Título de Alcalde mayor de Luis de Luazes

Armas de Los Luaces con el nonbre de Luis de Luazes y la  fecha de construccion de su vivienda en la primitiva calle de Batitales en 1554
 
 
Nuestra ciudad ha sido cuna de multitud de personalidades interesantes para la historia de Galicia e incluso de España, puede que una de las mas recordadas, quizás por haber dejado solar blasonado con su nombre, o por su larga trayectoria política durante todo el S. XVI, sea Luis de Luazes. Procedente su familia de Abadin no fue el, el primer avecindado en nuestra ciudad, años antes se libraría el pleito de hidalguía de su padre Juan de Luaces en la Real Audiencia y Cancillería de Valladolid, y este ya aparece como vecino de Vilamayor.
Puede que la figura de Luis de Luaces se conozca por su supuesta participación en el inicio de la fiesta del árbol de la que nos ocuparemos en otra ocasión documentando la caída de un mito, pues amenos entre profesionales los mitos deben ser eso, unicamente historias inventadas; pero de momento vamos a dejar por estos nuestros lares paleográficos la carta de poder del obispo Fr, Francisco de Santamaria Benavides por la que le designa alcalde mayor pocos meses antes de ser nombrado obispo de Segovia.

 Ejecutoria de hidalguía de Juan de Luazes

"Nos don Francisco de Santa Maria por la miseraçion divina obispo de la çiudad e obispado de Mondoñedo / del consejo de su magestad acatando la abilidad e sufiçiençia de vos Luis de Luazes / vezino e regidor de la dicha nuestra çibdad e por vos hazer vien e merçed e confiando de / vos que vien e fielmente hareis lo que por nos os fuere mandado y encargado / vos nonbramos y elegimos por nuestro alcalde mayor en la dicha nuestra çibdad / e obispado de Mondoñedo por todo el tienpo que fuere nuestra voluntad du / rante el qual vos damos e otorgamos todo nuestro poder cunplido / segun que nos lo abemos e thenemos e mejor e mas conplidamente os lo / podemos dar e otorgar de derecho e con libre e general administraçion / para que podais ser tal alcalde mayor e traer bara de justiçia en la / dicha nuestra çiudad e obispado e usar y exerçer el dicho ofiçio en todo / lo a ello tocante e dependiente e conosçer de todos los / vasallos vezinos e moradores de la dicha nuestra çibdad e obispado / de Mondoñedo oyendo e librando los pleitos e causas çibiles e criminales que a si / vinieren sentençiandolos e determinandolos ansi çibilmente o criminelmente e (+-+1) / e librando vuestros mandamientos e probisiones prendiendo soltando e determinando e haziendo / e administrando en todo justiçia a las partes conpeliendo e mandando a los basallos vezinos e / moradores de la dicha nuestra çibdad e obispado de Mondoñedo e personas que a la dicha jurisdiçion vinieren / e ocurrieren conparezcan ante vos a vuestros llamamientos y enplazamientos / a los plazos e terminos e so las penas que de nuestra parte les pusieredes / las quales nos abemos por puestas e por condenados los que lo contrario hizieren / e para que podais executar e mandar executar los dichos nuestros mandamientos e de / terminaçiones que asi dieredes e pronunçiaredes e podais ynbiar a los juezes / ynferiores del dicho obispado ansi en primera como en segunda ynstançia / conforme a derecho e la costunbre de la nuestra çibdad e obispado usada e guardada / e para todo ello y lo a ello anexo e dependiente podais hazer e hagais todo lo / neçesario anexo conçerniente e dependiente al dicho ofiçio e abiendo legitima / ocupaçion podais poner en vuestro lugar vuestro teniente que use y exerça el dicho ofiçio / como vos mesmo lo podais deshazer y exerçer y mandamos so pena de veinte / mill maravedis para nuestra camara al conçejo justiçia e regidores e onbres vuenos e basallos vezinos e moradores de la dicha / nuestra çiudad e obispado bos admitan y reçiban al dicho ofiçio de nuestro alcalde mayor e vos / guarden e hagan guardar todas las franquezas libertades y exençiones / que por razon del dicho ofiçio vos deban ser guardadas y que en ello ni en parte dello no / vos pongan ni consientan poner enbargo ni enpedimiento alguno antes guarden e cunplan / vuestros mandamientos sentençias e determinaçiones que para todo lo suso dicho e lo a ello anexo / dependiente e conçerniente os damos todo nuestro poder conplido con todas sus ynçidençias / mergençias e dependençias anexidades y conegidades e con la dicha libre e / general administraçion que comethemos mas vezes plenamente en fee de lo qual / mandamos dar e dimos esta nuestra carta de poder titulo e probision en la manera que dicha es fir / mada de nustro nonbre e refrendada del notario ynfrascrito fecha en el monesterio de San Martiño / de la çibdad de Sactiago a diez e siete dias del mes de jullio de mill e / quinientos e çincoenta e ocho años estando a ello presentes por testigos el liçençiado Brizuela / nuestro probisor y Gonçalo Rodriguez de Villa Fuerte vezino e regidor de la dicha çibdad de / Santiago e Pero Bazaquez vezino de la dicha çibdad e otros Fray Francisco de Sanctamaria / por mandado de su señoria reverendisima Rodrigo de Ben escrivano / 

 

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