Apeo de oficios de propios de 1616
Nuestro
archivo municipal es definitivamente sorprendente, colado en una caja donde se
mezclaban diferentes permisos de uso y fruto de montes de propios del S. XX,
con permisos y licencias de caza, se adjuntó ente documento de unas 50 hojas
como compendio de montes y monteros.
Aunque
bien fechado (de principios del XVII), es más que posible que la dificultad,
depende para quien claro, de su lectura llevase a este error, pues nada más
lejos. Francamente tomé referencia de el por su elegante caligrafía procesal encadenada pero al empezar a
leerlo me encontré con una agradable sorpresa.
Se trataba de un apeo
o investigación, por orden real de los oficios de propios (funcionarios
medievales) de que disponía el concejo para que la corona pudiese proceder a
venderlos en su prol, posiblemente un tanteo más de dinero en tiempos de
guerras de religión, cuando el oro y la plata de las indias no llegaban para
pagar a los prestamistas venecianos. Como todo apeo se articula con una serie
de preguntas a unos cuantos testigos considerados partes interesadas o almenos
de confianza e imparciales, la información aunque sesgada, (nunca se le dice
toda la verdad a un representante de la hacienda real, ni ayer ni hoy ni creo
que se haga mañana), contiene multitud de datos interesantísimos.
Solo les presento unas pocas páginas, en concreto la declaración de uno de los testigos, el tenedor de la alfónega, aunque decididamente lo transcribiré entero, es sorprendente como en unas pocas lineas se pone en claro la situación del Mondoñedo bajomedieval, pues no olvidemos que la edad media en nuestra tierra se prolonga mucho mas alla de los Reyes Católicos. Se localiza la alfónega, o alóndica que se entiende como mesón y posada, (en otras declaraciones veremos como aún se aportan mas datos), se expecifican los pesos y medidas que permanecen como patron, los impuestos por portazgo y su importe, los encargados de arreglar los patrones y su precio, el tipo de tiendas, el número de habitantes del casco urbano en un momento de decadencia, el número de carceles y el número aproximado de presos al año (cuatro cárceles), un grueso de información histórico etnográfica y desde luego urbanística de valor incuestionable, perdida entre legajos de los años 60 de este siglo pasado, les animo a hechar un vistazo al texto que adjunto.
Solo les presento unas pocas páginas, en concreto la declaración de uno de los testigos, el tenedor de la alfónega, aunque decididamente lo transcribiré entero, es sorprendente como en unas pocas lineas se pone en claro la situación del Mondoñedo bajomedieval, pues no olvidemos que la edad media en nuestra tierra se prolonga mucho mas alla de los Reyes Católicos. Se localiza la alfónega, o alóndica que se entiende como mesón y posada, (en otras declaraciones veremos como aún se aportan mas datos), se expecifican los pesos y medidas que permanecen como patron, los impuestos por portazgo y su importe, los encargados de arreglar los patrones y su precio, el tipo de tiendas, el número de habitantes del casco urbano en un momento de decadencia, el número de carceles y el número aproximado de presos al año (cuatro cárceles), un grueso de información histórico etnográfica y desde luego urbanística de valor incuestionable, perdida entre legajos de los años 60 de este siglo pasado, les animo a hechar un vistazo al texto que adjunto.
….En la dicha
ziudad dicho dia / mes y año (30-IX-1616)el dicho señor / juez para la dicha
abe / riguaçion yzo pareszer / ante si a Pedro Gomez / vezino desta dicha
ziudad / del qual tomo e rres / zebio juramento en / forma de derecho e sien
/do preguntado para el te / nor del auto dixo / que este conzejo tiene arren /
dado de la justizia e re / gimiento desta dicha / ziudad la casa y meson / y
alfonega con sus bo / degas y dos tiendas que / hes de la dicha ziudad la /
qual hesta en la pla / za mayor della fronte / ro de la santa yglesia /
catedral con el derecho / de las medidas / que pagan los foras / teros de fuera
del con / zexo del pan en grano / y todas las semillas // que se bienen a bender
/ a hesta dicha ziudad y su / alfondiga y el derecho / y aprobechamiento del
peso / mayor del conzexo en / que se pesan algunas mer / cadurias en la feria
de / San Lucas porque fuera / della aun que ay mer / cado cada juebes no ai /
en ellos mercadurias / de aber de peso y las / de la dicha feria son al / gun
poco de jabon o pasa / yso que se trae de castilla / y entre año pesan al /
gunos vezinos el pan / en grano que llieban / a moler y la arina que de / ello
se aze de que no pagan / derechos ningunos / y asi mesmo un peso peque / ño que
se da a quienes a / menester en los dias / de mercado para pe sar / un poco de
bino y o / tras cosas menudas / por lo qual no le pagan / mas de lo cada uno /
quyere que en todo el ano // podra baler su apro / bechamiento hasta quatro
ducados / y el aprobechamiento / y derechos de las dichas / medidas de pan en
gra / no le podia baler / cada ano hasta siete / u ocho ducados y junta / mente
con los suso dichos / tiene arrendado de la dicha / ziudad la renta del por /
tazgo que pagan todos / los que pasan con cabal / gaduras de carga que / hes un
marabedi / de cada uno siendo / de fuera de la jurisdizion / por todas las
quales / dichas cosas paga este / testigo a la dicha ziudad / quinientos
rreales de a / rrendamiento en ca / da un ano de los ocho / en que la tiene
arrendado / que el ultimo sera el que / biene de digo el presente / de diez e
seis de mane / ra que el aprobecha / miento que delas / dichas medidas y pesos
// tiene cada ano seran / hasta ocho ducados poco / mas o menos y todo el /
resto de los dichos quynien / tos reales que da por ren / ta del dicho portazgo
y al / quyler de las dichas casas / preguntado que le pares / ze a el testigo
que po / dra baler el derecho / de los dichos pesos y me / didas bendiendose en
/ nonbre de su magestad / por juro de heredad con / las calidades y fabo / res
que su magestad / conzede en los ofi / zios que se perpetuan / que se fueran
escrytas / dixo que puesto/ de no ser renta fi / xa y que cada ano ba / en
mayor quiebra / por faltar mercado / rias y para el pareze / que no baldria
çien du / cados ni estes ducados lo / diera por ello por la / hesperenzia que a
/ echo de su poco apro / bechamiento en los dichos / ocho años en los quales //
a perdido mas de duçi / entos ducados (sig) preguntado / que otros propios sa /
ve el testigo que tiene / en esta çiudad dixo que / que tenga otros / propios
mas de los suso / dichos y sabe que por no / tenerlos hesta muy po / bre y
enpeñada y dexa / de acudir a muchas co / sas publicas y del bien / comun por
no tener con / que y ser muy pobres / los vezinos que seran / hasta duçientos
vezi / nos del casco de la çibdad / en que entran los e / clesiasticos que son
/ muchos y quanto al o / fiçio de fyel para las / posturas de los man /
tenymyentos lo azen / los rregidores cada / mes por su turno el / qual ofiçio
se azen / por sus personas sin que / jamas lo ayan encargado / a otra persona
par / ticular por ser ofiçio de // confianza y que se a de / tener cuenta con
el bien / de la rrepublica sin / que por rraçon que a / gan el dicho ofiçio
llieben / derechos algunos y aun / que algunas vezes / les dan algunos que /
traen a bender pescado / les dan su postura / cosa de media libra que / debe de
baler dos maravedies un quar / to y los dichos rregidores no / lo quyeren
llebar a true / que traygan a la dicha / çiudad a bender los / mantenymyentos /
por ser la dicha tan / pequeña y asi mesmo / nonbra la dicha çivdad / junta e
rregimiento / della un carpintero / para que aga ofizio de / almotazen que a /
juste las medidas de / pan y bino azeyte y / baras de medir con / el marco del
conzejo / y un zerraxero para / aferir ansi mesmo // pesos pressas asi de la /
dicha çivdad como de su / jurisdiçion a los qua / los conferidores la / dicha
justizia erregimiento / les da salario para que / sirban el dicho ofiçio sin /
que tengan otros apro / bechamientos y los que / sirben en los dichos ofiçios /
al presente se llaman / pedro zzodrigues zarraxero / y lorenzo perez carpin /
tero y para los mar / cos de tiendas se non / bra un platero que / asi mesmo
sirbe al / presente el dicho ofiçio gonzalo / martinez y el alcai / de de la
carzel del concexo / le nonbra el procu / rador general desta / dicha çivdad al
qual al / cayde por ser poco los a / probechamientos que tiene / por los pocos
presos / que en ella entran / se le da salario por que / en la dicha carzer del
/ conzexo no a de en // trar en ella mas que los / presos que fueren vezi / nos
y bibieren en el / casco desta çiudad y sus / arrabales por aber / otras
carzeles que lla / man de la jurisdiçion / y la del ovispo y la / del cabildo
por cuya / caussa no entraran en / la dicha carzel del conzexo / de dies y ocho
a beynte / presos cada ano y ben / diendo su magestad / hestos dichos tres
ofiçios / entiende heste testigo / que no abra persona / que de por ellos cosa
al / guna por ser de mucho / trabaxo y ocupa / çion y no tener apro /
bechamientos algunos / mas delo que dicho / todo lo qual y lo que / hes la
verdad publi / co e notorio so cargo del / juramento que tiene / fecho dixo ser
de he / dad de quarenta / anos poco mas o menos / y lo firmo pedro de frias /
pedro gomez ante mi // simon angel ….
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