Toma de posesión de un regidor, sus obligaciones y beneficios 1552





Concejo de Regensburg, 1536




El proceso de elección de un regidor empezaba en el momento en que una plaza de los seis que componían el regimiento de la ciudad quedaba vacante, fuese por defunción, por falta mayor o por renuncia. Por lo regular los cargos de regidores se recibían a perpetuidad, aunque en el transcurso de la transición entre el consistorio medieval al moderno se puede ver cierta movilidad sin motivo expreso identificable.
Normalmente con la muerte de un regidor el oficio de tal pasaba a manos del resto de regimiento que por costumbre debía escoger dos nombres entre los hombres buenos de la ciudad para presentar a continuación al señor de la ciudad. El obispo, por su mano o por su procurador como es el caso que a continuación  transcribimos, decidía entre estos y libraba carta de poder o título para el nuevo regidor, el cual fuera de causas mayores permanecería en su puesto hasta su muerte.
Cada cargo en el organigrama político civil de la ciudad conllevaba un salario complementario y equivalente a sus obligaciones y responsabilidades. El regidor era dentro de este, el que menos tenía no disponiendo ni de vara de justicia si no se le entregaba específicamente unida a algún cometido y poder especial.
De este modo el cargo de regidor no estaba exento de cierta ambigüedad a la hora de ser aceptado, por un lado no sólo era un honor si no que estaba acompañado de ciertas exenciones y libertades especiales que lo hacían apetecible, y por otro conllevaba la obligatoriedad de asistir a los consistorios semanales, de ahí que se dan casos de regidores que renuncian alegando ser incapaces de cumplir con sus obligaciones. No olvidemos que desde que se disponen de ordenanzas, a partir de 1491, la ausencia a un consistorio ordinario estaba penada con multa, y si esta era reiterada incluso con cárcel, lo que hacía que muchos prefiriesen renunciar a los privilegios que conllevaba ser regidor, incluso el económico, para poder continuar desempeñando sus oficios privados. Además un simple regidor, aunque disponía de voz y voto, no tenía demasiadas posibilidades a la hora de mudar las decisiones de los cargos ligados al gobierno legislativo y ejecutivo, como el alcalde mayor, los alcaldes ordinarios, el alguacil mayor o incluso el provisor. Apenas les quedaba la opción del rechazo público de la norma que se aprobaba pidiéndolo como se solía “por testimonio”
Luego de elegido uno de los dos nombres presentados por el regimiento, el obispo, o en este caso el provisor en su nombre, libraba carta de poder o título para este, concediéndole el puesto bacante con todos sus derechos y deberes, presto el regidor más antiguo o alférez tomaba juramento al nuevo miembro con el ritual estándar y le investía en su oficio mediante la ceremonia de entrega de asiento en la mesa de consistorio, ritual de alto contenido simbólico en el cual se especificaba incluso cual sería físicamente el escaño a ocupar para completar así el “cabildo” civil de la ciudad.

Election del regimiento / que baco por Alvaro Peres Pardo / que hizieron los señores re / gidores en fabor del / liçenciado Salgado  / y Gregorio Santjurjo /

En la çiudad de Mondoñedo a beinte y quatro / dias del mes de junio de mill e quinientos / y çincoenta y dos años en presençia de mi el escribano / e testigos de yuso escritos estando juntos / los muy nobles señores Gomez Ares de castro / berde Pero Fernandes Thomas Juan Abad Luis de Luazes / regidores de la dicha çiudad dixeron que por / quanto al presente estando baco el regimiento / desta çiudad que fue de Alvaro Perez Pardo / defunto por fin e muerte del dicho Alvaro Perez Pardo defunto (por / fin e muerte del dicho Alvaro Perez Pardo defunto)[1]  la eleçion del qual / dicho regimiento hera de elegir a ellos como tales regidores e usando / de la dicha eleçion dixeron que nonbraban y nonbraron para el dicho offiçio / de regidor al liçençiado Salgado e Gregorio Santjurjo questavan ausentes / para que su señoria del reverendisimo señor obispo de Mondoñedo y el señor liçenciado / Brizuela su probisor en su nonbre probeyese e confirmase la dicha / election a uno dellos que el mas fuese servido y le librase / su provision y titulo para ello por birtud desta dicha election / la qual dicha election ynformarion e notificaron al dicho señor / liçenziado Brizuela provisor (de su señoria) questa presente como / a persona que tenia poder para todo los suso dicho al qual suplicaron e si / neçasario hera requerian luego probeyese una de las dichas / dos personas al dicho regimiento por la falta y neçesid que dello se seguia / en estar baco el dicho ofiçio y firmaronlo de sus nonbres / Gomez Ares Pero Fernandes Thomas Juan Abad Luis de Luazes /



El dicho señor probisor dixo que los oya y que resçivia / e resçibio la dicha election de los dichos señores regidores / para el effecto por ellos pedido e por que su señoria del señor obispo / estava ausente y lexos deste obispado y hera negoçio que // para confirmaçion de la dicha electoria aunque para ello tiene / poder bastante lo queria comunicar con su señoria quel probeera / sobre ello lo que mas serviçio de Dios nuestro señor e descargo / de su conçiençia e de los dichos señores regidores e vien de la re / publica fuese atento que ellos heran contentos e / ressçibian plaçer que lo suso dicho se comunicase con el obispo / su señoria y entre tanto que tan presto no se probeyese no fuese / visto para perjuizio alguno a esta dicha election para agora / ny en tiempo alguno testigos Antonio Juli e Juan / de Arçe criados del señor probisor el liçenziado Brizuelas



Posesion del / dicho regimiento / y traslado del titulo / fecho al liçenciado / Salgado



El liçenciado Brizuela provisor de la iglesia çiudad e / obispado de Mondoñedo por el muy ilustrisimo señor don / Francisco de Sanctamaria obispo de Mondoñedo del conçejo de su magestad / my señor por quanto al presente baco y esta bacante / uno de los seis regimientos desta çiudad de Mondoñedo por / obitu fin e muerte de Alvaro Peres Pardo de Cabarcos / ultimo e inmediaro poseedor que del dicho regimiento fue / por bertud del poder que de su señoria tengo acreditando // la avilidad e sufiçiençia yntegridad e rectitud e conçiençia / de vos el señor liçenciado Gregorio Salgado y que tendreis zelo / del bien publico por el thenor de la presente atento la nomynaçion / de los regidores de la dicha çiudad e lo questa determinado en derecho / y la costumbre ynmemorial prescrita e usada en que los / perlados desta iglesia y sus offiçiales an estado e yo estoy / conforme a ello e como mejor a lugar vos probeo e / hago merçed del dicho regimiento asi por la dicha bacante / como en otra qual quiera manera e vos enbisto en el / y mando so pena de dos años de destierro e de diez mill / maravedis para reparos de los muros del lugar (a la ) justizia e regidores / de la dicha çiudad vos den y pongan en la tenençia e / posesion del dicho regimiento y señalen lugar e / guarden las exenptiones que se suelen guardar a los / otros regidores aziendo con vos todos aquellos / autos y cosas (+-2) y acostunbran hazer e res / çiban el juramento y (fiança) segun costumbre e puesto e / apoderado en la dicha posesion ninguna persona vos / perturbe e moleste en el dicho offiçio de regimiento / atento las causas sobre dichas y que concurren en vos / el dicho liçenciado Gregorio Salgado las otras calidades que se re / quiere segun derecho en testimonio de lo qual mande dar la presente / carta de titulo escogimiento y election firmada de mi nonbre / y sellada con el sello de su señoria y refrendada de mi Luis Sanchez / escribano en la çiudad de Mondoñedo a veinte e çinco dias del mes / de junio del año mill e quinientos e çincoenta e dos años / estando presentes por testigos Juan Darçe e Antonio Juliimus / criados del liçenciado Brizuela por mandado de su merçed / Luis Sanchez escribano / Dentro de las casas de consistorio de la çiudad de Mondoñedo / a veinte y siete dias del mes de junio de // mill e quinientos e çincoenta e dos años estando (juntos lla) / mados e congregados por son de canpana tañida / segun que lo an de uso e costumbre los muy nobles señores (+-1) / Yanes da Fraga alcalde hordinario Gomez Ares de Castroberde / Juan Abad Luis de Luazes regidores de la çiudad e Grabiel / Lopez da Fraga procurador general della paresçio presente el liçenciado / Gragorio Salgado vesino de la çiudad e presento esta carta e pro / bision de titulo y colaçion a el fecho por el muy reverendo señor liçenciado / Brizuela provisor de Mondoñedo por el muy ylustre señor don Francisco de Santtamaria / del regimiento desta çiudad que baco por fin e muerte de Alvaro / Pardo defunto ultimo poseedor que fue del dicho regimiento con la / qual dicha probision e titulo requerio a los dichos señores / e regidores hiziesen e conpliesen lo en ello contenido / que les hera mandado por el dicho señor probisor la qual dicha probision / segun por ella paresçia ques la arriba contenida venia firmada / del dicho señor probisor e de Luis Sanchez escribano de su audiençia por / election e apresentaçion de los dichos señores regidores / abian elegido y presentado el dicho offiçio de regimiento / al dicho liçenciado Salgado e visto por ellos la dicha carta e titulo / dixeron que la obedesçian con la reverençia e acatamiento que debian / e estavan prestos de guardar e complir lo en ella contenido / e luego el dicho señor Gomez Ares regidor mas antiguo tomo / juramento en forma de derecho del dicho liçenciado Salgado por Dios e Santa / Maria e sobre una señal de cruz el qual asi lo juro e / debaxo del dicho juramento prometio de usar bien e / fielmente del offiçio de regidor e haria todo / aquello que por razon de semejante offiçio hera / obligado e haziendo lo contrario Dios nuestro nuestro señor se lo demandase / como a mal cristiano que a saviendas se prejuraba y luego / los dichos señores justiçia e regidores en señal de / posesion dieron e aseñalaron al dicho liçenciado Salgado / lugar en el asentamiento de la dicha casa de consistorio a la mano derecha / mas atras del dicho señor regidor Luis de Luazes / donde luego se asento e dixeron que por el dicho auto e // (asentamiento) e lugar que le daban e aseñalaban le daban e dieron / posesion real corporal vel casi del dicho offiçio de / regimiento que baco por fin e muerte del dicho Alvaro Peres Pardo / en que por ellos fuera elegido y confirmado por el dicho señor / probisor para que lo llebase y poseyese de aqui adelante / y el dicho liçenciado lo pidio por testimonio e dixo que se dava e dio / por puesto y apoderado en la dicha posesion del dicho offiçio / estando presentes por testigos Rodrigo Alvarez e Ares Gonçalez escrivano e Alonso Diaz de / Billaforman vesinos de la çiudad //









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