Leyes para los propietarios absentistas


          






           Otra nota que me gustaría extrapolar, aunque en este momento no esté en directo contexto con ninguno de mis recientes artículos, que igualmente aparece en el libro de concejo de mediados del S. XVI de la ciudad de Mondoñedo, se refiere directamente a una situación que está de completa actualidad sobre todo en los cascos históricos de nuestras ciudades.
            Bien es cierto que durante la baja edad media en nuestra tierra, y antes si cabe en otros puntos donde la ciudad apareció primero, era costumbre de la nobleza, casi una moda, adquirir plazas en diferentes núcleos urbanos de reciente fundación y edificar en ellas inmuebles para frecuentarlos solo de vez en cuando.  Mientras que el proteccionismo interior de los concejos  llegaba a ofrecer vivienda gratuita a quien se ofreciera a servir ciertos oficios de necesidad para la comunidad, como atracción para conseguir patrimonio humano, muchos solares permanecían vacíos la mayor parte del año en espera de la caprichosa visita de sus propietarios. Puede que les suene esta situación, barrios enteros con un solo apellido en la escritura de propiedad de sus inmuebles, que ven pasar los días con la sola compañía de ratones y palomas.
            Pues aunque parezca increíble, el medievo era mas razonable en ese aspecto de lo que lo somos en la actualidad, en esta nota del 1 de enero de 1557, que se refleja en el libro de consistorio como acuerdo asentado, se advierte que todo vecino de Mondoñedo, aunque esté recogido en esta ciudad como tal y tribute en ella,  no podrá acogerse a los derechos que conlleva ser ciudadano si no reside habitualmente entre sus muros. Nada se dice de los deberes, por lo que inferimos que las cargas y alcabalas eran de pago obligado a propietarios aunque residiesen fuera del gobierno de la república.
            No pensemos que los derechos eran pocos,  ser ciudadano aseguraba el abastecimiento constante de productos que en el rural serían exóticos, el acceso a la medicina, por muy rudimentaria que esta fuese y la posibilidad de vender dentro de sus muros sin cargas añadidas por portazgo.  Estos privilegios puede que no fuesen importantes para quien disponía de una basta fortuna, pero poco a poco, mas que caros empezaban a ser patrimonio único de la ciudad y con ellos debía negociar el concejo si no deseaba ver sus calles llenas de solares de asentistas.
            Personalmente no creo que el proteccionismo esté enfrentado al libre comercio, apenas delimita el espacio donde este puede llevarse a cabo, pues la competencia desleal está en contra de cualquier máxima económica, incluso de las anarco-capitalistas tan de moda en la actualidad. No se pueden poner límites al mar, dicen, pero sí a los pueblos y a los estados; y, en resumen, dentro de cada casa hágase lo que el patrón/na y Dios diga, pues de fuera no son bien recibidas normas ni leyes. Es una filosofía tan antigua como la propiedad privada,   en este momento el concejo, como vemos, apenas legislaba para que se cumpliese lo mejor posible. Son los efectos del buen gobierno, como retrataba Lorenzetti en 1338 en los muros de la casa de concejo de Siena. 


Los efectos del buen gobierno, Lorenzetti, Siena 1338


Otrosi los dichos señores justizia e regidores / mandaron e pusieron por hordenança que ninguna / persona sea vista ser vezino de la çibdad / ni gozar de sus prebilegios e libertades / si no la bibiere alomenos las dos partes / del año continuamente en esta dicha çiudad y en / casa de sobre sy dentro de los terminos de la / dicha çiudad e su conçejo y aunque este asentado / por vezino a de guardar lo suso dicho e de / aquí adelante no sean visto ser vesinos los / que lo contrahiziren / y no se entienda la suso dicho con los regidores / de la dicha çiudad los que agora son e fueren / de aquí adelante porque ellos aunque / biben fuera desta çiudad todo el año / o años que quisiesen son abidos por vesinos / della e gozan de las libertades de la dicha / çibdad como si en ella bibiesen e ansy / se declaro a por hordenança según / que hesta aquí se abia usado // otrosi hordenaron e pusieron por hordenança / que de aquí adelante el segundo dia / después de dia de reis de cada un año / que se haga consistorio al qual vengan la / justiçia e todos los regidores el qual dicho / consistorio se comiençe luego por la mañana / el dicho dia después de los reis luego otrosy que / en el qual dicho consistorio se tomen las / cuantas de los propios de la dicha çiudad  al procurador / pasado e de los cogedores e recaudadores / de las rentas y alcabalas de la dicha çiudad / y de alli uno de los alcaldes ordinarios / que aquel año fuere nombrado sea obligado / de dar la comida que por razon del dicho ofiçio / deva a la justiçia e regimiento e procurador general /  y escribano de conçejo y que ninguna persona de comnsistorio / falte a las dichas cuentas so pena de tres reales / para reparos de la casa de consistorio e / que al tal alcalde hordinario que fuere nonbrado / sea obligado a tener aparexada la / comida para el dicho dia so pena de quatro / ducados de oro los quales luego / le ejecuten y pague para que por / ellos se de la dicha comida /


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