El control de pesas y medidas
Control de pesas
Los
mercados urbanos, controlados por un regimiento civil y por justicias
de primera instancia, alcaldes mayores, procuradores, alguaciles etc,
aseguraba en teoría para el comerciante una cierta estabilidad en la
relación producto, precio, plusvalía. Esta seguridad se grababa con
diferentes impuestos locales como el portazgo que se aplicaba a cada
persona que entraba productos en la ciudad, y las alcabalas
diferenciadas por tipos, auténticos IVAS medievales que grababan las transacciones, dependiendo el porcentaje
del tipo de la misma, pues no pagaba igual alcabala el aceite que el
vino o el pan. Además el uso de molinos públicos
estaba controlado por el peso público que obligaba al molinero
arrendatario a pagar para la cámara municipal o para la de su
señoría, dependiendo del propietario de la infraestructura, parte
de la maquila que tomaba por moler el grano.
El
proceso de pesado era pues de una importancia capital para el buen
funcionamiento de este sistema de seguridad comercial, dentro de
muros una vara debería seguir un patrón preestablecido al igual que
un azumbre, una libra, una copela etc. Los patrones de medida se
custodiaban en las casas de consistorio, nombre genérico con el que
se refería a las instalaciones de que disponía el concejo como
propias, en esta primera mitad del S. XVI, los macelos aún no
existían, lo obligados de la carnicería mataban en su casa;
igualmente tampoco se disponía de cárcel de consistorio propia,
usándose por lo regular de la casa del procurador general de turno
para este cometido.
Las
casas de consistorio se definían por dos usos principales,
compartidos en el mismo edifico y muy probablemente en la misma
estancia. Por un lado la casa de alhóndiga, de origen medieval y que
se instaura a principios del S. XV en un inmueble independiente. En
ella se disponían los pesos del pan, se cobraba el portazgo, los
impuestos a la molienda, se resguardaba y se vendía el pescado, y se
depositaba el trigo, centeno y mijo cuando era preciso acumular para
cubrir periodos de carestía. Indiferentemente, en el mismo edificio,
se disponía la sala de consistorio donde se reunía el concejo, ademas se guardaba el archivo de la
ciudad, mas conocido como "arca de consistorio" donde se
vigilaban los títulos mas importantes y vinculantes para su
funcionamiento y preservación de sus derechos y prebendas,
junto con los libros de consistorio y de ordenanzas. Precisamente
será durante estos años cuando el regimiento pone más empeño en
rescatar de manos privadas los documentos importantes para la ciudad,
pues hasta entonces era bastante común que acabasen en la casa de un
procurador retirado, en la de un alcalde mayor o de un regidor que
los había tomado prestados para sacar algún traslado. El interés
por formar archivo, conservarlo y protegerlo, aunque de origen
medieval,
redunda durante estos años
de manera especial, proponiéndose incluso multas por no presentar
los títulos y escrituras en tiempo.
En
la sala de consistorio, bajo custodia directa del procurador general,
se conservaban los patrones oficiales de pesos y medidas, controlar
que estos estuviesen correctamente alineados con el patrón real, y a
su vez con las subdivisiones producto de los usos y costumbres de la
ciudad, era labor de los fieles nombrados por el regimiento. Este
fielato no era oficio propio con salario fijo como sucedía en otras
ciudades, el conocido como conferidor, reclamado entre otros en el
apeo de oficios de 1666, no era más que una encomienda puntual que
el regimiento encargaba a un par de regidores cada temporada. En
muchas ocasiones se intenta regularizar esta revisión de pesos y
medidas, pero al final es siempre un control ocasional, normalmente
producto de alguna queja de algún mercader descontento.
Precisamente
en esta década, de 1550 a 1560, se están regularizando los
materiales en que estaban confeccionados los patrones, las pesas eran
hasta entonces de piedra, mucho mas fácil de desgastar, accidental o
intencionadamente, que el metal, y precisamente ahora se requiere que
cada pesa retirada se
sustituya por otra de metal, por lo que empieza a encargarse del
oficio de conferidor también el cerrajero, personaje que tendrá
enorme importancia en el siglo siguiente.
Como
muestra dejamos aquí la transcripción del control de pesos de 1559
con todos sus apuntes, nótese como se sustituyen las pesas de piedra
por las de metal, y como se permite que sigan en curso las que solo
se desvían del patrón en un tanto muy pequeño.
Pesa de piedra con sus testigos
Vesita
de las pesas de / conçejo que se vesitaron /
En
la çibdad de Mondoñedo a diez e seys dias del mes de otubre / de
mill e quinientos e çinquenta y nueve años los magnificos señores
liçençiado / Santodomingo alcalde mayor de la dicha çibdad y
obispado Gonçalo Yanes / de Frexido, Lopo Viçoso alcaldes
hordinarios, Juan Abad Regidor / vesitaron las pesas de conçejo y
alhondiga de la dicha çibdad / e vistas e conferidas dixeron que la
pesa de hierro que / abia en el dicho peso de conçejo que pesaba
çiento e una libras, que an / dubiese por çien libras que hera un
quintal y no mas, atento / que hera hescasa de las dichas çiento e
una libras / y que lo justo hera las dichas çien libras e tanto,
andubiese de / aqui adelante y ansi mismo conferieron la pesa //
grande de trinta e quatro libras e allaron que no
pesaban mas / de treynta e tres libras justas e por tanto mandaban /
e mandaron andubyese e no mas / Y
ansi mismo conferieron otra pesa de piedra de / grano redonda que
solia pesar quarenta y ocho libras / la qual conferida e averiguada
por los dichos señores / allaron que no pesaba mas de quarenta e
çinco li / bras e por tanto mandavan e mandaron andu / viese asta
entanto que se hiziese otra de medio quintal / que fuese de hierro /
Y ansi mismo conferieron otra pesa de diez libras / y allaron que le
faltaba una ochaba la qual manda / ron a maestre Pero la adereçase
e conferiese para que be / niese justa e derechamente e mandaban e
mandaron / a Juan de Çedofeyta no pesase con ellas si syno conforme
/ esto y de aqui adelante las hiziese conferir cada / mes e cada dos
meses por que en ello no ubiese engano / para ninguna persona so pena
que si otra cosa se allase le castigarian / por ello e lo firmaron de
sus nonbres /
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