Venta de oficios de 1616 (3) mercados y fielatos
Cuando
Pedro Frías Cascales pide informes al notario de ayuntamiento Domingo
Bermudez, especifica a detalle ya no
sólo los datos que estaba obligado a compilar según las provisiones reales que
le habían traido a Mondoñedo, si no otros
más concretos que le había proporcionado las tres entrevistas anteriores,
dándose una imagen más cercana sobre qué información resultaría más importante
para el caso de nuestra ciudad.
Uno de los
puntos sobre los que insiste de una manera especial es sobre el tipo de abastecimientos
que se podían encontrar en ella. Los productos que llegaban a las ferias de
cada ciudad, junto con los mercados en que se vendían si los hubiere, y las
personas encargadas de controlarlos, tanto en su calidad como en su precio por
unidad de medida, resultaban una fuente interesante de ingresos en las
economías proteccionistas de las ciudades bajomedievales, e igualmente un
trabajo que necesitaba de diferentes oficios. Comprobar cuales existían en
Mondoñedo era sinónimo de saber que rendimiento se le podía sacar a la venta de
los mismos. Además había ciertos productos que era necesario controlar, entre
otras cosas por ser de uso real en caso de guerra, como es el caso de las
caballerias y los cereales. Veamos su carta de mandado.
“…Pedro de Frias Cascales, juez
por el rey nuestro señor para la benta de ofiçios de corregidores de mercadurias,
mantenimientos, ganados mayores e
menores, de los binos y el mojonazgo dellos y de las heredades juros y zensos y de todas las demas cosas que se compran y benden de cualquier calidad y condiçion que sean y para bender
las rentas y aprobechamientos de los
pesos publicos reales de las ciudades
villas y lugares de mys
comysiones y las rrentas de las cuezas y cueçerazgo que debe de derecho, que los
forasteros pagan de cada carga o anega
de pan en grano trigo zebada zenteno y
abena y las medidas dello y de la sal y
otras cosas y para bender las alcaydias de carzeles con facultad de poder traer bara alta de justizia y para bender los ofiçios de
mdidores de pan en grano y semillas y los
de fieles almotazenes para las posturas de los mantenimyentos y ver su bondad y rrepesar los y otras cosas tocantes a estos ofiçios y los de fieles marcadores y rregistradores y afinadores de los pesos pesas y medidas de todo genero y para bender jurisdicción zebil y cremynal alto y baxo mero misto inperio penas
de camara y lo demas tocante a jurisdicción a las personas que la quysieren comprar para usar de ella en sus dehesas despoblados cortixos tierras y terminos redondos y para dar tenyentes a las alferez mayores del reyno con boz y boto y antigüedad en ayntamiento
como regidor y para bender
ofiçios de procuradores donde no los
ubiere con titulo de su majestad y para bender el ofiçio de escribano de registros de zensos y tributos y para
bender el derecho y aprobechamento de
la banastaria para la sardina y otros pescados y el enpedraje della que es el apretar la sardina en
las pipas y toneles de pescado que lleban sobre mar y para perpetuar los ofiçios renunçiables de regidores escribanos procuradores alcaydias de carzeles y otros ofiçios y demas cosas contenidas en las rreales
zedulas comysiones e ynstruyçiones y decretos
de su majestad y señores de su real
conzexo de azienda y contaduria
mayor della a my deregidas las quales e
hecho notorias al señor alcalde
mayor desta çiudad de Mondoñedo por ante Joan Fernandez Cascales notario del rei nuestro señor por tanto en nombre de su majestad y en birtud de mis comysiones mando al
escribano de ayuntamiento desta dicha çiudad dentro de segundo dia que este le sean entregado por Tomas
Casadabria my alguazil de fee y testimonio de los ofiços que los
suso dichos de usan y exerzen en
ella y por que horden y si los nonbra o arrienda esta dicha
çiudad y por que cantidad de marabedias hestan arrendados al presente y lo hestobieran los años passados desde el de seiscientos y doze, treze y catorze y quinze y el presente de seiscientos y diez y seys y que derechos cobran en
ellos los que lo sirben y si gozan con los dichos ofiçios de algunas exsenziones prebilegios y otros aprobechamientos y que personas los an serbido y sirben y con que condiçiones y plaços se yzieren los arerendamientos y otrosi dara ffee y testimonyo de los propios y rentas anales que tiene hesta dicha çiudad y que ferias y mercados se azen en ella cada año de que xenero de mercadurias ocurren en ellos mas
comúnmente y que ganados mayores y
menores caballos y bestiamen y ansi
mesmo dara fee y testimonyo del bino que se a coxido en esta çiudad de çinco anos a esta parte desde el dicho de seyszientos y onze hasta el passado de seiscientos y quinze por las calas y catas y en su defeto por las razmyas y si ay saca del dicho bino y que coredores
enterbienen y muestran los dichos binos y que derechos cobran y que
vecindad tiene hesta dicha çiudad y ansi mesmo dara ffee y testimonio de las villas lugares y cotos que tiene esta dicha çiudad de jurisdiçion
y probinzia y los que pagan en ella la sisa y rreal serbiçio todo lo qual cumpla dentro del dicho termino dando razon ata y destintamente de todo lo en este mi mandamiento contenido pena de
diez mill maravedis para la camara de su majestad y gastos de hestrados de su rreal conzexo de azienda pormytad y de
diez dias de carzel y con
aprobechamiento que prozedere contra el dicho escribano de ayuntamiento con el rigor que mas conbenga al serbiçio de su majestad dado en esta çiudad de
Mondoñedo a dos dias del mes de
setiembre de mill e seiscientos y diez e
seys años cumpla con el tenor en el
termino el dicho escribano de
ayntamiento y ensu ausenzia su escusador so la dicha pena fecho ut supra pedro defrias cascales porsu
mandado domingo Rodríguez …”
A éste respecto podemos
ver las diferentes declaraciones empezando por la de Pedro Gómez, arrendatario
como vimos de la alhóndiga.
“…del peso mayor del conzexo en que se pesan algunas mercadurias en la feria de Sanlucas por que fuera della aunque ay mercado cada juebes no ai
en ellos mercadurias de aber de
peso y las de la dicha feria son al gun poco de
jabon o pasayso que se trae de
castilla y entre ano pesan algunos
vezinos el pan en grano que llieban a moler y la arina que dello se saca de que
no pagan derechos ningunos y asi mesmo tiene con el dicho peso un peso pequeño que se da a
quienes a menester en los dichos
dias de mercado para pesar un poco de bino y otras cosas
menudas por lo qual no le pagan mas de lo que cada uno quiere…” “…cada ano ba en mayor quiebra por faltar mercadurias…” “…quanto al oficio
de fiel para las posturas de los
mantenimientos lo azen los regidores
cada mes por su turno el qual ofiçio le azen por sus personas e sin que jamas lo ayan encargado a otra persona particular por ser ofiçio
de confianza y que se a de tener cuenta con el bien de la rrepublica sin que por rraçon que agan el dicho ofiçio
llieben derechos algunos y aun que algunas vezes les dan
algunos que traen a bender pescado les dan su postura cosa de media libra que debe de baler dos maravedis o un quarto y los dichos rregidores
no lo quieren llebar a trueque traygan a
la dicha çiudad a bender los mantenimientos por ser la dicha çiudad tan pequeña…” “…nonbraba dicha çiudad junta e rreginiento della un
carpintero para que aga ofizio de almotazen que ajuste las medidas de pan y
bino azeyte y baras de medir con el marco del conzejo y un zerraxero para aferir ansi mesmo pesos pessas asin de la dicha çiudad como de su jurisdiçion a los quales conferidores la dicha justizia e rregimiento les da salario para
que sirban el dicho ofiçio sin que tengan otros aprobechamientos y los
que sirben los dichos ofiçios al presente se llaman Pedro Rodrigues zarraxero y Lorenzo Perez carpintero y para los marcos de tiendas se nonbra un platero que asi mesmo sirbe al presente el dicho ofiçio Gonzalo Martinez…”
Veamos
ahora lo que declara Bartolomé de Barxa, partero:
“…que el ofiçio de fiel para las posturas de los mantenymientos ver su bondad
y rrepesarlos lo azen los rregidores por
su turno por el buen gobierno sin
que nunca se ayan encargado a persona ninguna por ser ofiçio de confiança ni que este testigo aya bisto que los dichos rregidores ayan
llevado derechos algunos por razon de las dichas posturas y el ofiçio
de almotazen para aferir los pesos y
medidas ansi desta çuidad como de su jurisdiçion los encargan a dos personas que es un carpintero
y un zarraxero para que los poteie y marque a los quales hesta çiudad les da salario como se conçiertan y se lo dan
por ofiçio sin que tengan otros
derechos mi aprobechamientos ningunos…”
Gonzalo Martínez platero añade lo siguiente:
“…que este testigo aze ofiçio de marcador por nombramiento de la justizia e regimiento desta çiudad para ajustar los pesos y marcos de tiendas el qual ofiçio se los echo la dicha çiudad por ofiçio sin que para ello se de salario alguno y los derechos y aprobechamientos que a el testigo le baldria cada ano sera hasta
dos reales y diera çinquenta rreales de
su casa por que no le legaran el dicho ofiçio por ser muy poco el trato y contrato desta dicha çiudad y no pesarse mantenimientos mingunos ezeto la carne e por rrazon de que la tierra es muy corta y si apretasen a las personas que trayen los mantenimientos a bender no bendrian y el otro por no ser costumbre y el aferir las medidas del pan en grano y medidas del bino y baras de medidas encargan a un carpintero que lo aze el alcaide de la carzel del conzexo el qual ofiçio se le da de ayuda de costa y no le debe de baler ocho reales al año por las rra zones que tiene dicho heste testigo…” “…el ofiçio de fiel para la postura de los mantenimientos ver su bondad lo azen los regidores por su turno (+-1) sin que nunca se ayan encargado a persona particular / por ser de
confianza ny que los dichos regidores tengan por razon del dicho ofiçio nyngunos derechos y
aprobechamientos…”
El Alcaide de la cárcel Juan Diaz
de Reboredo añade:
“…y ansi mesmo le encargan a este testigo el aferir las medidas para pan y bino para ayuda de costa…””… el ofiçio de fiel para las posturas de los mantenimientos lo azen los
regidores cada uno por su turno cada mes los qua les no tienen derecho ni
aprobechaminetos algunos…””… peso mayor
del conzexo en que se pesan todas
las mercadurias de aber de
pesso que se benden en esta dicha çiudad todo muy poca cosa y pesos pequeños para
pesar algunos çiertos de bino y
alguna zera y las medidas del pan en grano de la dicha alfondiga...”
Por último veamos la declaración
de Domingo Bermúdez como notario de ayuntamiento
“…los potes y medidas por donde se confieren los ferrados y medidas de bino por menudo y baras de medir questan en poder del alcayde de la carzel del conzexo no rrentan cosa alguna a la dicha çiudad ni el dicho carzelero los paga y si alguna cosa se le da lo
llieba por razon de su trabaxo y de
marcar lo uno y lo otro…” ”… que todos los juebes del año son dia de mercado en esta dicha çiudad y los dias del señor San Lucas en los quales dichos dias ocurren algunas personas a bender trigo zenteno mixo orjo lienzos çestos herramientas
frutas dulzes y no agrias y otras cosas
de comer y pescado y el dia del señor San Lucas ocurren a benderse de mas de lo
suso dicho bueyes bacas lechones e
ynstrumentos de labranza y no ganado yeguno
caballar ny mular…””… doi ffee
que en esta dicha çiudad de
Mondoñedo no se coxe bino nynguno por no aber biñas nyngunas
en la dicha çiudad y aunque a Los Molinos
y a San Lazaro ay algunas barras
estas son de poca consideraçion y las
lleban herederos cuyas son y el bino que en la dicha çiudad se gasta y consume biene de
carreto de Ribadabia Orense tierra de Lemos y de otras tierras y del contorno desta dicha çiudad y ansi
de ella y de su cosecha no ay bino que sacar fuera a bender y en
hesta dicha çiudad no ay corredor
del dicho bino ni de otra mercadoria por
ser lugar pequeño…””… la casa de la alondiga que tiene pesos ferrados medidas y portazgos
sin azer distinción ni mas de abulto
por ocho años …” “…las posturas de los binos
vinagres y pescado y otras cosas de
comer y beber la azen la justizia
e regidores de la dicha çiudad sin por rrazon dello llebar derechos algunos almotazen no lo ay y el que afiere
y pota las medidas de la dicha
çiudad y las marcas es el alcayde de la
dicha carzel del conzexo en
cuyo poder estan sin por razon dello pagar cosa alguna mas la dicha
çiudad los derechos que por su
trabaxo…”
Si
revisamos cada una de las declaraciones, y tomando como referencia la más
oficial que sería la de Domingo Bermúdez notario de ayuntamiento obtendremos el
siguiente resultado:
Ferias, mercados y
abastecimientos.
Queda
bastante claro que en el Mondoñedo bajomedieval, aunque trabajemos con un
documento tardío, coexistían dos eventos comerciales significativos, el mercado
semanal, ya en este momento celebrado cada jueves y la feria anual que se
celebraba el día “del señor San Lucas”.
Sobre la feria que hoy conocemos como As
Sanlucas, se ha escrito suficiente para no insistir, pero tenemos dos datos que puede que sea
interesante aportar.
Por un lado
sorprende ver como en este momento se señalaba la feria como de poca
consideración, recalcando siempre lo pequeña que era la ciudad. Al mismo tiempo
se ve como funcionaba como mercado mas bien local, donde a diferencia de los
semanales se compraban y vendían reses. Se hace, además, hincapié en que no se comerciaba con ganado equino.
Este punto es especialmente interesante sobre todo por la tradición que el
caballo tiene actualmente en la feria de Sanlucas. Parece improbable que a
principios del XVII, apenas abandonada la edad media y en muchos aspectos aún
inmersos en ella sobre todo en estas ciudades de provincias, el caballo quedase
exento de los negocios en las ferias principales. Sin embrago la pregunta que
hace Pedro de Frías, incluye como vemos, específicamente, qué tipos de mercaderías se trasegaban en los
diferentes eventos de la ciudad, y muy en concreto habla de “que ganados mayores y menores caballos y
bestiamen”. Desde luego era interesante para la corona saber si el caballo
y otros animales de carga eran objeto de tráfico, y en que ferias o mercados se
podía observar este; entre otras cosas por ser uno de los elementos más
recurridos y requisados en caso de contienda.
Puede que la ocultación por parte de Domingo Bermúdez
fuese intencionada, para evitar un control excesivo sobre este animal, aunque
esta pregunta debe, de momento, quedar
en el aire, pues el escribano de ayuntamiento que nos ofrece este dato había
sido en este mismo documento amenazado con cárcel y una importante multa por
retrasarse en presentar los datas requeridos unas horas, por lo que parece
bastante atrevido su comportamiento si estaba ocultando algo tan importante de
manera premeditada.
Por otro
lado nos quedan un par de palabras que no hemos podido descifrar y que son
especialmente interesantes para entender el mercado de Sanlucas. Por lo que
respecta a la declaración de Domingo Bermúdez, se nos presenta este
principalmente como un mercado de ganado, pero en la que nos ofrece Pedro Gómez,
tenedor de la alhóndiga nos cita un par de productos que requerían del peso
mayor del concejo y que se vendían en este de las Sanlucas, nosotros hemos
leído “jabon o pasayso que se trae de
Castilla” pero, no contentos con esa lectura dejamos el texto original y
escuchamos otras opciones.
Respecto al
mercado semanal se nos detallan
diferentes productos que se pueden comprar en el, tanto en cuanto se habla del
uso del peso menor como en el extracto de la declaración del notario de
ayuntamiento, vemos como se habla de
vino, cera, lienzos, cestos, herramientas frutas y pescados.
Mercado de Lendet, miniatura de códice de la Biblioteca Nacional de Paris (MS LT F 264)
La venta y control de los
cereales se hacía en la casa de alhóndiga, donde se encontraban diferentes
semillas alimenticias como el trigo, centeno, mijo y sorgo.
Pesando en la alhóndiga del Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,
Pesos y medidas
La ciudad
disponía de dos juegos de pesos y medidas oficiales, por un lado los que se
custodiaban en la casa de alhóndiga que se usaban específicamente para e peso y
repeso de las semillas alimenticias que
hemos citado y que debían pasar por esta casa y ser vendidas allí como se
puntualiza en varias partes, especialmente si el postor era de fuera de la
jurisdicción y ofertaba estas al mayor; y por otro lado los pesos y potas del
concejo, que custodiaba el alguacil de la cárcel y que servían de patrón para
confeccionar o modificar cualquier otra que se usase en la jurisdicción de
Mondoñedo.
Es curioso como la figura de almotacén y de aferidor
de pesos y medidas no se considera oficio como tal. El almotacén era el
inspector encargado de comprobar que las unidades de mesura usadas en el
comercio diario se mantuviesen de acuerdo con los patrones municipales. Un
oficio tan antiguo, con origen en el emirato de Córdoba (s. VIII, X), en
Mondoñedo no se consideraba necesario. En este particular es especialmente
interesante la declaración de Gonzalo Martínez, platero, “no pesarse mantenimientos mingunos ezeto la carne e por rrazon de que la tierra es muy corta y si apretasen a las personas que trayen los mantenimientos a bender no bendrian y el otro por no ser costumbre” ,
Carnicero, S. XV, del Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,
según su opinión era perjudicial para la ciudad controlar
demasiado los pesos pues si se insistiera en ello muchos mercaderes no
acudirían a vender a esta por ser pequeña, y además recalca que no era
costumbre hacerlo.
No es el
único caso en que se incide en la necesidad de favorecer a los comerciantes de
fuera con ciertos privilegios, como no cobrar nada por controlar sus posturas,
ayudando así a que fuese para ellos rentables vender en una plaza pequeña. De
esta parte se encargaban los fieles, el fielato de posturas tampoco requería de
oficio especial ni de funcionario independiente, según las declaraciones que
vemos y de manera insistente se apunta que es el propio concejo por medio de
varios de sus regidores y por turnos,
controlar que las mercancías vendidas fuesen lo que decían ser, y al parecer de
una manera poco estricta.
Controlando la calidad de los abastecimientos del Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,
El aferidor
era quien se encargaba de corregir los pesos y medidas oficiales según los
cambios que se fuesen sucediendo. En este caso el oficio de aferidor se
contrataba de manera puntual y dependiendo de la necesidad del pueblo de él. En
concreto para las medidas de volumen, confeccionadas en madera se contrataba a
un carpintero que como veremos es además el alcaide de la cárcel del concejo.
Precisamente este trabajo como aferidor se le daba para que el puesto obligado
de alcaide no resultase intolerable por lo poco rentable que como veremos, era.
Carpintero de barriles, tonelero de Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,
Para las pesas y medidas de metal se
contrataba a un cerrajero, al que igualmente se le pagaba por obra y servicio y
por ultimo para controlar todas ellas de manera exacta se contrataban los servicios
de un platero.
Cerrajero con la tienda abierta, S. XV de Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,
Este trabajo debía de tener tan pocos
interesados y ser tan mal pagado que era preciso que fuese obligado, así el
leemos como el propio encargado de el dice que preferiría pagar para no ser
encargado, “para ajustar los pesos y marcos de tiendas el qual ofiçio se los echo la dicha çiudad por ofiçio sin que para ello se de salario alguno y los derechos y aprobechamientos que a el testigo le baldria cada ano sera hasta
dos reales y diera çinquenta rreales de
su casa por que no le legaran el dicho ofiçio”.
Platero S. XV, de Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,
Finalmente
el ayuntamiento termina desligándose de cualquier trato en lo que respecta a
exportación de vino, supongamos que la presencia de parras en los arrabales de
la ciudad obliga al notario a hacer
mención de ellas, aunque como de poco valor y además de propiedad ajena a la
ciudad. Así se asegura que el vino consumido en Mondoñedo procedía de “carreto” de otras partes de Galicia, en
concreto de Lemos, Ourense etc.
Custodio de pesas y medidas, S. XV Hausbuch der Mendelschen Zwölfbrüderstiftung in Nürnberg,
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