Venta de oficios de 1616 (3) mercados y fielatos



         Cuando Pedro Frías Cascales pide informes al notario de ayuntamiento Domingo Bermudez,  especifica a detalle ya no sólo los datos que estaba obligado a compilar según las provisiones reales que le habían traido a  Mondoñedo, si no otros más concretos que le había proporcionado las tres entrevistas anteriores, dándose una imagen más cercana sobre qué información resultaría más importante para el caso de nuestra ciudad.
         Uno de los puntos sobre los que insiste de una manera especial es sobre el tipo de abastecimientos que se podían encontrar en ella. Los productos que llegaban a las ferias de cada ciudad, junto con los mercados en que se vendían si los hubiere, y las personas encargadas de controlarlos, tanto en su calidad como en su precio por unidad de medida, resultaban una fuente interesante de ingresos en las economías proteccionistas de las ciudades bajomedievales, e igualmente un trabajo que necesitaba de diferentes oficios. Comprobar cuales existían en Mondoñedo era sinónimo de saber que rendimiento se le podía sacar a la venta de los mismos. Además había ciertos productos que era necesario controlar, entre otras cosas por ser de uso real en caso de guerra, como es el caso de las caballerias y los cereales. Veamos su carta de mandado.
        


“…Pedro de Frias Cascales,   juez  por el  rey nuestro señor  para la benta de ofiçios de corregidores de  mercadurias,  mantenimientos,  ganados mayores e menores,  de los binos y el  mojonazgo dellos y de  las heredades juros  y zensos y de todas  las demas cosas  que se compran y  benden de cualquier  calidad y condiçion que sean y para bender las rentas y aprobechamientos  de los pesos publicos reales de las ciudades  villas y lugares de  mys comysiones y  las rrentas de las  cuezas y cueçerazgo  que debe de derecho,   que  los forasteros pagan  de cada carga o anega de pan en grano trigo zebada zenteno  y abena y las medidas dello y de la  sal y otras cosas y  para bender las  alcaydias de carzeles  con facultad de poder traer bara alta  de justizia y para bender los ofiçios de mdidores de pan en grano y semillas y los  de fieles almotazenes para las posturas de los mantenimyentos y ver  su bondad y rrepesar los y otras cosas  tocantes a estos ofiçios y los de fieles  marcadores y rregistradores y afinadores  de los pesos pesas  y medidas de todo genero y para bender  jurisdicción zebil y  cremynal alto y baxo mero misto inperio penas de camara y lo demas tocante a jurisdicción a las personas que la  quysieren comprar  para usar de ella   en sus dehesas despoblados cortixos  tierras y terminos   redondos y para dar  tenyentes a las alferez mayores del  reyno con boz y boto  y antigüedad en  ayntamiento  como regidor y para  bender ofiçios de  procuradores donde no los ubiere  con titulo de su majestad  y para bender el ofiçio de escribano  de registros de zensos y tributos y para bender  el derecho y aprobechamento de la  banastaria para la  sardina y otros pescados y el enpedraje  della que es el apretar la sardina en las  pipas y toneles de  pescado que lleban  sobre mar y para perpetuar los ofiçios  renunçiables de  regidores escribanos procuradores  alcaydias de carzeles y otros ofiçios  y demas cosas contenidas en las rreales zedulas comysiones e ynstruyçiones y decretos  de su majestad y señores de su real  conzexo de azienda  y contaduria mayor della a my deregidas las quales  e hecho notorias al  señor alcalde mayor  desta çiudad de  Mondoñedo por ante  Joan Fernandez Cascales  notario del rei nuestro señor  por tanto en nombre  de su majestad y en  birtud de mis comysiones mando al escribano  de ayuntamiento  desta dicha çiudad  dentro de segundo  dia que este le sean entregado por Tomas Casadabria  my alguazil de fee y testimonio de los ofiços que los suso dichos de  usan y exerzen en ella  y por que horden y  si los nonbra o arrienda esta dicha çiudad  y por que cantidad  de marabedias hestan arrendados al  presente y lo hestobieran los años  passados desde el  de seiscientos y  doze, treze y catorze  y quinze y el presente  de seiscientos y  diez y seys y que derechos cobran en ellos  los que lo sirben  y si gozan con los dichos  ofiçios de algunas  exsenziones prebilegios y otros  aprobechamientos y que  personas los an  serbido y sirben y con   que condiçiones y  plaços se yzieren los  arerendamientos  y otrosi dara ffee  y testimonyo de los  propios y rentas  anales que tiene  hesta dicha çiudad  y que ferias y mercados se azen en ella  cada año de que  xenero de mercadurias ocurren en ellos mas comúnmente  y que ganados mayores y menores caballos y bestiamen  y ansi mesmo dara fee  y testimonyo del  bino que se a coxido  en esta çiudad de  çinco anos a esta parte  desde el dicho de seyszientos y onze  hasta el passado  de seiscientos y quinze  por las calas y catas  y en su defeto por las  razmyas y si ay saca  del dicho bino y que coredores enterbienen  y muestran los dichos  binos y que derechos cobran y que vecindad  tiene hesta dicha çiudad  y ansi mesmo dara  ffee y testimonio de  las villas lugares  y cotos que tiene esta dicha çiudad de jurisdiçion y probinzia y los que pagan en ella la sisa y rreal  serbiçio todo lo qual  cumpla dentro del  dicho termino dando  razon ata y destintamente de todo  lo en este mi mandamiento contenido pena de diez mill  maravedis para  la camara de su majestad  y gastos de hestrados  de su rreal conzexo de azienda pormytad y de diez dias  de carzel y con aprobechamiento   que prozedere contra  el dicho escribano  de ayuntamiento con el rigor que mas  conbenga al serbiçio  de su majestad dado en esta çiudad de Mondoñedo   a dos dias del mes de setiembre de mill e seiscientos  y diez e seys años cumpla  con el tenor en el termino el dicho escribano de  ayntamiento y ensu ausenzia su escusador so la dicha pena  fecho ut supra pedro defrias cascales porsu mandado domingo Rodríguez …”


         A éste respecto podemos ver las diferentes declaraciones empezando por la de Pedro Gómez, arrendatario como vimos de la alhóndiga.

“…del peso mayor del conzexo en  que se pesan algunas mercadurias en la feria de  Sanlucas por que fuera  della aunque ay mercado cada juebes no ai  en ellos mercadurias  de aber de peso y las  de la dicha feria son al  gun poco de jabon o pasayso que se trae de castilla  y entre ano pesan algunos vezinos el pan  en grano que llieban  a moler y la arina que dello se saca de que no pagan  derechos ningunos  y asi mesmo tiene con el  dicho peso un peso pequeño que se da a quienes a   menester en los dichos dias  de mercado para pesar un poco de bino y otras cosas menudas  por lo qual no le pagan  mas de lo que cada uno  quiere…” “…cada ano ba en mayor quiebra  por faltar mercadurias…” “…quanto al oficio de fiel para las  posturas de los mantenimientos lo azen  los regidores cada  mes por su turno el  qual ofiçio le azen  por sus personas e sin que  jamas lo ayan encargado  a otra persona particular por ser ofiçio de  confianza y que se a de  tener cuenta con el bien  de la rrepublica sin  que por rraçon que agan el dicho ofiçio llieben  derechos algunos y aun  que algunas vezes  les dan algunos que  traen a bender pescado  les dan su postura  cosa de media libra que  debe de baler dos  maravedis o un quarto y los dichos rregidores no  lo quieren llebar a trueque traygan a la dicha  çiudad a bender los  mantenimientos  por ser la dicha çiudad tan  pequeña…” “…nonbraba dicha çiudad  junta e rreginiento  della un carpintero  para que aga ofizio de  almotazen que ajuste las medidas de pan y bino azeyte y  baras de medir con  el marco del conzejo  y un zerraxero para  aferir ansi mesmo  pesos pessas asin de la  dicha çiudad como de su  jurisdiçion a los quales conferidores la  dicha justizia e rregimiento  les da salario para que  sirban el dicho ofiçio sin  que tengan otros aprobechamientos y los que  sirben los dichos ofiçios  al presente se llaman  Pedro Rodrigues zarraxero  y Lorenzo Perez  carpintero y para los marcos de tiendas se nonbra un platero que  asi mesmo sirbe al  presente el dicho ofiçio Gonzalo  Martinez…”

         Veamos ahora lo que declara Bartolomé de Barxa, partero:

“…que el  ofiçio de fiel para las  posturas de los mantenymientos ver su bondad y rrepesarlos lo azen los rregidores por  su turno por el buen  gobierno sin que nunca  se ayan encargado a persona  ninguna por ser ofiçio de confiança ni  que este testigo aya  bisto que los dichos rregidores ayan llevado  derechos algunos por  razon de las dichas posturas y el ofiçio de  almotazen para aferir los pesos y medidas  ansi desta çuidad como  de su jurisdiçion los  encargan a dos personas que es un carpintero y un zarraxero para que los poteie y marque a los quales hesta çiudad les  da salario como se conçiertan y se lo dan  por ofiçio sin que tengan  otros derechos mi aprobechamientos ningunos…”

         Gonzalo Martínez platero añade lo siguiente:

“…que este testigo aze  ofiçio de marcador por  nombramiento de  la justizia e regimiento  desta çiudad para  ajustar los pesos  y marcos de tiendas  el qual ofiçio se los echo la  dicha çiudad por ofiçio  sin que para ello se  de salario alguno  y los derechos y aprobechamientos que  a el testigo le baldria cada ano sera hasta dos  reales y diera çinquenta rreales de su casa  por que no le legaran   el dicho ofiçio por ser  muy poco el trato   y contrato desta dicha   çiudad y no pesarse  mantenimientos  mingunos ezeto la  carne e por rrazon de  que la tierra es muy  corta y si apretasen  a las personas que  trayen los mantenimientos a bender  no bendrian y el otro  por no ser costumbre  y  el aferir las medidas del pan en grano  y medidas del bino  y baras de medidas  encargan a un carpintero que lo aze  el alcaide de la carzel  del conzexo el qual  ofiçio se le da de ayuda  de costa y no le debe  de baler ocho reales  al año por las rra  zones que tiene dicho  heste testigo…”  “…el ofiçio de fiel para la  postura de los mantenimientos ver  su bondad lo azen  los regidores por su turno (+-1)  sin que nunca se ayan  encargado a persona particular / por ser de confianza  ny que los dichos regidores  tengan por razon  del dicho ofiçio nyngunos derechos y aprobechamientos…”

            El Alcaide de la cárcel Juan Diaz de Reboredo añade:

“…y ansi mesmo  le encargan a este  testigo el aferir las  medidas para pan  y bino para ayuda  de costa…””… el ofiçio  de fiel para las  posturas de los mantenimientos lo azen los regidores cada  uno por su turno  cada mes los qua les no tienen derecho ni aprobechaminetos algunos…””… peso mayor  del conzexo en  que se pesan todas  las mercadurias  de aber de pesso  que se benden en esta  dicha çiudad todo muy  poca cosa y pesos  pequeños para  pesar algunos çiertos  de bino y alguna  zera y las medidas  del pan en grano de  la dicha alfondiga...”

            Por último veamos la declaración de Domingo Bermúdez como notario de ayuntamiento

“…los  potes y medidas por  donde se confieren  los ferrados y medidas  de bino por menudo  y baras de medir  questan en poder  del alcayde de la  carzel del conzexo no rrentan cosa alguna a la dicha çiudad  ni el dicho carzelero  los paga y si alguna cosa  se le da lo llieba por razon de su trabaxo  y de marcar lo uno y  lo otro…” ”… que todos los juebes  del año son dia de  mercado en esta dicha  çiudad y los dias del  señor San Lucas en  los quales dichos dias  ocurren algunas personas a bender trigo  zenteno mixo orjo lienzos çestos herramientas frutas dulzes y no agrias y otras  cosas de comer y pescado y el dia del señor San Lucas ocurren a benderse de mas de lo suso dicho bueyes bacas  lechones e ynstrumentos de labranza y no ganado yeguno  caballar ny mular…””… doi ffee  que en esta dicha çiudad  de Mondoñedo no se  coxe bino nynguno por no aber biñas nyngunas en la dicha çiudad  y aunque a Los Molinos y a San Lazaro ay  algunas barras estas   son de poca consideraçion y las lleban  herederos cuyas son   y el bino que en la  dicha çiudad se gasta y consume biene de carreto de Ribadabia Orense tierra de Lemos y de otras tierras  y del contorno desta dicha çiudad y ansi de  ella y de su cosecha no  ay bino que sacar fuera  a bender y en  hesta dicha çiudad no ay  corredor del dicho bino  ni de otra mercadoria por ser lugar pequeño…””… la casa  de la alondiga que  tiene pesos ferrados medidas y portazgos sin  azer distinción ni mas  de abulto  por ocho  años …” “…las posturas de los  binos vinagres y pescado y otras cosas de  comer y beber la azen  la justizia e regidores  de la dicha çiudad sin  por rrazon dello  llebar derechos algunos almotazen  no lo ay y el que afiere  y pota las medidas  de la dicha çiudad y  las marcas es el alcayde de la dicha carzel  del conzexo en cuyo  poder estan sin por  razon dello pagar  cosa alguna mas  la dicha  çiudad los derechos  que por su trabaxo…”

         Si revisamos cada una de las declaraciones, y tomando como referencia la más oficial que sería la de Domingo Bermúdez notario de ayuntamiento obtendremos el siguiente resultado:

Ferias,  mercados y abastecimientos.

         Queda bastante claro que en el Mondoñedo bajomedieval, aunque trabajemos con un documento tardío, coexistían dos eventos comerciales significativos, el mercado semanal, ya en este momento celebrado cada jueves y la feria anual que se celebraba el día “del señor San Lucas”.
 Sobre la feria que hoy conocemos como As Sanlucas, se ha escrito suficiente para no insistir,  pero tenemos dos datos que puede que sea interesante aportar.
         Por un lado sorprende ver como en este momento se señalaba la feria como de poca consideración, recalcando siempre lo pequeña que era la ciudad. Al mismo tiempo se ve como funcionaba como mercado mas bien local, donde a diferencia de los semanales se compraban y vendían reses.  Se hace, además,  hincapié en que no se comerciaba con ganado equino. Este punto es especialmente interesante sobre todo por la tradición que el caballo tiene actualmente en la feria de Sanlucas. Parece improbable que a principios del XVII, apenas abandonada la edad media y en muchos aspectos aún inmersos en ella sobre todo en estas ciudades de provincias, el caballo quedase exento de los negocios en las ferias principales. Sin embrago la pregunta que hace Pedro de Frías, incluye como vemos,  específicamente,  qué tipos de mercaderías se trasegaban en los diferentes eventos de la ciudad, y muy en concreto habla de “que ganados mayores y menores caballos y bestiamen”. Desde luego era interesante para la corona saber si el caballo y otros animales de carga eran objeto de tráfico, y en que ferias o mercados se podía observar este; entre otras cosas por ser uno de los elementos más recurridos y requisados en caso de contienda.
 Puede que la ocultación por parte de Domingo Bermúdez fuese intencionada, para evitar un control excesivo sobre este animal, aunque esta pregunta debe, de momento,  quedar en el aire, pues el escribano de ayuntamiento que nos ofrece este dato había sido en este mismo documento amenazado con cárcel y una importante multa por retrasarse en presentar los datas requeridos unas horas, por lo que parece bastante atrevido su comportamiento si estaba ocultando algo tan importante de manera premeditada.
         Por otro lado nos quedan un par de palabras que no hemos podido descifrar y que son especialmente interesantes para entender el mercado de Sanlucas. Por lo que respecta a la declaración de Domingo Bermúdez, se nos presenta este principalmente como un mercado de ganado, pero en la que nos ofrece Pedro Gómez, tenedor de la alhóndiga nos cita un par de productos que requerían del peso mayor del concejo y que se vendían en este de las Sanlucas, nosotros hemos leído “jabon o pasayso que se trae de Castilla” pero, no contentos con esa lectura dejamos el texto original y escuchamos otras opciones. 

         Respecto al mercado semanal  se nos detallan diferentes productos que se pueden comprar en el, tanto en cuanto se habla del uso del peso menor como en el extracto de la declaración del notario de ayuntamiento,  vemos como se habla de vino, cera, lienzos, cestos, herramientas frutas y pescados. 


Mercado de Lendet, miniatura de códice de la Biblioteca Nacional de Paris (MS LT F 264) 


La venta y control de los cereales se hacía en la casa de alhóndiga, donde se encontraban diferentes semillas alimenticias como el trigo, centeno, mijo y sorgo. 



Pesos y medidas

         La ciudad disponía de dos juegos de pesos y medidas oficiales, por un lado los que se custodiaban en la casa de alhóndiga que se usaban específicamente para e peso y repeso de las semillas alimenticias  que hemos citado y que debían pasar por esta casa y ser vendidas allí como se puntualiza en varias partes, especialmente si el postor era de fuera de la jurisdicción y ofertaba estas al mayor; y por otro lado los pesos y potas del concejo, que custodiaba el alguacil de la cárcel y que servían de patrón para confeccionar o modificar cualquier otra que se usase en la jurisdicción de Mondoñedo.
 Es curioso como la figura de almotacén y de aferidor de pesos y medidas no se considera oficio como tal. El almotacén era el inspector encargado de comprobar que las unidades de mesura usadas en el comercio diario se mantuviesen de acuerdo con los patrones municipales. Un oficio tan antiguo, con origen en el emirato de Córdoba (s. VIII, X), en Mondoñedo no se consideraba necesario. En este particular es especialmente interesante la declaración de Gonzalo Martínez, platero, “no pesarse  mantenimientos  mingunos ezeto la  carne e por rrazon de  que la tierra es muy  corta y si apretasen  a las personas que  trayen los mantenimientos a bender  no bendrian y el otro  por no ser costumbre” ,




según su opinión era perjudicial para la ciudad controlar demasiado los pesos pues si se insistiera en ello muchos mercaderes no acudirían a vender a esta por ser pequeña, y además recalca que no era costumbre hacerlo.
         No es el único caso en que se incide en la necesidad de favorecer a los comerciantes de fuera con ciertos privilegios, como no cobrar nada por controlar sus posturas, ayudando así a que fuese para ellos rentables vender en una plaza pequeña. De esta parte se encargaban los fieles, el fielato de posturas tampoco requería de oficio especial ni de funcionario independiente, según las declaraciones que vemos y de manera insistente se apunta que es el propio concejo por medio de varios de sus regidores  y por turnos, controlar que las mercancías vendidas fuesen lo que decían ser, y al parecer de una manera poco estricta. 


 Controlando la calidad de los abastecimientos del Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,


         El aferidor era quien se encargaba de corregir los pesos y medidas oficiales según los cambios que se fuesen sucediendo. En este caso el oficio de aferidor se contrataba de manera puntual y dependiendo de la necesidad del pueblo de él. En concreto para las medidas de volumen, confeccionadas en madera se contrataba a un carpintero que como veremos es además el alcaide de la cárcel del concejo. Precisamente este trabajo como aferidor se le daba para que el puesto obligado de alcaide no resultase intolerable por lo poco rentable que como veremos, era.


 Carpintero de barriles, tonelero de Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,


 Para las pesas y medidas de metal se contrataba a un cerrajero, al que igualmente se le pagaba por obra y servicio y por ultimo para controlar todas ellas de manera exacta se contrataban los servicios de un platero.


Cerrajero con la tienda abierta, S. XV de Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,

 Este trabajo debía de tener tan pocos interesados y ser tan mal pagado que era preciso que fuese obligado, así el leemos como el propio encargado de el dice que preferiría pagar para no ser encargado,  “para  ajustar los pesos  y marcos de tiendas  el qual ofiçio se los echo la  dicha çiudad por ofiçio  sin que para ello se  de salario alguno  y los derechos y aprobechamientos que  a el testigo le baldria cada ano sera hasta dos  reales y diera çinquenta rreales de su casa  por que no le legaran   el dicho ofiçio”.



         Finalmente el ayuntamiento termina desligándose de cualquier trato en lo que respecta a exportación de vino, supongamos que la presencia de parras en los arrabales de la ciudad obliga al notario  a hacer mención de ellas, aunque como de poco valor y además de propiedad ajena a la ciudad. Así se asegura que el vino consumido en Mondoñedo procedía de “carreto” de otras partes de Galicia, en concreto de Lemos, Ourense etc.



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