Muerte de la mujer de Francisco Rouco, un caso de violencia de género documentado en 1559




Auto sobre la prision de Rouco
         El señor bachiller Fernan Lopez de Saavedra alcalde mayor dixo que por quanto en la carçel de su señoria estaban presos Francisco Rouco e Maria Fernandez porcheta[1] sobre y en razon de la muerte de su muger  y heridas que dio a Marcos criado del señor obispo de Segobia siendo como  son vezinos de la dicha çibdad e siendo el como hera ynformado e çertificado que los vezinos de la dicha çibdad e su conçejo tenian carçel de sobre si a donde thenian e ponian los tales vezinos presos y en presiones y ansi hera cosa publica e notoria por ende quel  dende agora requeria a los dichos señores justiçia e regidores  e procurador general que si querian reçibir en la dicha carçel a los dichos  Francisco Rouco e Maria Fernandez porcheta quel estaba prestes e aparejado de su los entregar presto para que los tuviesen presos  e a buen recaudo y que en el entretanto que no los reçibiesen  dezia e dixo que su voluntad hera de no quebrar ninguno previlegio ni  costunbre de carçel que la dicha çibdad tenia y que en el entretanto  questubiese en la carçel de su señoria no les procurase prejuizio ni a  su derecho

Presiones al  procurador  
         Los dichos señores justiçia e regidores e procurador general dixeron que ellos avian mandado hazer presiones bastantes para los reçibir y thener presos e a mayor abundamiento mandaban e mandaron el procurador general que hiziese un par de grillos e par de candados gruesos e un par desposas y las mas presiones que fuesen neçedarias  para lo sobredicho y los reçibirian


Puede que uno de los primeros casos con los que nos podemos encontrar de violencia de género documentada será el de la muerte de la mujer de  Francisco Rouco, de la que por cierto no tenemos nombre registrado, y heridas causadas a Marcos criado del obispo de Segovia que lo había sido de Mondoñedo con el nombre de Francisco María de Benabides. En 1559 acontece pleito entre el cabildo y la ciudad por la prisión de estos dos individuos, un proceso nada raro pues era habitual que la ciudad se disputase las carcelaxes con el obispado, la una defendiendo el derecho que tenía sobre los habitantes del casco y arrabales y el otro alegando que las prisiones municipales no eran seguras o suficientes para mantener seguro a un preso.
         Bien es cierto que las prisiones de la ciudad no dejaban de ser un cometido que venía incluso con el cargo de procurador general y por lo regular era este mismo el que debía proveer de un lugar adecuado para retener a los delincuentes, muchas veces en su propio domicilio. No será hasta finales de siglo cuando el procurador delegará en cargos especializados para custodia de presos como será el caso de los alguaciles o alcaides de cárcel, aunque manteniendo la prisión como un elemento móvil y sin espacio físico definido.
         A la par de esta situación las cárceles del cabildo disponían de cuando menos un inmueble destinado para tal uso, en el siglo XVII nos encontramos con dos, y ambos acondicionados adecuadamente para retener y alimentar a quienes residiesen convidados en ellos. Por lo tanto no es raro encontrarnos con quejas del cabildo al dejar en manos del concejo a presos que consideraba peligrosos, más en la mayoría de los casos cedía rápidamente la custodia de los mismos en respeto a las leyes municipales.
         El caso de Francisco Rouco y María Fernandez es distinto y requeriría de abundantes acuerdos para que la gestión de ambos delincuentes pasara a manos municipales, Los dos habían sido cómplices en un delito de sangre, delitos por lo demás bien poco comunes en el Mondoñedo del S. XVI. Además, cometido en parte contra un beneficiado del clero, el mismo criado del obispo Benabides.
         Como es habitual y puesto que trabajamos con documentos oficiales bien distantes de relatos novelados, apenas disponemos de cuatro o cinco pincelados para poder entender lo que sucedería en este crimen de principios del 59, parece que los culpados o cuando menos acusados son un vecino de poco rango social del nunca se indica su ocupación y una mujer, en principio vecina también pues se pide de ella el traslado de custodia, que parece que desempeñaba algún trabajo de granja si interpretamos bien el término porcheta como porqueriza. Igualmente nos hemos encontrado con casos en que este se usa para nombrar a mujeres de mala reputación lo que puede que encaje mejor en el caso.
         La víctima será la mujer del primero, de quien como ya hemos apuntado no se cita su nombre, y el criado del obispo que resultaría herido. Puesto que no se nos relata completamente el caso no podemos especificar qué tipo de crimen fue, puede que la tal María fuese hermana del Rouco, o su amante o simplemente se viese envuelta en el caso de manera tangencial. Igualmente desconocemos si Marcos era algo más que un simple espectador desafortunado del crimen. Queda el relato de los hechos para análisis del público. Lo que sí está claro es que la víctima será una mujer y morirá manos de un hombre pues será su cuidado y prisión el que más preocupe a las autoridades del momento.



 


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