Traspaso de poderes al licenciado Brizuela al marchar a trento el Sr. obispo Fr. Francisco de Santamaria


           









         En 1551 apenas recien llegado a Mondoñedo, el obispo Fray Francisco de Santamaría Benabides fue requerido por el emperador para representar a nuestro país junto a una nitrida legación de prelados y doctores de la iglesia en el santo concilio de Trento. Aunque su señoría intenta rechazar este honor, más bién por la falta de posibilidades económicas para emprender el viaje que por motivos de humildad pues el cabildo incluso recelaba de entregarle el capelo, al final la respuesta del rey don Carlos fue que la invintación no era ni mucho menos negociable.
            Ante esta coyuntura, Fr. Francisco decide delegar hasta su vuelta, por completo en su provisor al que concede poder de señor de sus tierras. De este documento se conserva un traslado en el libro de consistorio de 1551, harto maltratado y con múltiples faltas de soporte, aún asi su lectura puede ser ynteresante para quien disponga de tiempo, y nos muestra un señorío episcopal aún plenamente medieval. Ofrecemos a continuación una transcripación de lo que se conserva.

(...) / (...) el señor liçençiado Francisco Lopez de Moscoso vezino de la villa de Ribadeo / e presento ante los dichos señores justiçia e regidores una probision e / poder dado por el señor liçençiado Brizuela provisor desta dicha çiudad / e obispado por el muy ilustre señor Fracisco de Sanctamaria obispo e señor de la / dicha çibdad e obispado por el qual paresçia el dicho señor probisor nonbrarle / por juez de sesidençia desta çiudad e obispado y por alcalde maior desta dicha çiudad / e obispado durante el tienpo de la dicha residençia en nonbre del dicho señor / obispo e por bertud del poder que de su señoria tiene su thenor de la qual e de la / dicha provision es este que se sigue /
            El liçençiado Brizuela provisor ofiçial y bicario general en lo espiritual e tenporal / de la iglesia çiudad e obispado por el muy ylustre y reverendo señor don Françisco de Sanctamaria obispo / y señor de la iglesia çiudad e obispado del consejo de su magestad etcétera mi señor por bertud del poder que de su señoria / tengo que es del thenor siguiente Nos don Françisco de Sanctamaria por la miseraçion / divina e de la santa iglesia de Roma obispo y señor de la iglesia çiudad e obispado de Mondoñedo del / consejo de su magestad etcétera sin rebocar otro qual quiera poder o poderes que ayamos dado e / otorgado a vos el reverendo nuestro hermano el liçençiado Brizuela nuestro provisor antes / aprobando como aprobamos y dexando como dexamos todo aquello en su vigor e / fuerça dezimos que por quanto por mandado de su santidad e del enperador y rei nuestro señor se nos ofresçe / yr al sacro sancto conçilio unibersal tridentino e por la dicha causa no po / demos thener residençia personal en nuestra diocesis e obispado ni cunplir en la / obligaçion que devemos a la execuçion y prosecuçion de nuestro ofiçio pastoral e por ende / deseando en alguna manera satisfazer en parte theniendo notiçia de las letras / avilidades sufiçiençias y rectitud de (conçiençia) de vos el dicho liçençiado Brizuela e que des / cargareis nuestra conçiençia y la vuestra e de los subditos de nuestro obispado y en todo areis / el exenplo de bondad que conviene al serviçio de nuestro señor y bien publico por el thenor / de la presente vos dexamos en nuestro lugar e nonbramos por juez eclesiástico / vicario ofiçial provisor y visitador general de (todo) el dicho nuestro obispado / de Mondoñedo ansi en lo tenporal como en lo espiritual e damos cunplido / plenario llanero bastante y sufiçiente poder (en forma) que podais por vos o / por vuestros sustitutos e thenientes thener el uso y administraçion (+-1) / y execuçion del dicho ofiçio de provisor e visitador e ansi librar e de / terminar diçedir sentençiar quales quier causas (benefiçiales) matrimo / niales çiviles y criminales y de otra qual quier calidad que ante vos / y ante los dichos vuestros thenientes y substitutos vinieren e ocurrieren / prender soltar castigar e punir corregir reduzir y emendar los de / (litos) y eçesos que hizieren y cometieren nuestros subditos asi de / (juris)diçion tenporal como de la espiritual e de aquellas personas que / (...) y a ella ocurrieren y vinieren e llevar vuestras / (...) mandamientos (...) e determinar (...) a devida execuçion con efeto  / (...) quales quiera autos judiçiales e enjudi (...) / e (...) / relaxar las dichas çensuras absolver sinplemente (...) (quales) / quier iglesias monesterios capillas capellanias hermitas ospitales (...) / legos castigar los delitos e pecados publicos y otros exçesos que (...) / visita resultaren ansi cometidos por personas eclesiasticas o / seglares y adornar y corregir las dichas iglesias e hazer todo lo demas / consecutivo anexo conçerniente tocante e dependiente a la dicha (...) / visitar quales quiera titulos de dinidades calongias raçiones / sinples curados capillas y capellanias e las hordenes y facultades (...) / todos los clerigos de nuestro obispado testamentos codeçillos probeen man(...) / entender y hazer que se cunplan colar e instituir las dichas dignidades / calongias raçiones benefiçios sinples curados / (...) asi por pribaçion muerte resinaçion que (...) / permutaçion como de otra qual quiera manera hazer quales quiera uniones / anexaçiones prepetuas o ad vitam probar e instituir a quales quier personas / que merezcan ser  pribados e distituidos de sus ofiçios y benefiçios hazer qual (...) / (...) conformaçion putaçion e instituçion de todo aquello que es e (...) / de nuestra dignidad episcopal ystubiere bacante e bacare en qual quera manera e fa(...) / (...) paresçiere que descargaran nuestra conçiençia e de aquellos (...) / cuya administraçion de les encargare dar facultad y liçençia para fundar / quales quier monasterios yglesias hermitas capillas capellanias ospitales / llebantar altares conçederles los perdones pribilegios y exençiones que / podemos y devemos dar e conçeder ansi por derecho como por prescriçion / privilegio o costunbre desinbiolar y cometer se desinbiole qual quier / yglesia o monasterio ospital o capilla amober y que se remueba una ygleisa de / una lugar en otro limitarlelos limites y linderos filigreses e (...) / (...) consintir e dar liçençia que se reduzcan de dos o tres en una (...) / quales quier perlados en nuestra diozesis çelebren quales quier autos (...) / (...) ofiçiales de confirmaçion consagraçion vendiçion celebraçion de hordenes (...) / conçeder liçençias para administrar y contraer matrimonio e (...) / e de otra qual quier calidad y reverendas letras comendatiçias diomisoria (...) / nonbrar bisitador o bisitadores alcalde maior mayordomo alguazil juez (...) / e reçeptor de penas de camara y otros quales quier cargos pribarlos (...) / quitarles e deponerles los ofiçios aunque por nos esten nonbrados / y les ayamos fecho titulo o merçed dellos y hazer (...) / y a los otros se le thome residençia nonbrar para ello (...) / eclesiásticos y tenporales que convengan segun la calidad de (...) / que ocurriere resçivir y dar las llabes y fuerça de (...) / o fortalezas e los juramentos e pleitomenaje de (...) / a quien (...) dieredes prober y confirmar (...) // (...) quales quiera fueros perpetuos / e tenporales arrendamientos utiles e probechosos a nos e a nuestra dignidad / episcopal de los bienes y hazienda y qual quier calidad que nos pertenezcan  / resçivir e recaudar de quales quiera personas todos nuestros bienes e hazienda / dineros lutuosas abantadiços quiebras de naos que nos pertenezcan y sean nuestros ansi / por derecho como por costunbre e de quales quier clerigos y otras personas que / murieren y fallesçieren ab intestato o de otra qual quier manera dar de todo ello carta de pago / fin e quito hazer quales quier fenesçimientos de quenta con nuestros mayordomos e reçebtores / y otras personas que cobraren lo nuestro e de nuestra dignidad dar de todo ello carta de pago / y fin e quito defender nuestra jurisdiçion hordinaria y (...)ntenar quales quiera / pleitos sobre quales quiera bienes a ella tocantes y asi de basallaje señorio jurisdiçion / çivil y criminal alto baxo mero mixto inperio seguirlos y fenesçerlos e / acabarlos e otros quales quier questubieren començados por nuestros predeçesores / y anteçesores asi por vos como por las personas procuradores que nonbrardes en corte de Roma / conçejo real chançilleria de Balladolid y audiençia real y metropolitana deste reino /de Galiçia como ante otros quales quier juezes  eclessiásticos e hordinarios dar / quales quier libranças de gastos para todo lo que vos paresçiere e fuere nesçesario e / aquellos sean açebtados y mandamos que se açebten e nonbrar quales / quier otros ofiçiales y señalar a los unos y a los otros el salario que con / viene y en razon de lo sobre dicho cada una (...) podais o / torgar quales quier titulos fueros arendamientos anexaçiones e / contratos fenesçimiento de cuenta e de otro qual quier genero y calidad / las quales nos por bertud deste poder desde luego otorgamos con / aquellas fuerças y por aquella manera que mejor se pudiere sustentar / y sustener y las avemos por taçita y espresamente otorgadas / y por el consiguiente podais ansi mesmo hazer todo lo demas que nos / hariamos y hazer podriamos presente siendo por que nuestra voluntad e intençion / es de no reservar como no reserbamos para nos ninguna cosa si no que / todo queremos que quede y lo dexamos a vuestra libre e total descreçion / y açerca de todo ello con este poder o limitandole podais sus / tituir e hazer sustituçion de la persona o personas que vos paresçiere e re / bocar aquellos y criar otros de nuebo e mandamos que seais thenido e / obedesçido por qules quier personas de toda calidad so las penas / que ponen los derechos a los que niegan su señor e mas dineros por (...) e de mill ducados / de oro aplicados a nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e quan conplido / y bastante poder como se requeire de derecho otro tal y tan conplido / damos y otorgamos a vos el liçençaido Brizuela e vuestros sustitutos / con sus inçidençias e dependençias anexidades e conexidades / y con libre y general adiministraçion y vos relebamos en forma de toda / carga de satisdaçion cauçion obligaçion e fiadoria so la clausula / de judivo juiudicatum solvi e obligamos los bienes e rentas / (...) subçesores / (...) liçençiado Brizuela e // (...) sustitutos fueren (...) / en tienpo alguno (...) / titulo en nuestra çiudad de Mondoñedo e casas obispales firmado de nuestro (...) / e refrendado del nuestro escrivano a quinze dias del mes de março del año de (mill quinientos e ) / çincoenta e un años estando a ello presentes por testigos Juan de Vera e Juan (...) / Juan de la Peña nuestros criados Fray Françisco de Sanctamaria por mandado de su señoria reverendisima (...) / nonbro por juez de residençia deste obispado de Mondoñedo a vos el señor liçençiado Fernan (...) / de Moscoso e de Rio para que voas mesmo e por delante un escrivano sin sospecha (...) / fiel e leal  que os paresçiere podais quitar e deponer de su ofiçio de alcalde maior / al liçençiado Gregorio Salgado e ponerle en residençia y a los escrivanos de su audiençia / y a las personas que segun derecho y costunbre son obligados hazerla e (...) / y hazer (...) questan a ella conforme a los capitulos de corregidores e leis destos (...) / e atar y (...9 que se aten por heditos generales en esta çiudad y en los lugares (...) / publicos (...) a las personas que algunas cosas les quisieren y entienden pedir (...) / mandar (...) calidad del ofiçio que depusieredes os paresçiere que conviene  / al serviçio (...) e bien de la republica e notificad e hazed que se noti / fiquen (...) que se sepa y entienda y venga a notiçia de todos o (...) / ninguna (...) como los dichos liçençiado Salgado y escrivanos y las /  dichas personas que segun derecho e costunbre deben hazer residençia estan en ella / y a ella depuestos y quitados de sus ofiçios e vengan e parezcan por (...)  / e (...) personas que les paresçiere y estubiere bien dentro de los treinta dias (...) / (...) leis destos reinos tienen stablesçido e hordenado a quexar e (...) / (...) Gregorio Salgado de los dichos escrivanos e personas que son obligados / (...) residençia en execuçion de lo qual podais librar e determinar de / sipar disçedir e acabar e fazer juizio hordinario fenesçido afinado / e acabado de todas las causas de la dicha residençias asi de los (...) / e pesquisa secreta que sois obligado a resçibir e tomar como de todos (...) / (...) que se començaren asi a pedimiento de las partes como a pedimiento / (...) e de vuestro ofiçio e de otra qual quier manera y en el entretanto / (..) os ocuparedes y tubieredes por tal juez de residençia y en ella podais / thener el uso y execuçion y prosecuçion del ofiçio de alcalde maior que tenia / el dicho liçençiado Salgado e oir juzgar e sentençiar disçedir e determinar / todos los pleitos çibiles e criminales que se obieren començado e acon / teçido que ante vos vinieren e ocurrieren contra quales quier personas / e de qual quier calidad e a los unos y a los otros les podais prender e / soltar dethener y encarçelar e para que todo ello cada una cosa e (...) /  consiga su devido efecto e mejor se pueda serbir nuestro señor e (...) / la justiçia nonbreis el executor y executores que neçesariamente / convienen e deben poner segun derecho y segun costunbre del ofiçio (...) / asi se vos encomienda e todo lo sobre dicho podais llebar (...) / a devida execuçion con efecto y en vuestra ausençia podais sustituir (...) / que os paresçiere para lo qual topdo e para traer bara de justiçia (...) / que nonbraredes (...) // (...) manifestaçion y encargo (...) / (...) neçesario mando al dicho liçençiado Salgado e a las dichas personas que deben e son o / bligados a hazer la dicha residençía que so la pena pecuniaria en el contenida vos / entreguen la bara de justiçia que fasta aqui a tenido y el regimiento e procurador / general desta çiudad vos ayan resçiban e tengan en su conçejo e fuera del / por tal juez de residençia  y a las personas que nonbraredes para execuçion de todo / lo contenido en este poder para lo qual si es neçesario a todos generalmente e a cada / uno en particular se les notifica el poder sobre dicho e las penas en el / puestas en testimonio de lo qual otorgo la presente carta de (...) e probision / en la manera sobre dicha y la firmo de mi nonbre e mando e mando refrendar al infraescrito escrivano / y sellar con el sello de su señoria en la çiudad de Mondoñedo (...) a ocho / dias del mes de jullio del año de mill e quinientos e çincuenta e un años / estando presentes por testigos Juan de Luazes (...) de Santiso / e Gregorio Polo vezinos de la dicha çiudad de Mondoñedo (...) por / mandado de su merçed Luis Sanchez escrivano (...) doy fee / que el poder de su señoria que arriba ba inserto el dicho liçençiado Moscoso presento / (oreginalmente) firmado de su señoria e del dicho Ares Gonçales escrivano (...) otro tal / como el suso dicho arriba contenido /
            E presentado e leido el dicho titulo y carta (...) suso dicho / el dicho señor liçençiado Moscoso pidio e requirio (..) señores / justiçia e regidores la guardasen e cunpliesen (...) / e que estavan prestos de hazer las deligençias e dar las fianças / en tal caso nesçesarias los dichos señores justiçia e regidores / obedesçiendo y cunpliendo la dicha probision y (...) della / el dicho señor Gomez Ares regidor mas antiguo thomo e resçivio / la bara de justiçia de mano del dicho señor liçençiado Salgado que asta / agora la avia thenido e la dio y entrego al dicho señor (...) / Moscoso e le thomo e resçivio juramento en forma de derecho por Dios nuestro / señor e sobre una señal de cruz que bien e fielmente usaria del dicho ofiçio / de juez de residençia e de todo lo demas que le hera cometido como / vueno e recto juez y guardaria justiçia a las partes e no llebaria / cohechos ni dineros demasiados e guardaria los usos e costunbres / desta çiudad e su conçejo y en todo guardaria el serviçio de su magestad e de su señoria / e si ansi lo hiziese Dios nuestro señor le ayudase e al contrario se lo demandase / mal e caramente el qual dixo si juro e amen e rometio / de ansi lo hazer guardar e cunplir e luego paresçio presente Gonçalo / Yanes (...) propio motu e voluntad

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