Condiciones para la carnicería. 1553. El despiece de las reses

 

 
 

          En 5 de enero de 1553 se incluye una cláusula en la ordenanza de carnicerías de Mondoñedo que se acompaña con la nota “sáquese”, nota compleja que no acabamos de entender si se refiere a que queda anulada como orden municipal o simplemente que debe ser trasladada al libro de ordenanzas, probablemente sea esta segunda opción la acertada pues el texto no aparece tachado. En esta cláusula se detalla como deben cobrarse ciertas partes del animal, en un ejercicio más de control de precios, tan propio de la economía gremial y monopolista de este periodo histórico.

          Nos interesa especialmente por aparecer citadas muchas partes del despiece, y su valor para venta al peso o por pieza.

          Como se an de bender las asaduras y menudos en la carniçería

Abriose a puxa la renta e alcavala de la carniçería, condiçión que no an de pesar pies ny cabeças ny asaduras en contrapeso ny sin contrapeso, e que la asadura de carnero e castrón con pulgarejo a doze maravedís e sin pulgarejo a ocho y el pulgarejo a quatro maravedís e la cabeça de carnero a seis maravedís e un baço seis maravedís e las turmas a quatro maravedís e la lengua de buey e baca fresca a catorze maravedís e salada a diez e siete maravedís e si la quisiere pesar sea al preçio de la baca, e la libra del lomo al preçio del carnero e el berde del carnero e castrón a marabedi cada berde e el bientre del carnero quatro maravedís e de la baca veynte e çinco maravedís e con estas condiçiones se puso a puxa la dicha carniçería e que no se pueda eçeder desto el carniçero so pena de seis meses {de carçel} e más diez maravedís por cada vez para el, {e más} la mesma pena pague el que vende la carne aunque sea la muger del carniçero o su criado o hijo o la persona que cortárela, e que de fianças abonadas de dar abasto a los preçios que conçertaren e más que a de dar quatro toros dos día de sant Juan e otros dos día de nuestra Señora de Agosto como el año pasado.

Además se reitera la obligación del encargado de la carnicería de facilitar los toros que se requerían para las corridas de las fiestas de San Juan y Nuestra Señora de Agosto

Normalmente ilustro más detenidamente mis entradas con información sobre lo que en ellas aparece, pero he de reconocer que de carnicería nada conozco, así que dejo esta labor para quien esté interesado. 

 


 

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