Nota sobre el oficio y cometidos del procurador general. 1556
En
la elección por suerte de procurador general para 1556 podemos ver como se especifica
de manera indirecta el lugar destinado para cárcel de consistorio. Al no
ponerse de acuerdo para una designación directa de procurador, cosa harto
habitual por no ser un puesto precisamente agradecido, el alcalde mayor decide nonbrarlo
por suertes., usando el método de costumbre; cuatro papeletas (otras veces se
usan tres) con cuatro nombres de vecinos escogidos por los regidores por ser
considerados aptos para desempeñar el tal oficio, las cuatro iguales, cerradas
y ocultas en un sombrero de uno de los presentes a consistorio, y una mano
inocente, normalmente el alférez o el alcalde mayor, como será en este caso,
que escogerá un nombre al azar. Esta tradición aparece en las ordenanzas de
1493 y posiblemente se recoge de una costumbre medieval.
En
este caso, como casi siempre, un regidor no está de acuerdo con la elección, en
concreto Juan López de Prabeo, esto sucedía por que el descontento podía tener
cuestiones personales pendientes con el electo y se temía que abusara de su vara
de justicia, aquí alega que la costumbre era elección por votos, una disculpa
pues casi con total seguridad podríamos
asegurar que el motivo real era el que anticipamos. El ejercicio descrito, en
todo caso, esta absolutamente ajustado a derecho, de ahí que el alcalde
mayor mande a López de Prabeo que se de
por preso por poner en tela de juicio su honorabilidad.
Al
día siguiente el nuevo regidor, Juan López de Sante, alega que su casa no es
apta para el dicho oficio y que era preciso que otro lo sustituyese. De ahí la
siguiente entrada donde el alcalde mayor ordena a López de Prabeo que tenga “su
casa por carçel”.
Debemos
entender, y en este caso lo vemos claramente, que el cargo de procurador
general llevaba inclusa la obligación de ofrecer sitio para cárcel de
consistorio, normalmente en la casa particular del electo. Este era sin lugar a
dudas uno de los motivos que convertían el oficio en uno de los menos
apetecibles de todos los dependientes del regimiento civil de la ciudad,
incluso el alguacil mayor disponía de más libertad, debía encargarse de
prender, el o sus tenientes, a los delincuentes que fuesen reclamados por el
regimiento pero sus obligaciones terminaban cuando los encerraba y les ponía
“la cadena al pie”; el procurador general tenía a todos los presos en el sótano
o cuadras de su casa. Muchas veces la solución mas socorrida es que, si el
preso no era precisamente un peligroso delincuente, se le ordenase que guardara
prisión domiciliaria por un tiempo, como sucede en este caso. Las cosas se
complicaban cuando el detenido había sido preso por delitos de sangre, herejía,
robo etc.
En este consistorio atento que no obo quien
quisiese açebtar el offiçio de procurador general los dichos señores justiçia e regidores e vezinos sobre
dichos eçebto el dicho señor Juan Lopez
de Prabeo que lo contradixo, vinieron en que se hechasen suertes sobre quatro personas en quatro papeles pequeños tanto el
uno como el otro para que el que saliese
por suerte fuese procurador general de
la dicha çiudad conforme a la ordenança
y luego hecharan en las dichas suertes a
Pero Fernandez Valea e Juan Lopez de Sante e Fernan Gomez e Juan Martinez Barcal vezinos de la
dicha çiudad questava presente el dicho Pero Fernandez Valea e los demas ausentes a los quales despues de puestos en
sendos papeles pequeños e metidos en una gorra e despues de vien rebueltos,
çerrada la dicha gorra, abierta solamente en quanto çacava la mano, yo el escrivano la llegue al dicho señor
alcalde mayor para que sacase una de las
dichas suertes, el qual la saco e fue abierta e se hallo que avia caydo e caia por suerte al dicho Juan Lopez de Sante
mercader, vezino de la dicha çiudad
questava ausente, al qual los dichos señores
justiçia e regidores nonbraron por tal procurador general de la dicha çiudad
por todo este dicho año e le dyeron
poder en forma segun e de la manera que
lo acostunbran a dar a los otros
procuradores desta çiudad antes de agora para en todos los pleitos e causas e negoçios tocantes a la
dicha çiudad e su conçejo y en su ausençia, nonbraron por su sustituto e
teniente a Jacome Yanes da Fraga vezino
de la dicha çiudad para que estando ausente el dicho Juan Lopez de Sante pueda hazer usar y exerçer el dicho
offiçio como el mesmo, e le otorgaron poder en forma con obligaçion e relebaçion en forma, tal e tan conplido como lo avian dado los
otros años pasados e mandaron a mi el escrivano
hiziese el poder en forma, en cuyo registro lo firmaran de sus nonbres e para resçibir las prisiones
e carçel pesos e medidas e las tomen por
ynbentario e recuento testigos Gonçalo
Señor e Juan de Çedofeita e Rodrigo da
Ponte vezinos de Caboxo luego paresçio presente el dicho Juan Lopez e Juro en forma de derecho de usar bien e
fielmente del dicho offiçio segun e de la manera que de derecho era obligado
El señor regidor Juan Lopez de
Prabeo lo pidio por testimonio por quel
dicho señor alcalde mayor no abia guardado en prober del dicho procurador
conforme a la orden del derecho e a las ordenanças desta çibdad e obiera de dar el dicho offiçio por botos conforme a
las dichas hordenanças e protestava
fuese ansy nynguno todo lo por ellos hecho .
El dicho señor alcalde mayor mando
al dicho señor regidor Juan Lopez de Prabeo se baya a la carçel del conçejo,
atento que dezia quel no guardaba la horden del derecho el qual lo pidio por
testimonio.
(……………)
E luego en
conteniente el dicho Juan Lopez de Sante dixo quel no tenia casa bastante para tener el dicho offiçio de procurador
de que hera probeido, que pedia al alcalde mayor la fuese a ber e posiese a otra persona del dicho ofiçio por quel
protestaria de no lo usar e lo pidio por
testimonio.
Luego en conteniente el dicho señor
alcalde mayor mando a my el escrivano
notiaficase al dicho señor Juan Lopez de
Prabeo se fuese a thener su casa por carçel .
Luego lo notifique al dicho regidor Juan Lopez
dondestaba en la carçel de consistorio el qual se fue della para la dicha su casa e lo pidio por testimonio
testigos el liçençiado Santodomingo e el
liçençiado Castro
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