Las "matanzas de lobos", control de alimañas en el S. XVI

Montería de lobos del libro Neuw hag vnnd weyderwerck buch, Frankfurt 1582


 Durante los duros años de la última mitad del S. XVI múltiples circunstancias se habían combinado para que la supervivencia en tierras gallegas se hiciese bastante más complicada; por un lado el óptimo climático de los primeros años de siglo que había permitido permitir prescindir incluso del vino importado entre otras muchas regalías, había terminado. Desde el S. XIV el clima en Europa había estado dando bandazos, recordemos que el periodo que comprende desde este siglo hasta principios del XIX se conoce como pequeña edad del hielo por sus temperaturas extremas. Por lo general los periodos de frio glacial que traían consigo inviernos eternos con heladas destructoras, no siempre se acompañaban con alta pluviosidad lo que llevaba a encadenar estos devastadores fríos con prolongadas sequías.
Los resultados de estos picos de clima adverso, todavía no completamente estudiado, los espacios antes fértiles se convertían por décadas en eriales o pantanos donde las enfermedades encontraban óptimos entornos para proliferar, recordemos si no las pestes de los 60 y 90 que diezman de manera considerable la población mindoniense. Por otro lado la falta de abastecimientos torna a las ciudades sin demasiados propios en jaulas de miseria, donde los regimientos deben esforzarse para evitar su abandono, pues no olvidemos que en estos nuevos años a la ciudad no la sostenía la burocracia en ella residente, ni los señores quiera laicos o religiosos, que desde ella ejercían control sobre sus tierras y vasallos, si no la gente que la habitaba y que cada año pagaba alcabalas y portazgos.
Pero no serán sólo los humanos quienes se resientan a este periodo de crisis, igualmente las diferentes especies que regularmente se cultivaban en nuestra tierra, sufren merma, los herbívoros salvajes adolecen de pastos para alimentarse pues las tierras altas de man común secan por completo en verano y se hielan en invierno. De ahí que su población descienda y las otras especies que subsistían a su abrigo, sobre todo rapaces, carroñeras y cazadores, intenten buscar su sustento en las manadas de herbívoros domésticos.
La problemática con la proliferación de alguna de estas especies, sobre todo cánidos salvajes como los lobos, se puede rastrear documentalmente hasta el S. XII con los decretos dictados por el arzobispo Xelmirez y más tarde por Berenguel de Landoira en 1326 donde se solicita directamente la organización de batidas en el obispado compostelano.1
Será a partir del reinado de Carlos y Juana cuando la Real Audiencia de Galicia toma el lugar de las potestades eclesiásticas para ejercer su potestad de control de plagas y alimañas librando diferentes provisiones que licitan a pueblos, comarcas y cabezas de comarca a organizar repartimientos para pagar batidas contra estas, sobre todo en el caso de los lobos donde este derecho real se conocía como “corre lobos”.
Normalmente eran los lugares o ciudades como en nuestro caso, quienes solicitaban estas provisiones para repartir ciertas cantidades de dinero bajo el amparo real. Mondoñedo ejerce su derecho como cabeza de comarca en 15842 , aunque el efecto de la respuesta positiva de la Real Audiencia se demorará en al tiempo hasta 20 años por diferencias entre las ciudades y villas de la provincia. En concreto será Viveiro la díscola, como tantas otras veces, decidiendo repartir por su cuenta los ducados que considera le pertenecen. Sobre este pleito, largo y tedioso como todos los librados entre Mondoñedo y Viveiro en los años centrales de la edad moderna, apenas diremos que se resuelve a favor de nuestra ciudad, aunque luego de muchos años de idas y venidas. En la provisión original se propone repartir 600 ducados y pagar a 8 ducados por lobo adulto y dos por lobato importe que se mantiene en el descargo de 1608, el único de que disponemos y que aquí reproduciremos-
En la ciudad de Mondoñedo a treynta dias del mes de mayo de mill y seisçientos y ocho / juntos en su consistorio como lo tienen de costumbre a saber el licenciado Santodomingo / alcalde mayor de la dicha çiudad y su obispado Antolin Destrada alcalde ordinario / Adan Diaz Teyxeiro y Savedra Alvaro Perez Osorio regidores Bartolome Ares procurador general / de la dicha çiudad y ansy juntos paresçio Fernan Garçia de Rio procurador y de / positario de los maravedis de los lobos que le fueron entregados que son lo quinientos / ducados de la ultima paga y repartimiento los quales le tomaron / la quenta qn la manera siguiente: /
Primeramente se le pone por cargo al dicho Fernan Garçia de Rio / depositario çiento y ochenta y siete mill maravedis que montan los quinientos / ducados que se repartieron de los lobpos desta probincia /
descargo /
por lo qual dio por descargo Fernan Garçia de Rio ocho ducados / que paresçe pago a Pedro Martinez de Penas Agudas /
mas otra librança de diez y seis ducados que pago a Pedro Franco vezino de / San Pantayonpasose con que trayga carta de pago de ocho ducados /
mas otra librança de Fernan da Narçia de Bibeyro de otros / quatro ducados /
mas otra librança de Diego de Lanços de çiento y treynta y tres / reales que pago / mas otra librança que pago a Juan Desqueyra de Balledoro / de quantia de catorze ducados digo que no son mas de ocho ducados /
mas otra librança que pago a Alonso Trigo ocho ducados /
mas otra librança de Juan do Cale de Jerdiz de quantia / de catorze ducados /
mas otra librança de Domingo Garçia de Santa Maria Mayor / de diez y seis ducados /
mas otra librança de quatro ducados que pago a Pedro de Fe / reyra /
otra librança de Juan de Sanpayo de ocho ducados /
mas otra librança de Juan Gomez da Carreyra de quantia / de ocho ducados /
mas otra librança de dos ducados que pago a Juan Garçia de Labrada /
mas otra librança de Alonso Diaz de Santa Maria Mayor de / veynte ducados /
mas otra librança de Mondin de ocho ducados /
mas otra librança de Fernan Garçia de Cangas de veynte y quatro / ducasdos /
mas otra librança de Juan da Açea de ocho ducados //
mas otra libarnça y carta de pago de Juan da Açea de otros dos ducados /
otra librança y carta de pago de Domingo Garçia de sis ducados /
mas otra librança de Juan do Cale de dos ducados /
mas otra de Juan y Pedro de Fereyra de Lorençana de diez ducados /
mas otra librança de Juan de Fereyra de diez y seis ducados /
mas otra librança de Juan Fanego de Labrada de ocho ducados /
mas otra librança de Alonso da Ribeyra de diez ducados /
mas otra librança de Juan do Cante de Xerdiz de ocho ducados /
mas otra librança de Pedro Amarelo de Lorençana de doze ducados /
mas otra librança de Pedro da Barreyra de San pedro de Arante de diez ducados / mas otra librança de Pedro Martinez de Penas Agudas de ocho ducados /
mas otra librança de Jua Perez de Villa Forman de dos ducados /
mas otra librança de Andres de Mondin de diez y seis ducados /
mas otra librabnça de Gregorio Franco de quantia de catorze ducados /
otra de Rodrigo de Mondin de quantia de quatro ducados /
mas otra librança del dicho Rodrigo de Mondin de auntia de diez / y seis ducados / mas otra librança de Fernan da Ponte de auntia de doze ducados /
mas otra de Rodrigo de Mondin y Pedro Fernandez de Carballido de diez y seis ducados /
otra librança de Alonso Martinez de Miñotos de quantia de seis sucados /
mas otra librança de Juan de Ferreyra de Lorençana de quantia / de doze ducados / otra de Pedro Franco de Sanpatayon de quantia de catorze / ducados /
otra librança de diez ducados que pago a Alonso Diaz das Budueyras de / quantia de /
otra librança de quatro ducados de Fernan Garçia de Labrada /
mas otra librança de Juan da Fraga de Romariz de seis ducados /
mas otra librança de Juan Fanego de quantia de quarenta / y un reales y seis maravedis /
otra librança y carta de pago de Alonso da Yglesia bezino de / San Pedro Darante de catorze ducados /
mas otra librança y carta de pago de ocho ducados / que pago a Bartolome Perez y Bartolome Rubal y Juan Gomez del / Balledoro /
mas otra librança de Lorenço Garçia de Remosbrelle / de diez ducados de çinco lobatos /
mas otra librança de Pedro Martinez de Prelo de ocho / ducados de un lobo /
mas otra librança de Juan da Feira de Santo Adriano / de Lorençana con la carta de pago de ocho ducados de quatro / lobatos /
mas otra librança y carta de pago de Juan garçia / de Labrada de ocho ducados de un lobo grande //
mas otra librança y carta de pago de Alonso Martinez / de Miñotos de doze ducados de sis lobatos /
mas otra librança de Juan Garçia de Labrada de dos ducados /
otra librança de Alonso Douteiro y carta de pago de dos ducados / digo de ocho ducados /
otra librança y carta de pago de Pedro Leira de Françeda / de ortros dos ducados / otra librança y carta de pago de Francisco Coyta de quatro ducados /
mas da por descargo el dicho Fernan Garçia que se le debe / pagar el selario de aber cobrado los dichos / quinientos ducados por mayor y pagallos por me / nor a las personas que se le debian desde seis dias / a esta parte como se a pagado a los demas / sus antesçesores depositarios que fueron / y por el dicho selario quatro çientos reales / la dicha justizia y regimiento se los pasaron / por manera que montaron lo que da por descargo / el dicho Ferna Garçia con el dicho salario çinco mill / y sietesentos y quarenta y tres reales al justo / que restados de los çinco mill y quinientos que en / traron en poder del dicho fernan Garçia paresçe / se le deben y alcança a esta dicha çiudad / y probinçia en duçientos y quarenta y quatro reales / que se le pagaran de los que nuevamente se repar / tiere para la marança de los dichos lobos la qual / dicha cuenta aviendose enpeçado delante la / justizia y regidores que contiene el auto / de consistorio que contiene la cabeça des / tas cuentas se fenesçieron en la forma / arriva dicha en la çiudad de Mondoñedo a diez y siete / dias del mes de jullio de mill y seisçien / tos y nuebe años hestando en su consistorio / según lo tiene de costumbre el liçenciado Bega alcalde / mayor Adan Diaz Teixero Albaro Perez Osorio Arias Fernandez / de Bibero y Villaamill Domingo Alonso de Bi / llarino regidores Bartolome de Represa procurador / general los quales dichos justizia y regimiento / mandaron que yo escribano saque un tanto de to / das hestas cuentas firmado y sinado como / aga fee para presentarlo delante los señores / gobernador y oydores deste reyno para que se sirban / dar provision para haçer nuevo repartimiento / y ansi lo probeyeron y mandaron / si sinaron se sus nonbres

1Sobrado Correa, HORTENSIO. Los enemigos del campesinado, la lucha contra el lobo..., Obradoiro de Histosia Moderna, Nº12 (2003)
28-VIII-1584
Es este consistorio paresçio Juan Lo / renço hexecutor de la real audiençia / deste reino y entrego una provision / de los muy ilustres señor regidor y oidores / deste reyno de Galizia por / la qual mandan que se repartan / en esta provinçia de Mondoñedo seys çientos ducados / para los que mataren lobos en ella / conforme a la dicha provision a ocho ducados / por lobo grande y a dos ducados por / los pequeños que se paguen a las / personas que los traxeren a la / dicha çiudad la qual bista la o / bedeszeron y nombraron / por repartidores a los / señores regidores Pero Fernandes Balea / y Francisco Fernandez de Cornide / y que se despachen luego man / damientos para que los partidos / paguen lo que se les repartiere / ynserta la dicha provision y el / escribano de consistorio este a / su cargo de hazer los mandamientos e / yjuelas y de enbiallas que / se le mandara pagar el tra / bajo ansi mesmo nombraron / por depositario para los / dichos seiscientos ducados a Alonso Lopez / de Sabedra vesino desta çiudad / cobrador de los maravedis del servisio / para que con mas façilidad se le tra / yan juntamente con los maravedis / del servisio e de ai se pongan / en el arca del conçejo /





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