Gaspar y María, nuevos vecinos de Mondoñedo y muestra de la etnia gitana, 1600
Familia "egipciana" en un grabado de finales del S. XVI
Muchas son las entradas que al principio de cada año
encontramos en los registros de los libros de concejo reflejando a cada morador
de la jurisdicción que, luego de pasar cierto tiempo viviendo irregularmente
dentro de los muros y arrabales de la ciudad de Mondoñedo, decide solicitar al
regimiento se le conceda la ciudadanía y la posibilidad de poder pasar a formar
parte de los vecinos afincados en la ciudad. Desde que se aplicara el fuero de León
a finales del S. XII, eran varios los requisitos y también los beneficios que
conllevaba ser vecino legal de la republica mindoniense, los principales,
dentro de la lista de beneficios era la posibilidad de disponer de una serie de
servicios gratuitos y seguros que no se aseguraban siendo un simple pechero de
la jurisdicción. Entre ellos estaba la posibilidad de desenvolver libremente
diferentes negocios liberales y mercantiles bajo la protección de los gremios
urbanos, además se aseguraba la educación básica hasta bachiller de los hijos y
adultos si lo deseaban, gratuita y obligatoria, además era privilegio de los
ciudadanos una asistencia médica gratuita. Por otro lado, deberían prestarse
una serie de servicios a la ciudad por cuando menos diez años, como pago de
alcabalas, repartimientos, cargos mandatorios como el de procurador general
etc.
En estas peticiones
de vecindad se encuentran figuras de gran relevancia para la ciudad como
escultores, pintores, arquitectos, médicos, cirujanos etc. en este caso nos
hacemos eco de una bastante más humilde pero curiosa sin duda, una pareja nombrados
como Gaspar de Malla y María Artesa a los que se refiere claramente por su etnia,
apuntada luego de su nombre, como gitanos.
En todas las
vecindades era preciso contar con un fiador que asegurase a la ciudad que sus
nuevos convecinos cumplirían con sus obligaciones. dependiendo del nivel social
de estos también vemos como los fiadores son muchas veces miembros de las
clases dirigentes de la urbe o de las más acomodadas. en este caso, sin embargo,
es un herrero el que se hará cargo de fiar a Gaspar y María.
Así pues,
eran muchos los que decidían dejar de ser pecheros y pedir avecindamiento en la
ciudad, el caso del pueblo gitano es especialmente interesante pues a partir de
la pragmática de 1499 el pueblo egipciano y greciano fue obligado a sentarse de
manera permanente para evitar ser expulsados o destinados a galeras. Muchos no
aceptaron esta manda y pasaron a llevar la vida itinerante con la que hoy se
les identifica y a ganar fama de buscavidas y algo truhanes. Además el flujo de
mercaderes de especias procedentes de León que terminan asentándose definitivamente
en Mondoñedo no cesa desde tiempos medievales hasta hace apenas un siglo, siendo
muchos de ellos de etnia gitana lo que nos hace difícil identificar los motivos
por los que esta pareja pide ser acogida en la ciudad episcopal.
Mondoñedo,
aunque hoy se considera por muchos una ciudad con poco movimiento humano,
circunstancia que, por suerte está cambiando, fue durante siglos confluencia de
personas de todo tipo de naciones, razas, etnias y credos. Como ciudad peregrina,
núcleo del camino de Santiago, episcopal que renovaba cada cierto tiempo todas
su clase dirigente al cambiar de obispo y a como tal de señor, nos hemos
formado con gentes de mil y un lugares lo cual no deja de ser un orgullo y algo
que nunca debemos olvidar al recibir a nuevos vecinos.
En la çiudad de Mondoñedo, a tres días del mes de henero de mill y
seisçientos años estando en consystorio según costumbre el dotor Marin alcalde
mayor el licenciado Roys ,el bachiller Guariga alcaldes hordinarios, Pero
Gonzales de Carballal, el bachiller Maseda, Adan Diaz Teixeiro regidores y Pero
Ares, procurador general
En este
consistorio paresçieron presentes Gaspar de Malla y Maria Artessa su muxer
xytanos e dixeron que por quanto abya quatro o sinco meses que bibyan en esta
çiudad y tenyan su asyento y cassa y querian ser besinos della para gozar de las
demas libertades que gozan los besinos desta siudad de Mondoñedo, e visto por
la dicha justizia e regimiento, dixeron les admitian y admitieron por tales
besinos y mandaron que diesen la fianza de bibyr los diez años en esta çiudad y
cumplir todo lo que están obligados azer
En esta
ciudad de Mondoñedo, a ocho de henero de mill e seyscientos años ante mi
escrivano paresçio Francisco López ferrador e dixo que conforme a la nota de arriba
se obligaba y obligó con su persona y bienes abydos y por aber que Gaspar de
Malla y Maria Artessa su muger bibiran los diez años en esta çiudad sin açer
ausençia y pagarán lo que les fuere repartido para la dicha çiudad, alcabala,
fuente, puentes y todo lo demás que fuere repartido a los demás vezinos so pena
que si no lo cumpliere el como tal su fiador lo pagará por ellos, por sus
personas y bienes y para lo cumplir dixo daba poder a las justizias y regimiento
desta çiudad y demás justiçias de su fuero para que se lo agan cumplir y estar
por ello como si fuese sentençia definitiva pasada en cosa juzgada, çerca de lo
qual el renunçió su propio fuero e jurisdiçion y todas las demas leys que sean en
su favor todas en general y cada una en especial, especialmente la ley e
derecho que dize que general renunciacion de leys que hombre aga no bala y la
que dize ninguno puede renunçiar el derecho que no sabe, e por no saber firmar
rogó a Rodrigo Dazea e Francisco Martínez escribanos firme cada uno dellos por él
de su nombre estando presentes por testigos los dichos escrivano doy fee le Rodrigo
Dazea e Francisco Martínez y Pedro Teixeiro bezinos desta dicha çiudad e yo conozco
al otorgante.
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