Título de Alcalde mayor de Luis de Luazes
Armas de Los Luaces con el nonbre de Luis de Luazes y la fecha de construccion de su vivienda en la primitiva calle de Batitales en 1554
Nuestra
ciudad ha sido cuna de multitud de personalidades interesantes para
la historia de Galicia e incluso de España, puede que una de las mas
recordadas, quizás por haber dejado solar blasonado con su nombre, o
por su larga trayectoria política durante todo el S. XVI, sea Luis
de Luazes. Procedente su familia de Abadin no fue el, el primer
avecindado en nuestra ciudad, años antes se libraría el pleito de
hidalguía de su padre Juan de Luaces en la Real Audiencia y
Cancillería de Valladolid, y este ya aparece como vecino de
Vilamayor.
Puede
que la figura de Luis de Luaces se conozca por su supuesta
participación en el inicio de la fiesta del árbol de la que nos
ocuparemos en otra ocasión documentando la caída de un mito, pues
amenos entre profesionales los mitos deben ser eso, unicamente
historias inventadas; pero de momento vamos a dejar por estos
nuestros lares paleográficos la carta de poder del obispo Fr,
Francisco de Santamaria Benavides por la que le designa alcalde
mayor pocos meses antes de ser nombrado obispo de Segovia.
Ejecutoria de hidalguía de Juan de Luazes
"Nos
don Francisco de Santa Maria por la miseraçion divina obispo de la
çiudad e obispado de Mondoñedo / del consejo de su magestad
acatando la abilidad e sufiçiençia de vos Luis de Luazes / vezino e
regidor de la dicha nuestra çibdad e por vos hazer vien e merçed e
confiando de / vos que vien e fielmente hareis lo que por nos os
fuere mandado y encargado / vos nonbramos y elegimos por nuestro
alcalde mayor en la dicha nuestra çibdad / e obispado de Mondoñedo
por todo el tienpo que fuere nuestra voluntad du / rante el qual vos
damos e otorgamos todo nuestro poder cunplido / segun que nos lo
abemos e thenemos e mejor e mas conplidamente os lo / podemos dar e
otorgar de derecho e con libre e general administraçion / para que
podais ser tal alcalde mayor e traer bara de justiçia en la / dicha
nuestra çiudad e obispado e usar y exerçer el dicho ofiçio en todo
/ lo a ello tocante e dependiente e conosçer de todos los / vasallos
vezinos e moradores de la dicha nuestra çibdad e obispado / de
Mondoñedo oyendo e librando los pleitos e causas çibiles e
criminales que a si / vinieren sentençiandolos e determinandolos
ansi çibilmente o criminelmente e (+-+1) / e librando vuestros
mandamientos e probisiones prendiendo soltando e determinando e
haziendo / e administrando en todo justiçia a las partes conpeliendo
e mandando a los basallos vezinos e / moradores de la dicha nuestra
çibdad e obispado de Mondoñedo e personas que a la dicha
jurisdiçion vinieren / e ocurrieren conparezcan ante vos a vuestros
llamamientos y enplazamientos / a los plazos e terminos e so las
penas que de nuestra parte les pusieredes / las quales nos abemos por
puestas e por condenados los que lo contrario hizieren / e para que
podais executar e mandar executar los dichos nuestros mandamientos e
de / terminaçiones que asi dieredes e pronunçiaredes e podais
ynbiar a los juezes / ynferiores del dicho obispado ansi en primera
como en segunda ynstançia / conforme a derecho e la costunbre de la
nuestra çibdad e obispado usada e guardada / e para todo ello y lo a
ello anexo e dependiente podais hazer e hagais todo lo / neçesario
anexo conçerniente e dependiente al dicho ofiçio e abiendo legitima
/ ocupaçion podais poner en vuestro lugar vuestro teniente que use y
exerça el dicho ofiçio / como vos mesmo lo podais deshazer y
exerçer y mandamos so pena de veinte / mill maravedis para nuestra
camara al conçejo justiçia e regidores e onbres vuenos e basallos
vezinos e moradores de la dicha / nuestra çiudad e obispado bos
admitan y reçiban al dicho ofiçio de nuestro alcalde mayor e vos /
guarden e hagan guardar todas las franquezas libertades y exençiones
/ que por razon del dicho ofiçio vos deban ser guardadas y que en
ello ni en parte dello no / vos pongan ni consientan poner enbargo ni
enpedimiento alguno antes guarden e cunplan / vuestros mandamientos
sentençias e determinaçiones que para todo lo suso dicho e lo a
ello anexo / dependiente e conçerniente os damos todo nuestro poder
conplido con todas sus ynçidençias / mergençias e dependençias
anexidades y conegidades e con la dicha libre e / general
administraçion que comethemos mas vezes plenamente en fee de lo qual
/ mandamos dar e dimos esta nuestra carta de poder titulo e probision
en la manera que dicha es fir / mada de nustro nonbre e refrendada
del notario ynfrascrito fecha en el monesterio de San Martiño / de
la çibdad de Sactiago a diez e siete dias del mes de jullio de mill
e / quinientos e çincoenta e ocho años estando a ello presentes por
testigos el liçençiado Brizuela / nuestro probisor y Gonçalo
Rodriguez de Villa Fuerte vezino e regidor de la dicha çibdad de /
Santiago e Pero Bazaquez vezino de la dicha çibdad e otros Fray
Francisco de Sanctamaria / por mandado de su señoria reverendisima
Rodrigo de Ben escrivano /
Comentarios
Publicar un comentario