Gaspar y María, nuevos vecinos de Mondoñedo y muestra de la etnia gitana, 1600

 


Familia "egipciana" en un grabado de finales del S. XVI




Muchas son las entradas que al principio de cada año encontramos en los registros de los libros de concejo reflejando a cada morador de la jurisdicción que, luego de pasar cierto tiempo viviendo irregularmente dentro de los muros y arrabales de la ciudad de Mondoñedo, decide solicitar al regimiento se le conceda la ciudadanía y la posibilidad de poder pasar a formar parte de los vecinos afincados en la ciudad. Desde que se aplicara el fuero de León a finales del S. XII, eran varios los requisitos y también los beneficios que conllevaba ser vecino legal de la republica mindoniense, los principales, dentro de la lista de beneficios era la posibilidad de disponer de una serie de servicios gratuitos y seguros que no se aseguraban siendo un simple pechero de la jurisdicción. Entre ellos estaba la posibilidad de desenvolver libremente diferentes negocios liberales y mercantiles bajo la protección de los gremios urbanos, además se aseguraba la educación básica hasta bachiller de los hijos y adultos si lo deseaban, gratuita y obligatoria, además era privilegio de los ciudadanos una asistencia médica gratuita. Por otro lado, deberían prestarse una serie de servicios a la ciudad por cuando menos diez años, como pago de alcabalas, repartimientos, cargos mandatorios como el de procurador general etc.

            En estas peticiones de vecindad se encuentran figuras de gran relevancia para la ciudad como escultores, pintores, arquitectos, médicos, cirujanos etc. en este caso nos hacemos eco de una bastante más humilde pero curiosa sin duda, una pareja nombrados como Gaspar de Malla y María Artesa a los que se refiere claramente por su etnia, apuntada luego de su nombre, como gitanos.

            En todas las vecindades era preciso contar con un fiador que asegurase a la ciudad que sus nuevos convecinos cumplirían con sus obligaciones. dependiendo del nivel social de estos también vemos como los fiadores son muchas veces miembros de las clases dirigentes de la urbe o de las más acomodadas. en este caso, sin embargo, es un herrero el que se hará cargo de fiar a Gaspar y María.

            Así pues, eran muchos los que decidían dejar de ser pecheros y pedir avecindamiento en la ciudad, el caso del pueblo gitano es especialmente interesante pues a partir de la pragmática de 1499 el pueblo egipciano y greciano fue obligado a sentarse de manera permanente para evitar ser expulsados o destinados a galeras. Muchos no aceptaron esta manda y pasaron a llevar la vida itinerante con la que hoy se les identifica y a ganar fama de buscavidas y algo truhanes. Además el flujo de mercaderes de especias procedentes de León que terminan asentándose definitivamente en Mondoñedo no cesa desde tiempos medievales hasta hace apenas un siglo, siendo muchos de ellos de etnia gitana lo que nos hace difícil identificar los motivos por los que esta pareja pide ser acogida en la ciudad episcopal.

            Mondoñedo, aunque hoy se considera por muchos una ciudad con poco movimiento humano, circunstancia que, por suerte está cambiando, fue durante siglos confluencia de personas de todo tipo de naciones, razas, etnias y credos. Como ciudad peregrina, núcleo del camino de Santiago, episcopal que renovaba cada cierto tiempo todas su clase dirigente al cambiar de obispo y a como tal de señor, nos hemos formado con gentes de mil y un lugares lo cual no deja de ser un orgullo y algo que nunca debemos olvidar al recibir a nuevos vecinos.

           

               

En la çiudad de Mondoñedo,  a tres días del mes de henero de mill y seisçientos años estando en consystorio según costumbre el dotor Marin alcalde mayor el licenciado Roys ,el bachiller Guariga alcaldes hordinarios, Pero Gonzales de Carballal, el bachiller Maseda, Adan Diaz Teixeiro regidores y Pero Ares, procurador general

            En este consistorio paresçieron presentes Gaspar de Malla y Maria Artessa su muxer xytanos e dixeron que por quanto abya quatro o sinco meses que bibyan en esta çiudad y tenyan su asyento y cassa y querian ser besinos della para gozar de las demas libertades que gozan los besinos desta siudad de Mondoñedo, e visto por la dicha justizia e regimiento, dixeron les admitian y admitieron por tales besinos y mandaron que diesen la fianza de bibyr los diez años en esta çiudad y cumplir todo lo que están obligados azer

            En esta ciudad de Mondoñedo, a ocho de henero de mill e seyscientos años ante mi escrivano paresçio Francisco López ferrador e dixo que conforme a la nota de arriba se obligaba y obligó con su persona y bienes abydos y por aber que Gaspar de Malla y Maria Artessa su muger bibiran los diez años en esta çiudad sin açer ausençia y pagarán lo que les fuere repartido para la dicha çiudad, alcabala, fuente, puentes y todo lo demás que fuere repartido a los demás vezinos so pena que si no lo cumpliere el como tal su fiador lo pagará por ellos, por sus personas y bienes y para lo cumplir dixo daba poder a las justizias y regimiento desta çiudad y demás justiçias de su fuero para que se lo agan cumplir y estar por ello como si fuese sentençia definitiva pasada en cosa juzgada, çerca de lo qual el renunçió su propio fuero e jurisdiçion y todas las demas leys que sean en su favor todas en general y cada una en especial, especialmente la ley e derecho que dize que general renunciacion de leys que hombre aga no bala y la que dize ninguno puede renunçiar el derecho que no sabe, e por no saber firmar rogó a Rodrigo Dazea e Francisco Martínez escribanos firme cada uno dellos por él de su nombre estando presentes por testigos los dichos escrivano doy fee le Rodrigo Dazea e Francisco Martínez y Pedro Teixeiro bezinos desta dicha çiudad e yo conozco al otorgante.

 



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