El regidor Ares de Castroberde y las obras de pintura de la capilla de San Andrés por Balpuesta en 1553
A finales de 1553 muere el regidor Gómez Ares de Castroberde, aunque no es un nombre tan conocido por los mindonienses como Luis de Luaces que contó con un espléndido publicista en su momento, puede que sin duda fuese el regidor más influyente del siglo XVI para nuestra ciudad. Sobre su familia y orígenes nada nuevo podría contar aquí que no esté dicho ya, así que os dejo un par de notas sobre su influencia post mortem para nuestra ciudad
Mondoñedo adoleció siempre de dineros propios por no disponer de propios como ciudad, sus privilegios dejaban las tierras a su señor natural, el obispo, mientras apenas abastecían al gobierno civil; sólo unos pocos cotos, entre labradíos y montes en los arrabales del casco, y algo dentro de muros. De ahí que eran pocos los cauces que tenía para bastecerse sin depender de comprar al exterior, compras que debían ser sufragadas por los impuestos al comercio, portazgos, alcabalas etc. o por derramas a modo de sisas que debía aprobar el gobernador general del reino.
Así la figura de Gómez Ares de Castroberde se torna crucial
pues deja a la ciudad toda su heredad, para que disponga de ella a su placer.
Esta no sólo contaba con multitud de tierras y dineros sino que también contaba
con una parte importante de la representación de la capilla de San Andrés
De la administración de las propiedades de Ares de Castroberde se encargará por encomienda del consistorio el regidor Luis de Luazes. En esta entrada incluyo la información que tenemos sobre el patronazgo de la capilla de San Andrésy las obras de pintura que se le habían encargado al pintor Balpuesta antes por parte del difunto regidor antes de su muerte y que termina de pagar el consistorio al heredar tanto derechos como deberes en su patrimonio.
<09-12-1553>
Donaçión que hizo Diego Ares a la çiudad del padrónazgo de la capilla de santo Andrés
En la çiudad de Mondoñedo, a nuebe días del mes de dizienbre de mill y quinientos y çincoenta e tres años, en presençia de mi el escrivano e testigos de yuso escritos paresçió presente Diego Ares de Baloría, vesino desta çiudad, e dixo que por quanto a él le pertenesçía la terçia parte del jur de apresentar la capilla de santo Andrés sita en la catedral yglesia desta çiudad de Mondoñedo por herençia de María Galiñeyra, su suegra, patrona berdadera que en la dicha capilla hera de la dicha terçia parte de la dicha capilla, por ende por que esta dicha çiudad por fin e muerte de Gómez Ares regidor, defunto, que aya gloria hera así mesmo patron de otra parte de la dicha capilla e por {que pasase} el dicho patronazgo yn solidum a la dicha çiudad, dixo que de su vuena voluntad e sin fraude nenguno (sic) {alguno} dava e dio en pura e ynrebocable donaçión que llama el derecho entrebibos, a esta dicha çiudad vesinos e conçejo della la dicha terçia parte de jur de presentar que tenía por la dicha herençia e subçesion de la dicha capilla de Santo Andrés para que fuese suya para sienpre jamás de oy en adelante e pedía por merçed a su señoría del señor obispo la aya por asinuada e la conforme esta dicha donaçión e juró a Dios en forma de derecho que por otorgar esta dicha donaçión no avía ynterbenido espeçie de simonía ny cabe della e que no la rebocaría en tiempo alguno so pena de ser avido por perjuro e por que no supo firmar rogó a Rodrigo Díaz de Aguiar, raçionero, firmáse por é. Testigos el dicho raçionero Rodrigo Díaz e Pero Fernándes Thomás e Juan Abad e Luis de Luazes regidores vesinos de la dicha çiudad.
<09-12-1553>
Sobre la presentaçión de la capilla de sant Andrés
En la çiudad de Mondoñedo, dentro de las casas de consistorio de la dicha çiudad, a nuebe días del mes de dizienbre de myll e quinientos e çincoenta e tres añor estando en su consistorio e ayuntamiento según que lo an de costumbre llamados e conbocados por son de canpana tañida los magníficos señores liçenciado Salgado, alcalde mayor, Pero Fernándes Thomás, Juan López de Prábeo, Juan Abad, Luis de Luazes, regidores, Fernán Dares procurador general, el dicho señor alcalde mayor e regidores siendo informados que aviendo dado poder en nonbre desta dicha çiudad, como patrones de la capilla de santo Andrés de la iglesia catedral desta çiudad al dicho Luis de Luazes, regidor, e Fernán Dares, procurador general, para que presentase la dicha capilla; los quales cada uno dellos abía presentado la dicha capilla, el dicho Luis de Luazes con el raçionero Rodrigo Díaz de Aguiar y el dicho Ferna Dares con el canónigo Alonso da Fraga e por que su intençión e voluntad fuera apresentase la dicha {capilla} con el dicho raçionero Rodrigo Díaz de Aguiar e no con otra persona, e por que los dichos procuradores abían dado, como dicho es, a dibersas partes la dicha apresentaçion e dello podía venir pleitos e diferençias a esta dicha çiudad, para se ynformar qual de los dichos sus procuradores primeramente avía usado del dicho poder, para quitar las dichas diferençias, el dicho alcalde mayor thomo juramento en forma de derecho del dicho Fernán Dares, procurador general, el qual hizo el dicho juramento en este día e siendo preguntado si al tiempo que abía presentado con el dicho canónigo Fraga savía quel dicho Luis de Luazes su (+-1) e procurador abía usado del dicho poder e apresentado con el dicho raçionero Rodrigo Díaz dixo que de çierto no lo savía pero que pensaba que ya el dicho Luis de Luazes avía apresentado con el dicho Rodrigo Díaz por que le avía llamado para el dicho efetto para que fuese a hazer la dicha apresentaçion en fabor del dicho Rodrigo Díaz en casa del escrivano, e questo es la verdad.
Atento lo qual los dichos señores alcalde mayor e Pero Fernándes Thomás e Juan Abad e Luis de Luazes, regidores, e el dicho Luis de Luazes por bertud del poder que tiene desta dicha çiudad dixeron que aprobando como aprobaban e obieron por buena la presentaçion quel dicho Luis de Luazes avía hecho en fabor del dicho raçionero Rodrigo Díaz e siendo nezesarío de nuebo apresentaban e apresentaron con el para efecto que le sea hecho título e colaçión de la dicha capilla, dixeron que rebocaban e rebocaron e daban e dieron por nynguna qual quier escritura quel dicho Ferna Dares su procurador avía hecho al dicho canónigo da Fraga e a otra qual quier persona, e pedían, e si neçesarío hera, requerían que por bertud de lo hecho e otorgado por el dicho Fernán Dares su procurador del señor obispo e su probisor o otra persona que para ello poder tenga, no haga título sino al dicho Rodrigo Díaz clérigo, por ellos apresentado a la dicha capilla e juraron a Dios en forma de derecho que por lo suso dicho no abía ynterbenido espeçie de simonía, y el dicho señor Juan López de Prábeo regidor dixo quel no estaba informado deste negoçio e hasta se ynformare no dezía nada y el dicho Fernán Dares, procuardor general, dixo quel con poder desta çiudad avía apresentado la dicha capilla con el dicho canónigo Fraga e pedía a sus merçedes no la rebocasen. Estando presentes por testigos Juan de Çedofeyta e Pero do Rego vesinos desta çiudad que dixeron que como vesinos desta çiudad otorgaban e otorgaban lo probeydo por los dichos señores justizia e regimiento.
28-12-1553
Librança para Balpuesta.
En Mondoñedo a veinte e ocho días del mes de dizienbre de mill e quinientos y çinquenta e tres años, el señor Juan López de Prábeo, regidor y procurador nonbrado para hazer cuenta de lo que se le debe a Alonso de Balpuesta de la resta de la obra {de} la capilla de sant Martiño que pintó por mandado del regidor Gómez Ares de Castroberde, mandó se le hiziese librança por çinco ducados que le restaban deviendo de la dicha obra para el señor regidor Luis de Luazes para que se los pague de quales quier maravedís e bienes que en su poder tenga que fueron del dicho Gómez Ares. La qual se le dio en forma
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