçiones y otras quales quier personas de qual quier calidad e condiçión que sean a quien lo contenido en esta nuestra carta toca e atañe y atañer puede en qual quier manera, que su magestad, syendo ynformado que a causa de aberse cortado e cortarse mucha madera de los montes deste reino por estranjeros así para llebarla tosca e labrada como hecha navios fuera de los reinos e señorios de su magestad por causa de lo qual estan los dichos montes muy talados e de cada dia van en creçimiento en tanta manera que sy en ello no se pusiese remedio en breve se verian consumidos e despoblados e so se hallaria en ellos la madera que conveniese para lo que se ofreçiese, y su magestad queriendo prober e remediar en lo suso dicho así por lo que conviene a su serviçio como por el bien de los suditos y naturales deste reino, e ha dado en razon dello una çedula firmada con su real nombre dada en Toledo a veinte e siete de julio deste presente año, la qual ante nós fue presentada e por nós vista en cumplimiento de lo por su magestad mandado, çerca de lo suso dicho damos una carta e provision el thenor de la qual es este que se sigue:

En la çibdad de la Coruña a veynte e nuebe dias del mes de agosto de mill e quinientos y sesenta años estando en acuerdo los señores gobernador e oidores deste reino de Galizia, visto una çedula real de su magestad, dada al muy ilustre señor marqués de Çerralbo gobernador e capitán general en este reino de Galizia, dada en la çibdad de Toledo a veinte e siete dias del mes de julio de mill e quinentos y sesenta años su thenor de la qual es este que se sigue :

EL REY, Marques de Çerralbo,  pariente nuestro, gobernador del reino de Galizia, por que avemos sido avisados que por causa de aberse cortado e cortarse mucha madera de los montes dese reino por estrangeros destos nuestros reinos, asy para la llevar tosca y labrada como hecha navíos fuera dellos, están los dichos montes muy talados e de cada día ba en mayor creçimiento, de manera que si no se pusiese remedio estarían en brebe tiempo consumidos e despoblados que no se hallaría en ellos la madera que conveniese para lo que se ofreçiese, e porque a nuestro serviçio conviene que lo suso dicho se remedie y çese el dicho enconveniente os encargamos y mandamos que beais que no se dexe, de oi en adelante syn liçençia e permisyon nuestros, a estrangeron destos reinos ni a otra persona para venderla a ellos, quitar de los dichos montes para sacar fuera dellos ninguna madera ni que en ese reino se dexe hazer della navios para llevar fuera dellos, e avisarnos eys de cómo lo proveyerdes.. De Toledo a veynte e siete de julio de mill e quinientos e sesenta años Yo el rey, por mandado de su magestad Juan Bazquez

          Dixeron que la obedeçían con la reberençia e acatamiento que debían e mandavan y mandaron que la dicha çedula de su magestad se guarde y cumpla como en ella se contiene e que ninguna persona no vaya ni pase contra el tenor e forma della so pena quel vendedor pierda el dinero de toda la madera que vendiere e mas veynte mill maravedis e sea desterrado deste reino por un año cumplido y el comprador pierda la madera y el navio en que la cargare, aplicadas las dichas penas la terçia parte para la cámara e fisco de su magestad, e la otra terçia parte para el demandante, e la otra terçia parte para el juez que lo sentençiare e para que lo suso dicho se guarde  e cumpla mandaron que se pregone en las cabeças de las probinçias deste reino y puertos de mar del, e que en poder del escribano de conçejo de las dichas cabeças de probinçia e de los dichos lugares e puertos de mar donde se apregone quede un treslado autoriçado de la provisión e çedula de su magestad para que las justiçias deste reino tengan espeçial cuydado de los asy hazer cumplir e guardar, a las quales dichas justiçias mandaron que cumplan y executen la pena de pribaçion de ofiçio e veinte mil maravedis para la cámara e fisco de su magestad e los autos e dispensas que se hizieren en la publicaçión del suso dicho se traya de todo un traslado oreginalmente para que conste como se guarde e cumple lo por su magestad mandado e se puedan executar las dichas penas.. El marqués de çerralbo, el liçençiado Ortiz, el dotor Baca, en cumplimiento de lo qual mandamos dar esta nuestra carta para vos los dichos juezes e justiçias suso dichas vos mandamos que luego que vos fuere dad por un enviado que para ello ynviamos beays la dicha provisión e çedula de su magestad que de suso va yncorporada e por ante el escribano de conzejo desa dicha çibdad hazed pregonar e publicar la dicha nuestra carta e provisión e çedula de su magestad por voz de pregonero en las plaças e mercados e lugares públicos acostumbrados con la solenidad e donde se duelen e acostumbran pregonar y publicar semejantes cartas e provisiones, e hecha la publicaçion hazed quel dicho escrivano ponga en el libro del un treslado autorizado de la provisión e publicaçion para que mejor podáis executar las penas en ella contenidas a las personas que contra ella fueren e pasaren, e de aquí adelante vos y cada uno de vos guardéis e cumpláis e fagáis guardar e cumplir y executar en los dichos vuestros lugares e jurisdiçiones la dicha provisión e çedula de su magestad que de suso va inserta como en ella se contiene e non consyntais que contra ella se vaya ny pase por alguna manera so las penas en ella contenidas guardando en todo el thenor e forma della e los unos ny los otros no fagades ende al so la pena de diez mill maravedis para la camara e fisco de su magestad. Dada en la çibdad de la Coruña a dos días del mes de setienbre de mill e quinientos e sesenta años. El marqués de Çerralbo, el liçençiado Ximenez Ortiz, doctor Baca, yo Gómez Álvarez escribano desta real audiencia de su magestad la fize escrivir por mandado de los señores gobernador e oidores deste reino de Galizia.

          En la çibdad de Mondoñedo a quinze dias del mes de setiembre de mill e quinientos y sesenta años por ante mi Hernando Arias, escrivano público ordinario e del número e conçejo de la dicha çibdad de mondoñedo, Pero Ferrandes de Chantada yntimó e notificó la probision suso escripta del muy ilustre señor e muy magnificos señores gobernador e oidores deste reino de Galizia con la çedula real de su magestad en ella ynclusa, al señor liçençiado Santodomingo, alcalde maior de la dicha çibdad y obispado de Mondoñedo, e le requirió la obedezca cumpla y guarde e haga apregonar, segund en ella se contiene e lo pedio por testimonio, y el dicho señor alcalde mayor dixo la obedeçía con la reberençia e acatamiento que debía y que mandava e mandó se apregonase, e yo el escrivano sacase el treslado della autorizado e lo pusiese en el libro de consistorio de la dicha çibdad segund e como por su magestad y su señoría y merçedes hera mandado. Estando presentes por testigos Meçía de Taboada criados del dicho señor regidor .

E después de los suso dicho, en la plaça pública de la dicha çibdad de Mondoñedo a diez e seis dias del mes de setienbre del dicho año de mill e quinientos e sesenta años, fue apregonada la dicha provisión y la çedula real de su magestad por Pero Martínez pregonero a alta e ynteligible voz por manera que se oyó y entendió por los que estavan presentes y en presençia del dicho señor alcalde mayor y en el lugar donde suelen e acostunbran hazer los semejantes pregones, estando presentes por testigos el señor alcalde mayor e Juan Abad regidor de la dicha çibdad e Vasco López de Saavedra e Rodrigo López Teixeiro, alcaldes hordinarios e Juan López de Parga el nuevo e Gonçalo Martínez e Diego López de Ribadeo, vezinos de la dicha çibdad, e por ser verdad yo el dicho Hernando Arias escrivano saqué el treslado de la dicha provisión original con las dichas petiçión e diligençias e se conçertó con el original estando presentes por testigos Fernán Rodriguez de Luazes regidor e Juan López de Parga el nuevo, vesinos de la dicha çibdad por ende puese aquí mis nombre sino e rublicas



 


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