Nombramiento de regidor perpetuo.
Los cargos de regidor, seis en total según ordenanza, eran
de carácter vitalicio y solo terminaban por muerte o renuncia del tenedor. En
cuanto un cargo quedaba baco, es decir, desierto, era el obispo o su
representante el encargado de escoger sustituto sin que el regimiento mediara
en tal elección, siendo su única competencia aceptar el nombramiento episcopal
y rechazarlo si encontraban alguna falta principal a la legalidad establecida o
a la costumbre de la ciudad. En este caso el nombramiento de Pedro Fernández
Valea se hace dos veces, solo trascribimos una de las cartas pues lo que aquí nos
interesa es el proceso de creación del cargo y no las incidencias. Para ser
exacto cuando Francisco de Santamaría expide su carta de título era ya obispo
de Segovia y teóricamente había abandonado su cargo en Mondoñedo quedando esta
ciudad en sede vacante, de ahí que los regidores exijan que se repita el
nombramiento con un consentimiento expreso del cabildo.
La lectura de esta primera carta librada por el obispo nos
muestra como actuaba el poder temporal de la ciudad para escoger oficial
regidor, un cargo de gran importancia teniendo en cuenta que era vitalicio y
ostentaba junto con el de alcalde mayor y el de alguacil mayor, vara de
justicia.
Titulo que fizo su señoria
Don Franciasco de Santamaria, por la miseraçion dibina y de la santa yglesia
de Roma obispo y señor de la çibdad y obispado de Mondoñedo, del consejo de su
majestad etcétera, por quanto ante nos
paresçio la parte de Pero Fernandez
Tomas vezino e regidor poseedor de uno de los seys regimientos que antiguamente
ay en esta çibdad de Mondoñedo, e
sinplemente en nuestras manos lo resino e renunçio, e por nos admitida la dicha resinaçion pronunçiamos
el dicho regimiento por baco, perteneçiendonos
como nos pertenesçe por la dicha resinaçion la provision del dicho regimiento,
e por que conviene prober del a persona
abil e sufiçiente que acuda y entienda
en las cosas que tocan e conçiernen al vyen publido desta dicha nuestra çibdad e su probinçia e
comun general, e conformandonos con las leys destos reynos que sobre ello
disponen e costunbre desta dicha nuestra çibdad, considerando que el dicho Pero Fernandez Balea de Freixido hes natural e bezino desta
çibdad e morador en ella y persona abil e sufiçiente y otras legitimas causas, y la dicha antigua costunbre que tiene los
perlados deste dicho obispado e sus ofiçiales en semejantes casos, e acatando la dicha avilidad e sufiçiençia e (solenidad)
de bos el dicho Pero Fernandez Balea de
Freixido que soys persona que teneis çelo que se debe thener, hos probeemos hazemos titulo e provision del
dicho regimiento de que a seydo ultimo poseedor el dicho Pero Fernandez Thomas para que podays
thenerlo y el uso y hexerçiçio del por
todos los dias de vuestra bida e gozeys de los prebilegios y esençiones libertades que
pueden e deben gozar las personas que
tienen el dicho uso y ofiçio de los regidores de la dicha çibdad e republica, a los quales e justiçia della rogamos y encargamos e si
neçesario hes, mandamos vos reçiban e
admitan en el dicho ofiçio de regidor e
bos señalen lugar e boto e tengan e reputen por tal regidor, e reçibido del solenidad e juramento que se
requiere vos pongan en la posesion real, corporal, autual, bel casi del dicho regimiento por el orden e
manera que se suele azer a los regidores entrantes, e puesto en la posesion,
ninguna persona hos mueba ni quite della so pena de çinquenta mill maravedis
aplicados para los reparos de los muros desta nuestra çibdad en testimonio de lo qual vos mandamos dar la presente
carta de titulo e provision firmada de nuestro nonbre e refrendada del ynfraescrito notario, dada en la nuestra çibdad de Mondoñedo a seys dias del mes de henero del
año de mill e quinientos e çinquenta e nueve años, estando presentes por testigos el liçençiado
Castro y el bachiller Labrada, Fernan
Marques, vezinos desta nuestra çibdad de
Mondoñedo Fray Francisco de Santamaria por mandado de su señoria reverendisima,
Domingo Fernandez, escrivano
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