Cogedores, repartimientos y padrones






            El proceso de cobro de impuestos, fuesen generales o particulares, tomaban casi siempre el mismo trabajo y seguía por lo regular los siguientes pasos. Normalmente la carga que debía ser cobrada solía partir de un tipo impositivo fijo, en contra de lo que se suele hacer en la actualidad donde se graba cada transacción con un porcentaje concreto preestablecido, en este momento lo normal era que de la corte, de los contadores de su majestad o de su real audiencia partiese una cifra a recaudar que pretendía ser una aproximación de las posibilidades y de la plusvalía que había producido el comercio el año anterior. Otras veces era un montante que se pretendía recaudar, fuese para reparar alguna infraestructura importante que se debía reconstruir, o para apuntalar una campaña militar en concreto o para cubrir algún agujero fiscal... Igualmente, con el permiso real, se podían alzar repartimientos pedidos por el concejo para causas propias, obras menores, gastos de procuradores, etc. Con esta cifra trabajaba el regimiento, se era una encomienda real el nombre del recaudador o tomador de este impuesto venía dado por la real audiencia con una carta de empoderamiento particular, normalmente al finalizar el ejercicio se libraba otra carta para nombrar ejecutores que debían encargarse de cobrar a morosos, prenderlos si se negaban a pagar e incluso embargar sus propiedades para luego venderlas. Si el montante lo solicitaba el concejo, eran sus regidores y una pequeña representación de sus vecinos quien se encargaba de elegir cogedores, darles poder y vara de justicia y controlar la recaudación. En cualquier caso el siguiente paso era efectuar un padrón por el cual deberían guiarse los cobradores para conocer las casas que debían pagar y cuanto en cada casa deberían exigir. Los padrones se aprovechaban de un año para el otro confiriéndose por vecinos a los que se les había dado esta encomienda por parte del concejo. Los padrones, instrumento de gran valor para los estudios de población actuales, rara vez se conservaban pues se entregaban a los cogedores que los usaban como herramientas, axial los que sobreviven sueles estar llenos de tachones, borrones y marcas. Terminado el cobro el cogedor entregaba el dinero al consistorio si a el pertenecía este repartimiento o a la persona nombrada para hacer caja para su majestad que solía estar encargado de varias circunscripciones y debía además responder ante las cuentas reales de las faltas y sobros. En algunos casos el regimiento podía interponer una queja concreta por la elección de uno u otro cogedor pidiendo que se cambiase. como en el caso que podemos ver ahora. Realmente este repartimiento se hace para cubrir los gastos generados por un simple pleito de hidalguía, con ello podemos ver en que nivel se encontraban las arcas mindonienses regularmente. Para ser justos los dos grandes ingresos de los que dispone en todo el siglo XVI son la herencia de Ares de Castroberde que se gasta casi íntegramente en la compra de "jur al quitar" y el dinero obtenido por la venta al cabildo de la torre comprada a finales de siglo para el aumento de la alhóndiga y composición de una sala de consistorio digna, que se gastará en la compra del solar donde se levantará la casa de consistorio y en el inicio de sus obras. 



En la çibdad de Mondoñedo a veynte e quatro dias del / mes de setienbre del año de mill e quinientos e çinquenta e siete / años estando en las casas de sonsitorio llamados e ayun / tados segund que lo an de uso e coscunbre / los magnificos señores Juan de la Peña alcalde mayor Lopo Viçoso / Pero Fernandez Valea alcaldes hordinarios della Pero Fernandez / Tomas Luys de Luazes regidores Juan Mar / tinez Varcal procurador general della y ansi mesmo estan / do presentes Gonçalo Yanes de Frexido Juan da Folla, Rodrigo Alba / rez, Pero da Rua Nova, Fernan Gomez sastre, Andres Conde / Pero da Valiña, Pero do Rego, Toribio de Liebana, Alonso Diaz ça / patero, Suero pescador, Pero Yanes, Nicolao de Saldanje / todos vezinos de la dicha çibdad dixeron los dichos vezinos / que por quanto ellos abian nonbrado en conçejo a Pero Diaz / de Recare para que hiziese el repartimiento de los maravedis / de las costas que avia mandado repartir el liçençiado Salgado / juez de comision de los hijos dalgo para el pleito quellos tra / taban con Pero Fernandez Valea sobre su hidalguia / y el dicho juez abia mandado quel dicho Pero Diaz no fuese / repartidor por çiertas causas que abia e de que abia / dado ynformaçion al dicho señor juez /
            Por ende quellos como vezinos de la dicha çibdad nonbraban e / nonbraron por repartidor de los dichos maravedis a Pero da / Veyga çapatero vezino de la dicha çibdad para que juntamente con Juan / Montero çapatero haga el dicho repartimiento de los dichos maravedis / e pedian a los dichos señores le mandasen notificar e / açetar lo suso dicho e azer el dicho repartimiento e / dende agora nonbraban e nonbraron por cojedor / de los dichos maravedis al dicho Pero Diaz de Recare /
            Los dichos señores mandaron notificar a Pero da Beyga / se junte con el dicho Juan Montero e aga con el el dicho re / partimento de los dichos maravedis e al dicho Pero Diaz de / Recare los coja conforme al mandamiento para ello / dado por el dicho juez de comesion e so las penas en ello / contenidas /
            Pero Fernandez Valea pedio por testimonio e les / requerio no nonbrasen a Pero da Beyga por repar / tidor por que hera su henemigo e persona que abia / jurado contra el e lo avia tachado





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