Documentos sueltos sobre las nuevas casas de consitorio



            La última noticia que tenemos sobre las casas consistoriales primitivas la encontramos en el libro de concejo a día 19 de noviembre de 1568, entonces se decide en pleno dar por terminado el contrato que se había iniciado con Pedro Fernández de Miranda escribano para la compra del solar de que disponía en la cabecera de la plaza donde con los dineros obtenidos de la venta de la torre que habían usado los últimos años como casa de consistorio, poder edificar otro de nueva plana. Esta pausa en la formalización del contrato acontece por no estar seguro el regimiento de que estos solares estuviesen libres de cargas y no recibir noticia al respecto del Pedro Fernández de Miranda. [1]
         Cierto es que había dudas respecto al remate de estos solares, fuese por el motivo que fuese el concejo había dejado de ser itinerante como en los primeros meses luego de vender al obispo, como ya hemos visto, la casa y torre citada, y había empezado a gastar dinero de nuevo en las antiguas habitaciones dispuestas sobre las salas de alhóndiga, [2]
         La orden municipal para arreglar las viejas casas consistoriales no llegó nunca a buen puerto, puede que en este caso fuese solo un modo de “apretar” al propietario del solar que se deseaba adquirir y que parecía que no estaba demasiado apurado en vender, de todos modos en día 3 de octubre de 1569 por fin se firma el contrato de compra venta de los solares sobredichos. 








Sepan quantos esta carta de venta real y berdadera / vieren como yo Pedro Fernandes de Miranda escribano  vezino de la çibdad de / Mondoñedo residente al presente en el lugar de Castro Doro / que estoi presente otorgo e conozco por esta presente carta que ven / do e doy en pura venta e dende luego entrego a los señores / jusriçia e regidores vesinos y moradores de la çibdad de Mondoñedo e su / conçejo ausentes como si fuesen presentes ansi a ellos como a los / que fueren dende aquí en delante es a saber que les vendo / e doi en la dicha venta el ayre e asiento de casas que estan / quemadas e abrasadas en la plaça publica que solian aber y / tener por testadas estando en pie de una parte en casas / del regidor Luis de Luazes y de otra parte en casas de Fernando / Marques vesino de la dicha çibdad y de dos partes en la plaça publica / de la dicha çibdad de Mondoñedo con que en esta venta no va las / tiendas e suelo de lo baxo e aire de una tienda que en el / tiene Juan Bernaldez y el dicho regidor Luis de Luazes syno que / se entiende yr el ayre e sitio que las dichas casas solian / tener estando por quemar e segund e de la manera que estan / do en pie las solia llebar y poseer Lançarote de Miranda / mi padre e Maria Fernandes mi madre e yo después dellos e / segund que me perteneçen por subçesion de Catalina Alonso / mi abuela y del dicho mi padre e çesion que en mi hizo Andres / e Juan Bazquez de Miranda mis hermanos e recobraçion / que dellas hize como por otro quialquiera derecho que sea y esto / por preçio e quantia de noventa ducados en reales que / de los dichos señores regidores confieso aber reçibido an / tes de agora en dineros hechos y contados de que me doy / por pago e contento e satisfecho a toda mi voluntad e çer / ca de la entrega y paga que de presente no pareçe renunçio / la execuçion de la ynnumerata pecunia del aver no / visto dado ni pagado ni reçibido y las demas leis que / en razon de la entrega hablan como callan se contiene / con que a cargo de los dichos señores justiçia e regidores //








E vezinos de la dicha çibdad queda la paga e debiçion e / cualos mismos sitios y casas de qualquiera deviçion  de ani / versaria que se deva a los señores dean y cavildo que los seños / de la casa y cuya fue devan y que devieron dever y pagar / por la dicha casa e desde oi dia en adelante que esta dicha carta / de venta es fecha e otorgada e por ella me quito amue/ bo y desapodero y a todos mis herederos de todo el derecho / posesion propiedad jur señorio voz e açion que he y  tengo / e puedo aber y tener a los dichos sitios cada cosa e parte / dellos e todo ellos lo doi dono çedo e traspaso en los / dichos señores regidores vesinos y moradores de la dicha çibdad / de Mondoñedo y les doi poder cumplido para que por su propioa autori / dad o de iustiçia puedan entrar e llebar los dichos sitios / e tomar e aprehender la posesion dellos asi por su pro / pia autoridad como de iustiçia e si mas valese la tal de / masia les hago graçia e donación pura mera perfeta e no / rebocable a quel derecho llama entre vivos e pro ineto e me / obligo a mi persona e bienes muebles e raizes avidos / y por aber de agora e atodo tiempo del mundo (+-1) e que hare / e mis herederos haran çierto seguro sano e de paz / el dicho ayre e sitios de casas que asy les bendo de todo / e qualquiera demandante e perturbante que pedir e / demandarselos quisiere e que si pleito e pleitos les / fuere movido e recreçido lo siguiere feneceré e acabare / a mi propia costa e mision tantas quantas vezes / menester sean so pena del doblo danos costas gastos / e yntereses e menoscabos que sobre los tales pleiro o / pleitos tales siguesen e recreçiesen hasta se los hazer / çiertos e seguros los dichos sitios de suso declarados e que / por ello tomare el tal pleito boz e açion e lo aguire / e feneçiere a mi propia costa tantas quantas vezes / menester sean e para mas seguridad de lo suso dicho / doi comigo por mi fiador deudor e principal pagador //








En la dicha razon al señor regodor Pero Rodrigues questa presente / vezino e regidor de la dicha çibdad el qual dixo en presençia / de mi el presente escibano e testigos que haziendo de hecho y deuda / agena suya propia se obligaba e obligo con su persona e bienes / avidos e por aver que el dicho Pero Fernandez de Miranda vendedor / cumpliria e pagaria todo lo por el ariba dicho e contratado / e haria çiertas a los dichos señores justiçia e regidores / las dichas casas e a la dicha çibdad e su conçejo de la manera / que por el hera obligado so pena que no lo cumpliendo / pagando e guardando asi como dicho es que el como tal / su fiador que en el dicho caso y de su propio monto se conse / tuya lo pagaria por su persona e bienes e por todo ello / le pudiesen executar syn otra mas ynformaçion ni aberigua / çion alguna e hazer cumplir lo que dicho es e para lo mejor  the / ner guardar cumplir e pagar segund e como dicho es las / dichas partes cada una dellas por lo que le toca e atañe e de / suso se obligan dixeron que daban e dieron todo su / poder cumplido a todos los juezes e justiçias seglares / de los reinos e señorios de sus majestades renunçiando / como dixeron cada uno dellos que renunçiaban su pro / pio fuero jurisdiçion e domiçilio e la lei si convenerit juris /dicione para que las dichas justiçias e cada una dellas por / todo remedio e rigor del derecho ansi se lo hiziesen te / ner guardar cumplir e pagar segund e como dicho es / todo bien ansi e a tan cumplidamente como si esta dicha / escriptura de venta y lo en ella contenido fuese sentençia definitiva / a su pedimiento dellos e cada uno dellos consentida e no / apelada e pasada e cosa firme juzgada çierta y / en razon de lo qual todo que dicho es dixeron que renunçiaban / e apartaban de si e de todo su fabor e ayuda a to / das e quales quier leis fueros e derechos escriptos e no escriptos / canonicos e çeviles reales e municipales de que en este / caso se entendiesen aprobechar para yr e pasar // 




Lo que dicho es y en espeçial y a todas en general e la lei e / derecho que dize que general renunçiaçion de leis que onbre haga / no valga e la que dize que ninguno puede renunçiar el derecho que / que no sabe en myo registro lo fyrmaron de sus nombres / que fue fecha y otorgada en la çibdad de Mondoñedo a tres dias / del mes de otubre de mill y quinientos y sesenta y nuebe años / estando presentes por testigos Pero Fernandes da Fraga escribano e Rodrigo da Pena / alcalde del Castro Doro e Martin Rodrigues escribano vesinos y estantes / en la dicha çibdad e yo el escribano doi fee conozco a los dichos otor / gantes Pero Gonzalez Pero Fernandez de Miranda paso ante mi liçençiado Arias escribano / yo el dicho Hernando Arias de Ribadeo escribano publico de su magestad / y del numero e consistorio de la dicha çibdad de Mondoñedo fui presen / te en uno con los testigos al otorgamiento de la dicha carta de venta y / obligaçion segund ante mi paso y este traslado saco fiel / mente del registro que me queda firmado de los otorgantes / por ende fize aquí mis nombre signo e raçon



         No es que un instrumento de compra venta sea precisamente ameno, si exceptuamos las primeras líneas es apenas un cúmulo de formalismos legales que apenas sabrán apreciar como curiosidad algun@s de mis lector@s que trabajan o conviven en el mundo de lo legal. Además el lenguaje judicial es “per se” arcaico, lleno de formulas extintas en el coloquial normal y hasta en cualquier forma de comunicación culta, algo que aún sucede en la actualidad, así una compra del S. XVI apenas difiere de una del XV si no contamos con el cambio de idioma del Galego-portugués al español. Pero en este apartado, y en parte escapando de un tema que ya ha sido tratado en múltiples ocasiones, teorizaré poco y pretendo dedicarme a ofrecer a nuev@s o viej@s investigador@s el acceso directo alas fuentes, por muy crudas que sean estas.
         No puedo evitar remarcar lo evidente, como las propiedades de los Luazes, una de las mas viejas y nobles familias de Mondoñedo hoy extinta, disponían no solo de la casa que aun hoy luce sus armas en la Peña de Francia, si no que parece que sus propiedades urbanas llegaban desde la puerta del muro que tenía su nombre (también puerta de Batitales) hasta la propia plaza en el Cantón Pequeño. Más que una casa era una manzana entera, es apenas un dato pero que considero muy interesante para nuestra pequeña historia urbana. 



Mandaron dar librança para Fernando Rodrigues das Eiras pague / a Pero Fernandes de Miranda dozientos e çinquenta e siete reales / y medio por la madera questa en la plaça que fue tasada / por Escandon e Jacome Blanco carpinteros que son tres / entrecanes de a tres pies a tres reales e medio cada uno / diez y ocho medias vigas a seis reales cada una diez / postes de palmo en quadro e onze pies en largo a / dos reales cada uno doze pontones de onze pies a medio / real cada uno tres postes grandes por treze / reales e que el dicho Fernando Rodrigues tenga cargo de la dicha madera / con la demas /
 



Como parte del contrato, unos pocos días después se da libranza del dinero acordado para comprar la madera que ya había adquirido Pedro Fernández de Miranda para reedificar sus casas, de esta entrada nos interesan los diferentes nombres y medidas que se le dan a las diferentes piezas que se compran, más tarde usaremos seguro de estos datos. 






24-X-1569

Pareçio en este consistorio Juan Bernaldez merçero vesino de la / dicha çibdad e dixo que por quanto sus merçedes querian / hedificar las casas de consistorio que avian comprado / en la plaza desta çibdad y el tenia los suelos de baxo // de las tiendas que solia tener por ende que el dexia e / quedaba de pagar por su parte lo que le cupiere de las obras que / se hiziere en el dicho hedifiçio que toque a sus tiendas por la / orden y traça que sus merçedes dieren y se haga y que / en lo de la tienda del aire que tiene mixta con Luis de Lua / zes queriendola us merçedes dende ahora dixo daria e / dava su mytad por onze ducados sus merçedes açeta / ron lo suso dicho por el dicho Juan Bernaldez

  
         Luego de tomada posesión de los terrenos, otro problema que quedaba por solventar antes de empezar las obras era la titularidad de las tiendas que daban ala plaza que no pertenecían al vendedor que conocemos, dos de ellas eran de Juan Bernaldez y otra, que llaman “tienda del aire” mixta entre este y Luis de Luazes, como no. En el caso del primero deja claro en esta entrada que prefiere aportar lo que fuese preciso para conservar su derecho sobre el solar y que en cuanto a la que tiene en mixtura con Luis de Luazes, estás dispuesto a vender su parte.  




28-XI-1569

Los dichos señores visto que de ha apregonado e / puesto çedualas para la obra de las casas de cons / sistorio y no han allado ni pareçido quien la / pujase de piedra e canteria en menos de dozientos / ducados en que la pujo Pedro de Artiga cantero / atento qual le remataron la dicha obra en / los dichos dozientos ducados conforme a la traza / e condiçiones siguientes / hazia la plaça desde el pilar primero de palo / e asta la esquina de la pared del regidor Luis de Luazes / tres arcos de canteria con la esquina de canteria / y estribo labrados a dos hazes quatro ven // tanas de canteria como las de las casas de Luis / de Luazes de Abadin una puerta ventana / con su moldura romana , la puerta para entrada de la casa conforme a la / de la casa de Luis de Luazes una piedra de armas / reales en medio y otros dos escudos de las armas / del reino a las esquinas con su guadapolbo / un romano en remate de la obra con su antepe / cho de canteria de tres palmos encima la almena o romano / que salga / el agua por dos canos una chaminea fran / çesa a donde le señalares y una capilla para / un altar a donde le señalaren de la otra parte / y ladera de la plaça ha de hazer tres colunas / redondas de canteria con sus vasas y la mitad / de la pared de Fernando Marques e a de sacar el / dicho Artiaga a su costa la canteria y piedra / pizarra solo el carreto le ha de dar y asi mes / mo a de asentar el ladrillo desta azera e an / le de dar la cal neçesaria y la madera para las ente / nadas y la arena y a de encalear por fuera e por / dedentro a de enpeçar la dicha / y sacar la piedra desde oi en adelante y no al / çar la mano della hasta acabarla so pena que a su / costa se la quiten ofiçiales que la hagan asele de / pagar los dozientos ducados en esta  manera los çinquenta ducados / luego los otros çinquenta hechos e çe / rrados los arcos y los otros çinquenta acava / das las ventanas e vremate e los otros çinquenta / acabada la obra asi mesmo ha de azer / ventana e luz para la escalera de la plaza // todos pues se obligaron de lo cumplir según / aquí se contene e dieron poder a todas las / justiçias de los reinos y señorios de su magestad / para que se la hagan cumplir como si fuera por / sentençia de forma pasada e cosa juzgada renun / çiaron todas las leis que en su favor sean Alonso / de Arail portero de consistorio e Pero Fole e Peor Lo / pez pescadores vesinos de la dicha çibdad e yo el escribao / doi fee e conosco a los otorgantes . Va entre renglo / nes con su moldura romana , ençima la / almena  e romano vala / 



        Por fin llegamos a la concesión de la obra al maestro cantero Pedro de Artiaga por 200 ducados, y a falta de traza que o se ha perdido o nunca ha existido, tenemos una descripción bastante completa de lo que se pretendía que Artiaga llevase a cavo en este solar. 




12-II-1570

El señor regidor Luis de Luazes dio a la çibdad / y a los dichos señores justiçia e regimiento la mitad / de la tienda del aire que tenia mista con Juan Bernaldez / en donde al presente se hazen las casas de con / sistorio con los pousos de la pared de su casa / para que en ella puedan poner e fixar las / traves de la dicha casa de consistorio e lo mas que / fuere neçesario para afiançar en la dicha pared con / que los dichos señores le den diez mill maravedis por to / do ello y ansi los dichos señores azetaron lo / suso dicho e le mandaron dar librança para que / se le pague los dichos diez mill maravedis//
 
           Y las entradas a esta obra relacionadas seguirán en sucesivos post, puede que en alguna nos detengamos, precisamente la descripción de la obra merece una entrada para ella solita, pero no será ahora; lo dejamos de momento con el acuerdo entre Luis de Luazes y el regimiento para ceder su parte de la tienda que compartía con Bernaldez por una módica cifra.


[1] AHM 19-XI-1568
Los dichos señores dixeron que por quanto Pero Fernandes / de Miranda escribano no avia cumplido ni querido cumplir / con el hefeto de la sentençia? Sobre lo del sitio e suelos de que / avia de hazer venta a la çibdad para hazer casas de consitorio / aunque fuera requerido y no heran seguron si heran tri / butarios los dichos sitios e suelos e devian çenso a la iglesia / de Mondoñedo quel dicho Pero Fernandes de Miranda avia callado y no m/ manifestado por ende que mandavan y mandaron / que se adereçe e reparen las casas de consistorio que tienen / y para ello se compren los materiales nezesarios y / mandaron notificar a Gaspar Valmayor procurador / general que los çinquenta ducados que reçibio del señor provisor / los entregue al señor Fernando Rodrigues das Eiras alcalde or / dinario para que con los demas que tiene se compren los / dichos materiales para las dichas casas los quales entre / gue luego que fuere notificado/

[2] AHM 22-X-1568

Mandaron los dichos señores se renueben los aranceles / de los mesones de la dicha çibdad para se pongan en ellos antento / que los que se pusieron estan viejos y rasgados e se haga / una dozena de ellos y se haga para cada uno una tabla en que se pongan / otrosi mandaron se pague a Arael portero tres / reales y medio del aderezo de la mesa de consistorio e que se / los pagase el escribano de consistorio atento que juro costar el aderezo / della el dicho preçio /

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