Las "matanzas de lobos", control de alimañas en el S. XVI
Montería de lobos del libro Neuw hag vnnd weyderwerck buch, Frankfurt 1582
Durante los
duros años de la última mitad del S. XVI múltiples circunstancias
se habían combinado para que la supervivencia en tierras gallegas se
hiciese bastante más complicada; por un lado el óptimo climático
de los primeros años de siglo que había permitido permitir
prescindir incluso del vino importado entre otras muchas regalías,
había terminado. Desde el S. XIV el clima en Europa había estado
dando bandazos, recordemos que el periodo que comprende desde este
siglo hasta principios del XIX se conoce como pequeña edad del hielo
por sus temperaturas extremas. Por lo general los periodos de frio
glacial que traían consigo inviernos eternos con heladas
destructoras, no siempre se acompañaban con alta pluviosidad lo que
llevaba a encadenar estos devastadores fríos con prolongadas
sequías.
Los
resultados de estos picos de clima adverso, todavía no completamente
estudiado, los espacios antes fértiles se convertían por décadas
en eriales o pantanos donde las enfermedades encontraban óptimos
entornos para proliferar, recordemos si no las pestes de los 60 y 90
que diezman de manera considerable la población mindoniense. Por
otro lado la falta de abastecimientos torna a las ciudades sin
demasiados propios en jaulas de miseria, donde los regimientos deben
esforzarse para evitar su abandono, pues no olvidemos que en estos
nuevos años a la ciudad no la sostenía la burocracia en ella
residente, ni los señores quiera laicos o religiosos, que desde ella
ejercían control sobre sus tierras y vasallos, si no la gente que la
habitaba y que cada año pagaba alcabalas y portazgos.
Pero no
serán sólo los humanos quienes se resientan a este periodo de
crisis, igualmente las diferentes especies que regularmente se
cultivaban en nuestra tierra, sufren merma, los herbívoros salvajes
adolecen de pastos para alimentarse pues las tierras altas de man
común secan por completo en verano y se hielan en invierno. De ahí
que su población descienda y las otras especies que subsistían a su
abrigo, sobre todo rapaces, carroñeras y cazadores, intenten buscar
su sustento en las manadas de herbívoros domésticos.
La
problemática con la proliferación de alguna de estas especies,
sobre todo cánidos salvajes como los lobos, se puede rastrear
documentalmente hasta el S. XII con los decretos dictados por el
arzobispo Xelmirez y más tarde por Berenguel de Landoira en 1326
donde se solicita directamente la organización de batidas en el
obispado compostelano.1
Será a
partir del reinado de Carlos y Juana cuando la Real Audiencia de
Galicia toma el lugar de las potestades eclesiásticas para ejercer
su potestad de control de plagas y alimañas librando diferentes
provisiones que licitan a pueblos, comarcas y cabezas de comarca a
organizar repartimientos para pagar batidas contra estas, sobre todo
en el caso de los lobos donde este derecho real se conocía como
“corre lobos”.
Normalmente
eran los lugares o ciudades como en nuestro caso, quienes solicitaban
estas provisiones para repartir ciertas cantidades de dinero bajo el
amparo real. Mondoñedo ejerce su derecho como cabeza de comarca en
15842
, aunque el efecto de la respuesta positiva de la Real Audiencia se
demorará en al tiempo hasta 20 años por diferencias entre las
ciudades y villas de la provincia. En concreto será Viveiro la
díscola, como tantas otras veces, decidiendo repartir por su cuenta
los ducados que considera le pertenecen. Sobre este pleito, largo y
tedioso como todos los librados entre Mondoñedo y Viveiro en los
años centrales de la edad moderna, apenas diremos que se resuelve a
favor de nuestra ciudad, aunque luego de muchos años de idas y
venidas. En la provisión original se propone repartir 600 ducados y
pagar a 8 ducados por lobo adulto y dos por lobato importe que se
mantiene en el descargo de 1608, el único de que disponemos y que
aquí reproduciremos-
En la
ciudad de Mondoñedo a treynta dias del mes de mayo de mill y
seisçientos y ocho / juntos en su consistorio como lo tienen de
costumbre a saber el licenciado Santodomingo / alcalde mayor de la
dicha çiudad y su obispado Antolin Destrada alcalde ordinario / Adan
Diaz Teyxeiro y Savedra Alvaro Perez Osorio regidores Bartolome Ares
procurador general / de la dicha çiudad y ansy juntos paresçio
Fernan Garçia de Rio procurador y de / positario de los maravedis de
los lobos que le fueron entregados que son lo quinientos / ducados de
la ultima paga y repartimiento los quales le tomaron / la quenta qn
la manera siguiente: /
Primeramente
se le pone por cargo al dicho Fernan Garçia de Rio / depositario
çiento y ochenta y siete mill maravedis que montan los quinientos /
ducados que se repartieron de los lobpos desta probincia /
descargo
/
por lo
qual dio por descargo Fernan Garçia de Rio ocho ducados / que
paresçe pago a Pedro Martinez de Penas Agudas /
mas otra
librança de diez y seis ducados que pago a Pedro Franco vezino de /
San Pantayonpasose con que trayga carta de pago de ocho ducados /
mas otra
librança de Fernan da Narçia de Bibeyro de otros / quatro ducados /
mas otra
librança de Diego de Lanços de çiento y treynta y tres / reales
que pago / mas otra librança que pago a Juan Desqueyra de Balledoro
/ de quantia de catorze ducados digo que no son mas de ocho ducados /
mas otra
librança que pago a Alonso Trigo ocho ducados /
mas otra
librança de Juan do Cale de Jerdiz de quantia / de catorze ducados /
mas otra
librança de Domingo Garçia de Santa Maria Mayor / de diez y seis
ducados /
mas otra
librança de quatro ducados que pago a Pedro de Fe / reyra /
otra
librança de Juan de Sanpayo de ocho ducados /
mas otra
librança de Juan Gomez da Carreyra de quantia / de ocho ducados /
mas otra
librança de dos ducados que pago a Juan Garçia de Labrada /
mas otra
librança de Alonso Diaz de Santa Maria Mayor de / veynte ducados /
mas otra
librança de Mondin de ocho ducados /
mas otra
librança de Fernan Garçia de Cangas de veynte y quatro / ducasdos /
mas otra
librança de Juan da Açea de ocho ducados //
mas otra
libarnça y carta de pago de Juan da Açea de otros dos ducados /
otra
librança y carta de pago de Domingo Garçia de sis ducados /
mas otra
librança de Juan do Cale de dos ducados /
mas otra
de Juan y Pedro de Fereyra de Lorençana de diez ducados /
mas otra
librança de Juan de Fereyra de diez y seis ducados /
mas otra
librança de Juan Fanego de Labrada de ocho ducados /
mas otra
librança de Alonso da Ribeyra de diez ducados /
mas otra
librança de Juan do Cante de Xerdiz de ocho ducados /
mas otra
librança de Pedro Amarelo de Lorençana de doze ducados /
mas otra
librança de Pedro da Barreyra de San pedro de Arante de diez ducados
/ mas otra librança de Pedro Martinez de Penas Agudas de ocho
ducados /
mas otra
librança de Jua Perez de Villa Forman de dos ducados /
mas otra
librança de Andres de Mondin de diez y seis ducados /
mas otra
librabnça de Gregorio Franco de quantia de catorze ducados /
otra de
Rodrigo de Mondin de quantia de quatro ducados /
mas otra
librança del dicho Rodrigo de Mondin de auntia de diez / y seis
ducados / mas otra librança de Fernan da Ponte de auntia de doze
ducados /
mas otra
de Rodrigo de Mondin y Pedro Fernandez de Carballido de diez y seis
ducados /
otra
librança de Alonso Martinez de Miñotos de quantia de seis sucados /
mas otra
librança de Juan de Ferreyra de Lorençana de quantia / de doze
ducados / otra de Pedro Franco de Sanpatayon de quantia de catorze /
ducados /
otra
librança de diez ducados que pago a Alonso Diaz das Budueyras de /
quantia de /
otra
librança de quatro ducados de Fernan Garçia de Labrada /
mas otra
librança de Juan da Fraga de Romariz de seis ducados /
mas otra
librança de Juan Fanego de quantia de quarenta / y un reales y seis
maravedis /
otra
librança y carta de pago de Alonso da Yglesia bezino de / San Pedro
Darante de catorze ducados /
mas otra
librança y carta de pago de ocho ducados / que pago a Bartolome
Perez y Bartolome Rubal y Juan Gomez del / Balledoro /
mas otra
librança de Lorenço Garçia de Remosbrelle / de diez ducados de
çinco lobatos /
mas otra
librança de Pedro Martinez de Prelo de ocho / ducados de un lobo /
mas otra
librança de Juan da Feira de Santo Adriano / de Lorençana con la
carta de pago de ocho ducados de quatro / lobatos /
mas otra
librança y carta de pago de Juan garçia / de Labrada de ocho
ducados de un lobo grande //
mas otra
librança y carta de pago de Alonso Martinez / de Miñotos de doze
ducados de sis lobatos /
mas otra
librança de Juan Garçia de Labrada de dos ducados /
otra
librança de Alonso Douteiro y carta de pago de dos ducados / digo de
ocho ducados /
otra
librança y carta de pago de Pedro Leira de Françeda / de ortros dos
ducados / otra librança y carta de pago de Francisco Coyta de quatro
ducados /
mas da
por descargo el dicho Fernan Garçia que se le debe / pagar el
selario de aber cobrado los dichos / quinientos ducados por mayor y
pagallos por me / nor a las personas que se le debian desde seis dias
/ a esta parte como se a pagado a los demas / sus antesçesores
depositarios que fueron / y por el dicho selario quatro çientos
reales / la dicha justizia y regimiento se los pasaron / por manera
que montaron lo que da por descargo / el dicho Ferna Garçia con el
dicho salario çinco mill / y sietesentos y quarenta y tres reales al
justo / que restados de los çinco mill y quinientos que en / traron
en poder del dicho fernan Garçia paresçe / se le deben y alcança a
esta dicha çiudad / y probinçia en duçientos y quarenta y quatro
reales / que se le pagaran de los que nuevamente se repar / tiere
para la marança de los dichos lobos la qual / dicha cuenta aviendose
enpeçado delante la / justizia y regidores que contiene el auto / de
consistorio que contiene la cabeça des / tas cuentas se fenesçieron
en la forma / arriva dicha en la çiudad de Mondoñedo a diez y siete
/ dias del mes de jullio de mill y seisçien / tos y nuebe años
hestando en su consistorio / según lo tiene de costumbre el
liçenciado Bega alcalde / mayor Adan Diaz Teixero Albaro Perez
Osorio Arias Fernandez / de Bibero y Villaamill Domingo Alonso de Bi
/ llarino regidores Bartolome de Represa procurador / general los
quales dichos justizia y regimiento / mandaron que yo escribano saque
un tanto de to / das hestas cuentas firmado y sinado como / aga fee
para presentarlo delante los señores / gobernador y oydores deste
reyno para que se sirban / dar provision para haçer nuevo
repartimiento / y ansi lo probeyeron y mandaron / si sinaron se sus
nonbres
1Sobrado
Correa, HORTENSIO. Los enemigos del campesinado, la lucha contra el
lobo..., Obradoiro de Histosia Moderna, Nº12 (2003)
28-VIII-1584
Es este consistorio
paresçio Juan Lo / renço hexecutor de la real audiençia / deste
reino y entrego una provision / de los muy ilustres señor regidor y
oidores / deste reyno de Galizia por / la qual mandan que se
repartan / en esta provinçia de Mondoñedo seys çientos ducados /
para los que mataren lobos en ella / conforme a la dicha provision a
ocho ducados / por lobo grande y a dos ducados por / los pequeños
que se paguen a las / personas que los traxeren a la / dicha çiudad
la qual bista la o / bedeszeron y nombraron / por repartidores a los
/ señores regidores Pero Fernandes Balea / y Francisco Fernandez de
Cornide / y que se despachen luego man / damientos para que los
partidos / paguen lo que se les repartiere / ynserta la dicha
provision y el / escribano de consistorio este a / su cargo de
hazer los mandamientos e / yjuelas y de enbiallas que / se le
mandara pagar el tra / bajo ansi mesmo nombraron / por depositario
para los / dichos seiscientos ducados a Alonso Lopez / de Sabedra
vesino desta çiudad / cobrador de los maravedis del servisio / para
que con mas façilidad se le tra / yan juntamente con los maravedis
/ del servisio e de ai se pongan / en el arca del conçejo /
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