Muerte de la mujer de Francisco Rouco, un caso de violencia de género documentado en 1559
Auto sobre la prision de Rouco
El señor bachiller Fernan Lopez de
Saavedra alcalde mayor dixo que por quanto en la carçel de su señoria estaban
presos Francisco Rouco e Maria Fernandez porcheta[1]
sobre y en razon de la muerte de su muger y heridas que dio a Marcos criado del señor
obispo de Segobia siendo como son
vezinos de la dicha çibdad e siendo el como hera ynformado e çertificado que
los vezinos de la dicha çibdad e su conçejo tenian carçel de sobre si a donde
thenian e ponian los tales vezinos presos y en presiones y ansi hera cosa publica
e notoria por ende quel dende agora
requeria a los dichos señores justiçia e regidores e procurador general que si querian reçibir en
la dicha carçel a los dichos Francisco
Rouco e Maria Fernandez porcheta quel estaba prestes e aparejado de su los
entregar presto para que los tuviesen presos e a buen recaudo y que en el entretanto que no
los reçibiesen dezia e dixo que su
voluntad hera de no quebrar ninguno previlegio ni costunbre de carçel que la dicha çibdad tenia
y que en el entretanto questubiese en la
carçel de su señoria no les procurase prejuizio ni a su derecho
Presiones
al procurador
Los
dichos señores justiçia e regidores e procurador general dixeron que ellos
avian mandado hazer presiones bastantes para los reçibir y thener presos e a
mayor abundamiento mandaban e mandaron el procurador general que hiziese un par
de grillos e par de candados gruesos e un par desposas y las mas presiones que
fuesen neçedarias para lo sobredicho y
los reçibirian
Puede que uno de los primeros casos
con los que nos podemos encontrar de violencia de género documentada será el de
la muerte de la mujer de Francisco
Rouco, de la que por cierto no tenemos nombre registrado, y heridas causadas a
Marcos criado del obispo de Segovia que lo había sido de Mondoñedo con el
nombre de Francisco María de Benabides. En 1559 acontece pleito entre el
cabildo y la ciudad por la prisión de estos dos individuos, un proceso nada
raro pues era habitual que la ciudad se disputase las carcelaxes con el obispado, la una defendiendo el derecho que tenía
sobre los habitantes del casco y arrabales y el otro alegando que las prisiones
municipales no eran seguras o suficientes para mantener seguro a un preso.
Bien
es cierto que las prisiones de la ciudad no dejaban de ser un cometido que
venía incluso con el cargo de procurador general y por lo regular era este
mismo el que debía proveer de un lugar adecuado para retener a los
delincuentes, muchas veces en su propio domicilio. No será hasta finales de
siglo cuando el procurador delegará en cargos especializados para custodia de
presos como será el caso de los alguaciles o alcaides de cárcel, aunque
manteniendo la prisión como un elemento móvil y sin espacio físico definido.
A
la par de esta situación las cárceles del cabildo disponían de cuando menos un
inmueble destinado para tal uso, en el siglo XVII nos encontramos con dos, y
ambos acondicionados adecuadamente para retener y alimentar a quienes
residiesen convidados en ellos. Por lo tanto no es raro encontrarnos con quejas
del cabildo al dejar en manos del concejo a presos que consideraba peligrosos, más
en la mayoría de los casos cedía rápidamente la custodia de los mismos en
respeto a las leyes municipales.
El
caso de Francisco Rouco y María Fernandez es distinto y requeriría de
abundantes acuerdos para que la gestión de ambos delincuentes pasara a manos
municipales, Los dos habían sido cómplices en un delito de sangre, delitos por
lo demás bien poco comunes en el Mondoñedo del S. XVI. Además, cometido en
parte contra un beneficiado del clero, el mismo criado del obispo Benabides.
Como
es habitual y puesto que trabajamos con documentos oficiales bien distantes de relatos
novelados, apenas disponemos de cuatro o cinco pincelados para poder entender
lo que sucedería en este crimen de principios del 59, parece que los culpados o
cuando menos acusados son un vecino de poco rango social del nunca se indica su
ocupación y una mujer, en principio vecina también pues se pide de ella el
traslado de custodia, que parece que desempeñaba algún trabajo de granja si
interpretamos bien el término porcheta como porqueriza. Igualmente nos hemos
encontrado con casos en que este se usa para nombrar a mujeres de mala
reputación lo que puede que encaje mejor en el caso.
La
víctima será la mujer del primero, de quien como ya hemos apuntado no se cita
su nombre, y el criado del obispo que resultaría herido. Puesto que no se nos
relata completamente el caso no podemos especificar qué tipo de crimen fue,
puede que la tal María fuese hermana del Rouco, o su amante o simplemente se
viese envuelta en el caso de manera tangencial. Igualmente desconocemos si
Marcos era algo más que un simple espectador desafortunado del crimen. Queda el
relato de los hechos para análisis del público. Lo que sí está claro es que la
víctima será una mujer y morirá manos de un hombre pues será su cuidado y
prisión el que más preocupe a las autoridades del momento.
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