Del alcalde mayor al corregidor, la nueva figura del poder absoluto, confictos en la gestion municipal en el Mondoñedo del S. XVI
El Corregidor, en el "Amadis de Gaula"
El 30 de mayo de 1589 se debate en
consistorio la necesidad de enviar una misiva al secretario del reino Ares
Gonçalves para comprobar si el rumos que estaba circulando de que iban a ser
llamados a las armas 300 hombres de Mondoñedo, era cierto o no.
Que la noticia llegase tan temprano,
teniendo en cuenta que la carta oficial del Marques de Cerralbo se expediría
hasta el dia 30 de junio, parece que nos confirma que las vías de información
dependían solo en una pequeña parte de los correos oficiales, y, cuanto menos
las noticias llegaban antes por el boca a boca, tan presto que se anticipaban a
las decisiones definitivas del estado mayor.
Para Mondoñedo la marcha de 300 hombres
significaba una pérdida de población útil muy importante para aquellos tiempos
y cunado se recibió la provisión definitiva debió ser realmente alarmante para
el regimiento y los vecinos. En realidad el caso no revestía especial
importancia, apenas era una precaución tomada ante más rumorología, esta vez la
que aseguraba que parte de la armada inglesa que se había dirigido a Lisboa se
había detenido en Baiona, y luego del susto de Coruña no interesaba en absoluto
desatender otras villas del reino temiendo siguiesen su misma suerte.
De este suceso transcribiremos una
parte de las anotaciones que se encuentran en el libro de consistorio, más bien
para ver como se organizaban las levas en estos tempranos años de finales del
XVI, como los capitanes de escuadra habían pasado a ser nombrados por el
gobernador general y no por el concejo como se tenía por costumbre, aunque
seguían siendo vecinos de la ciudad.
Frente a la alarma causada entre los
miembros del regimiento vemos como el sargento mayor, Cristóbal de
Villafuerte que había pasado ya varios
meses en la provincia adiestrando a los vecinos aptos para las armas en su manejo, intenta ralentizar la leva de
tropas, proponiendo unos días pautados, para esperar confirmación de la orden
recibida, siempre bajo la seguridad de mover los hombres a Santiago en un plazo
razonable de tres días, tiempo suficiente para que los capitanes de escuadras
pudiesen organizar su conducta.
El nueve de julio, como era previsible,
el gobernador general libra otra carta ordenando que las tropas permanezcan en
Mondoñedo ante la retirada de los barcos enemigos, claro que la carta no llega
hasta el 13 por lo que la espera ha sido acertada.[1]
Una de las novedades con las que nos
encontramos en estos momentos, cuando una cadena de acontecimientos se sucede y
las cedulas reales o del gobernador empiezan a llegar, es un nueva apostilla
final que empieza a acompañar a cada entrada importante en los libros, el
interés por parte del regimiento de conservar los originales y el nuevo uso que
se le da al archivo municipal.
Este sigue siendo un arca de tres
llaves de madera, pero por primera vez en el se depositarán más y más
documentos que antes tendían a desecharse al conservar su traslado en los
libros de concejo.
A principios del año anterior en
febrero de 1588 se realizará perante
testigos una nueva revisión del arca municipal (que además empieza a llamarse
archivo) y su consiguiente inventario, en ella se encontrará no solo una colección dispar de
documentación antigua y contemporánea, si no también las medidas patrones
pequeñas del vino, el documento más importante con diferencia que, por
desgracia hoy no se conserva, permanecía bajo custodia del secretario de
consistorio Jácome Rodríguez de Labrada que lo entregará unos días después mana
unirlo a los demás, es decir, el privilegios de la ciudad o carta puebla. [2]
La sustitución unos años antes del
alcalde mayor por el corregidor llevaría a este tipo de cambios
administrativos. Realmente el cambio era de gran importancia logística para el
gobierno estatal, se limitaba con el, el poder del obispo que, como sabemos era
el encargado de co-eligir al alcalde mayor, en beneficio del control ejercido
por el gobernador general y en último caso el rey.
La figura del corregidor aparece ya en
el reino de Castilla a finales del S. XIV, como un funcionario que intermediaba
entre el pueblo y el rey para gestionar la administración y la economía de
ciertos municipios, en este caso solía ser nombrado por el mismo pueblo para
mediar en algún conflicto ante la corona. A finales del S. XV empieza a
aparecer en algunas localidades como cargo permanente nombrado por el rey. Pero
no será hasta bien entrado el S. XVI cuando la figura del corregidor aparezca
como el reflejo más claro del poder absoluto y centralista que no caería en
desuso hasta la llegada de los Borbones.
En principio al corregidor, aunque se
ocuparía de todas las funciones del primitivo justicia mayor o alcalde mayor,
se le recomendaba que escuchase los consejos de este, pero en algunos casos
como vemos en Mondoñedo pasa directamente a reemplazarlo. En otra ocasión veremos
como el tiempo de adaptación a este nuevo cargo civil lleva a que se
desorganice la gestión de la república, principalmente por la falta de
comunicación entre los alcaldes ordinarios, los regidores y este nuevo
inquilino de ayuntamiento. De este modo se paralizan las recaudaciones y con
ellas muchas obras públicas que estaban en marcha. De este particular se hace
eco una nota de protesta que deja el regimiento en 20 de octubre de 1586.
En este consistorio los dichos señores
Francisco Fernandez de Cornide y bachiller Pero Maseda dixeron / que por quanto
el dicho señor correxidor a mas de beynte meses que haze en esta çibdad el /
oficçio de correxidor y no abia tomado hecho ni fenesçido las quentas de la
hazienda / y propios de la çidad y abia quatro procuradores generales que no a
/ bian dado quenta de los bienes y hazienda de la dicha çibdad que abian
cobrado y de / vido cobrar en sus años por lo qual la çibdad y su hazienda
estaba derra / mada y definitada çesando el probecho publico y aumentandose el
parti / cular dellos y las casas de consistorio que a mas de doze años que //
Estan empeçadas se an dejado de fenesçer y acabar y se perdieron y / descompuso
y derramo mucha parte del hediçio hecho y se dejan de hazer otras / muchas
cosas publicas utiles y nesçesarias para la çibdad y aunque muchas / vezes le
abian pedido e requerido al dicho señor correxidor los tomase y fenesçiese / y
diese horden en que se feneciesen las dichas casas que se llovían y estaban po
/ dridas como ellos lo esperimentaran ocho dias que avia que en ella estaban /
presos que pedian e requerían a su merçed mandase tomar y fenesçer / en
protestaçion que sea a su cargo del dicho señor correxidor y no dellos y lo
pideron / por testimonio y el dicho señor correxidor no consintiendo en su
protesta en cosa que / dañarle pueda dixo que el desde el prinçipio conmenço a
hazer / las dichas quentas juntamente con todos los dichos señores procurador
general y personas / de regimiento como constara por el auto sobre ello hecho
por todo buen horden / mejor que asta alli paresçe averse hecho aquí se refiere
y que / por aver faltado unas vezes los unos de los dichos señores regidores
ante quien / se avian començado y otras los otros y procurador general estando
ausentes / desta çibdad en sus grangerias y en otras partes donde no abian sido
/ hallados ni seido posible juntarlos para proseguir las dichas quentas / y
tambien por no le aber dado los recaudos nesçesarios los dichos señores re/
gidores como hazerlo debian para poder cargar al efeto ni a la primera / quenta
de lo que se dezia aver cobrado que el negaba por lo qual y otras / semejantes
causas no avia sido potente para proseguir e fenesçer / las dichas quentas
aunque muchas y dibersas vezes lo abia procurado / y se abia para ello juntado
y requerido y aun mandado a los demas / que darlas tenian hiziesen lo mismo lo
qual por no se aber podido aver / los suso dichos para ansi se juntar no se
abian proseguido (+-1) aver / el seido para ello requerido y que el esta presto
como siempre dicho y pro / curado tiene y esta obligado de proseguirlas y
fenesçerlas y en todo / hazer lo questa obligado en venefiçio de la çibdad y
aumento de sus / propios y rentas y ansi pide los dichos señores lo hagan y
para ello desde luego / les requiere y siendo nesçesario y que yo escribano a
los demas de regimiento / que no estan
aquí y procuradores pasados a cuyo cargo es el bienes / y qualquier quenta de lo tocante a ellas
les ordene a los unos y otros y para los de / fuera de Mondoñedo que en pena de
cada çincquenta mill maravedis y de los daños que / por su omision e causa se
sigueren a la çiudad en quales quier manera vengan / a las dar y asista a ellas
y hazer cada uno lo que esta obligado y debe con aperçibimiento / y sea parados
de mañana y se junten todos a las ocho de la mañana /
La queja librada a casi dos años de la llegada del
corregidor, expecifica que por su desidia no se ha recaudado el dinero que
solía y que en ese tiempo, cuatro procuradores generales (recordemos que lo
normal era uno por año) no habían dado cuenta de su cometido como era
costumbre y que había “çesado el probecho publico” y “aumentandose el particular dellos”. Estas
acusaciones de abusos también se
habían visto en relación a los alguaciles que por orden del corregidor
controlaban la comarca[3]. Como
resultado se reclaman perdidas importantes para la ciudad, entre otras la
paralización y consiguiente deterioro de las obras en marcha de las casas de
consistorio. Mediante este “tirón de orejas” el regimiento conseguirá que se
inicie un periodo de orden administrativa y fiscal con diferentes obras que se
verán en el, realmente la finalización del palacio de la ciudad, el empedrado
de plazas y calles y otros reparos menores se sucederán en rápido progreso
luego de esta queja que aquí recogemos.
Luego hablaremos de las obras en la
casa de consistorio, son tantas y tan importantes pues como vemos en este
momento estaban muy deterioradas “se
perdieron y descompuso y derramo mucha parte del hediçio hecho y se dejan de
hazer otras muchas cosas publicas utiles y nesçesarias para la çibdad y aunque
muchas vezes le abian pedido e requerido al dicho señor correxidor los tomase y
fenesçiese y diese horden en que se
feneciesen las dichas casas que se llovían y estaban podridas como ellos lo
esperimentaran ocho dias que avia que en ella estaban presos”.
Al decir que estaba el regimiento preso en las casas
entendemos que más que literalmente debemos ver en la frase una queja
lastimera, el efecto será inmediato y las reparaciones acometidas por el
descendiente de Pedro de Artiaga, al que llaman “el viejo”, Francisco de
Artiaga serán tan grandes que podemos considerarlo como un replanteamiento de
todo el proyecto. Pero para ello
dispondremos de un artículo completo.
[1] 30-V-1589
Encargaron al dicho corregidor escriva al secretario Ares Gonçalves que
able con el señor marques de Çerralbo señor e capi / tan general deste reino si
se puede inpidir el sacar los tresçientos hombres que pretende sacar el sar /
gento mayor para Baiona o donde su señoria lo hordenare atento esta çibdad
estan (+-1) de / siete puertos maritimos e si se sacasen arian arian falta y no
aber armas para sdefensa deste / obispado y lo señalaron /
2-VII-1589
En este consistorio el dicho dia mes y año se abrio una carta del señor
/ marques de Zerralbo gobernador y capitan general deste / reino por la qual
dize que a tenido aviso que algunos nabios de / la armada del henemigo se avia
descubierto sobre Bayona y que / se entendia por cosa çierta que yba aquella
villa y que ansi con / benya que esta çiudad mandase que la gente della se
partiese luego / a Santiago donde allaran la horden que an de tener y que en
ello / un ubiese dilaçion alguna su data es postrera de junio proisimo / pasado
y por bertud de la qual y en cumplimiento della se partiese / luego la gente
que los capitanes tenian señalada y que de parte / de su señoria el señor
marques se les requeriese a los dichos capitanes / lo pusiesen luego en
execuçion y se partiesen luego a Santiago como por / la dicha carta se hordena
y para avisar a los dichos capitanes / mandaron despachos escritos para que les
bayan a notificar y abisar / lo suso dicho y traygan fe de cómo se les aze saber y mandaron poner
/ la dicha carta en el archivo de consistorio y lo rubricaron /
Este dicho dia mes y año de arriba los dichos justizia e regimiento
probeie /ron el auto siguiente, por parte de la justizia e regimiento de la çiudad / de Mondoñedo se
aze saber al regidor Luis de Luazes y Alvaro Perez Oso / rio y Alvaro Fernandes
de Luazes capitanes nombrados por el / señor marques de Zerralbo gobernador y
capitan // Y capitan general deste reyno de la gente de la conduta / que solia
ser desta çiudad como oy dos de Julio en este ayun / tamiento desta dicha
çiudad se resçibio una carta de su señoria el dicho / señor marques a las nuebe
de la mañana su data / de treynta de junio de la Coruña por la qual manda / que
la gente de la dicha çiudad se parta al dicho Santiago / a donde allaran la
orden que an de tener para / acudir a Bayona donde abisa an paresçido algunos /
nabios de la armada henemiga y se entiende por / cosa çierta ban a aqualla
villa por tanto en cumplimento / de lo que su señoria manda por su carta y de
su parte se les / abisa que quiere a los dichos capitanes luego junten / cada
uno la gente que tienen dotada y se parten / y cumplan con la obligaçion de sus
ofiçios y manda /ron queste abiso y deligençia baya azer Juan Do /rtado escribano y se parta luego a donde
estuvieren los / dichos capitanes y trayga testimonio dello que se le manda /
pasar su trabajo fecha en Mondoñedo a dos de junio / de mill e quinientos y
ochenta y nuebe años a las diez del dicho / dia de la mañana el bachiller
Azebedo, el bachiller Basco Mar / tinez de Prabeo Pedro Gonzalez el bachiller
Maseda Adan Diaz / Teixeiro firmado de los dichos justiçia y regimiento Juan
Mosquera escribano / el qual dicho traslado yo el dicho Juan Mosquera escribano
saque / del original que lo a echo el dicho Juan Dorado escribano para / abisar
a los dichos capitanes por mandado de la dicha justizia e / regimiento
fielmente y en fee dello lo firmo //
3-VII-1589
En este consistorio a oras de entre nuebe e diez del dia el dicho
regidor Luis de Luazes ca / pitan llego e dixo que ayer el la noche estando en
la villa de Villalva a çinco legoas / desta çiudad un tanto del auto de arriba
que se le abia ynbiado con una carta de su señoria por las / quales le avisaben
como el señor marques mandaba ynviase y se partiese con la gente desta / zibdad
y venia a ponello en execuçion y llegando a esta çiudad allara una carta de
Xristobal / de Villafuerte sargento mayor de que hizo demostración en este
ayntamiento de que yo escribano doy / fee por la qual le hordena y manda que
sea aquí en esta çibadad mañána martes a ende / y que el miércoles tenga la
gente apunto para marchar el jueves la qual dicha carta / hes de data de
Ribadeo dos de Julio de dichos años y la bolbio a llebar el dicho capitan / y
sin embargo la dicha justizia e regimiento mandaron e requirieron jutase la
gente (traslado mandara / valga do diz requirieron )
E después de lo suso dicho este dicho dia mes e año arriba contenidos
estando en el / dicho su consistorio el bachiller Açebedo corregidor de la
dicha çibdad licenciado Vasco Martines de Paraveo alcalde hordinario / Pedro
Gonsales bachiller Maseda Adan Diaz Teixeiro regidores Fernan Diaz de Santome
procurador general desta dicha çibdad //
Entre las dos y tres oras después del medio dia en este consistorio
abiendose exibido por Juan Dorado la di
/lixenzia y neteficaçion que conforme al
auto de atrás se le avia entregado para avisar a los capita / nes Luis de
Luazes Alvaro Perez Osorio y Alvaro de Luazes juntasen la gente de sus condutas
para con ellas ir a la parte / do se manda por el señor marques e partan en el
e bisto que venian muy abisados en persona mandaronse / pusiese juntamente con
las cartas de su señoria el señor marques e el archibio de consistorio
13-VII-1589
En este consitorio se exibio una carta del señor marques de Çerralbo
gobernador e / capitan general deste reyno de Galiçia de data de Santiago nueve
deste presente mes he dicho año por / la qual atento que se alejo la armada
enemyga e no se save della manda sus / pender que no vaya la gente a Santiago
que por otra mandaba partir asta que otra / cosa se mande que baia a la parte
do fuere nesçesario e que la mandaron se pusiese / en el arquibio con las demas
e se avise a los capitanes de la conduta desta çibdad e provin / çia que la
guarden y cumplan con lo que su señoria manda //
[2] 16-II-1588
E después de lo suso dicho en la çiudad de Mondoñedo a diez y seys del
mes de hebrero del año de quinientos / ochenta e ocho años estando en
consistorio juntos el dotor Baraona corregidor justizia mayor / de la dicha
çiudad y obispado el bachiller Sanjurjo Lopo Biçoso alcaldes hordinarios de la
dicha çiudad / y su anejo Pedro Gonsales el bachiller Pero Maseda Bauptista
Lopez de Prabeo Adan Diaz Teixeiro regidores de la / dicha çiudad todos ansi
juntos acordaron de que por quanto abia dias que no se abia abierto el / arca
de las tres llabes y arquibio questa en las dichas casas de consistorio en la
sala baja / primera adonde estan los prebilegios y escripturas tocantes a la
dicha çiudad de la abrir para / ver y bisitar los prebilegios y escripturas que
en ella ay y de todo ello azer recuento
e / ynventario para que mejor quenta y razon aya de los dichos prebilegios y lo
que aya / y se guarden y aga lo que mas benefiçio y cumplidero sea a la dicha
çiudad y luego todos juntos / baxaron a la dicha sala donde estaba la dicha
arca questaba çerrda con tres zerraduras y llabes / y la abrieron ansi todos
juntos en presençia y por delante de mi escribano y de Domingo Fernandes (+-1)
/(+-1) y de Juan de Recare portero del
dicho consistorio Rodrigo de Lago criado del dicho corregidor y otros / que se
ayaran presentes y abierto y myrado se ayaron las scripturas y cosas siguientes
/
Una medida grande de cobre que dizen ser medida y padron por donde se
mide el bino de Orense y de Lemos / y del Bierço que dizen llamarse canado /
Otras dos medidas ansi mesmo de cobre quartal y copela que dizen ser
medidas por donde / se bende el bino en la çiudad para aservir las demas /
Un traslado de una sentençia dad por el oidor Beabista deste reino
sobre los asientos de los / procuradores de provincias deste reino por la qual
prefieren al procurador desta çiudad de Mondoñedo / al de Orense /
Una provision para que los ejecutores ejecuten por sus personas /
Un treslado sinado de los autos y tratados que se han hecho por los
procuradores de provincia / deste reino para procurar y tener boto en ante como
lo tienen los demas del reino /
Un libro biejo y antiguo de los hechos deste conçejo /
Unas ordenanzas sobre el
gobierno de la çiudad scriptas en quatro ojas de pergamino /
Un proceso entre la justizia y regimiento desta çiudad con el obispo y
sus ofiçiales sobre la costumbre de no poder conde / nar mas de diez maravedis
//
Otro libro intitulado libro quarto de los hechos de consistorio ya
biejo y antiguo /
Un mazo de scripturas en el qual estan una çedula de su magestad por la
qual pide xente para la guerra /
Una probision sobre (+-2) desta çiudad /
Una probision para que se junten a consello sobre lo de las alcabalas /
Otro mazo en que estan unas ordenanzas de la çiudad /
Otra scriptura por la qual entregaron a Pero Gomez procurador general
de la çiudad las medidas / del pan y bino que son el marco por donde se han de
conferir las demas medidas del / obispado /
Otro mazo descripturas cartas mesibas y papeles /
Otro mazo descripturas y probisiones antiguas /
Mas una ynformaçion antigua çerca del calzado y hordenanza del /
Mas otros fueros y escripturas biejas scriptos en pergamino que
pareszen del ospital / desta çiudad los quales no se pudieron ler /
Un libro pequeño de quarto pliego de un mayordomo que fue del ospital
desta / çiudad /
Mas se allaron en la dicha arca otras muchas cartas mysibas e libranzas
y probisiones / antiguas que algunas dellas por ser tan biejas y antiguas no se
pudieron / ler por el presente /
Ay otro memorial de scripturas nuebas questan en el libro de
consistorio que se / acabo antes deste por lo qual se refieren a el y no se
ponen aquí y con esto los / dichos justizia e regimiento mandaron çerrar la
dicha arca y entregar las llabes al bachiller / Sanjurjo alcalde hordinario y
Luis de Luazes regidor mas antiguo y otra al / escribano de consitorio y este
registro descripturas y atento que la dicha arca es bieja acordaron / y
mandaron se hiziese otra nueba para las dichas escripturas y la mandaron hazer
/ a Juan Pardo carpintero questa obligado azerla //
En este consitorio Jacome Rodrigues de Labrada secretario que fue del
dicho consistorio exhibió y entrego / a los dichos justiçia y regimiento el
privilegio de la dicha çiudad de bezinos e de los / mill maravedis según esta
escrito en nuebe ojas de pergamino con su sello de plomo / pendiente en una
caja de palo y los dicos señores los resçibieron y mandaron / poner en el
alchivo dondestan los mas papeles tocantes a la dicha / çiudad
[3] 24-I-1586
En este dia los dichos señores dixeron que atento que de antigua y
inmemorial constumbre / no solia aver en esta çibdad mas de un alguacil mayor y
en su ausençia un theniente con bara / y que agora andan quatro o çinco
alguaziles con bara lo qual es en perjuizio de la / republica y contra lo que siempre
se a acostumbrado pidieron al dicho señor correxidor / lo remedie y repare con
protestaçion que abran recurso a la real audieçia deste reino / el dicho señor
correxidor dixo lo bera y probera sobre ello todo lo que sea de justiçia / como
se guarde la costumbre/
En el dicho consistorio los dichos señores dixeron que atento que asi
mesmo es costumbre / que de ninguna prision que se haga a vezino ninguno desra
çibdad agora sea / por causa suya o como fiador de otros mas de diez maravedis
y de los de fuera / un real y no otra cosa alguna y es benido a su notiçia que
Pero Martines Marron / theniente de alguazil de salidas a prisiones que a hecho
a llebado a dozientos maravedis / por ocupación de cada dia a los vesinos de
Muras como de otras partes a donde a sa / lido por este obispado y en esta
çibdad a vesinos della a real contra la dicha costumbre / y que ha hecho otras
cosas malas en su ofiçio de que ay del queja y por lo que / el contra la dicha
çiudad y su buena costumbre mandaban e mandaron quel procurador / general pida
contra el su justiçia y la siga en nombre de la dicha çibdad aziendo / en ello
las deligençias todas nesçesarias presente Balmayor procurador general que lo /
obedeció e dixo esta presto de lo cumplir /
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