Toma de posesión del cargo de regidor en el S. XVI




         Por lo general cuando un regidor dejaba su puesto, por renuncia o por deceso, tengamos en cuenta que los puestos de regidores eran perpetuos y solo el obispo, el cabildo en sede bacante o el propio titular podían poner fin a su duración, apenas queda recogida la breve episcopal  con el nombramiento de su sucesor. Toda la parafernalia de toma de posesión queda resumida, es estos primeros años de registros, al típico juramento ante el alférez. Este caso nos aporta un par de datos extra más de cómo debía ser este ritual heredado de tiempos medievales.
        El caso es que al renunciar a su cargo el que era alférez o regidor más antiguo, Pero Fernandez  Tomás, su señoría nombra como sucesor a Pero Ferandez Valea de Freixido que ya había desempeñado diferentes cargos públicos temporales en el consistorio mindoniense.  El caso es que este nombramiento lo libra en 17 de enero de 1559 cuando ya no era obispo de Mondoñedo si no de Segovia  lo que provoca quejas entre el resto de regidores. Realmente no se nota ningún tipo de animadversión contra el nuevo regidor, más bien parece que  lo que se pretende es cuidar las normas por las que se regía el funcionamiento del gobierno civil de la ciudad. Así se requiere una confirmación del título al poder temporal efectivo en ese momento, el cabildo, los provisores, dos entonces, que ostentaban los poderes del obispo mientras otro no fuese nombrado para la diócesis. De ahí que contemos con una descripción más detallada de los pasos a dar por el recién elegido y de cómo el resto del regimiento lo acepta como regidor y le entrega el principal atributo de su nuevo cargo, su escaño en el cabildo municipal.

Posesion que se dio a Pero Fernandez Balea
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        E ansi luego los dichos señores justiçia e regidores mandaron asentar al dicho Pero Fernandez Balea junto dellos  e a la mano e parte donde el dicho Pero Fernandez Tomas  regidor que abia sido su anteçesor se solia e acostunbraba a sentar e dixeron que de ally le admitian e admitieron tomaban e tomaron e reçibian por tal regidor del dicho consistorio e çibdad por la dicha suçesion del dicho Pero Fernandez Tomas su anteçesor e le ponian e pusieron  en la posesion real autual corporal vel casi del  dicho ofiçio de regidor al thenor e forma de los dichos titulos e provisiones para que desde oy en adelante en  todos los dias de su bida lo usase y exerçiese con ellos  mesmos e con los que desde oy en adelante suçediesen en el dicho consistorio e por tal e como tal protestaban  aberlo e tenerlo e usar con el el dicho ofiçio segund e de la manera que lo suelen e acostunbran usar unos con  otros e ansi el dicho Pero Fernandez Balea dixo que  se daba e dio por puesto e apoderado en la dicha posesion el dicho ofiçio de regimiento e regidor e lo pedia e  pedio por testimonio e a los presentes le fuesen dello testigos estando presentes por testigos Vasco Lopez de Vivero  vezino de san Jurjo de Loprençana e Vasco Fernandez de Luazes e Juan de Çedofeyta armero vezinos de la dicha çibdad y el dicho señor liçençiado  Castro alcalde mayor dixo que el abia dado su paresçer ya sobre este negoçio  como letrado e no podia dar su boto en esto e lo remetia e remitio  al señor regidor Luis de Luazes a quien estaba cometido por los señores  del cabildo conforme al titulo

        Acompañar al nuevo miembro del regimiento a su escaño era parte del ritual que comprendía el proceso de toma de posesión del cargo de un modo más o menos solemne.
        En estos momentos tempranos aún para la municipalidad mindoniense la sala de plenos o de cabildo municipal se disponía en los pisos altos de la torre de alhóndiga frontera a la puerta principal de la iglesia catedral El propio edificio era de poca entidad, como hemos podido dilucidar con la ayuda de la documentación que conservamos, apenas ocuparía la mitad del que hoy nos ha quedado y que actualmente es de titularidad privada. No sería hasta la construcción del consistorio nuevo, entorno a los 60 y 70 de este siglo, cuando la alhóndiga se reforma para servir también como fonda pública, almacén de granos, pescadería..etc. mientras que la sala municipal pasaría al inmueble de nueva fábrica. Debemos suponer que la primitiva sala de concejo era apenas un cuarto adecuado con escaños para que se sentasen los regidores, procurador general, alcaldes ordinarios  y mayor y para que en ella pudiesen estas autoridades recibir a quienes precisaran de su consejo o justicia.

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