Nota sobre el oficio y cometidos del procurador general. 1556



            En la elección por suerte de procurador general para 1556 podemos ver como se especifica de manera indirecta el lugar destinado para cárcel de consistorio. Al no ponerse de acuerdo para una designación directa de procurador, cosa harto habitual por no ser un puesto precisamente agradecido, el alcalde mayor decide nonbrarlo por suertes., usando el método de costumbre; cuatro papeletas (otras veces se usan tres) con cuatro nombres de vecinos escogidos por los regidores por ser considerados aptos para desempeñar el tal oficio, las cuatro iguales, cerradas y ocultas en un sombrero de uno de los presentes a consistorio, y una mano inocente, normalmente el alférez o el alcalde mayor, como será en este caso, que escogerá un nombre al azar. Esta tradición aparece en las ordenanzas de 1493 y posiblemente se recoge de una costumbre medieval.
            En este caso, como casi siempre, un regidor no está de acuerdo con la elección, en concreto Juan López de Prabeo, esto sucedía por que el descontento podía tener cuestiones personales pendientes con el electo y se temía que abusara de su vara de justicia, aquí alega que la costumbre era elección por votos, una disculpa pues  casi con total seguridad podríamos asegurar que el motivo real era el que anticipamos. El ejercicio descrito, en todo caso, esta absolutamente ajustado a derecho, de ahí que el alcalde mayor  mande a López de Prabeo que se de por preso por poner en tela de juicio su honorabilidad.
            Al día siguiente el nuevo regidor, Juan López de Sante, alega que su casa no es apta para el dicho oficio y que era preciso que otro lo sustituyese. De ahí la siguiente entrada donde el alcalde mayor ordena a López de Prabeo que tenga “su casa por carçel”.
            Debemos entender, y en este caso lo vemos claramente, que el cargo de procurador general llevaba inclusa la obligación de ofrecer sitio para cárcel de consistorio, normalmente en la casa particular del electo. Este era sin lugar a dudas uno de los motivos que convertían el oficio en uno de los menos apetecibles de todos los dependientes del regimiento civil de la ciudad, incluso el alguacil mayor disponía de más libertad, debía encargarse de prender, el o sus tenientes, a los delincuentes que fuesen reclamados por el regimiento pero sus obligaciones terminaban cuando los encerraba y les ponía “la cadena al pie”; el procurador general tenía a todos los presos en el sótano o cuadras de su casa. Muchas veces la solución mas socorrida es que, si el preso no era precisamente un peligroso delincuente, se le ordenase que guardara prisión domiciliaria por un tiempo, como sucede en este caso. Las cosas se complicaban cuando el detenido había sido preso por delitos de sangre, herejía, robo etc.

            En este consistorio atento que no obo quien quisiese açebtar el offiçio de procurador general los dichos señores  justiçia e regidores e vezinos sobre dichos  eçebto el dicho señor Juan Lopez de Prabeo que lo contradixo, vinieron en que se hechasen suertes sobre quatro  personas en quatro papeles pequeños tanto el uno  como el otro para que el que saliese por suerte  fuese procurador general de la dicha çiudad conforme a la  ordenança y luego hecharan en las dichas suertes  a Pero Fernandez Valea e Juan Lopez de Sante e Fernan  Gomez e Juan Martinez Barcal vezinos de la dicha çiudad questava presente el dicho Pero Fernandez Valea e los demas  ausentes a los quales despues de puestos en sendos papeles pequeños e metidos en una gorra e despues de vien rebueltos, çerrada la dicha gorra, abierta solamente en quanto çacava la mano,  yo el escrivano la llegue al dicho señor alcalde mayor  para que sacase una de las dichas suertes, el qual la saco e fue abierta e se hallo que  avia caydo e caia  por suerte al dicho Juan Lopez de Sante mercader,  vezino de la dicha çiudad questava ausente,  al qual los dichos señores justiçia e regidores nonbraron por tal procurador general de la dicha çiudad por todo  este dicho año e le dyeron poder en forma segun  e de la manera que lo acostunbran a dar a los otros  procuradores desta çiudad antes de agora para en todos  los pleitos e causas e negoçios tocantes a la dicha çiudad e su conçejo y en su ausençia, nonbraron por su sustituto e teniente a Jacome Yanes da  Fraga vezino de la dicha çiudad para que estando ausente el dicho Juan Lopez  de Sante pueda hazer usar y exerçer el dicho offiçio como el mesmo, e le otorgaron poder en forma con obligaçion  e relebaçion en forma,  tal e tan conplido como lo avian dado los otros años pasados e mandaron a mi el escrivano  hiziese el poder en forma, en cuyo registro lo firmaran  de sus nonbres e para resçibir las prisiones e carçel  pesos e medidas e las tomen por ynbentario e  recuento testigos Gonçalo Señor e Juan de Çedofeita e Rodrigo  da Ponte vezinos de Caboxo luego paresçio presente el dicho Juan Lopez e  Juro en forma de derecho de usar bien e fielmente del dicho offiçio segun e de la manera  que de derecho era obligado
            El señor regidor Juan Lopez de Prabeo lo pidio  por testimonio por quel dicho señor alcalde mayor no abia guardado en prober del dicho procurador conforme  a la orden del derecho  e a las ordenanças desta çibdad e obiera  de dar el dicho offiçio por botos conforme a las  dichas hordenanças e protestava fuese ansy nynguno todo lo por ellos hecho .
            El dicho señor alcalde mayor mando al dicho señor regidor Juan Lopez de Prabeo se baya a la carçel del conçejo, atento que dezia quel no guardaba la horden del derecho el qual lo pidio por testimonio.
(……………)
E luego en conteniente el dicho Juan Lopez de Sante dixo quel no tenia  casa bastante para tener el dicho offiçio de procurador de que hera probeido, que pedia al alcalde mayor la fuese a ber e posiese  a otra persona del dicho ofiçio por quel protestaria de  no lo usar e lo pidio por testimonio.
            Luego en conteniente el dicho señor alcalde mayor mando  a my el escrivano notiaficase al dicho señor Juan Lopez  de Prabeo se fuese a thener su casa por carçel .
Luego lo notifique al dicho regidor Juan Lopez dondestaba en la carçel de consistorio el qual se fue della para la  dicha su casa e lo pidio por testimonio testigos el liçençiado Santodomingo e  el liçençiado Castro


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