Mayor Golpa, la carnicera de los Molinos en 1557


Las carnicerías como la mayoría de los abastecimientos se sorteaban en concurso de puja abierta cada año, dependiendo de la necesidad de abastecimiento de la ciudad por veces era preciso tomar dos postores u obligados para su mantenimiento, o cambiarlos al medio del año por no cumplir con sus obligaciones los ganadores de la puja. Toda obligación requería de presentación de fianzas y estaba sometida a una serie de multas en caso de incumplimiento, la de la carne era una de las que registraba penalizaciones mas altas. El obligado debía proveer a la ciudad de carne de vaca carnero y carnero, el cerdo se mataba en cada casa particular, siendo la de castrón y carnero las más apreciadas y caras, posiblemente por ser vianda de estima entre judíos, judíos conversos y moriscos.
Además se solía encargar al carnicero que se ocupase de bajar del monte varios toros para celebrar las festividades mayores, sobre todo San Juan, Nuestra Señora de Agosto y alguna alegría puntual, como una boda real, una coronación una victoria en batalla etc.
Normalmente el teniente de la carnicería de consistorio solía ser un hombre, el oficio de carnicero se consideraba pesado y peligroso, en muchos casos los tenientes de esta obligación eran personas señaladas de la ciudad, como escribanos, que luego encargaban las tareas propias de este oficio a otros empleados. Esto nos indica que era una postura económicamente rentable, al contrario que otras como la gestión de la alhóndiga que muchas veces quedaba desierta.
En 10 de mayo de 1556 se recoge en el libro de consistorio una queja del obligado que por entonces llevaba la carnicería, García Diaz, contra una mujer que mata y vende carne en el barrio de los Molinos a la gente de la ciudad sin permiso del consistorio quebrando así su derecho a monopolio, esta mujer será la más famosa carnicera de Mondoñedo durante los siguientes años y un nombre femenino que deberíamos recordar por romper un techo de cristal para su época: Mayor Golpa.
"Garçia Diaz vezino desta çiudad se quexo de Mayor Golpe que en su perjuizio y por rebeldia mata carne en la puente de Ruzos en perjuizio de la dicha obligaçion e contrato que tiene de la çiudad e que le a dado e da mucho dano por la carne que le sobra e se le pierde pidio a sus merçedes le manden no la mate e se le haga justiçia, mandaron notificarle no venda carne ninguna so pena de perder la carne aplicada para propios e de diez dias de carçel hasta que muestre si esta contratado e tomado la carniçeria del cavildo e que tiene la obligaçion del cavildo mandaron que ningun vezino baya alla por carne so pena de la perder e de diez dias de carçel a cada uno e que se hallare aber ydo a la dicha carniçeria por carne"
Como vemos en esta primera referencia, el regimiento mindoniense aun no tiene demasiado clara la figura de Mayor Golpa, incluso sospechan que pudiera ser obligada de la carnicería del cabildo, que disponía de una propia, puede que por habérselo dicho ella, sobre esto no volvemos a saber mucho, hasta que poco después, a 20 de junio del año siguiente, acabada la anterior postura, se acepta la puja de Mayor por trece blancas la libra de carnero, once la de castrón y nueve la de baca a condición de que el regimiento le de prestados 60 ducados para comprar reses, que devolvería a final de contrato. Esta cláusula se torna habitual a partir de Mayor Golpa, con ella y otros postores.
"Este dicho dia ante los dichos señores justiçia e regidores Mayor Golpa moradora en los Molinos dixo que ella ponia e puso la libra del carnero atreze blancas e la del castron a honze blancas e la de la baca a nuebe desde el dia de San Juan asta dia de antroydo primero que biene con que le presten sesenta ducados luego en rematandola y le agan forra de la alcabala"
El primer contrato lo firma en 23 de agosto de 1557, es un farragoso texto de tres páginas donde se contemplan los fiadores que la respaldan, redactado de urgencia pues al parecer no se disponía de carnicero y el año ya estaba muy avanzado para seguir dependiendo de precios no controlados y carne de fuera, de él extractaremos lo que nos parece más interesante:

Obligaçion de Mayor Golpe / de la carniçeria /
En la çíudad de Mondoñedo dentro del consistorio della a veinte e tres dias del mes de agosto de mill e quinientos e çinquenta e siete años en presençia de mi el escrivano e testigos de yuso escritos paresçio presente Mayor Golpa abitante en esta çiudad e dixo que por quanto ella tomaba la carniçeria desta çibdad desde el dia de San Juan proximo pasado e se preferiera y obligara a dar carne de baca carnero y castron abasto e vuena a esta dicha çibdad e vezinos della e a las demas personas que a ella vinieren y ocurrieren a preçio la baca de nuebe blancas cada libra e de carnero a treze blancas y el castron a onze blancas e mas quedar de guardar e conplir las demas condiçiones que los carniçeros del año pasado quedaran de guardar e complir asy en el pesar de la carne que a de pesar los pies del carnero e no a de pesar cabeça e quando pesare cabeças no a de pesar pies que las asaduras a de dar a catorze maravedis cada una e con las demas condiçiones del año pasado e (demas) con que los dichos señores justiçia e regidrores la prestasen sesenta ducados los quales ella abia de pagar dia de antroido proximo que viene por ende por que la dicha çibdad e conçejo e vezinos e moradores della quedasen çiertos e seguros que la dicha çiudad e vezinos regularmente fuesen basteçidos de la dicha carne de carnero castron e baca a los preçios e con las condiçiones sobre dichas e mas que le pagaria los dichos sesenta ducados el dicho dia de antroido proximo que viene al procurador general de la dicha çibdad en su nonbre dixo que dava e dyo consigo por sus fiadores e prinçipales pagadores a Juan Lopez de Parga e Antonio Alvarez vezinos de la dicha çibdad questavan presentes los quales dixeron de su propio motu e vuena / voluntad que salian e salieron por tales fiadores deudores e prinçipales pagadores de la dicha Mayor Golpa questaba presente e ansy todos tres la dicha Mayor Golpa prinçipal e los dichos Juan Lopez de Parga e Antonio Albarez sus fiadores questaban presentes confesando como confesaron resçibir e aber resçibido de Jua Martinez Barcal vezino e procurador general desta çibdad quarenta ducados que resçiben en pago de los dichos sesenta ducados que abian de aber prestados desta dicha çibdad e los otros veynte ducados que faltan a complimiento de los dichos sesenta ducados les abian de dar luego el dicho procurador general de la dicha çibdad por ende dixeron todos tres (...) se obligaron con sus personas e bienes muebles e raizes avidos e por aber que la dicha Mayor Golpa como tal carniçera obligada desta çibdad y ellos como sus fiadores e faziendo e tomando este cargo e deuda agena suya propia e de cada uno dellos que probera vien e conplidamente esta dicha çibdad vezinos e moradores e personas della e otros que a ella vinieren e ocurrieren /de carne de baca carnero e castron vuena e abasto e con las condiçiones sobre dichas e las demas de los años pasados e mas que pagaran de contado al dicho procurador general de la dicha çibdad los dichos quarenta ducados resçividos e los otros veynte ducados que restan si constare aberlos cobrado e resçibido la dicha Mayor Golpa por contrato o cuenta o conoçimiento o como quiera que constare aberlos resçivido de la dicha çibdad e la obligaçion e probision de la dicha carniçeria a de tirar fasta dia de antroido primero que viene (...) e mas que pagarian de pena por cada dia que no probeyere de la dicha carne conplidamente doçienrtos maravedis para propios de la dicha çiudad por cada vez e mas que ponra los dichos sesenta ducados en la manera sobre dicha el dicho dia de antroydo primero que viene sin ser mas requeridos con esta obligaçion so pena de todas las costas danos yntereses e menos cabos que sobre la cobrança dellos se recresçieren e mas que faltando la dicha carne an de pagar las dichas penas la dicha çibdad a costa dellos pueda poner persona que probea la dicha çibdad para lo qual ansy thener guardar e cunplir dieron su poder cunplido a todos los juezes e justiçias de sus magestades e de sus reinos e señorios para que se lo hagan complir e pagar como si fuese sentençia definitiva pasada en cosa juzgada e renunçiaron todas leis fueros e derechos escritos e no escritos espeçialmente la lei e derecho que dize que general renunçiaçion de leis no valga e la que dize que ninguno puede renunçiar el derecho que no sabe e otorgaron la presente la presente carta en presençia de los señores justiçia e regimiento desta çibdad en consistorio estando presentes por testigos Rodrigo Albarez e Andres Conde y el liçençiado Castro vezinos de la dicha çibdad e firmo el dicho liçençiado Castro por los dichos otorgantes "
Bien es cierto que casi he incluido el documento completo, pero creo que es fácilmente justificable por ser un caso tan particular como único en la gestión urbana renacentista en España, un contrato formalizado con una mujer para realizar un oficio de gran importancia en un mundo completamente de hombres, puede que en este momento más que nunca.
De Mayor Golpa sabemos mas bien poco, sabemos que era natural del barrio de los Molinos donde ejercía su profesión y que vivía con su hermano Antonio Golpe, pues a el se le notifican recados municipales cuando ella no está en casa.
Como de costumbre la documentación oficial es poco agradecida y apenas nos ofrece los datos que para redactar los contratos eran necesarios en su momento, pero gracias a ella nos hemos permitido conocer un poco mejor el papel de la mujer en nuestra ciudad en unos momentos mas bien poco favorables para su género.

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