Procesos de expropiación, un caso de mediados del S. XVI









         Aún es polémica cada decisión que lleva a que el estado se haga por medios ejecutivos con una propiedad privada, lo que comúnmente llamamos expropiar, sobre todo cuando nos referimos a inmuebles, más está técnica de penalización al propietario no es ni mucho menos práctica moderna. En su momento se llevaba a cabo con cierta regularidad para penalizar el impago de impuestos o la falta de atención de ciertos mandatos municipales que incumbían al bien común de la ciudad. Ante todo, debemos tener en cuenta que la ciudad bajo medieval y renacentista seguía en su funcionamiento un sistema tremendamente cercano al capitalismo más puro actual, absolutamente todos los servicios estaban privatizados saliendo a concurso o subasta anualmente, solo en casos excepcionales el concejo pagaba por disponer de un servicio público, y si lo hacía era porque la subasta había quedado desierta y este debía adjudicarse en fieldad y siempre por el tiempo más corto posible. Cada adjudicatario de cada servicio debía pagar al regimiento por monopolizarlo y por lo tanto debía calcular cuánto podría obtener con su trabajo para que obtuviese beneficios.
         El ejemplo siguiente, registrado en una de las partes más deterioradas de uno de nuestros libros de consistorio del ano de 1559 de ahí los múltiples espacios vacíos que vemos en su transcripción, nos muestra cómo el regimiento retiene y pone en venta una casa cuyo propietario había sido ya requerido a reparar parte de los muros de la misma que servían de contención de tierras por el perjuicio que esta circunstancia causaba en la ciudad al arrastrarse lodos en las temporadas de lluvias.     

Los dichos señores dixeron que por quanto abia sido notificado  y mandado a Pero Fernandez çerrajero françes que hiziese e adereçase la pared questa junto de su casa que testa en la  calle en que al presente vibe por los abugeros della y no lo abia hecho diziendo que tenia pago el alquiler de la dicha casa adelantado por dos o tres años  

(+-2) la casa de (+-2) çerrajero (+-2) que se a de (+-1)
         Los dichos mandaron que la dicha casa se secuestre y se  çite el dueño della para que se venda a pedimiento de la çibdad  e conçejo y se aga la pared a su costa de la dicha casa y se (aga) de manera que no salga mas que la casa y que de la  (+-2) y libremente como convyene para los caminantes y gente de a pie de caballo y cada bez (cae)  y se vyene la tierra al camino y por ello se (aze lodo)  y lama y mandaban que los alcaldes hordinarios       (+-2)  cada uno dellos hagan lo suso dicho y entiendan (+-2)/

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