Provision de 1559 para requerir la vuelta a España de estudiantes y profesores universitarios

Real Colegio de España en Bolonia


 Esta entrada, apenas una transcripción comentada, no aporta directamente información sobre Mondoñedo, por las notas a pie que encontramos en el libro de consistorio o donde fue extraída sabemos que la pragmática real que reproduce debió tener efecto en nuestros vecinos de entonces. En 1559 la relación entre el imperio y los demás estados europeos estaba iniciando una cierta escalada de destemplanza, precisamente pocas décadas después nuestro monarca estaba enemistado con la práctica totalidad de mandatarios europeos, además estaban tratándose en Trento las bases y principios de nuestra religión católica en parte a expensas y promoción nuestra y como respuesta a la afrenta protestante, en 1529 la mayoría católica había provocado que Carlos V diese marcha atrás en su decisión de que cada nacionalidad pudiese decidir por si misma en cuestiones de fe, esta posición de clara intransigencia católica movió a facilitar el cisma hasta que Enrique VIII inicia la persecución a los católicos en sus tierras luego de fracasar el intento de Felipe de España de unir fuerzas con María Tudor. Poco a poco nuevas ramas luteranas arraigaban en los países que pretendían apartarse del yugo español, así junto al protestantismo británico el calvinismo será otro importante dolor de cabeza para nuestros monarcas.
La decisión de prohibir el estudio de súbditos españoles en universidades extranjeras estaba, desde luego, motivada por este nuevo interés en evitar que ideas subversivas pudiesen acomodarse en nuestros estudiantes, aunque también se pretenda que esta ley interese al control de la pérdida de activos tanto humanos como económicos al trasladarse el flujo de estudiantes a otros centros europeos.
En la provisión real se incide en el control que los regidores de órdenes religiosas deberían tener para evitar esta situación, y se puntualiza que quien decidiese permanecer fuera de territorio español cursando sus estudios o impartiendo cátedra, perdería la merced real, sus bienes en España y sería reo de destierro perpetuo.
Algunos centros quedaran libres de este bloqueo, en concreto el Real Colegio de España en Bolonia, fundado por cardenal Gil de Albornoz en el S. XIV, los estudiantes en Roma por razones obvias, quienes estuviesen sirviendo a la corona en Nápoles y los residentes, estudiantes y rectores, en Portugal.


Provision del señor don Phelipe 2º para que los naturales destos reinos no / salgan a estudiar a otras universidades fuera de Hespaña y se re / tiren los que estubieren en ellas / Don Felipe por la graçia de Dios rei de / castilla de Leon de Aragon de las dos seçilias de / jerusalen de nabarra de granada de toledo de ba / lençia de galiçia de mallorca de sevilla de çerdeña de / cordoba de corçega de murçia de jaen de los algar / ves de algeçira de gobraltar de la yndias yslas / e tierra firme del mar oçeano conde de flandes / y de tirol etcétera a los del nuestro consejo presidentes y oi / dores de las nuestras audiençias a los de nuestra casa e corte / e chançellerias y a todos los corregidores asistentes / gobernadores alcaldes aguaziles y otras quales quier nuestras justisias / e juezes quales de todas las çiudades villa y / lugares de los nuestros reinos e señorios a casa / uno y qual quiera de bos en viestros lugares y juris / diçiones y a otras quales quier personas de qual quier calidad / y condiçion que sea a quien lo contenido en en esta nuestra carta / toca y atañe y atañer pude en qual quier manera salud / y graçia saved que nos somos ynformados que / como quiera que en estos reinos ay muy ynsines / unybersidades estudios y colegios donde se / enseñan apreenden y estudian todas las artes / y facultades y çiençias en las quales ay personas muy / dotas y sufiçientes en todas çiençias que leen / y enseñan las dichas facultades todabia muchos / clerigos y legos salen y ban a estudiar y apren / der a otras unibersidades fuera destos / reynos de que ha resultado que en las uniber / sydades y estudios dellas no ay el / concurso e frequençia desudiantes que / abia y que las dichas unibersidades / ban de cada dia en grande demunuçion // y quiebras y otrosi los dichos nuestros subditos / que salen afuera destos reinos a estudiar a / llende del trabajo costas y peligros con la / municaçion de los estrangeros e de otras na / çiones se debierten y destraen e biene / en otros enconbenientes e que ansi mysmo la canti / dad de dineros que por esta causa se salen y / se espenden fuera destos reinos es grande / de que al bien publico destos reinos se tiene dano y perjuizio / notable y abiendose en el nuestro consejo platicado sobre / los dichos ynconbenientes y otros que de lo / suso dicho resultan y se recreçen y sobre el / remedio y orden que convenia y debia darse e / comigo consultado fue acordado que debia / mos mandar dar esta nuestra carta probision en la dicha / razon e nos tobimoslo por bien por la qual man / damos que de aquí adelante nynguno de los nuestros / subditos y naturales de quales quier estado o / condiçion y calidad que sean eclesiasticos o seglares / flaires ni clerigos ny otros algunos no puedan / yr ni salir destos reynos a estudiar ny / a enseñar ny aprender ny a estar ny residir / en universidades estudios ny colegios fue / ra destos reinos e que los que asta agora / y al presente estobieren y residieren en las / tales universidades estudios y colegios / se salgan y no estudien mas en ellos dentro de / quatro meses despues de la data e publicacion desta / nuestra carta y que las personas que contra lo contenido / y mandado en esta nuestra carta fueren y salieren //a estudiar y aprender enseñar e re / sidir o estar en las dichas unibersidades estu / dios y colegios fuera destos reynos a los que / estando ya en ellos y no se salieren y fueren / y partieren dentro del dicho tiempo sin tornar ny bol / ver a ellos siendo eclesiásticos flaires o clerigos de qual / quier estado dignidad y condiçion sean avidos por / estraños y ajenos destos reinos y pierdan / y les sean tomadas las tenporalidades que / en ellos tubieren y los legos cayan y encurran / en pena de perdimiento de todos sus bienes y de / destierro perpetuo destos reinos e que los grados / cursos que en las tales unibersidades estudiado e / mandado hisieren no les balgan ny puedan valer / a los unos ni a los otros para nynguna cosa ny para / efeto alguno lo qual todo queremos se guarde / y cumpla y efetue en todas unibersidades y / estudios y colegios fuera destos resinos e / çeto en las unibersidades y estudios que son / en los nuestros reinos de aragon cataluña e valençia / los quales no se estienda ny entienda lo contenydo / en la prebyçion y mandato nuestro e que asi mysmo no se / entinda con los colegiales que estan y residen / al presente y estubieren e residieren adelan / te en el colegio de españoles que fundo el Car / denal don Gil de Albornoz en Bolonia por quel / tiempo que en el dicho colegio estubieren y otrosi / no se entienda con los naturales destos / reinos que estan y residen en Roma / por otros negoçios si en la unibersidad de / Roma quisieren aprender oyr y estudiar / y ansi mysmo con los nuestros suditos y na /turales destos reinos que residen en nuestro // serbiçio en la çiudad de Napoles en sus / hijos o herederos o otros deudos que en su / casa tubieren y mantubieren los quales pue / dan oir y aprender en la unibersidad de la dicha / çiudad de Napoles y otrosi lo sus dicho no se / entienda con los que en la unibersidad de Co / ynbra del reino de Portugal tiene catedras / y leen con salario de publico que quanto a los tales ca / tedraticos y lectores con salario en el dicho reino / de portugal e unibersidad del no es nuestra / boluntad se entienda este mandamiento y probision guar / dandose en todo lo demas y con las dichas limitaçio / nes y moderaçiones de suso contenidas mandamos se / guarde y rogamos y encargamos a los a / bades ministros reformadores probinçiales / que probean comomlos religiosos de sus ordenes que / estubieren al presente en las dichas unibersidades / y estudios fuera destos reinos vengan a / estos reinos y complan lo suso dicho dentro del dicho / termino e de aquí adelante no den liçençia a re / ligioso alguno para que salga a estudiar a uni / bersidades fuera destos reinos salbo so / lamente los en esta nuestra carta contenidos y por que lo suso dicho / sea publico e notorio mandamos a questa nuestra carta sea pre / gonada en esta nuestra corte y en las otras çib / dades villas y lugares destos nuestros reinos / por pregonero y ante escribano publico por que venga a / notiçia de todos e nynguno puda pretender / ynorançia y los unos ni los otros no fa / gades ny fagan ende al por alguna manera / so pena de la nuestra merçed y de diez myll / maravedis para la nuestra camara dada en A //ranjuez a veynte e dos dias del / mes de nobiembre de mill e quinientos e çinquanta e / nueve años y el rey yo Jua Basques de / Molina secretario de su catholica / magestad la hize escribir por su mandado el liçençiado Baca / de Castro el liçençiado Montalbo el dotor Belasco el / liçançiado Pedrosa mayor de Bergara por chançiller el / liçançiado Arieta //








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