Mayor Golpa, la carnicera de los Molinos en 1557
Las
carnicerías como la mayoría de los abastecimientos se sorteaban en
concurso de puja abierta cada año, dependiendo de la necesidad de
abastecimiento de la ciudad por veces era preciso tomar dos postores
u obligados para su mantenimiento, o cambiarlos al medio del año por
no cumplir con sus obligaciones los ganadores de la puja. Toda
obligación requería de presentación de fianzas y estaba sometida a
una serie de multas en caso de incumplimiento, la de la carne era una
de las que registraba penalizaciones mas altas. El obligado debía
proveer a la ciudad de carne de vaca carnero y carnero, el cerdo se
mataba en cada casa particular, siendo la de castrón y carnero las
más apreciadas y caras, posiblemente por ser vianda de estima entre
judíos, judíos conversos y moriscos.
Además
se solía encargar al carnicero que se ocupase de bajar del monte
varios toros para celebrar las festividades mayores, sobre todo San
Juan, Nuestra Señora de Agosto y alguna alegría puntual, como una
boda real, una coronación una victoria en batalla etc.
Normalmente
el teniente de la carnicería de consistorio solía ser un hombre, el
oficio de carnicero se consideraba pesado y peligroso, en muchos
casos los tenientes de esta obligación eran personas señaladas de
la ciudad, como escribanos, que luego encargaban las tareas propias
de este oficio a otros empleados. Esto nos indica que era una postura
económicamente rentable, al contrario que otras como la gestión de
la alhóndiga que muchas veces quedaba desierta.
En
10 de mayo de 1556 se recoge en el libro de consistorio una queja del
obligado que por entonces llevaba la carnicería, García Diaz,
contra una mujer que mata y vende carne en el barrio de los Molinos a
la gente de la ciudad sin permiso del consistorio quebrando así su
derecho a monopolio, esta mujer será la más famosa carnicera de
Mondoñedo durante los siguientes años y un nombre femenino que
deberíamos recordar por romper un techo de cristal para su época:
Mayor Golpa.
"Garçia
Diaz vezino desta çiudad se quexo de Mayor Golpe que en su perjuizio
y por rebeldia mata carne en la puente de Ruzos en perjuizio de la
dicha obligaçion e contrato que tiene de la çiudad e que le a dado
e da mucho dano por la carne que le sobra e se le pierde pidio a sus
merçedes le manden no la mate e se le haga justiçia, mandaron
notificarle no venda carne ninguna so pena de perder la carne
aplicada para propios e de diez dias de carçel hasta que muestre si
esta contratado e tomado la carniçeria del cavildo e que tiene la
obligaçion del cavildo mandaron que ningun vezino baya alla por
carne so pena de la perder e de diez dias de carçel a cada uno e
que se hallare aber ydo a la dicha carniçeria por carne"
Como
vemos en esta primera
referencia,
el regimiento mindoniense aun no tiene demasiado clara la figura de
Mayor Golpa, incluso sospechan que pudiera ser obligada de la
carnicería del cabildo, que disponía de una propia, puede que por
habérselo
dicho ella, sobre esto no
volvemos a saber mucho, hasta que poco después, a 20 de junio del
año siguiente, acabada la anterior postura, se acepta la puja
de Mayor por trece blancas la libra de carnero, once
la de castrón
y nueve la de baca a condición de que el regimiento le de prestados
60 ducados para comprar reses, que devolvería
a final de contrato.
Esta cláusula se torna habitual a partir de Mayor Golpa, con ella y
otros postores.
"Este
dicho dia ante los dichos señores justiçia e regidores Mayor Golpa
moradora en los Molinos dixo que ella ponia e puso la libra del
carnero atreze blancas e la del castron a honze blancas e la de la
baca a nuebe desde el dia de San Juan asta dia de antroydo primero
que biene con que le presten sesenta ducados luego en rematandola y
le agan forra de la alcabala"
El
primer contrato lo firma en 23 de agosto de 1557, es un farragoso
texto de tres páginas donde se contemplan los fiadores que la
respaldan, redactado de urgencia pues al parecer no se disponía de
carnicero y el año ya estaba muy avanzado
para seguir dependiendo de precios no controlados y carne de fuera,
de él
extractaremos lo que nos parece más interesante:
Obligaçion
de Mayor Golpe / de la carniçeria /
En
la çíudad de Mondoñedo dentro del consistorio della a veinte e
tres dias del mes de agosto de mill e quinientos e çinquenta e
siete años en presençia de mi el escrivano e testigos de yuso
escritos paresçio presente Mayor Golpa abitante en esta çiudad e
dixo que por quanto ella tomaba la carniçeria desta çibdad desde
el dia de San Juan proximo pasado e se preferiera y obligara a dar
carne de baca carnero y castron abasto e vuena a esta dicha çibdad
e vezinos della e a las demas personas que a ella vinieren y
ocurrieren a preçio la baca de nuebe blancas cada libra e de
carnero a treze blancas y el castron a onze blancas e mas quedar de
guardar e conplir las demas condiçiones que los carniçeros del año
pasado quedaran de guardar e complir asy
en
el pesar de la carne que a de pesar los pies del carnero e no a de
pesar cabeça e quando pesare cabeças no a de pesar pies que las
asaduras a de dar a catorze maravedis cada una e con las demas
condiçiones del año pasado e (demas) con que los dichos señores
justiçia e regidrores la prestasen sesenta ducados los quales ella
abia de pagar dia de antroido proximo que viene por ende por que la
dicha çibdad e conçejo e vezinos e moradores della quedasen
çiertos e seguros que la dicha çiudad e vezinos regularmente
fuesen basteçidos de la dicha carne de carnero castron e baca a los
preçios e con las condiçiones sobre dichas e mas que le pagaria
los dichos sesenta ducados el dicho dia de antroido proximo que
viene al procurador general de la dicha çibdad en su nonbre dixo
que dava e dyo consigo por sus fiadores e prinçipales pagadores a
Juan Lopez de Parga e Antonio Alvarez vezinos de la dicha çibdad
questavan presentes los quales dixeron de su propio motu e vuena /
voluntad que salian e salieron por tales fiadores deudores e
prinçipales pagadores de la dicha Mayor Golpa questaba presente e
ansy todos tres la dicha Mayor Golpa prinçipal e los dichos Juan
Lopez de Parga e Antonio Albarez sus fiadores questaban presentes
confesando como confesaron resçibir e aber resçibido de Jua
Martinez Barcal vezino e procurador general desta çibdad quarenta
ducados que resçiben en pago de los dichos sesenta ducados que
abian de aber prestados desta dicha çibdad e los otros veynte
ducados que faltan a complimiento de los dichos sesenta ducados les
abian de dar luego el dicho procurador general de la dicha çibdad
por ende dixeron todos tres
(...)
se obligaron con sus personas e bienes muebles e raizes avidos e por
aber que la dicha Mayor Golpa como tal carniçera obligada desta
çibdad y ellos como sus fiadores e faziendo e tomando este cargo e
deuda agena suya propia e de cada uno dellos que probera vien e
conplidamente esta dicha çibdad vezinos e moradores e personas
della e otros que a ella vinieren e ocurrieren /de carne de baca
carnero e castron vuena e abasto e con las condiçiones sobre dichas
e las demas de los años pasados e mas que pagaran de contado al
dicho procurador general de la dicha çibdad los dichos quarenta
ducados resçividos e los otros veynte ducados que restan si
constare aberlos cobrado e resçibido la dicha Mayor Golpa por
contrato o cuenta o conoçimiento o como quiera que constare aberlos
resçivido de la dicha çibdad e la obligaçion e probision de la
dicha carniçeria a de tirar fasta dia de antroido primero que
viene
(...) e
mas que pagarian de pena por cada dia que no probeyere de la dicha
carne conplidamente doçienrtos maravedis para propios de la dicha
çiudad por cada vez e mas que ponra los dichos sesenta ducados en
la manera sobre dicha el dicho dia de antroydo primero que viene sin
ser mas requeridos con esta obligaçion so pena de todas las costas
danos yntereses e menos cabos que sobre la cobrança dellos se
recresçieren e mas que faltando la dicha carne an de pagar las
dichas penas la dicha çibdad a costa dellos pueda poner persona que
probea la dicha çibdad para lo qual ansy thener guardar e cunplir
dieron su poder cunplido a todos los juezes e justiçias de sus
magestades e de sus reinos e señorios para que se lo hagan complir
e pagar como si fuese sentençia definitiva pasada en cosa juzgada e
renunçiaron todas leis fueros e derechos escritos e no escritos
espeçialmente
la lei e derecho que dize que general renunçiaçion de leis no valga
e la que dize que ninguno puede renunçiar el derecho que no sabe e
otorgaron la presente la presente carta en presençia de los señores
justiçia e regimiento desta çibdad en consistorio estando
presentes por testigos Rodrigo Albarez e Andres Conde y el liçençiado
Castro vezinos de la dicha çibdad e firmo el dicho liçençiado
Castro por los dichos otorgantes
"
Bien
es cierto que casi he incluido el documento completo, pero creo que
es fácilmente
justificable por ser un caso tan particular como único en la gestión
urbana renacentista en España, un contrato formalizado con una mujer
para realizar un oficio de gran importancia en un mundo completamente
de hombres, puede que en este momento más que nunca.
De
Mayor Golpa sabemos
mas bien poco, sabemos que era natural del barrio de los Molinos
donde ejercía su profesión
y que vivía con su hermano Antonio Golpe, pues a el se le notifican
recados municipales cuando ella no está en casa.
Como
de costumbre la documentación oficial es poco agradecida y apenas
nos ofrece los datos que para redactar los contratos eran necesarios
en su momento, pero gracias a ella nos hemos permitido conocer
un poco mejor el papel de la mujer en nuestra ciudad en unos momentos
mas bien poco favorables para su género.
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