Provision de 1559 para requerir la vuelta a España de estudiantes y profesores universitarios
Real Colegio de España en Bolonia
Esta
entrada, apenas una transcripción comentada, no aporta directamente
información sobre Mondoñedo, por las notas a pie que encontramos en
el libro de consistorio o donde fue extraída sabemos que la
pragmática real que reproduce debió tener efecto en nuestros
vecinos de entonces. En 1559 la relación entre el imperio y los
demás estados europeos estaba iniciando una cierta escalada de
destemplanza, precisamente pocas décadas después nuestro monarca
estaba enemistado con la práctica totalidad de mandatarios europeos,
además estaban tratándose en Trento las bases y principios de
nuestra religión católica en parte a expensas y promoción nuestra
y como respuesta a la afrenta protestante, en 1529 la mayoría
católica había provocado que Carlos V diese marcha atrás en su
decisión de que cada nacionalidad pudiese decidir por si misma en
cuestiones de fe, esta posición de clara intransigencia católica
movió a facilitar el cisma hasta que Enrique VIII inicia la
persecución a los católicos en sus tierras luego de fracasar el
intento de Felipe de España de unir fuerzas con María Tudor. Poco a
poco nuevas ramas luteranas arraigaban en los países que pretendían
apartarse del yugo español, así junto al protestantismo británico
el calvinismo será otro importante dolor de cabeza para nuestros
monarcas.
La decisión
de prohibir el estudio de súbditos españoles en universidades
extranjeras estaba, desde luego, motivada por este nuevo interés en
evitar que ideas subversivas pudiesen acomodarse en nuestros
estudiantes, aunque también se pretenda que esta ley interese al
control de la pérdida de activos tanto humanos como económicos al
trasladarse el flujo de estudiantes a otros centros europeos.
En la
provisión real se incide en el control que los regidores de órdenes
religiosas deberían tener para evitar esta situación, y se
puntualiza que quien decidiese permanecer fuera de territorio español
cursando sus estudios o impartiendo cátedra, perdería la merced
real, sus bienes en España y sería reo de destierro perpetuo.
Algunos
centros quedaran libres de este bloqueo, en concreto el Real Colegio
de España en Bolonia, fundado por cardenal Gil de Albornoz en el S.
XIV, los estudiantes en Roma por razones obvias, quienes estuviesen
sirviendo a la corona en Nápoles y los residentes, estudiantes y
rectores, en Portugal.
Provision
del señor don Phelipe 2º para que los naturales destos reinos no /
salgan a estudiar a otras universidades fuera de Hespaña y se re /
tiren los que estubieren en ellas / Don Felipe por la graçia de Dios
rei de / castilla de Leon de Aragon de las dos seçilias de /
jerusalen de nabarra de granada de toledo de ba / lençia de galiçia
de mallorca de sevilla de çerdeña de / cordoba de corçega de
murçia de jaen de los algar / ves de algeçira de gobraltar de la
yndias yslas / e tierra firme del mar oçeano conde de flandes / y de
tirol etcétera a los del nuestro consejo presidentes y oi / dores de
las nuestras audiençias a los de nuestra casa e corte / e
chançellerias y a todos los corregidores asistentes / gobernadores
alcaldes aguaziles y otras quales quier nuestras justisias / e juezes
quales de todas las çiudades villa y / lugares de los nuestros
reinos e señorios a casa / uno y qual quiera de bos en viestros
lugares y juris / diçiones y a otras quales quier personas de qual
quier calidad / y condiçion que sea a quien lo contenido en en esta
nuestra carta / toca y atañe y atañer pude en qual quier manera
salud / y graçia saved que nos somos ynformados que / como quiera
que en estos reinos ay muy ynsines / unybersidades estudios y
colegios donde se / enseñan apreenden y estudian todas las artes / y
facultades y çiençias en las quales ay personas muy / dotas y
sufiçientes en todas çiençias que leen / y enseñan las dichas
facultades todabia muchos / clerigos y legos salen y ban a estudiar y
apren / der a otras unibersidades fuera destos / reynos de que ha
resultado que en las uniber / sydades y estudios dellas no ay el /
concurso e frequençia desudiantes que / abia y que las dichas
unibersidades / ban de cada dia en grande demunuçion // y quiebras y
otrosi los dichos nuestros subditos / que salen afuera destos reinos
a estudiar a / llende del trabajo costas y peligros con la /
municaçion de los estrangeros e de otras na / çiones se debierten y
destraen e biene / en otros enconbenientes e que ansi mysmo la canti
/ dad de dineros que por esta causa se salen y / se espenden fuera
destos reinos es grande / de que al bien publico destos reinos se
tiene dano y perjuizio / notable y abiendose en el nuestro consejo
platicado sobre / los dichos ynconbenientes y otros que de lo / suso
dicho resultan y se recreçen y sobre el / remedio y orden que
convenia y debia darse e / comigo consultado fue acordado que debia /
mos mandar dar esta nuestra carta probision en la dicha / razon e nos
tobimoslo por bien por la qual man / damos que de aquí adelante
nynguno de los nuestros / subditos y naturales de quales quier estado
o / condiçion y calidad que sean eclesiasticos o seglares / flaires
ni clerigos ny otros algunos no puedan / yr ni salir destos reynos a
estudiar ny / a enseñar ny aprender ny a estar ny residir / en
universidades estudios ny colegios fue / ra destos reinos e que los
que asta agora / y al presente estobieren y residieren en las / tales
universidades estudios y colegios / se salgan y no estudien mas en
ellos dentro de / quatro meses despues de la data e publicacion desta
/ nuestra carta y que las personas que contra lo contenido / y
mandado en esta nuestra carta fueren y salieren //a estudiar y
aprender enseñar e re / sidir o estar en las dichas unibersidades
estu / dios y colegios fuera destos reynos a los que / estando ya en
ellos y no se salieren y fueren / y partieren dentro del dicho tiempo
sin tornar ny bol / ver a ellos siendo eclesiásticos flaires o
clerigos de qual / quier estado dignidad y condiçion sean avidos por
/ estraños y ajenos destos reinos y pierdan / y les sean tomadas las
tenporalidades que / en ellos tubieren y los legos cayan y encurran /
en pena de perdimiento de todos sus bienes y de / destierro perpetuo
destos reinos e que los grados / cursos que en las tales
unibersidades estudiado e / mandado hisieren no les balgan ny puedan
valer / a los unos ni a los otros para nynguna cosa ny para / efeto
alguno lo qual todo queremos se guarde / y cumpla y efetue en todas
unibersidades y / estudios y colegios fuera destos resinos e / çeto
en las unibersidades y estudios que son / en los nuestros reinos de
aragon cataluña e valençia / los quales no se estienda ny entienda
lo contenydo / en la prebyçion y mandato nuestro e que asi mysmo no
se / entinda con los colegiales que estan y residen / al presente y
estubieren e residieren adelan / te en el colegio de españoles que
fundo el Car / denal don Gil de Albornoz en Bolonia por quel /
tiempo que en el dicho colegio estubieren y otrosi / no se entienda
con los naturales destos / reinos que estan y residen en Roma / por
otros negoçios si en la unibersidad de / Roma quisieren aprender oyr
y estudiar / y ansi mysmo con los nuestros suditos y na /turales
destos reinos que residen en nuestro // serbiçio en la çiudad de
Napoles en sus / hijos o herederos o otros deudos que en su / casa
tubieren y mantubieren los quales pue / dan oir y aprender en la
unibersidad de la dicha / çiudad de Napoles y otrosi lo sus dicho no
se / entienda con los que en la unibersidad de Co / ynbra del reino
de Portugal tiene catedras / y leen con salario de publico que quanto
a los tales ca / tedraticos y lectores con salario en el dicho reino
/ de portugal e unibersidad del no es nuestra / boluntad se entienda
este mandamiento y probision guar / dandose en todo lo demas y con
las dichas limitaçio / nes y moderaçiones de suso contenidas
mandamos se / guarde y rogamos y encargamos a los a / bades ministros
reformadores probinçiales / que probean comomlos religiosos de sus
ordenes que / estubieren al presente en las dichas unibersidades / y
estudios fuera destos reinos vengan a / estos reinos y complan lo
suso dicho dentro del dicho / termino e de aquí adelante no den
liçençia a re / ligioso alguno para que salga a estudiar a uni /
bersidades fuera destos reinos salbo so / lamente los en esta nuestra
carta contenidos y por que lo suso dicho / sea publico e notorio
mandamos a questa nuestra carta sea pre / gonada en esta nuestra
corte y en las otras çib / dades villas y lugares destos nuestros
reinos / por pregonero y ante escribano publico por que venga a /
notiçia de todos e nynguno puda pretender / ynorançia y los unos ni
los otros no fa / gades ny fagan ende al por alguna manera / so pena
de la nuestra merçed y de diez myll / maravedis para la nuestra
camara dada en A //ranjuez a veynte e dos dias del / mes de nobiembre
de mill e quinientos e çinquanta e / nueve años y el rey yo Jua
Basques de / Molina secretario de su catholica / magestad la hize
escribir por su mandado el liçençiado Baca / de Castro el
liçençiado Montalbo el dotor Belasco el / liçançiado Pedrosa
mayor de Bergara por chançiller el / liçançiado Arieta //
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