La peste de 1598 y el lugar de Seibane (I)
Barrio de San Juan de Seibane
Durante
el tumultuoso año de 1598, casi terminado el siglo XVI, una nueva
epidemia de peste negra, posiblemente la más mortífera de este
siglo, se cierne sobre Mondoñedo. A diferencia de lo ocurrido en los
sesenta los prácticos y doctores estaban entonces informados por el
estado y disponían de una serie de normas básicas a seguir para que
la pestilencia no perdurase en el tiempo ni se extendiese. En este
caso los primeros signos vienen del sur del reino de Galicia,
acompañando al vino que se traía de tierras de Lemos, Betanzos,
etc..
De la
información que esta crisis nos deja en los libros públicos, tanto
de consistorio como parroquiales ya nos hemos hecho cargo en pasados
artículos, aunque cuando se trata un tema de interés tan local
siempre son multitud de frentes diferentes los que quedan reflejados,
abriéndonos la puerta para la otención de información que nos
permite aclarar materias que hasta el momento pertenecen mas al campo
de la tradición o incluso de la leyende que al de la historia
documentada. Este es el caso del hospital de San Juan. Uno más de
los tres de que disponía Mondoñedo hasta bien entrada la edad
moderna, en concreto este será uno de los primeros en desaparecer de
los registros y probablemente su uso especial durante la epidemia del
98 sea la mas rica fuente de datos de que disponemos para poder
ponerle algo de contexto.
Como
parece lógico esta institución hospitalaria perteneció en su
momento a la orden de caballería de San Juan de Jerusalén, como
sabemos en nuestra ciudad a parte de este, convivía otro hospital de
carácter civil hasta cierto punto, controlado por el consistorio,
conocido como de San Pablo, y otro igualmente de origen monástico,
perteneciente a la orden de caballería de San Lázaro, que en estos
momentos disponía de casa, capilla, vagos y heredades y que
controlaba igualmente la ciudad a trabes del nombramiento de los
mayordomos de la orden en consistorio.1
Mientras
que son constantes las referencias que tenemos sobre estos dos
últimos hospitales, sobre el de San Juan apenas nos queda alguna
nota suelta, ignorando incluso su localización espacial. La orden de
San Juan nace antes incluso que la de San Lázaro, aunque las dos
pueden compartir el privilegio de ser las primeras que toman las
armas en tierra santa además de atender a los peregrinos y enfermos,
tanto a los nuevos romeros que se acercaban a la cuna del
cristianismo, como para curar las heridas que las batallas, asedios y
carestías traían aparejadas. La toma de Tierra Santa y
principalmente su conservación por reinos cristianos habría de ser
una dura tarea que provocaría miles de muertos, pestilencias,
desplazados y gran daño tanto para la población local como para la
colonizadora.
Cuando
la peste amenaza Mondoñedo, se decide instalar un hospital
provisional en el barrio de San Juan de Seibane, extramuros y a unos
dos kilómetros de la malatería de San Lázaro. 2
Queda
claro en los libros consistoriales que se escoge esta localización
por estar algo más alejada de la ciudad que el barrio de San Lázaro
y probablemente apartada de las vías de comunicación habituales. Un
espacio fresco y ventilado que era precisamente lo que se requería
para aislar a los enfermos. Hasta la llegada de los nuevos criterios
médicos producto del recientemente implantado discurso
universitario, el tratamiento de un enfermo era unicamente
sintomático, apenas se aplicaban algunas prácticas más propias de
la magia simpática que de la medicina. Los sangrados debilitaban aún
más al paciente y la creencia popular de que era bueno aislar la
enfermedad en cubículos creaba auténticos focos de infección.
La
medicina moderna abre los espacios, ventila al doliente e incide en
la destrucción del mal por fuego, pagándose subsidios especiales
para quienes aceptaban el encargo y obligación de desinfectar las
viviendas afectadas. 3
El
lugar de Seibane se conserva en la actualidad con el aspecto y traza
de un barrio rural de hábitat concentrado, nada propio del norte de
la provincia de Lugo donde predomina el disperso, al encontrarse
relativamente cerca de la ciudad de Mondoñedo conserva cierto
aspecto de pequeña villa de arrabal, aunque no cabe duda que dada su
estructura habitacional es todo el producto de los últimos tres o
cuatro siglos. A excepción, cabe señalar, de la capilla de San
Juan, un pequeño edificio de planta longitudinal y ábside
rectangular. El entorno de esta pequeña ermita parece ser el espacio
que en su momento acogió el hospital de San Juan,
El
proceso a seguir lo podemos ver en las diferentes entradas que se
suceden a lo largo de este año 98, diferentes vecinos eran nombrados
para servir de “mayordomos de la peste”, recorrerían cada barrio
de la ciudad, extramuros e intramuros y darían parte a la justicia
que en ese momento estubiese disponible para que cursara una orden al
médico y al cirujano y se trasladase al posible enfermo al campo de
San Juan de Seibane, donde sería atendido por estos y por un
sacerdote.
El
oficio de hospitalero en estos trágicos momentos no era precisamente
apetecido, y en este caso el consistorio precisó de la ayuda de los
destacamentos del ejército que estaban acampados en las afueras de
la ciudad para mantener el orden.
23-VII-1598
La
dicha justizia e regimiento dixeron que en cumplymiento / de la
provision e ynstruzion de la real audienzia que les fuera zer /
tefycada nombraban y nombraron para que en la rua de la / Fuente y
rua de la Regueira sepa cada mañana las / personas que cayeran
enfermas a Diego Trabeso cantoral /
Y
en la calle de Batitales y plaza a Alonso Gonsales Carrazedo // Y en
la rua nueba asta la puerta de Francisco da Balyña a / Domingo do
Regocabado /
Y
en la rua de los Herreros y Cruz da Rua asta la puerta del /
razionero Pero Basques a Juan de Luazes y Juan de Llebana /
Y
en la rua de los Clerigos y rua del Pumar y rua de Perexe / a Juan
Garçia xastre y Pedro Ares xastre /
Y
en los Molynos a Juan Rodrigues y a Fernando de Lago zerraxero /a los
quales mandaron que todas las mañanas besy / ten las casas de su
cuartel tomando quenta de las personas / que ay en cada casa y saber
sy alguna dellas a enfermado y a las nue / be acudan a la justizia
para que les aga besytar al medico o a / cudan al dicho medico el
qual medico de rrazon a la dicha justizia / de la enfermedad que hes
para que se remedie en la forma / que mas conbenga /
Y
hansy mesmo hordenaron como asta aquí a Alonso Lopez de Santiago /
baya y benga a san Juan con la menuta de los enfermos / y con ella
acuda al licenciado Leyton y con la horden que diere el dicho
licenciado / Leyton acudyra al mayordomo señalado aquella semana /
para que le de recado conforme a la horden de dicho medyco /
Para
lo qual nombraron por mayordomos para esta semana / y la que byene a
Fernando Martinez de Callobre y Mateo Lopez /
Y
para la segunda semana a Diego de Theilada y Bartolome Xordo /
Y
para la terçera a Juan Maseda de Aguiar y Juan Maseda Sylleiro /
Y
para la quarta semana a Fernando Diaz de Santome y Bartolome / de
Luazes mercader los quales tendran cuydado ca / da uno en su semana
comprar pan carnero y gallinas los / que se les hordenaren y darselo
al dicho Santiago para que lo llebe / a los dichos
enfermos juntamente con la comyda barbero y clerigo / questan curando
los enfermos y para los dichos enfermos para lo qual / tendran su
libro para que asienten los enfermos que ay y lo que / se gastare
conforme a la resçeta del licenciado Leyton para lo qual / les
mandaron dar libranza a los primeros mayordomos para que Bartolome /
de Luazes les de duçientos reales en el ynterin que se trata / con
su señoria y canonigos lo que an de dar para esto para lo qual
nombraron / al bachiller Maseda lo trate con su señoria y los dichos
mayordomos an de / dar quenta al fin de cada semana de lo
que yzieron y al / medio de la semana abysar a los que hubyeren de en
/ trar para que se prebengan a las quales personas arri / ba
referidas mandaron lo açeten so pena de cada diez mill / maravedis
para gastos de los dichos enfermos /
Yten
para los contornos desta çiudad questan subjetos a la con / pañya
del capytan Luys de Luazes nonbraron a Pasqual Trigo / para que con
vara de justizia baya e besyte todas las cassas / y saber sy ay
enfermos a los quales conpela a recoxer / en una casa qual el les
señalare hallándola bazya o syno / alguna de las apestadas queste
en parte y sytio fresco y ayroso / y alli les aga dar de comer por
que para ello y pagalle su / selario se le repartyra entre los ricos
de la feligresia donde / susçedyere el dicho mal syendo pobres los
enfermos y desto // abysara para que se de horden en lo
que a de azer y se le / encarga que con todo cuydado y rigor aga
quemar / la ropa de los apestados ansy de bestyr y cama dende / que
cayeren enfermos y para ello le daban y dieron comy / syon en forma y
lo fyrmaron de sus nombres.
18/07/1605
en este consistorio
la dicha justizia y regimiento dixe / ron que por quanto los
caballeros del señor san lazaro / desta çiudad estaban sin juez y
mayordomo por muerte / de Fernan Martinez de Callobre que lo era por
nombramiento y ele / çion del dicho ayuntamiento y atento que Pero
de Cartas escribano / hera para ello ydoneo y zeloso del serbyçio
de Dios nuestro / señor y del glorioso martir san Lazaro para ello
le nom / braban y nonbraron por tal mayordomo y juez de / la casa y
caballeros del señor san lazaro para que por este / año lo aga y
administre como atal juez y mayordomo / y para ello le daban y
dieron poder y comysion en forma / como de derecho se requiere //
10-VII-1598
Dixeron
que por fyn en el lugar de Seybane se abya elexydo por
estar / mas conveniente para para el remedyo de los apestados desta
çiudad y su / contorno y en el para mejor cura de los dicho
enfermos abyan mandado el dicho / alcalde mayor y regidores Pero
Gonsales y Bartolome Maseda conparesçer del cura y medyco / desta
çiudad que Baena vezino de Lorenzana estubiese alli para madurar
/ y romper las nazidas a los enfermos y curalles y
admynystralles / y que le mandarian pagar de los que tubyesen bienes
a su costa y por los / pobres a costa de toda la çiudad a respeto
de doze ducados por mes segundo que / pasara de palabra el conçierto
en las casas de consystorio des / pues de lo qual atento quel dicho
Baena no sabya sangrar ny echar ven / tosas dyeron horden para que
un barbero soldado de la compañya / del capytan Mexya que al
presente resyde en esta çiudad fuese / a la dicha aldea de Seybane
para efeto de curar a los dichos apestados / con el mesmo selario y
a costa de las mesmas personas segundo / lo arriba dicho y agora por
aber benydo a su notizia quel dicho Baena hera de / poco probecho
mandaron que Alonso de Santiago que tiene cuydado de lle / bar
provision a la dicha aldea a los dichos enfermos le despyda en
nombre / de la dicha çiudad que le mandara pagar sy algo se le
restare / debyendo demas de lo que tyene resçebydo de Juan Garzia y
Andres / Martinez para el bestido que le dieron la qual quenta aga
Myguel Go / mez cura desta çiudad en su nombre con el dicho alcalde
mayor o qual / quiera de los dichos regidores al qual pedieron dyese
memoria de los / enfermos que abya curado el dicho Baena ora
estuviesen conba / lesçientes ora fuesen muertos para repartir la
dicha paga / y el dicho Baena mandaron declarase el dynero de los
que abya / curado y hubyesen ydo a Seybane y el dicho soldado
barbero //(soldado) mandaron le corriese el dicho salario como de
antes acu / dyendo a las curas de los dichos enfermos al qual
pagaran o aran / pagar al dicho respeto de doze ducados por mes a
costa de los en / fermos o de la çiudad como dicho hes /
En
la çiudad de Mondoñedo a veynte y nuebe dias del mes /
de jullio de myll e quinientos e qubenta y ocho años estando en su
/ consystorio según lo an y tienen de costumbre el licenciado Santo
/ domingo alcalde mayor Pero Gonsales de Carballal el bachiller
Maseda Baptista Lo / Pez de Brabeo regidores /
Los
dichos justizia e regimiento dixeron que atento que atento que Pynto
/ soldado questaba nonbrado por sobresaliente para azer sa / car los
apestados y quemalles la ropa y laballes las ca / sas y para que
tenga cuydado con las guardas le nombraron / de selario cada mes
tres myll maravedis los quales se sacaran / de las condenaçiones
que se yzieren y de las personas a / pestadas que tubyeren bienes y
para esto las condenaçiones que / se yzieren nombraron por
deposytario a Juan Garçia Xastre y / que a los enfermos no a de
llebar cosa ninguna /
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