Maestre Juan, atabalero y entallador. Vecindad en 1559


     



    La aceptación de un vecino nuevo traía siempre aparejadas ciertas obligaciones para con el nuevo morador de la ciudad y también para el mismo con esta. Muchos eran los privilegios que ganaba el nievo ciudadano al conseguir su residencia, esta debía ser aprobada en consistorio así muchos pasaban largo tiempo residiendo en la ciudad antes de conseguir que se les diese vecindad. Normalmente los requisitos para ser vecino se ceñían a pagar los impuestos propios de tal que acostumbraban a ser los repartimientos de alcabalas y algún que otro repartimiento puntual para obras públicas, la obligación de residir amenos 10 años en de manera continuada y en algunos casos también ejercer su oficio, fuera cual fuese solo en la ciudad y no fuera de ella. En algunos casos el regimiento buscaba ciertos vecinos por sus cualidades como oficiales de los que carecía la ciudad y en estos casos no era raro que se les agasajase con vivienda, salario, monopolio para ejercer su oficio e incluso exención de alcabalas, era una manera de atraer a profesionales cualificados que finalmente haría más atractivo para otros posibles futuros vecinos el traslados de sus intereses a nuestra ciudad.
       En algunos casos particulares, si el oficio del nuevo vecino ya estaba cubierto en la ciudad y no se juzgaba apropiado pedirle ningún estipendio extra para entrar a residir en ella, se les requería alguna ayuda pequeña para el buen funcionamiento de la república, normalmente alguna pequeña obra relacionada con su labor, en este caso, a maestre Juan, que como se nos indica era tallista, se le pide que toque los atabales o tambores cuando fuese requerido.  
Este dia entro por vezino desta çiudad maestre Juan entallador y se obligo de rre / sidir en la çiudad diez años conforme a las hordenanças della y lo resçe / vieron por vezino los dicho señores con que maestre Juan taña en cada un año / los atanbores en la çiudad las vezes que fuere nesçesario y le / fuere mandado por los dichos señores y ansy se obligo en forma que lo cunpliria / 



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