La prohibición de estudios en el extranjero, primeros efectos de Trento 1559









 



A principios de 1560 llega a Mondoñedo la siguiente provisión real que ahora transcribimos. En esos momentos España estaba entrando de pleno en su momento histórico más autónomo, con sus beneficios y perjuicios. Como abanderado de la fe católica puesto heredado de su padre el emperador D. Carlos, Felipe II continua con el proceso iniciado durante el concilio para aislar lo más posible de las licencias culturales de los estados protestantes a su patria y a sus vasallos. En esta carta se promulga la directa prohibición de cursar estudios fuera de las fronteras nacionales, dejando claro que no solo se causaba perjuicio económico al marchar con los dineros fuera si no que los estudiantes sufrían con el idioma extranjero que "no necesitaban conocer" y se acostumbraban en costumbres licenciosas indeseables.
Quedan exentas de esta prohibición diferentes universidades de protección española, y se da cuatro meses a los estudiantes, tanto eclesiásticos como seglares, que estuviesen fuera para retornar bajo la directa amenaza del destierro y confiscación de todos sus bienes.
Este será un paso inicial en la ruptura España Europa que durará incluso hasta la actualidad en muchos aspectos, aún hoy somos de los países que menos interés pone en conocer lenguas extranjeras aún las de mayor necesidad.
El proyecto de aislar culturalmente a nuestra geografía conllevaría por otro lado una mayor inversión en las universidades nacionales, un interés especial por promocionar las creaciones internas, supervisadas por el mas férreo control eclesiástico, pero con hermosos resultados en diferentes campos.

Provision del señor Phelipe 2º para quen los naturales destos reinos no / salgan a estudiar a otras universidades fuera de Hespaña y se re / biren los que estubieren en ellas /
Don Felipe por la graçia de Dios rei de / Castilla de Leos de Aragon de las dos seçilias de / Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Va / lençia de Galiçia de Mallorcas de Sevilla de Çerdeña de / Cordoba de Corçega de Murçia de Jaen de los Algar / ves de Algeçira de Gibraltar de las Yndias yslas / e tierra firme del mar oçeano conde de Flandes / y de Tirol etcétera a los del nuestro conçejo presidentes y oi / dores de las nuestras audiençias alcaldes de nuestra casa e corte / e chançellerias y a todos los corregidores e sus tenientes / e juezes quales quier de todas las çiudades villa y / lugares de los nuestros reinos e señorios a cada / uno y quales quiera de bos en vuestros lugares y juris / diçiones y a otras quales quier personas de qual quier calidad / y condiçion que sean aquien lo contenido en esta nuestra carta / toca y atañe y atañer puede en qual quier manera salud / y graçia saved que nos somos ynformados que / como quiera que en estos reinos ay muy ynsines / universidades estudios y colegios donde se / enseñan aperenden y estudian todas artes / y facultades y çiençias en las quales ay personas muy / dotas y sufiçientes en todas çiençias que leen / y enseñan las dichas facultades todabia mu / chos de los nuestros subditos y naturales flaires / clerigos y legos salen y ban estudiar y apren / der a otras unibersidades fuera destos / Reynos de que ha resultado que en las uniber / sydades y estudios dellas no ay el / concurso e frequençia destudiantes que / abria y q ue las dichas unibersidades / ban de cada dia en grande deminuyçion // e quiebra y otrosi los dichos nuestros subditos / que salen fuera destos reinos a estudiar a / lliende del trabajo costas y peligros con la co / municaçion de los estranjeros e de otras na / çiones se debierten y destraen e bienen / en otros enconbenientes que ansi mismo la canti / dad de dineros que por esta causa se sacara y / se espenden fuera destos reinos se sigue dano y perjuiçio / notable y abiendose en el nuestro conçejo platicado sobre / los dichos ynconbeniemntes y otros que de lo / suso dicho resultan y se recresçen y sobre el / remedio y orden que convenia y debia darse e / comigo consultado fue acordado que debia / mos mandar dar esta nuestra carta para para vos en la dicha / razon e nos tobimoslo por bien por la qual man / damos que de aqui adelante ninguno de los nuestros / subditos y naturales de qual quier estado o / condiçion y calidad que sean eclesiasticos o seglares / flaires clerigos ni otros algunos no puedan / yr ni salir destos reynos a estudiar ni / a enseñar ny a aperender ni a estar ni residir / en universidaes estudios ni colegios fue / ra destos reinos e que los que asta agora / y al presente estubieren y residieren en las / tales universidades estudios y colegios / se salgan y no esten mas en ellos dentro de / quatro meses despues de la data e publicaçion desta / nuestra carta y que las personas que contra lo contenido / y mandado en esta nuestra carta fueren y salieren //a estudiar y aprender enseñar ler re / sidor o estar en las dichas universidades estu / dios y colegios fuera destos reinos a los que / estando ya en ellos y no se salieren y fueren / y partieren dentro del dicho tienpo sin tornar ni bol / ber a ellos siendo eclesiasticos flaires clerigos de qual / quier estado dignidad y condiçion sean avidos por / estraños y ajenos destos reinos y pierdan / y les sean tomadas las tenporalidades que / en ellos tubieren y los legos cayan y encurran / en pena de perdimiento de todos sus bienes y de / destierro perpetuo destos reinos e que los grados / cursos que en las tales unibersidades estudiando e / residiendo en ellas contra los por nos en esta carta / mandado hizieren no les balgan ni puedan valer / a los unos ni a los otros para ninguna cosa ni para / efeto alguno lo qual todo queremos se guarde / y cunpla y efetue en todas unibersidades y / estudios y colegios fuera destos reinos e / çeto en las unibersidades y estudios que son / en los nuestros reinos de Aragon Cataluña e Valençia / lo quales no se entienda ni entienda lo contenido / en la probiçion y mandato nuestro e que asi mysmo no se / entienda con los colegiales que estan y residen / al presente y estubieren e residieren adelan / te en el colegio despañoles que fundo el car / denal don Gil de Albornoz en la Bolonia por en el / tienpo que en el dicho colegio estubieren y otrosi / no se entienda con los naturales destos / reinos que estan y residen en Roma / por otros negoçios si en la unibersidad de / Roma quieren aprender oyr y estudiar / y ansi mismo con los nuestros suditos y na / turales destos reinos que residen en nuestro //serbiçio en la çiudad de Napoles en sus / hijos o hermanos o otros deudos que en su / casa tubieren y mantubieren los quales pue / dan oir y aprender en la unibersidad de la dicha / çiudad de Napoles y otrosi lo suso dicho no se / entienda con los que en la unibersidad de Co / ynbra del reino de Portugal tienen catedras / y leen con salario de publico que quanto a los tres ca / tredaticos y lectores con salario en el dicho reino / de Portugal e unibersidad del no es nuestra / voluntad se entienda este mandamiento y probision guar / dandose en todo lo demas y con las dichas limitaçio / nes y moderaçiones de suso contenidas mandamos se / guarde y rogamos y encargamos a los a / bades ministros reformadores probinçiales / que probean como los religiosos de sus ordenes que / estubieren al presente en las dichas univerdidades / y estudios fuera destos reinos vengan a / estos reinos y cunplan lo suso dicho dentro del dicho / termino e de aqui adelante no den liçençia a re / ligioso alguno para que salga a estudiar a uni / bersidades fuera destos reinos dalbo so / lamente los en esta nuestra carta contenidos y por que los duso dicho / sea publico e notorio mandamos questa nuestra carta se apre / gonada en esta nuestra corte y en las otras çi / dades villas y lugares destos nuestros reinos / por pregonero antelmo publico por que venga a / notiçia de todos e ninguno pueda pretender / ynorançia y los unos ni los otros no fa / gades ni fagan ende al por alguna manera / so pena de la nuestra merçed y de diez mill / maravedis para la nuestra camara dada en A // ranjuez a veynte e dos dias del mes de nobienbre de mill e quinientos e çinquanta e / nueve años yo el rey yo Juan Bazquez de / Molina secretario de su catotholica / magestad la hize escribir por su mandado el liçençiado Baca / de Castro el liçençiado Montalbo el dotor Belasco el / liçençaido Pedrosa Martin de Bergara por chançiller el / liçençido Arieta //





 




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