Traspaso de poderes al licenciado Brizuela al marchar a trento el Sr. obispo Fr. Francisco de Santamaria
En
1551 apenas recien llegado a Mondoñedo, el obispo Fray Francisco de Santamaría Benabides
fue requerido por el emperador para representar a nuestro país junto a una
nitrida legación de prelados y doctores de la iglesia en el santo concilio de
Trento. Aunque su señoría intenta rechazar este honor, más bién por la falta de
posibilidades económicas para emprender el viaje que por motivos de humildad
pues el cabildo incluso recelaba de entregarle el capelo, al final la respuesta
del rey don Carlos fue que la invintación no era ni mucho menos negociable.
Ante
esta coyuntura, Fr. Francisco decide delegar hasta su vuelta, por completo en
su provisor al que concede poder de señor de sus tierras. De este documento se
conserva un traslado en el libro de consistorio de 1551, harto maltratado y con
múltiples faltas de soporte, aún asi su lectura puede ser ynteresante para
quien disponga de tiempo, y nos muestra un señorío episcopal aún plenamente
medieval. Ofrecemos a continuación una transcripación de lo que se conserva.
(...) / (...) el señor liçençiado Francisco
Lopez de Moscoso vezino de la villa de Ribadeo / e presento ante los dichos
señores justiçia e regidores una probision e / poder dado por el señor
liçençiado Brizuela provisor desta dicha çiudad / e obispado por el muy ilustre
señor Fracisco de Sanctamaria obispo e señor de la / dicha çibdad e obispado por
el qual paresçia el dicho señor probisor nonbrarle / por juez de sesidençia
desta çiudad e obispado y por alcalde maior desta dicha çiudad / e obispado
durante el tienpo de la dicha residençia en nonbre del dicho señor / obispo e
por bertud del poder que de su señoria tiene su thenor de la qual e de la /
dicha provision es este que se sigue /
El
liçençiado Brizuela provisor ofiçial y bicario general en lo espiritual e
tenporal / de la iglesia çiudad e obispado por el muy ylustre y reverendo señor
don Françisco de Sanctamaria obispo / y señor de la iglesia çiudad e obispado
del consejo de su magestad etcétera mi señor por bertud del poder que de su
señoria / tengo que es del thenor siguiente Nos don Françisco de Sanctamaria
por la miseraçion / divina e de la santa iglesia de Roma obispo y señor de la
iglesia çiudad e obispado de Mondoñedo del / consejo de su magestad etcétera
sin rebocar otro qual quiera poder o poderes que ayamos dado e / otorgado a vos
el reverendo nuestro hermano el liçençiado Brizuela nuestro provisor antes /
aprobando como aprobamos y dexando como dexamos todo aquello en su vigor e /
fuerça dezimos que por quanto por mandado de su santidad e del enperador y rei
nuestro señor se nos ofresçe / yr al sacro sancto conçilio unibersal tridentino
e por la dicha causa no po / demos thener residençia personal en nuestra
diocesis e obispado ni cunplir en la / obligaçion que devemos a la execuçion y
prosecuçion de nuestro ofiçio pastoral e por ende / deseando en alguna manera
satisfazer en parte theniendo notiçia de las letras / avilidades sufiçiençias y
rectitud de (conçiençia) de vos el dicho liçençiado Brizuela e que des /
cargareis nuestra conçiençia y la vuestra e de los subditos de nuestro obispado
y en todo areis / el exenplo de bondad que conviene al serviçio de nuestro
señor y bien publico por el thenor / de la presente vos dexamos en nuestro
lugar e nonbramos por juez eclesiástico / vicario ofiçial provisor y visitador
general de (todo) el dicho nuestro obispado / de Mondoñedo ansi en lo tenporal
como en lo espiritual e damos cunplido / plenario llanero bastante y sufiçiente
poder (en forma) que podais por vos o / por vuestros sustitutos e thenientes
thener el uso y administraçion (+-1) / y execuçion del dicho ofiçio de provisor
e visitador e ansi librar e de / terminar diçedir sentençiar quales quier
causas (benefiçiales) matrimo / niales çiviles y criminales y de otra qual
quier calidad que ante vos / y ante los dichos vuestros thenientes y
substitutos vinieren e ocurrieren / prender soltar castigar e punir corregir
reduzir y emendar los de / (litos) y eçesos que hizieren y cometieren nuestros subditos
asi de / (juris)diçion tenporal como de la espiritual e de aquellas personas
que / (...) y a ella ocurrieren y vinieren e llevar vuestras / (...)
mandamientos (...) e determinar (...) a devida execuçion con efeto / (...) quales quiera autos judiçiales e
enjudi (...) / e (...) / relaxar las dichas çensuras absolver sinplemente (...)
(quales) / quier iglesias monesterios capillas capellanias hermitas ospitales
(...) / legos castigar los delitos e pecados publicos y otros exçesos que (...)
/ visita resultaren ansi cometidos por personas eclesiasticas o / seglares y
adornar y corregir las dichas iglesias e hazer todo lo demas / consecutivo
anexo conçerniente tocante e dependiente a la dicha (...) / visitar quales
quiera titulos de dinidades calongias raçiones / sinples curados capillas y
capellanias e las hordenes y facultades (...) / todos los clerigos de nuestro
obispado testamentos codeçillos probeen man(...) / entender y hazer que se
cunplan colar e instituir las dichas dignidades / calongias raçiones benefiçios
sinples curados / (...) asi por pribaçion muerte resinaçion que (...) /
permutaçion como de otra qual quiera manera hazer quales quiera uniones /
anexaçiones prepetuas o ad vitam probar e instituir a quales quier personas /
que merezcan ser pribados e distituidos
de sus ofiçios y benefiçios hazer qual (...) / (...) conformaçion putaçion e
instituçion de todo aquello que es e (...) / de nuestra dignidad episcopal
ystubiere bacante e bacare en qual quera manera e fa(...) / (...) paresçiere
que descargaran nuestra conçiençia e de aquellos (...) / cuya administraçion de
les encargare dar facultad y liçençia para fundar / quales quier monasterios
yglesias hermitas capillas capellanias ospitales / llebantar altares
conçederles los perdones pribilegios y exençiones que / podemos y devemos dar e
conçeder ansi por derecho como por prescriçion / privilegio o costunbre
desinbiolar y cometer se desinbiole qual quier / yglesia o monasterio ospital o
capilla amober y que se remueba una ygleisa de / una lugar en otro limitarlelos
limites y linderos filigreses e (...) / (...) consintir e dar liçençia que se
reduzcan de dos o tres en una (...) / quales quier perlados en nuestra diozesis
çelebren quales quier autos (...) / (...) ofiçiales de confirmaçion
consagraçion vendiçion celebraçion de hordenes (...) / conçeder liçençias para
administrar y contraer matrimonio e (...) / e de otra qual quier calidad y
reverendas letras comendatiçias diomisoria (...) / nonbrar bisitador o
bisitadores alcalde maior mayordomo alguazil juez (...) / e reçeptor de penas
de camara y otros quales quier cargos pribarlos (...) / quitarles e deponerles
los ofiçios aunque por nos esten nonbrados / y les ayamos fecho titulo o merçed
dellos y hazer (...) / y a los otros se le thome residençia nonbrar para ello
(...) / eclesiásticos y tenporales que convengan segun la calidad de (...) /
que ocurriere resçivir y dar las llabes y fuerça de (...) / o fortalezas e los
juramentos e pleitomenaje de (...) / a quien (...) dieredes prober y confirmar
(...) // (...) quales quiera fueros perpetuos / e tenporales arrendamientos
utiles e probechosos a nos e a nuestra dignidad / episcopal de los bienes y
hazienda y qual quier calidad que nos pertenezcan / resçivir e recaudar de quales quiera personas
todos nuestros bienes e hazienda / dineros lutuosas abantadiços quiebras de
naos que nos pertenezcan y sean nuestros ansi / por derecho como por costunbre
e de quales quier clerigos y otras personas que / murieren y fallesçieren ab
intestato o de otra qual quier manera dar de todo ello carta de pago / fin e
quito hazer quales quier fenesçimientos de quenta con nuestros mayordomos e
reçebtores / y otras personas que cobraren lo nuestro e de nuestra dignidad dar
de todo ello carta de pago / y fin e quito defender nuestra jurisdiçion
hordinaria y (...)ntenar quales quiera / pleitos sobre quales quiera bienes a
ella tocantes y asi de basallaje señorio jurisdiçion / çivil y criminal alto
baxo mero mixto inperio seguirlos y fenesçerlos e / acabarlos e otros quales
quier questubieren començados por nuestros predeçesores / y anteçesores asi por
vos como por las personas procuradores que nonbrardes en corte de Roma /
conçejo real chançilleria de Balladolid y audiençia real y metropolitana deste
reino /de Galiçia como ante otros quales quier juezes eclessiásticos e hordinarios dar / quales
quier libranças de gastos para todo lo que vos paresçiere e fuere nesçesario e
/ aquellos sean açebtados y mandamos que se açebten e nonbrar quales / quier
otros ofiçiales y señalar a los unos y a los otros el salario que con / viene y
en razon de lo sobre dicho cada una (...) podais o / torgar quales quier
titulos fueros arendamientos anexaçiones e / contratos fenesçimiento de cuenta
e de otro qual quier genero y calidad / las quales nos por bertud deste poder
desde luego otorgamos con / aquellas fuerças y por aquella manera que mejor se
pudiere sustentar / y sustener y las avemos por taçita y espresamente otorgadas
/ y por el consiguiente podais ansi mesmo hazer todo lo demas que nos /
hariamos y hazer podriamos presente siendo por que nuestra voluntad e intençion
/ es de no reservar como no reserbamos para nos ninguna cosa si no que / todo
queremos que quede y lo dexamos a vuestra libre e total descreçion / y açerca
de todo ello con este poder o limitandole podais sus / tituir e hazer
sustituçion de la persona o personas que vos paresçiere e re / bocar aquellos y
criar otros de nuebo e mandamos que seais thenido e / obedesçido por qules
quier personas de toda calidad so las penas / que ponen los derechos a los que
niegan su señor e mas dineros por (...) e de mill ducados / de oro aplicados a
nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere e quan conplido / y bastante
poder como se requeire de derecho otro tal y tan conplido / damos y otorgamos a
vos el liçençaido Brizuela e vuestros sustitutos / con sus inçidençias e
dependençias anexidades e conexidades / y con libre y general adiministraçion y
vos relebamos en forma de toda / carga de satisdaçion cauçion obligaçion e
fiadoria so la clausula / de judivo juiudicatum solvi e obligamos los bienes e
rentas / (...) subçesores / (...) liçençiado Brizuela e // (...) sustitutos
fueren (...) / en tienpo alguno (...) / titulo en nuestra çiudad de Mondoñedo e
casas obispales firmado de nuestro (...) / e refrendado del nuestro escrivano a
quinze dias del mes de março del año de (mill quinientos e ) / çincoenta e un
años estando a ello presentes por testigos Juan de Vera e Juan (...) / Juan de la Peña nuestros criados Fray
Françisco de Sanctamaria por mandado de su señoria reverendisima (...) / nonbro
por juez de residençia deste obispado de Mondoñedo a vos el señor liçençiado
Fernan (...) / de Moscoso e de Rio para que voas mesmo e por delante un escrivano
sin sospecha (...) / fiel e leal que os
paresçiere podais quitar e deponer de su ofiçio de alcalde maior / al
liçençiado Gregorio Salgado e ponerle en residençia y a los escrivanos de su
audiençia / y a las personas que segun derecho y costunbre son obligados
hazerla e (...) / y hazer (...) questan a ella conforme a los capitulos de
corregidores e leis destos (...) / e atar y (...9 que se aten por heditos
generales en esta çiudad y en los lugares (...) / publicos (...) a las personas
que algunas cosas les quisieren y entienden pedir (...) / mandar (...) calidad
del ofiçio que depusieredes os paresçiere que conviene / al serviçio (...) e bien de la republica e
notificad e hazed que se noti / fiquen (...) que se sepa y entienda y venga a
notiçia de todos o (...) / ninguna (...) como los dichos liçençiado Salgado y
escrivanos y las / dichas personas que
segun derecho e costunbre deben hazer residençia estan en ella / y a ella
depuestos y quitados de sus ofiçios e vengan e parezcan por (...) / e (...) personas que les paresçiere y
estubiere bien dentro de los treinta dias (...) / (...) leis destos reinos
tienen stablesçido e hordenado a quexar e (...) / (...) Gregorio Salgado de los
dichos escrivanos e personas que son obligados / (...) residençia en execuçion
de lo qual podais librar e determinar de / sipar disçedir e acabar e fazer
juizio hordinario fenesçido afinado / e acabado de todas las causas de la dicha
residençias asi de los (...) / e pesquisa secreta que sois obligado a resçibir
e tomar como de todos (...) / (...) que se començaren asi a pedimiento de las
partes como a pedimiento / (...) e de vuestro ofiçio e de otra qual quier
manera y en el entretanto / (..) os ocuparedes y tubieredes por tal juez de
residençia y en ella podais / thener el uso y execuçion y prosecuçion del
ofiçio de alcalde maior que tenia / el dicho liçençiado Salgado e oir juzgar e
sentençiar disçedir e determinar / todos los pleitos çibiles e criminales que
se obieren començado e acon / teçido que ante vos vinieren e ocurrieren contra
quales quier personas / e de qual quier calidad e a los unos y a los otros les
podais prender e / soltar dethener y encarçelar e para que todo ello cada una
cosa e (...) / consiga su devido efecto
e mejor se pueda serbir nuestro señor e (...) / la justiçia nonbreis el
executor y executores que neçesariamente / convienen e deben poner segun
derecho y segun costunbre del ofiçio (...) / asi se vos encomienda e todo lo
sobre dicho podais llebar (...) / a devida execuçion con efecto y en vuestra ausençia
podais sustituir (...) / que os paresçiere para lo qual topdo e para traer bara
de justiçia (...) / que nonbraredes (...) // (...) manifestaçion y encargo
(...) / (...) neçesario mando al dicho liçençiado Salgado e a las dichas
personas que deben e son o / bligados a hazer la dicha residençía que so la
pena pecuniaria en el contenida vos / entreguen la bara de justiçia que fasta
aqui a tenido y el regimiento e procurador / general desta çiudad vos ayan
resçiban e tengan en su conçejo e fuera del / por tal juez de residençia y a las personas que nonbraredes para
execuçion de todo / lo contenido en este poder para lo qual si es neçesario a
todos generalmente e a cada / uno en particular se les notifica el poder sobre
dicho e las penas en el / puestas en testimonio de lo qual otorgo la presente
carta de (...) e probision / en la manera sobre dicha y la firmo de mi nonbre e
mando e mando refrendar al infraescrito escrivano / y sellar con el sello de su
señoria en la çiudad de Mondoñedo (...) a ocho / dias del mes de jullio del año
de mill e quinientos e çincuenta e un años / estando presentes por testigos
Juan de Luazes (...) de Santiso / e Gregorio Polo vezinos de la dicha çiudad de
Mondoñedo (...) por / mandado de su merçed Luis Sanchez escrivano (...) doy fee
/ que el poder de su señoria que arriba ba inserto el dicho liçençiado Moscoso
presento / (oreginalmente) firmado de su señoria e del dicho Ares Gonçales
escrivano (...) otro tal / como el suso dicho arriba contenido /
E
presentado e leido el dicho titulo y carta (...) suso dicho / el dicho señor
liçençiado Moscoso pidio e requirio (..) señores / justiçia e regidores la
guardasen e cunpliesen (...) / e que estavan prestos de hazer las deligençias e
dar las fianças / en tal caso nesçesarias los dichos señores justiçia e
regidores / obedesçiendo y cunpliendo la dicha probision y (...) della / el
dicho señor Gomez Ares regidor mas antiguo thomo e resçivio / la bara de
justiçia de mano del dicho señor liçençiado Salgado que asta / agora la avia
thenido e la dio y entrego al dicho señor (...) / Moscoso e le thomo e resçivio
juramento en forma de derecho por Dios nuestro / señor e sobre una señal de
cruz que bien e fielmente usaria del dicho ofiçio / de juez de residençia e de
todo lo demas que le hera cometido como / vueno e recto juez y guardaria
justiçia a las partes e no llebaria / cohechos ni dineros demasiados e
guardaria los usos e costunbres / desta çiudad e su conçejo y en todo guardaria
el serviçio de su magestad e de su señoria / e si ansi lo hiziese Dios nuestro
señor le ayudase e al contrario se lo demandase / mal e caramente el qual dixo
si juro e amen e rometio / de ansi lo hazer guardar e cunplir e luego paresçio
presente Gonçalo / Yanes (...) propio motu e voluntad
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