Toma de posesión del cargo de regidor en el S. XVI
Por lo general
cuando un regidor dejaba su puesto, por renuncia o por deceso, tengamos en
cuenta que los puestos de regidores eran perpetuos y solo el obispo, el cabildo
en sede bacante o el propio titular podían poner fin a su duración, apenas
queda recogida la breve episcopal con el
nombramiento de su sucesor. Toda la parafernalia de toma de posesión queda resumida,
es estos primeros años de registros, al típico juramento ante el alférez. Este
caso nos aporta un par de datos extra más de cómo debía ser este ritual
heredado de tiempos medievales.
El caso
es que al renunciar a su cargo el que era alférez o regidor más antiguo, Pero
Fernandez Tomás, su señoría nombra como
sucesor a Pero Ferandez Valea de Freixido que ya había desempeñado diferentes
cargos públicos temporales en el consistorio mindoniense. El caso es que este nombramiento lo libra en
17 de enero de 1559 cuando ya no era obispo de Mondoñedo si no de Segovia lo que provoca quejas entre el resto de
regidores. Realmente no se nota ningún tipo de animadversión contra el nuevo
regidor, más bien parece que lo que se
pretende es cuidar las normas por las que se regía el funcionamiento del
gobierno civil de la ciudad. Así se requiere una confirmación del título al
poder temporal efectivo en ese momento, el cabildo, los provisores, dos
entonces, que ostentaban los poderes del obispo mientras otro no fuese nombrado
para la diócesis. De ahí que contemos con una descripción más detallada de los
pasos a dar por el recién elegido y de cómo el resto del regimiento lo acepta
como regidor y le entrega el principal atributo de su nuevo cargo, su escaño en
el cabildo municipal.
Posesion que se dio a Pero
Fernandez Balea
/
E ansi luego los dichos señores justiçia e regidores mandaron
asentar al dicho Pero Fernandez Balea junto dellos e a la mano e parte donde el dicho Pero
Fernandez Tomas regidor que abia sido su
anteçesor se solia e acostunbraba a sentar e dixeron que de ally le admitian e
admitieron tomaban e tomaron e reçibian por tal regidor del dicho consistorio e
çibdad por la dicha suçesion del dicho Pero Fernandez Tomas su anteçesor e le
ponian e pusieron en la posesion real
autual corporal vel casi del dicho
ofiçio de regidor al thenor e forma de los dichos titulos e provisiones para
que desde oy en adelante en todos los
dias de su bida lo usase y exerçiese con ellos mesmos e con los que desde oy en adelante
suçediesen en el dicho consistorio e por tal e como tal protestaban aberlo e tenerlo e usar con el el dicho ofiçio
segund e de la manera que lo suelen e acostunbran usar unos con otros e ansi el dicho Pero Fernandez Balea
dixo que se daba e dio por puesto e
apoderado en la dicha posesion el dicho ofiçio de regimiento e regidor e lo
pedia e pedio por testimonio e a los
presentes le fuesen dello testigos estando presentes por testigos Vasco Lopez
de Vivero vezino de san Jurjo de
Loprençana e Vasco Fernandez de Luazes e Juan de Çedofeyta armero vezinos de la
dicha çibdad y el dicho señor liçençiado Castro alcalde mayor dixo que el abia dado su paresçer
ya sobre este negoçio como letrado e no
podia dar su boto en esto e lo remetia e remitio al señor regidor Luis de Luazes a quien estaba
cometido por los señores del cabildo
conforme al titulo
Acompañar
al nuevo miembro del regimiento a su escaño era parte del ritual que comprendía
el proceso de toma de posesión del cargo de un modo más o menos solemne.
En
estos momentos tempranos aún para la municipalidad mindoniense la sala de
plenos o de cabildo municipal se disponía en los pisos altos de la torre de
alhóndiga frontera a la puerta principal de la iglesia catedral El propio
edificio era de poca entidad, como hemos podido dilucidar con la ayuda de la
documentación que conservamos, apenas ocuparía la mitad del que hoy nos ha
quedado y que actualmente es de titularidad privada. No sería hasta la
construcción del consistorio nuevo, entorno a los 60 y 70 de este siglo, cuando
la alhóndiga se reforma para servir también como fonda pública, almacén de
granos, pescadería..etc. mientras que la sala municipal pasaría al inmueble de
nueva fábrica. Debemos suponer que la primitiva sala de concejo era apenas un
cuarto adecuado con escaños para que se sentasen los regidores, procurador
general, alcaldes ordinarios y mayor y
para que en ella pudiesen estas autoridades recibir a quienes precisaran de su
consejo o justicia.
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