Toma de posesión de un regidor, sus obligaciones y beneficios 1552
Concejo de Regensburg, 1536
El proceso de elección de un regidor empezaba en el momento en que una
plaza de los seis que componían el regimiento de la ciudad quedaba vacante,
fuese por defunción, por falta mayor o por renuncia. Por lo regular los cargos
de regidores se recibían a perpetuidad, aunque en el transcurso de la transición
entre el consistorio medieval al moderno se puede ver cierta movilidad sin
motivo expreso identificable.
Normalmente con la muerte de un regidor el oficio de tal pasaba a manos
del resto de regimiento que por costumbre debía escoger dos nombres entre los
hombres buenos de la ciudad para presentar a continuación al señor de la
ciudad. El obispo, por su mano o por su procurador como es el caso que a continuación
transcribimos, decidía entre estos y
libraba carta de poder o título para el nuevo regidor, el cual fuera de causas
mayores permanecería en su puesto hasta su muerte.
Cada cargo en el organigrama político civil de la ciudad conllevaba un
salario complementario y equivalente a sus obligaciones y responsabilidades. El
regidor era dentro de este, el que menos tenía no disponiendo ni de vara de
justicia si no se le entregaba específicamente unida a algún cometido y poder
especial.
De este modo el cargo de regidor no estaba exento de cierta ambigüedad a
la hora de ser aceptado, por un lado no sólo era un honor si no que estaba
acompañado de ciertas exenciones y libertades especiales que lo hacían
apetecible, y por otro conllevaba la obligatoriedad de asistir a los
consistorios semanales, de ahí que se dan casos de regidores que renuncian
alegando ser incapaces de cumplir con sus obligaciones. No olvidemos que desde
que se disponen de ordenanzas, a partir de 1491, la ausencia a un consistorio
ordinario estaba penada con multa, y si esta era reiterada incluso con cárcel,
lo que hacía que muchos prefiriesen renunciar a los privilegios que conllevaba
ser regidor, incluso el económico, para poder continuar desempeñando sus
oficios privados. Además un simple regidor, aunque disponía de voz y voto, no
tenía demasiadas posibilidades a la hora de mudar las decisiones de los cargos
ligados al gobierno legislativo y ejecutivo, como el alcalde mayor, los
alcaldes ordinarios, el alguacil mayor o incluso el provisor. Apenas les
quedaba la opción del rechazo público de la norma que se aprobaba pidiéndolo
como se solía “por testimonio”
Luego de elegido uno de los dos nombres presentados por el regimiento,
el obispo, o en este caso el provisor en su nombre, libraba carta de poder o título
para este, concediéndole el puesto bacante con todos sus derechos y deberes, presto
el regidor más antiguo o alférez tomaba juramento al nuevo miembro con el
ritual estándar y le investía en su oficio mediante la ceremonia de entrega de asiento
en la mesa de consistorio, ritual de alto contenido simbólico en el cual se especificaba
incluso cual sería físicamente el escaño a ocupar para completar así el “cabildo”
civil de la ciudad.
Election del regimiento / que baco por Alvaro
Peres Pardo / que hizieron los señores re / gidores en fabor del / liçenciado
Salgado / y Gregorio Santjurjo /
En la çiudad de Mondoñedo a beinte y quatro / dias del mes de junio de
mill e quinientos / y çincoenta y dos años en presençia de mi el escribano / e
testigos de yuso escritos estando juntos / los muy nobles señores Gomez Ares de
castro / berde Pero Fernandes Thomas Juan Abad Luis de Luazes / regidores de la
dicha çiudad dixeron que por / quanto al presente estando baco el regimiento /
desta çiudad que fue de Alvaro Perez Pardo / defunto por fin e muerte del dicho
Alvaro Perez Pardo defunto (por / fin e muerte del dicho Alvaro Perez Pardo
defunto)[1] la eleçion del qual / dicho regimiento hera de
elegir a ellos como tales regidores e usando / de la dicha eleçion dixeron que
nonbraban y nonbraron para el dicho offiçio / de regidor al liçençiado Salgado
e Gregorio Santjurjo questavan ausentes / para que su señoria del reverendisimo
señor obispo de Mondoñedo y el señor liçenciado / Brizuela su probisor en su
nonbre probeyese e confirmase la dicha / election a uno dellos que el mas fuese
servido y le librase / su provision y titulo para ello por birtud desta dicha
election / la qual dicha election ynformarion e notificaron al dicho señor /
liçenziado Brizuela provisor (de su señoria) questa presente como / a persona
que tenia poder para todo los suso dicho al qual suplicaron e si / neçasario
hera requerian luego probeyese una de las dichas / dos personas al dicho
regimiento por la falta y neçesid que dello se seguia / en estar baco el dicho
ofiçio y firmaronlo de sus nonbres / Gomez Ares Pero Fernandes Thomas Juan Abad
Luis de Luazes /
El dicho señor probisor dixo que los oya y que resçivia / e resçibio la
dicha election de los dichos señores regidores / para el effecto por ellos
pedido e por que su señoria del señor obispo / estava ausente y lexos deste
obispado y hera negoçio que // para confirmaçion de la dicha electoria aunque
para ello tiene / poder bastante lo queria comunicar con su señoria quel
probeera / sobre ello lo que mas serviçio de Dios nuestro señor e descargo / de
su conçiençia e de los dichos señores regidores e vien de la re / publica fuese
atento que ellos heran contentos e / ressçibian plaçer que lo suso dicho se
comunicase con el obispo / su señoria y entre tanto que tan presto no se
probeyese no fuese / visto para perjuizio alguno a esta dicha election para
agora / ny en tiempo alguno testigos Antonio Juli e Juan / de Arçe criados del
señor probisor el liçenziado Brizuelas
Posesion del / dicho regimiento / y traslado
del titulo / fecho al liçenciado / Salgado
El liçenciado Brizuela provisor de la iglesia çiudad e / obispado de
Mondoñedo por el muy ilustrisimo señor don / Francisco de Sanctamaria obispo de
Mondoñedo del conçejo de su magestad / my señor por quanto al presente baco y
esta bacante / uno de los seis regimientos desta çiudad de Mondoñedo por /
obitu fin e muerte de Alvaro Peres Pardo de Cabarcos / ultimo e inmediaro
poseedor que del dicho regimiento fue / por bertud del poder que de su señoria
tengo acreditando // la avilidad e sufiçiençia yntegridad e rectitud e
conçiençia / de vos el señor liçenciado Gregorio Salgado y que tendreis zelo /
del bien publico por el thenor de la presente atento la nomynaçion / de los
regidores de la dicha çiudad e lo questa determinado en derecho / y la
costumbre ynmemorial prescrita e usada en que los / perlados desta iglesia y
sus offiçiales an estado e yo estoy / conforme a ello e como mejor a lugar vos
probeo e / hago merçed del dicho regimiento asi por la dicha bacante / como en
otra qual quiera manera e vos enbisto en el / y mando so pena de dos años de
destierro e de diez mill / maravedis para reparos de los muros del lugar (a la
) justizia e regidores / de la dicha çiudad vos den y pongan en la tenençia e /
posesion del dicho regimiento y señalen lugar e / guarden las exenptiones que
se suelen guardar a los / otros regidores aziendo con vos todos aquellos /
autos y cosas (+-2) y acostunbran hazer e res / çiban el juramento y (fiança)
segun costumbre e puesto e / apoderado en la dicha posesion ninguna persona vos
/ perturbe e moleste en el dicho offiçio de regimiento / atento las causas
sobre dichas y que concurren en vos / el dicho liçenciado Gregorio Salgado las
otras calidades que se re / quiere segun derecho en testimonio de lo qual mande
dar la presente / carta de titulo escogimiento y election firmada de mi nonbre
/ y sellada con el sello de su señoria y refrendada de mi Luis Sanchez /
escribano en la çiudad de Mondoñedo a veinte e çinco dias del mes / de junio
del año mill e quinientos e çincoenta e dos años / estando presentes por
testigos Juan Darçe e Antonio Juliimus / criados del liçenciado Brizuela por
mandado de su merçed / Luis Sanchez escribano / Dentro de las casas de
consistorio de la çiudad de Mondoñedo / a veinte y siete dias del mes de junio
de // mill e quinientos e çincoenta e dos años estando (juntos lla) / mados e
congregados por son de canpana tañida / segun que lo an de uso e costumbre los
muy nobles señores (+-1) / Yanes da Fraga alcalde hordinario Gomez Ares de
Castroberde / Juan Abad Luis de Luazes regidores de la çiudad e Grabiel / Lopez
da Fraga procurador general della paresçio presente el liçenciado / Gragorio
Salgado vesino de la çiudad e presento esta carta e pro / bision de titulo y
colaçion a el fecho por el muy reverendo señor liçenciado / Brizuela provisor
de Mondoñedo por el muy ylustre señor don Francisco de Santtamaria / del
regimiento desta çiudad que baco por fin e muerte de Alvaro / Pardo defunto
ultimo poseedor que fue del dicho regimiento con la / qual dicha probision e
titulo requerio a los dichos señores / e regidores hiziesen e conpliesen lo en
ello contenido / que les hera mandado por el dicho señor probisor la qual dicha
probision / segun por ella paresçia ques la arriba contenida venia firmada /
del dicho señor probisor e de Luis Sanchez escribano de su audiençia por /
election e apresentaçion de los dichos señores regidores / abian elegido y
presentado el dicho offiçio de regimiento / al dicho liçenciado Salgado e visto
por ellos la dicha carta e titulo / dixeron que la obedesçian con la reverençia
e acatamiento que debian / e estavan prestos de guardar e complir lo en ella
contenido / e luego el dicho señor Gomez Ares regidor mas antiguo tomo /
juramento en forma de derecho del dicho liçenciado Salgado por Dios e Santa /
Maria e sobre una señal de cruz el qual asi lo juro e / debaxo del dicho
juramento prometio de usar bien e / fielmente del offiçio de regidor e haria
todo / aquello que por razon de semejante offiçio hera / obligado e haziendo lo
contrario Dios nuestro nuestro señor se lo demandase / como a mal cristiano que
a saviendas se prejuraba y luego / los dichos señores justiçia e regidores en
señal de / posesion dieron e aseñalaron al dicho liçenciado Salgado / lugar en
el asentamiento de la dicha casa de consistorio a la mano derecha / mas atras
del dicho señor regidor Luis de Luazes / donde luego se asento e dixeron que
por el dicho auto e // (asentamiento) e lugar que le daban e aseñalaban le
daban e dieron / posesion real corporal vel casi del dicho offiçio de /
regimiento que baco por fin e muerte del dicho Alvaro Peres Pardo / en que por
ellos fuera elegido y confirmado por el dicho señor / probisor para que lo
llebase y poseyese de aqui adelante / y el dicho liçenciado lo pidio por
testimonio e dixo que se dava e dio / por puesto y apoderado en la dicha
posesion del dicho offiçio / estando presentes por testigos Rodrigo Alvarez e
Ares Gonçalez escrivano e Alonso Diaz de / Billaforman vesinos de la çiudad //
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