Leyes para los propietarios absentistas
Otra
nota que me gustaría extrapolar, aunque en este momento no esté en directo
contexto con ninguno de mis recientes artículos, que igualmente aparece en el
libro de concejo de mediados del S. XVI de la ciudad de Mondoñedo, se refiere
directamente a una situación que está de completa actualidad sobre todo en los
cascos históricos de nuestras ciudades.
Bien
es cierto que durante la baja edad media en nuestra tierra, y antes si cabe en
otros puntos donde la ciudad apareció primero, era costumbre de la nobleza,
casi una moda, adquirir plazas en diferentes núcleos urbanos de reciente
fundación y edificar en ellas inmuebles para frecuentarlos solo de vez en
cuando. Mientras que el proteccionismo
interior de los concejos llegaba a
ofrecer vivienda gratuita a quien se ofreciera a servir ciertos oficios de
necesidad para la comunidad, como atracción para conseguir patrimonio humano,
muchos solares permanecían vacíos la mayor parte del año en espera de la
caprichosa visita de sus propietarios. Puede que les suene esta situación,
barrios enteros con un solo apellido en la escritura de propiedad de sus
inmuebles, que ven pasar los días con la sola compañía de ratones y palomas.
Pues
aunque parezca increíble, el medievo era mas razonable en ese aspecto de lo que
lo somos en la actualidad, en esta nota del 1 de enero de 1557, que se refleja
en el libro de consistorio como acuerdo asentado, se advierte que todo vecino
de Mondoñedo, aunque esté recogido en esta ciudad como tal y tribute en ella, no
podrá acogerse a los derechos que conlleva ser ciudadano si no reside
habitualmente entre sus muros. Nada se dice de los deberes, por lo que
inferimos que las cargas y alcabalas eran de pago obligado a propietarios
aunque residiesen fuera del gobierno de la república.
No
pensemos que los derechos eran pocos, ser
ciudadano aseguraba el abastecimiento constante de productos que en el rural
serían exóticos, el acceso a la medicina, por muy rudimentaria que esta fuese y
la posibilidad de vender dentro de sus muros sin cargas añadidas por portazgo. Estos privilegios puede que no fuesen
importantes para quien disponía de una basta fortuna, pero poco a poco, mas que
caros empezaban a ser patrimonio único de la ciudad y con ellos debía negociar
el concejo si no deseaba ver sus calles llenas de solares de asentistas.
Personalmente
no creo que el proteccionismo esté enfrentado al libre comercio, apenas
delimita el espacio donde este puede llevarse a cabo, pues la competencia
desleal está en contra de cualquier máxima económica, incluso de las
anarco-capitalistas tan de moda en la actualidad. No se pueden poner límites al
mar, dicen, pero sí a los pueblos y a los estados; y, en resumen, dentro de
cada casa hágase lo que el patrón/na y Dios diga, pues de fuera no son bien
recibidas normas ni leyes. Es una filosofía tan antigua como la propiedad
privada, en este momento el concejo, como vemos, apenas
legislaba para que se cumpliese lo mejor posible. Son los efectos del buen
gobierno, como retrataba Lorenzetti en 1338 en los muros de la casa de concejo
de Siena.
Los efectos del buen gobierno, Lorenzetti, Siena 1338
Otrosi los dichos señores justizia e regidores / mandaron e pusieron
por hordenança que ninguna / persona sea vista ser vezino de la çibdad / ni
gozar de sus prebilegios e libertades / si no la bibiere alomenos las dos
partes / del año continuamente en esta dicha çiudad y en / casa de sobre sy
dentro de los terminos de la / dicha çiudad e su conçejo y aunque este asentado
/ por vezino a de guardar lo suso dicho e de / aquí adelante no sean visto ser
vesinos los / que lo contrahiziren / y no se entienda la suso dicho con los
regidores / de la dicha çiudad los que agora son e fueren / de aquí adelante
porque ellos aunque / biben fuera desta çiudad todo el año / o años que
quisiesen son abidos por vesinos / della e gozan de las libertades de la dicha
/ çibdad como si en ella bibiesen e ansy / se declaro a por hordenança según /
que hesta aquí se abia usado // otrosi hordenaron e pusieron por hordenança /
que de aquí adelante el segundo dia / después de dia de reis de cada un año /
que se haga consistorio al qual vengan la / justiçia e todos los regidores el
qual dicho / consistorio se comiençe luego por la mañana / el dicho dia después
de los reis luego otrosy que / en el qual dicho consistorio se tomen las / cuantas
de los propios de la dicha çiudad al
procurador / pasado e de los cogedores e recaudadores / de las rentas y
alcabalas de la dicha çiudad / y de alli uno de los alcaldes ordinarios / que
aquel año fuere nombrado sea obligado / de dar la comida que por razon del
dicho ofiçio / deva a la justiçia e regimiento e procurador general / y escribano de conçejo y que ninguna persona
de comnsistorio / falte a las dichas cuentas so pena de tres reales / para
reparos de la casa de consistorio e / que al tal alcalde hordinario que fuere
nonbrado / sea obligado a tener aparexada la / comida para el dicho dia so pena
de quatro / ducados de oro los quales luego / le ejecuten y pague para que por
/ ellos se de la dicha comida /
Comentarios
Publicar un comentario