La querella sobre la tenencia de la insignia real entre el obispo y el reginiento en 1562





            Aunque para conocer mejor nuestra historia, una concatenación de circunstancias socio-económicas, sería probablemente más provechoso analizar los padrones que se conservan en nuestro archivo municipal, incluso puede que sería de gran interés desentrañar el por qué durante buena parte de la segunda mitad del S. XVI las alcabalas se dan en fielato y no en renta como era costumbre, pero en todo caso cualquiera de los dos temas junto con muchos otros similares resultarían áridos para cualquier lector y puesto que nuestra pretensión es llegar a un público lo más amplio posible sabemos que otras historias, puede que de carácter más anecdótico, son enormemente más atractivas e incluso provechosas para reflejar la realidad de una u otra circunstancia sin recurrir al dato más árido y cruel de la estadística.
            En este caso nos detendremos en una anotación que recogemos del segundo libro de consistorio, fechada en el verano de 1562, donde se refleja la polémica que surge entorno a la tenencia y uso de la bandera imperial dentro de la ciudad.
            Precisamente en estos tiempos en que el respeto o falta de el a las insignias territoriales, es moneda de curso, abrir una pequeña ventana a como se trataba hace unos cuantos siglos en nuestra ciudad puede que nos resulte bastante ilustrativo e incluso que sirva de reflejo para entender el por qué de ciertas interpretaciones actuales. En este momento la bandera imperial se colgaba de la ventana del consistorio cuando ciertas circunstancias especiales relacionadas con el gobierno central lo requerían, en este caso se refiere claramente a los alardes y levas de hombres para la milicia, pero de todos modos el respeto que se le debía estaba directamente ligado a el que se le debía al propio emperador reconocido como “rey y señor natural” al más puro modo feudal.
            El “mal entendido” se da cuando al terminar uno de estos cabildos civiles el alcalde mayor cargo elegido directamente por el obispo, decide siguiendo sus ordenes retirar la bandera y entregársela a un hombre de su confianza pasando así por encima de los derechos de realengo y sustitución que tenía la ciudad en ausencia del rey o de cualquiera de sus gobernadores. Los regidores toman pronto la iniciativa reclamando la devolución de la insignia al alcalde mayor que los remite pronto al obispo. Por supuesto el obispo, sin que se especifique, reconoce su falta y permite que la ciudad torne a disponer de la bandera imperial.
            Es igualmente interesante como la recuperación de este símbolo de poder se haga con tal pompa y boato, reuniendo a todo el regimiento, incluso al alcalde mayor que seguía sirviendo de puente entre el poder real representado por la ciudad y el temporal de taza feudal en manos del obispo. Se organiza una auténtica procesión a la que acuden además otros vecinos de la ciudad que nada tienen que ver con el regimiento pero que simbolizan la unidad de lo civil frente a lo religioso, cuando menos en este caso. El pendón se devuelve finalmente a la casa de consistorio, que era igualmente casa de alhóndiga, para situarnos, en plena plaza mayor de la ciudad. Se le entrega a Juan de Çedofeita el cual llevaba ya años al frente de este edificio público, como rentero del mismo, portero de consistorio y encargado del peso, portazgo y alhóndiga de la ciudad. De esta entrada obtenemos otro interesante dato, Juan de Çedofeita había entrado en la ciudad entorno a los primeros años de la década de los 50 de este siglo como armero, luego había conseguido por puja mayor la encomienda del cobro de portazgos y penas de pesos y molinos, junto con el cargo de portero de consistorio con vivienda en el. Esto es cosa sabida, aunque de lo que no teníamos noticia alguna es que de que dispusiese de posición de hidalgo, lo que aquí nos queda aclarado al señalarlo como tal y aceptarle pleitomenaje.
            La bandera no implicaba en estos momentos demasiado, no era desde luego símbolo de pertenencia cultural a nada concreto, no olvidemos que aún la mayoría del territorio español estaba aún dividido en reinos que además se consideraban como tal tanto por el poder imperial como por ellos mismo; aunque lo que si significaba era disponer del favor real y esto no era cosa baladí pues de el dependía conservar tordos los derechos que habían sido concedidos a la ciudad hacía ya siglos y que mantenían el poder feudal de los señores locales y del propio obispo como uno más a una distancia suficiente para que el camino civil y el eclesiástico pudiesen discurrir más o menos separados. El obispo pues no era quien de decidir quien guardaba tal insignia, igual de grave sería que decidiese recoger para su palacio las ordenanzas del Doctor Tobas o los Privilegios de la ciudad, auténtica carta magna donde se recogía desde el fuero de León hasta los derechos de Jur comprados al emperador Carlos hacía poco mas de una década.
            Conforme el poder imperial se va fundiendo en una estructura más centralizada donde los reinos pierden toda su capacidad interventiva en las cosas del imperio, estos documentos que servían para preservar derechos locales van quedando supeditados a otras cartas y leyes de carácter mas central para finalmente perder todo su valor y quedar relegados a archivos polvorientos de los  que muchas veces no han logrado salir jamás.


Sobre la bandera / que se llebo de / consistorio /

            En la çibdad de Mondoñedo a beynte e seys dias del mes / de junyo del año de mill e quinientos e sesenta e dos años / estando juntos y en su consistorio ayuntados / por son de canpana tañida según lo tienen / de yuso y costunbre los muy magnificos señores / liçençiado Ternero alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado el liçençiado Castro / Pero Fernandez Tomas alcaldes hordinarios de la dicha çibdad y / su conçejo Juan Lopez de Prabeo Juan Abad e Luys de Luazes / Pero Gonçalez regidores Rodrigo Lopez Teixeiro procurador general / de la dicha çibdad /
            Los dichos señores alcaldes hordinarios y regidores presu / pusieron al dicho señor alcalde mayor como estando ayer la / bandera de la çibdad puesta y llebantada en las ben / tanas de la casa de consistorio de la dicha çibdad don / de abia quedado fixada despues de echo consistorio / y estando para yr a recoxerla y depositarla / en una persona prinçipal con la reberençia que / a semejante ynsinia real se debia tener, era / benido a sus notiçias que su merçed se abia ydo a consistorio / y sacado la dicha bandera y la llebara no sabian a / que parte, pedieron al dicho señor alcalde mayor mandase / restituir la dicha bandera a las dichas casas / de consistorio donde estaba puesta y lle / bantada para que se diese la horden que mas / conbenyese al serviçio de su magestad de lo que della / abia de aser,  y el dicho señor alcalde mayor dixo quel señor obispo / su señor le abia mandado nonbrase un alferez / que tubiese la dicha bandera en la dicha / çibdad y el abia nonbrado a Fernan Marques vezino de la dicha / çibdad y se la fuera entregar el qual la tenia,  que / sus merçedes nonbrasen dos personas dentre ellos que / estaban en el dicho consistorio para que lo fuesen / hablar a su señoria y lo quel en ello mandase y probeyese / lo aria,  nonbraron sus merçedes a los señores Prabeo / y Juan Abade para que fuese hablar a su señoria y sus merçedes / lo açeptaron //
Los dichos señores regidores Juan Lopez de Prabeo e Juan Abad / presuponiendo lo que abian tratado con su señoria dixe / ron que su señoria abia dicho aria luego restiruir / y traer la dicha bandera a las casas de consistorio / donde la abia sacado y lo señalaron todos /

            En la çibdad de Mondoñedo a beynte e seis dias del mes / de junio de mill e quinientos y sesenta y dos años los / muy magnificos señores liçençiado Ternero alcalde mayor Juan Lopez / de Prabeo Juan Abad Luis de Luazes Pero Gonzalez de Carvallal /  regidores de la dicha çibdad Rodrigo Lopez procurador general / della con otros vezinos de la dicha çibdad todos juntos fueron / a las puertas de la casa donde vibe y mora Fernan Mar / ques procurador de causas e vezino de la dicha çibdad e mandaron sacar / de la dicha casa y se saco la vandera e ynsinia que la dicha çibdad / tenia para quando se acostunbravan juntar e hazer deferez /er a gente de guerra quando por su magestad hera mandado en la dicha çibdad y asi / mismo se saco de la dicha casa uno de los atabales de la dicha çibdad / que en ella estaba la qual dicha vandera fue entregada y la tomo / en su mano el dicho señor Juan Lopez de Praveo regidor mas an / tiguo el qual la llevo alçada en conpañia de los / dichos señores justiçia e regimiento procurador general vezinos de la // dicha çibdad con la ponpa e beneraçion que se requeria / como pendon e vandera de su rei y señor natural con el ynstru / mento del dicho atanvor que se entrego a Fernan do Rego vezino de la dicha / çibdad en guarda y ansy llevada la dicha vandera con la / dicha solenydad por el dicho Juan Lopez de Prabeo y por / los dichos señores justiçia e regidores fue entregada / en las casas de consistorio della a Juan de Çedofeita / que vivia y morava en las dichas casas al qual / mandaron debaxo de su palabra y pleitomenaje / que dio como hidalgo que guardase la dicha vandera e / tuviese en su poder y no la diese ni entregase / a ninguna persona syno a aquella que por su magestad o / por otro que su poder y mando tuviese o por la / justiçia e regimiento de la dicha çibdad juntamente / fuese mandado so pena de caer y encurrir en las penas / y casos en que caen y encurren los que van y pasan / contra semejantes plabras y pleitomenajes el / qual dicho Juan de Çedofeyta ansi reçibio la dicha vandera / e prometio de ansi lo guardar y cumplir debaxo / de las dichas penas y pleitomenaje estando presentes por testigos / Vasco Lopez de Cavarcos e Vasco Fernandez de Luazes e Fernan Rodriguez das / Eiras e Gazpar de Valmayor vezinos de la dicha çibdad e / otros /




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