El primer sitio de Oran, 1556, respuesta de Mondoñedo


       
     En 1551 tras la captura de definitiva de Trípoli último bastión de los caballeros de Malta en Berberia, por el almirante turco Turgut Reis y la caída de Bugía en 1555 ante el gobernador de Argelia Salih Reis las ciudades de Oran y Mazalquivir se mantuvieron como únicos bastiones cristianos en la antigua Tierra Santa junto con la isla de Goleta, En 1556 una flota de 50 galeras capitaneadas por el renegado Hasan Corso sitió durante semanas ambas ciudades hasta que el sultán Soliman el Magnífico ordenó la retirada del cerco para disponer sus galeras en el Mediterráneo oriental. Ambas ciudades permanecerían en manos españolas en paz hasta el 1562 cuando el Hasán Bajá gobernador de Argelia renovará esfuerzos para unirlas a territorio argelino. En todo caso la solución al famoso sitio de Oran será carga del rey don Felipe, pero en 1556 ya su padre Don Carlos había intentado costear una armada para recuperar estas ciudades que se consideraban estratégicas para el control del Mediterráneo. A Mondoñedo llegan noticias de su intención  el 17 de febrero de 1556 donde se recibe una carta provisión real librada de manos del gobernador general del reino de Galicia pidiendo que cada provincia y cada ciudad ayudase en tal empresa como mejor pudiese, sin esperar reembolso ni gratificación económica, tal provisión es esta que sigue.

            En la çibdad de Mondoñedo dentro de las casas de consistorio de la dicha çibdad / a diez e siete dias del mes de febrero de mill e quinientos e çinco / enta e seis años estando en consistorio los magnificos señores / liçençiado Alarcon alcalde mayor Fernan Dares alcalde hordinario Pero / Fernandez Thomas, Juan Lopez de Prabeo, Luis de Luazes / el liçençiado Salgado regidores de la dicha çibdad Juan Lopez da Rocha procurador / general della fue presentada una probision e una car / ta misiba çerrada e firmada del muy ilustre señor conde de / Nieba gobernador deste reino de Galiçia e la dicha probision confirmada / asi mesmo de los dichos señores oydores su thenor de la / qual es este que se sigue /

            Yo don Diego Lopez de Çuñiga y de Belasco conde de Nieba ddel conçejo de su magestad / e su gobernador e capitan general en este reino de Galiçia e nos los del conçejo de su magestad oy / dores de su real audiençia e sus alcaldes mayores en este dicho / reino azemos saver a bos el conçejo justiçis e regimiento de la çibdad / de Mondoñedo que su magestad visto el dano que tan (a) ynfieles enemigos / de nuestra santa fee cada dia hazen e procuran en los subditos e / naturales destos reynos e sus aziendas e el atrebimiento que an tomado / e cada dia toman despues de averse apoderado en la fuerça de Bugia / queriendo prober en el remedio dello a hordenado no solamente que se / procure la recuperaçion de Bugia que tan ynportante a la defen / sa de sus reynos e señorios pero tanbien de azer ynpresa de / Argel y socorrer a Oran y Mazal Quibir y como lo suso dicho sea / en conserbaçion de sus reynos e señorios y bien de sus suditos / e basallos y defensa de nuestra santa fee theniendo entendido que bien / sabeys los grandes gastos que se an causado con las guerras que / de presente ay con los dichos turcos y con el rey de Françia confya / queste reyno y las çibdades villas e lugares del le / sirbireys e ayudareys con lo que buenamente sea posible para / tan santa jornada e sin premia alguna con el animo e bo / luntad que tan leales vasallos como vosotros sienpre / lo abeys hecho en los casos que se an ofreçido espeçialmente en cosa / que tanto ynporta e toca a la religion de la qual por sien / pre por vuestra carta (parte) a seydo muy ynparada e defendida e ansi / por la neçasidad que ay del (del) dicho socorro como por la ber / vedad que ay del tienpo a hordenando se vos aga saber con to / da la diligençia por que vuestros mandamientos que luego que esta / rezibays vos junteys en vuestro cabildo e ajuntamiento e ansi / juntos vos encargamos trateys en lo suso dicho que hes lo que / esa dicha çibdad e su jurisdiçion podria servir ansi en dineros como en / vastimientos de carnes e otras cosas neçesarias que aya en este reino para la armada // a son jeme pagada y que tanto se podra estener,  presupuesto que no que no / a de ser por bia de repartimiento sino sino de vuestra voluntad e con lo que sobre lo suso / dicho tratardes y acordardes desde servir e socorrer vos mandamos que para beinte sinco / dias deste mes de hebrero primero seguiente envieis ante nos una persona de vuestro ayuntamiento / que junto con los otros vezinos de los pueblos deste reino que para esto son lla / mados se les digamos particularmente lo que sobre esto su magestad encarga general / mente este reino e particularmente a los pueblos de pira e theniendo enten / dido lo uno y lo otro otorguen de servir a su magestad con lo que justa y onestamente sea / posible y como requyere para tan santa e neçesaria jornada y otrosi por / esta nuestra carta encargamos y mandamos al alcalde mayor e justiçia desa dicha / çibdad que luego que esta resçiba aga juntar los vesinos de las felegresias de la / dicha jurisdiçion e trate con ellos y les proponga lo en esta carta / contenido y eliga y deputen entre ellos una persona religiosa / e debota que junte los vezinos de cada una de las dichas felegresias / en su conçejo para que alli les proponga el yntento de su magestad y les co / mine a que ofrezcan de su boluntad todo lo que mas ser / presupuesta la dicha nesçesidad y todo con mucha brebedad con darles / a entender que para veynte de março a de estar presta la armada e junto lo / que para ello se diere dada en Santiago a dos dias del mes de hebrero de mill e / quinientos e çinquanta e seis años el conde de Nieba el liçençiado Colmenares de Soto / el liçençiado Santillana por mandado de su señoria y los dichos señores Gomez Albarez /
            La qual dicha carta misiba se abrio e se leyo juntamente con la dicha / probision e vista por los dichos señores justiçia e regidores / dixeron que obedesçian la dicha probision con la reverençia e acata / miento que devian y quanto al cunplimiento della dixeron que / ellos en el zelo e voluntad que tenian al serviçio de su magestad / estaban prestos con deligençia entender en lo que su señoria por la dicha / probision los mandaba y enbiar persona de su consistorio / a entender sobre lo contenido en la dicha probision e mandaron que mañana / llamasen los vezinos de la çiudad a conçejo publico para que / les hiziesen saber todo lo suso dicho y se fiziese y efectuase / lo contenido en la dicha probision e asi lo mandaron apregonar por las / calles publicas desta çibdad / lo qual se pregono publicamente en la dicha çiudad por boz de pre(gonero)
            Como resultado a esta petición, el consistorio reúne a diferentes representantes tanto de la ciudad como de la jurisdicción, y de todas clases, oficiales, labradores, pescadores, ganaderos, etc. La respuesta de los vecinos de Mondoñedo es especialmente llamativa por su contenido y por ser hasta cierto punto reflejo de una realidad cotidiana en los reinos de la península desgastados y sangrados por las constantes campañas bélicas de los austrias, tanto de territorio como de religión. Esta es pues la parte que me complazco en presentar, devolviendo e hasta cierto punto la voz a nuestros vecinos de hace cinco siglos.


            En la çibdad de Mondoñedo a diez y nuebe dias del / dicho mes de hebrero del dicho año de mill e quinientos / e çincoenta e seis años estando en las casas de / consistorio de la dicha çibdad ayuntados / por son de canpana tañida como an e tienen de cosn / tunbre los magnificos señorees liçençiado Alarcon alcalde / mayor en la dicha çibdad por su señoria Pero Fernandez Thomas, Juan / (hay una linea superpuesta quemada) / Lopez de Prabeo, Juan Abad, el liçençiado Salgado, Luis / de Luazes regidores en la dicha çibdad Juan Lopez procurador general los / dichos señores tornaron a referir lo contenido atras / çerca de la dicha probision a algunos vezinos de / la dicha çibdad questavan presentes para para que si qui / sieren dar y servir con alguna cosa para / para la dicha xornada los quales dixeron / que todo lo que tienen es a serbiçio de su magestad / personas bidas y aziendas y quanto al conplimiento de lo que / se les pide en el como esta fatiga / do y la tierra y (esta carra ansi) con serviçios / y repartimientos de armas y bulas y por la / mucha esterilidad y caristya destos años / espeçialmente del presente estaban fatigados / y tales que con gran trabajo se / sostenian pero que todavia que si su magestad // hera servido estaban prestes de servir a su / magestad con sus personas y aziendas quando / por su magestad les fuere mandado / 



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