La toma de poder en sede vacante, sustitución de cargos 1559




En el proceso de cambio de obispo se da siempre un periodo más o menos largo durante el cual el cabildo permanece sin dirección, a este periodo se le conoce como sede bacante. Cada vez que esto sucedía en Mondoñedo los representantes de la iglesia tomaban el poder de manera inmediata sustituyendo todos los cargos de confianza que había designado el obispo saliente y poniendo en su lugar personas de su interés. Por muy poco que durase la sede vacante el cabildo no perdía la oportunidad para nombrar cargos tanto eclesiásticos como civiles que le asegurasen resultados a su favor en su constante pugna con el gobierno civil de la ciudad. Lo cierto es que por lo regular el comportamiento de los obispos solía ser conciliador a este respecto, incluso mediando entre las pretensiones, muchas veces descabelladas o excesivas del cabildo y las demandas de la ciudad.
       Los documentos que pasamos a trascribir nos muestran el inicio del proceso de sustitución de cargos que sucede en la ciudad al marcharse el obispo Benavides, aunque el cabildo reforma todos los puestos que estaban bajo su dirección, protección o cautela los primeros en caer son los que más influencia tenían en la vida cotidiana de la ciudad y su jurisdicción. Ante todo y sobre todo, el alcalde mayor. En este caso, antes de marchar el obispo Benavides había nombrado como alcalde mayor a Luís de Luazes, vecino hidalgo de la ciudad, regidor, mercader y por lo que podemos deducir apreciado tanto por clérigos como por laicos, el cabildo nombra en su lugar al fiscal López de Castro incluyendo en sus obligaciones la de juez de residencia con un muy breve espacio de tiempo para resolver casos. Dejan a Luís de Luaces para que los sustituya en los casos en que tuviese algún tipo de intervención por su trabajo anterior.
       El cargo de Juez de residencia era además un arma de gran capacidad transformadora y punitiva; al final de cada periodo, cada oficial público debía estar “a residencia”, es decir presentar cuantas de su trabajo y así ser castigado si procediese, normalmente el trabajo de juez en estas causas solían desempeñarlo cada uno de los sucesores del juzgado, como primer trabajo un su nuevo oficio, poner un juez de residencia para todos los oficios públicos es cuando menos raro, y huele por no decir que atufa a intento de manipulación concentrando el trabajo de muchos en una sola persona, antesala de la prevaricación.
       Por otro lado se sustituye la cabeza de la justicia eclesiástica, entonces también civil y temporal, el provisor. Normalmente los provisores los nombraba el obispo entrante antes incluso de tomar sede entre una persona de su confianza para que fuesen preparando la jurisdicción que les tocaba gobernar antes de su entrada, veremos pronto como se organiza  la entrada del siguiente obispo. Pero en sede vacante, el cabildo nombra personas de su confianza para tal labor, teniendo en cuenta que serían justicias mayores junto con el alcalde mayor de toda la jurisdicción y que además se harían cargo de las cuentas y rentas del obispado por este tiempo indefinido. En este caso se rescata un cargo hasta el momento desplazado de la diócesis, el maestrescuela de Coruña Lope Martines de Prabeo y se llama al arcediano de Azúmara Juan Pérez de Luarca.

Traslado del titulo / de alcalde maior del señor liçençiado / Castro
       Nos el dean e cabildo de la santa Yglesia de Mondoñedo sede bacante / estando juntos en nuestro cabildo segund lo avemos / de costunbre a la sede bacante dezimos que bisto çierto / pedimiento a nos hecho por Fernan Dares en nonbre e como procurador general / de la çibdad de Mondoñedo sobre lo que adelante sera declarado / y otra petiçion a nos dada por el liçençiado Morante alcalde / mayor que a sido desta çibdad y obispado de Mondoñedo e ha / ziendo e proveyendo lo que de justiçia debe ser hecho que / nonbramos y helegimos por juez de residençia / al liçençiado Cristobal Lopez de Castro vezino de la dicha çibdad de / Mondoñedo questa presente para que la tome e resçiba al / dicho liçençiado Morante alcalde mayor que a sido de la dicha çibdad / y obispado de Mondoñedo e a Sebastian Baquez alguazil e a / sus thenientes e ofiçiales del tienpo que usaron los dichos / ofiçios la qual les mandamos que agan por tienpo de / quinze dias que corren desde onze dias del mes de henero / de mill e quinientos e çinquenta e nueve años reservandonos / para porrogar mas termino para la dicha residençia a quello / que a justiçia e a nos paresçiere se debe porrogar e / damos poder conplido al dicho liçençiado Castro para que tome e re / çiba la dicha residençia conforme derecho e capitulos de / corregidores y entre tanto e durante el tienpo de la dicha / residençia pueda usar el ofiçio de alcalde mayor en la dicha çibdad / e obispado de Mondoñedo e traer bara de justiçia la qual luego le / entregamos e pueda azer audiençia e conosçer de todos los pleitos / e causas çibiles e criminales que ante el venieren mandar / punir e castigar los delitos e pacados publicos e tomar e re / çibir ynformaçion secreta de como usaron los dichos ofiçiales / los dichos ofiçios e aquella con toda la mas residençia e / pleitos que antel venieren y estubieren pendientes / pueda sentençiar e determinar segund allare por / justiçia e poner penas las que byen visto le fuere e aque / llas con las sentençias que diere pueda exsecutar segun por / fuero e por derecho allare y en las causas e pleytos del dicho / liçençiado y en las que fuere y es letrado nonbramos por / alcalde mayor y teniente del dicho liçençiado al Luys de Luazes re / gidor desta çibdad al qual damos el mismo poder para que / pueda conosçer dellas e mandar e juzgar en ellas / segund allare por derecho e justiçia e mandamos al con / çejo justiçia e regidores y otras quales quier / personas ansi desta çibdad de Mondoñedo como de / todo este obispado le ayan e tengan e reçiban por tal // juez de residençia e alcalde mayor e usen con el segund / lo an hecho con los otros alcaldes mayores que an sido / desta çibdad y obispado e cunplan y obedescan sus / mandamientos e le mandamos dello dar esta provision / e titulo firmado del señor maestrescuela de la Cruña cano / nigo e vicario del dean de la dicha yglesia e refrendada del / nuestro secretario fecha en Mondoñedo en nuestro cabildo a hon / ze dias del mes de henero de mill e quinientos e çinquenta e nueve / años Lope Martinez de Prabeo maestrescuela vicario por mandado de los / señores del cabildo de Mondoñedo sede bacante Fernan de / Santiso escrivano e su secretario el qual dicho traslado delo dicho titulo yo / Fernan Rodriguez escrivano de consistorio saque e conçerte e coteje juntamente con Domingo / Fernandez escrivano de su magestad / Domingo Fernandez escrivano Fernan Rodriguez escrivano /
       E ansi presentado el dicho titulo e provision ante los dichos / señores justiçia e regidores por el dicho señor liçençiado Cristobal / Lopez de Castro del dicho ofiçio de alcalde mayor e juez de / residençia los dichos señores justiçias e regidores dixeron que / lo obedesçian con la reverençia e acatamiento que debian / que mandaban quel hiziese el juramento e diese fianças / destar a residençia e usar del dicho ofiçio vien e fielmente / e las mas deligençias que de derecho hera obligado de / hazer por quellos estaban prestes de las reçibir /

Juramento del señor liçençiado / Castro /
       E luego ynconteniente en este dicho consistorio el señor / regidor Juan Lopez de Prabeo como mas antiguo / en el dicho consistorio tomo e rezibio juramento en forma / devida de derecho sobre una señal de cruz del dicho señor liçençiado / Cristobal Lopez de Castro alcalde mayor en que corporalmente / con su mano derecha toco que el usaria vien e fielmente el / dicho ofiçio de juez de residençia e alcalde mayor e guarda / ria e administraria justiçia a las partes que antel venie / sen no theniendo a fiçion ni parçialidad mas a una / parte que a otra e miraria el serviçio de Dios nuestro señor / e de su magestad e del vien pro comun de la republica usos e / costunbres e prebilegios desta çibdad yendo e por to / do haria aquello que buen juez debe e hes obliga / do de azer e no llevaria ni consintiria llevar dineros / demasiados el qual jurando por Dios nuestro señor dixo / si juro e amen e ansi lo prometio debaxo del dicho / juramento que fizo /
       E luego ynconteniente en este dicho consistorio Fernan Dares de / Ribadeo dixo quel en quanto al ofiçio de alcalde mayor / e titulo que los señores dean e cavildo abian hecho / al dicho señor Cristobal Lopez de Castro lo consentia e consen / tio como procurador general de la dicha çibdad y en quanto a juez / de residençia denunçia que apelaba e apelo e del brebe termino / que para ello le daban para ante el muy ilustre señor e magnificos señores / gobernador y oydores deste reyno de Galiçia testigo Vasco Reimondez / (+-1) Arias
Presentaçion en conçejo de los / señores provisores
       En la çibdas de Mondoñedo dentro de las casas de consistoro de / lla a doze dias del mes de henero del año de mill e quinientos e çinquenta / e nueve años ante los magnificos señores el liçençiado Castro alcalde / mayor e juez de residençia en la dicha çibdad y obispado Juan / Lpez de Prabeo Juan Abad Luys de Luazes el liçençiado Salgado / regidores paresçieron presentes los muy reverendos señores / don Juan Perez de Luarca arcediano de Azumera Lopez Martinez / de Prabeo maestrescuela de la Cruña e canonigo e vicario dean en la yglesia / catedral de Mondoñedo e presentaron delante los dichos señores / justiçia e regidores una provision e titulo a ellos / hecho del ofiçio de provisores en la yglesia çibdad y obispado / de Mondoñedo por los señores dean e cabildo de la catedral y / glesia de Mondoñedo sede bacante segund que benya firmado / de Bartolome Garçia tesorero de la dicha yglesia e refrendado de Fernan / de Santiso escrivano e su secretario su thenor del qual hes / este que se sigue /

Traslado del / titulo /
       Nos el dean e cabildo de la santa yglesia de Mondoñedo sede / bacante juntos en nuestro cabildo segund lo tenemos de uso e / costunbre dezimos e hazemos saber a todas e quales quier personas e / clesiásticas e seglares ansi desta çibdad de Mondoñedo como de todo el / obispado de Mondoñedo ansi de lo esperitual como de lo tenporal  / a quien esta carta e provision fuere mostrada e con ella reque / ridos e a cada uno e qual quiera de bos que en nuebe dias del / mes de henero de mill e quinientos e çinquenta e nueve años nonbramos y / helegimos por provisores e vicarios generales en lo esperitual / e tenporal de la dicha yglesia çibdad y obispado de Mondoñedo a los / muy reverendos don Juan Perez de Luarca arzediano de Azumera e a Lope / Martinez de Prabeo maestrescuela de la Cruña canonigos de la dicha yglesia a los quales e a / cada uno de ellos yn solidun ubimos dado e dimos e por la / presente les damos poder cunplido e plenaria facultad para / que por todo el tienpo de la sede bacante puedan usar y exer / çer el dicho ofiçio de provisores ellos e quales quier dellos en la dicha / çibdad y obispado de Mondoñedo donde es asi audiençia e librar e / oyr e determinar e sentençiar los pleitos e causas e / negoçios çibiles e criminales esperituales e tenpora / les y heclesiasticos que ante ellos e quales quier dellos venieren / e prober e colar quales quier denidades calongias raçio / nes benefiçios curados e sinples e capillas que bacaren ansi / por muerte como por resinaçion en el dicho obispado e hazer / tytulos e colaçiones dellos e poner penas e çen / suaras descomulgar e ausolber e proçeder por penas e çen / suras contra los rebeldes e contumazes confor / me a derecho e exsecutar las dichas penas que posieren segun / e como con derecho deban e azer lo que es o fuere conçer / niente al dicho ofiçio de provisores e usarlo segun e como // lo han usado los otros provisores que an sido deste / obispado de Mondoñedo que para todo ello les damos el dicho / poder conplido segun lo avemos e tenemos e de / derecho lo podemos dar y otorgar e usar yr por la dicha / jurisdiçion e ofiçio de provisores segun conviene con sus / ynçidençias e dependençias e encargamos e manda / mos a la justiçia e regimiento e vizinos e moradores / desta çibdad de Mondoñedo e a todas e quales quier otras personas / heclesiasticas e seglares de todo este dicho obispado los re / çivan por tales provisores y obedescan sus man / damientos e que por tales los ayan e tengan e usen co / n ellos como lo han fecho con los otros provisores que / an sido deste obispado e çerca dello les mandamos dar e / librar esta carta e titulo e provision en la manera que dicha es e / de derecho se requiere firmada del señor Bartolome / Garçia tesorero de la dicha yglesia de Mondoñedo al qual encarga / mos e rogamos a firme de su nonbre por si e por / todos e refrendado de nuestro secretario fecho y otorgado / en el dicho cabildo dia mes e año suso dichos Bartolo / me Garçia tesorero por mandado de los dichos señores del / cavildo de Mondoñedo sede bacante /

Juaramento de los provisores /
       E ansi presentada la dicha provision e titulo ante / los dichos señores justiçia e regimiento y en el dicho con / sistorio de los dichos ofiçios de provisores sede bacante / e visto por los dichos señores justiçia e regidores dy / xeron que la obedesçian con la reberençia e a / catamiento que debian e que haziendo los dichos / señores don Juan Perez de Luarca arzediano de Azumera e Lope / Martinez de Prabeo maestrescuela de la Cruña e canonigo en la yglesia de Mondoñedo las / deligençias que heran obligados de hazer en el dicho con / sistorio que hera hazer el juramento e hazer la solenidad / que en derecho heran obligados e dar las fianças / conforme a la costunbre antigua estaban prestes / de los rezibir e ansi luego el señor Juan Lopez / de Prabeo como regidor mas antiguo les mando que / posiesen sus manos derechas sobre sus coronas e / saçerdoçio los quales las posieron en ansi puestas / que juraban a las ordenes que avian reçibido de / san Pedro e san Pablo de usar vyen e fielmente del / ofiçio de provisores que les hera dado por los dichos / señores sede bacante dean e cabildo de la catte //dral yglesia de Mondoñedo guardando e administrando justiçia / a las partes que ante ellos veniesen a pedir e a non the / ner afiçion ni parçialidad a una parte mas que a otra / e no llebarian ni consintirian llebar dineros demasiados / e mirarian e procurarian el serviçio de Dios nuestro señor / guardarlo el de su magestad e del vien pro comun de la / çibdad e usos e costunbres della y en todo arian / como buenos provisores deven e son obligados a azer / e a la confision del dicho juramento dixeron si juro e / prometieron debaxo del de lo azer e conplir / a todo lo que ellos alcançasen e supiesen estan / do presentes por testigos Pero Fernandez Balea e Vasco / Reymondez e Juan de Çedofeyta vezinos de la dicha / çibdad

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