El origen del topónimo popular "O Pasatempo" una de sus mas antiguas referencias documentales

 

 

Puente de Ruzos o del Pasatiempo, imagen actual de la obra del S. XVI con multiples reformas del XVII y XVIII. La original medieval era de madera

            Por muchas veces que consulte los libros de cabildo de consistorio de este concejo, no dejo de sorprenderme con la cantidad de información que nos aportan pequeños detalles como el que ahora señalaré.

            Para nosotros como comunidad y como ciudad es un lujo especialmente raro y valioso disponer de todos los libros de actas municipales de manera continuada desde mediados del siglo XVI, lo habitual en la mayoría de las ciudades es que se hayan  perdido tiempo ha, por alguna rara casualidad nosotros los conservamos y no por eso los valoramos suficientemente.


 

            En este caso el documento del que se anota un traslado en el libro de actas de 1560 es un instrumento de foro por tres vidas expedido pen favor de Alonso López donde se le da en tal formula cierto soto situado cerca de la Puente de Ruzos, en el barrio de los molinos por tres vidas a condición del pago de de un real anual y ciertos requisitos, comunes a estos documentos de rentas enfitéuticas, como son cuidar el lugar, repoblarlo, o prohibir la corta de los castaños que en el hubiere, esto, claro está, porque se utilizarían para fruto. El tenedor en nombre del hospital de San Pablo, propietario de este predio, será el regidor Luis de Luaces mayordomo a la vez de este.

            Aunque el instrumento es interesante de por si, sin duda, la parte mas atractiva para el investigador local son las notas marginales, en este caso nos topamos con dos de diferentes plumas y diferentes fechas. La primera es la que acompaña a cada nueva entrada de manera regular indicando un resumen del contenido de la misma, es este caso “fuero hecho a Alonso López serrador”, esta nota está escrita en letra cortesana levemente cursiva muy propia de este siglo XVI. 


 

            La segunda es la que más nos ha llamado la atención, aparece a media hoja y está escrita en humanística con apenas un par de trazos de procesal o resilentes que indican fácilmente a que fecha puede ser adscrita. En esta nota se apunta la situación del lugar aforado en términos toponímicos populares para que cualquiera que consultara el traslado del documento pudiese fácilmente saber a que zona de la geografía mindoniense se refería sin tener que leerlo completamente. Este tipo de notas es común a finales del siglo XVII y al siglo XVIII pues la caligrafía había cambiado tanto que muchos escribanos ya no eran capaces de entender completamente la que se había usado siglo y medio antes. Puesto que el foro o renta se otorga por tres vidas y dada la duración de estas en estas fechas podemos suponer que si se formaliza en 1560 no llegará mucho más allá del 1650, 1680, y en estos años en cuando nos atrevemos a situar la segunda nota marginal.


 

            Pero, por que tanto revuelo con una simple nota de referencia?, pues en este caso porque nos da una fecha especialmente antigua para uno de los topónimos populares mas conocidos de nuestra ciudad. La nota dice “este fuero es de un soto del hospital en el pasatiempo “ . Estoy seguro que pocos habrá entre mis lectores que desconozcan la historia por la cual la puente de Ruzos pasó a llamarse puente del Pasatiempo, se trata de una leyenda que se creía de origen nonacentista, propio del periodo regionalista de finales del XIX, en ella se relata parte de la gesta inventada sobre la muerte del Mariscal y antiguo encomendeiro de la diócesis de Mondoñedo, ejecutado en la plaza de esta ciudad en 1483 en tiempos del obispo don Fadrique de Guzmán. Según la leyenda su esposa había obtenido el perdón real y cuando se disponía a detener la ejecución con este fue retenida por algunos canónigos en el puente de Ruzos para evitar que tal hiciese, de ahí que este lugar se dio en llamar Puente del Pasatiempo.

            Personalmente siempre he considerado que una gran parte de la tradición relativa a este personaje mas bien sombrío de la historia mindoniense había sido producto de las ambiciones propias del periodo romántico, donde el movimiento regionalista germen del posterior nacionalista, tan necesitado de héroes había decidido convertir a Pero Pardo de Cela en su adalid contra las supuestas injusticias cometidas contra el reino de Galicia por los Isabel y Fernando en su etapa de formación de los instrumentos de control del territorio peninsular.

Es bien sabido que en ningún momento fue su ánimo crear un estado moderno en toda la amplia acepción de la palabra, apenas intentaban controlar una reciente unión de reinos a través del matrimonio, como tantas otras en la historia medieval de la península, esta sí de gran envergadura territorial y con conflictos prevalentes con la nobleza local de cada reino, con la creciente burguesía urbana, y con el clero que siempre había dejado en un segundo plano el poder real.  

Así pues esta nota se torna de insulsa en tremendamente interesante, pues nos indica que a finales del S. XVII el lugar de la puente de Ruzos ya se conocía popularmente como el Pasatiempo. Las conclusiones os las dejo a vosotros.

           

Fuero hecho a Alonso Lopez serrador / este fuero es de un soto del hospital en el Pasatiempo

En la çibdad de Mondoñedo dentro de las casas de cosnsitorio della a quinze dias del mes de junio de mill e quinientos e sesenta años estando juntos en su consistorio por son de campana tañida segund lo han de uso y constumbre los muy magnificos señores Pedro de Monleon alcalde mayor el bachiller Labrada Rodrigo Lopez Teixeiro alcaldes hordinarios Juan Lopez de Prabeo Juan Abad Luis de Luazes el Liçençiado Salgado Fernan Rodriguez de Luazes Pero Fernandez Valea regidores Rodrigo Yanes procurador general de la dicha çibdad por ante mi Hernando Arias escribano del numero e consistorio de la dicha çibdad y de los testigos de yuso escritos los dichos señores tratando y entendiendo que hazian pro e utilidad a los bienes y rentas del ospital desta çibdad dixeron que aforavan y aforaron daban e dieron en fuero y arrendamiento a Alonso Lopez serrador vezino de la dicha çibdad que estava presente por su vida y de otras dos vidas despues del una en pos de otra el soto que el sicho ospital tiene sobre la puente de Ruços extramuros desta çibdad que testa de una parte en el camino real que va desta çibdad para Lindin e de otra parte en soto de Merçed Dominguez Douteiro e de la parte de arriva en el monte de Martin e por la parte de abaxo en coto de Gonçalo Pillado y sus hermanos y en el rego por preçio e quantia de cada un año que ha de pagar el y las otras dos personas que seçedieren en el dicho fuero una en pos de otra un real de plata que vale treynta e quatro maravedis de la moneda que agora se usa e corre por dia de san Martiño de cada una año al mayordomo que es y fuere del dicho ospital y con condiçion que sy no pagaren el dicho zenso y fuero dentro de dos años e lo dexaren de pagar que el eidho fuero quede yncomiso e se lo puedan reçibir e con condiçion quel dicho Alonso Lopez y las dichas dos personas que despues del suçedieren en el dicho fuero ayan de pplantar y tengan de plantado y enxertado todo el dicho soto y bago del de castaneros y tenerlo muy vien reparado e dexarlo ansi plantado y reparado al tiempo del feneçimiento del dicho fuero y no lo ayan de cortar ni corten por el pie ni de otra manera e si lo cortaren e desiparen o alguno dellos que por el mismo caso pierdan el dicho fuero y se les pueda tomar e reçivir para el dicho ospital y no se les ha de pagar ningund bien fecho que hagan en el dicho soto que ha de quedar libremente con los perfetos y mejoras al dicho ospital al final de las dichas vidas e ansy el dicho Alonso Lopez dixo que reçivia e reçivio de los dichos señores en el diho fuero por sy e las dichas dos vidas y personas despues del el dicho soto por el picho preçio e con las dichas condiçiones e ansi mesmo con condiçion que al tiempo del feneçimiento de cada una de las dichas vidas la que suçediere una en pos de otra sea obligado a pareçer e reconoçer el dicho fuero delante los dichos señores justiçia e regimiento de la dicha çibdad so la dicha pena de (+-1) y con condiçion que no lo puedan vender trocar ny enajenar ni traspasar syn liçençia y consentimiento de los dichos señores justiçia e regimiento so la dicha pena e con las dichas condiçiones el dicho Alonso Lopez dixo que ansi reçivia el dicho fuero y se obligo de pagar el dicho real de fuero cada un año por el dicho dia de San Martiño y los dichos señores justiçia e regidores e porcurador general obligaron los bienes e rentas del dicho ospital que el dicho fuero lebarase grato çierto sano e de paz y anbas partes dixeron que davan e dieron todo su poder cumplido a todos los juezes e justiçias de los reinos e señorios de su magestad para que ansi se lo hagan tener guardar cumplir e pagar bien e a tan cumplidamente como si contra ellos fuera dado por sentençia definitiva de juez competente por ellos consentida y no apelada  pasada en cosa juzgada renunçiaron çerca dello todas leis fueros e derechos escritos y no escritos que diz que ninguno puede renunçiar el derecho que no sabe e la que dize que general renunçiaçion de leis que ome faga no valga en testimonio de lo qual otorgaron esta escritura en la manera que dicho es e los dichos señores cometieron al señor Luis de Luazes mayordono del dicho ospital lo firme por si y por ellos y el dicho Alonso Lopez por no saber firmaar rogo a Jacome Fernandez escrivano de la dicha çibdad lo firme por el de su nombre estando presentes por testigos el dicho Jacome Fernandez e Juan de Çedofeita e Domingo Lopez ferrador vezinos de la dicha çibdad (e diere fenesçimiento de las dichas vidas so la dicha pena)

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