Cogedores, repartimientos y padrones
El
proceso de cobro de impuestos, fuesen generales o particulares, tomaban casi
siempre el mismo trabajo y seguía por lo regular los siguientes pasos. Normalmente
la carga que debía ser cobrada solía partir de un tipo impositivo fijo, en
contra de lo que se suele hacer en la actualidad donde se graba cada transacción
con un porcentaje concreto preestablecido, en este momento lo normal era que de
la corte, de los contadores de su majestad o de su real audiencia partiese una
cifra a recaudar que pretendía ser una aproximación de las posibilidades y de
la plusvalía que había producido el comercio el año anterior. Otras veces era
un montante que se pretendía recaudar, fuese para reparar alguna
infraestructura importante que se debía reconstruir, o para apuntalar una
campaña militar en concreto o para cubrir algún agujero fiscal... Igualmente,
con el permiso real, se podían alzar repartimientos pedidos por el concejo para
causas propias, obras menores, gastos de procuradores, etc. Con esta cifra
trabajaba el regimiento, se era una encomienda real el nombre del recaudador o
tomador de este impuesto venía dado por la real audiencia con una carta de
empoderamiento particular, normalmente al finalizar el ejercicio se libraba
otra carta para nombrar ejecutores que debían encargarse de cobrar a morosos,
prenderlos si se negaban a pagar e incluso embargar sus propiedades para luego
venderlas. Si el montante lo solicitaba el concejo, eran sus regidores y una
pequeña representación de sus vecinos quien se encargaba de elegir cogedores,
darles poder y vara de justicia y controlar la recaudación. En cualquier caso
el siguiente paso era efectuar un padrón por el cual deberían guiarse los
cobradores para conocer las casas que debían pagar y cuanto en cada casa deberían
exigir. Los padrones se aprovechaban de un año para el otro confiriéndose por
vecinos a los que se les había dado esta encomienda por parte del concejo. Los
padrones, instrumento de gran valor para los estudios de población actuales,
rara vez se conservaban pues se entregaban a los cogedores que los usaban como
herramientas, axial los que sobreviven sueles estar llenos de tachones,
borrones y marcas. Terminado el cobro el cogedor entregaba el dinero al
consistorio si a el pertenecía este repartimiento o a la persona nombrada para
hacer caja para su majestad que solía estar encargado de varias circunscripciones
y debía además responder ante las cuentas reales de las faltas y sobros. En
algunos casos el regimiento podía interponer una queja concreta por la elección
de uno u otro cogedor pidiendo que se cambiase. como en el caso que podemos ver
ahora. Realmente este repartimiento se hace para cubrir los gastos generados
por un simple pleito de hidalguía, con ello podemos ver en que nivel se
encontraban las arcas mindonienses regularmente. Para ser justos los dos
grandes ingresos de los que dispone en todo el siglo XVI son la herencia de
Ares de Castroberde que se gasta casi íntegramente en la compra de "jur al
quitar" y el dinero obtenido por la venta al cabildo de la torre comprada
a finales de siglo para el aumento de la alhóndiga y composición de una sala de
consistorio digna, que se gastará en la compra del solar donde se levantará la
casa de consistorio y en el inicio de sus obras.
En la çibdad de Mondoñedo a veynte e quatro
dias del / mes de setienbre del año de mill e quinientos e çinquenta e siete /
años estando en las casas de sonsitorio llamados e ayun / tados segund que lo
an de uso e coscunbre / los magnificos señores Juan de la Peña alcalde mayor Lopo
Viçoso / Pero Fernandez Valea alcaldes hordinarios della Pero Fernandez / Tomas
Luys de Luazes regidores Juan Mar / tinez Varcal procurador general della y
ansi mesmo estan / do presentes Gonçalo Yanes de Frexido Juan da Folla, Rodrigo
Alba / rez, Pero da Rua Nova, Fernan Gomez sastre, Andres Conde / Pero da
Valiña, Pero do Rego, Toribio de Liebana, Alonso Diaz ça / patero, Suero
pescador, Pero Yanes, Nicolao de Saldanje / todos vezinos de la dicha çibdad
dixeron los dichos vezinos / que por quanto ellos abian nonbrado en conçejo a
Pero Diaz / de Recare para que hiziese el repartimiento de los maravedis / de
las costas que avia mandado repartir el liçençiado Salgado / juez de comision
de los hijos dalgo para el pleito quellos tra / taban con Pero Fernandez Valea
sobre su hidalguia / y el dicho juez abia mandado quel dicho Pero Diaz no fuese
/ repartidor por çiertas causas que abia e de que abia / dado ynformaçion al
dicho señor juez /
Por
ende quellos como vezinos de la dicha çibdad nonbraban e / nonbraron por
repartidor de los dichos maravedis a Pero da / Veyga çapatero vezino de la
dicha çibdad para que juntamente con Juan / Montero çapatero haga el dicho
repartimiento de los dichos maravedis / e pedian a los dichos señores le
mandasen notificar e / açetar lo suso dicho e azer el dicho repartimiento e /
dende agora nonbraban e nonbraron por cojedor / de los dichos maravedis al
dicho Pero Diaz de Recare /
Los
dichos señores mandaron notificar a Pero da Beyga / se junte con el dicho Juan
Montero e aga con el el dicho re / partimento de los dichos maravedis e al
dicho Pero Diaz de / Recare los coja conforme al mandamiento para ello / dado
por el dicho juez de comesion e so las penas en ello / contenidas /
Pero Fernandez Valea pedio por
testimonio e les / requerio no nonbrasen a Pero da Beyga por repar / tidor por
que hera su henemigo e persona que abia / jurado contra el e lo avia tachado
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