Las primeras casas de concejo, la creación de una ciudad II







En su momento habíamos destinado cierto tiempo en otro artículo, puede que algo menos documentado (Una alhóndiga huidiza) intentando situar este inmueble pero ahora nos interesa por doble motivo, en parte por ser uno de los edificios públicos conservados hasta la actualidad y por ser, con casi total seguridad sede de las primeras salas consistoriales propias de la ciudad de Mondoñedo.
         En la declaración de Gonzalo Martínez, platero de la ciudad en 1616 tomada para investigar cuales y cuanto rendían los oficios de propios, se nos aclaraba de nuevo que la alhóndiga estaba situada en una posición privilegiada, en frente de la catedral y en plena plaza, además de ella sabíamos que casi 200 años después de su adquisición este edificio contaba con dos solares de casa “quartos de casa” y que se dedicaba además de a almacén y peso de granos, a fonda con unos resultados apetecibles para que con ella se pudiese incluir la renta de los pesos municipales y el portazgo que daban más trabajo que rendimiento.[1]
         Durante la primera mitad del S. XVI los datos sobre la cesión en renta del aprobechamiento de la alhóndiga son más bién escasos, aunque aparecen referencias puntuales a ella en los libros de juntas del concejo pocas veces se profundiza en el tema, mientras que cada año se presenta a postura la carnicería, las pesas y casa de panadería, o alhóndiga que se arrendarían por seis u ocho años,  aparecen menos.
         Pero intentemos pues relacionar la casa de alhóndiga con las juntas del concejo, dato por dato. Primeramente contamos con dos referencias de 1559 donde queda claro que en ese momento el concejo ya disponía de un lugar propio donde realizar sus juntas y que el término que se utiliza en el encabezamiento de cada una de ellas “casas consistoriales” no era simplemente consuetudinario como sucede en otras ciudades. Sacamos esta afirmación de dos derramas de dinero dirigidas a realizar obras concretas en este espacio. Primeramente en cinco de enero se paga a un carpintero por un poste que se colocaría en las casas de consistorio[2], y poco después, el doce de mayo de este año se decide invertir el dinero necesario en acomodar la sala de plenos o juntas[3]. Pero, ¿a que espacio se estaban refiriendo en estas notas pues en ningún momento se concreta?, otra pista la obtenemos del pleito del robo de la bandera del que ya hemos hablado anteriormente, pues cuando esta se devuelve al concejo la recoge Juan de Cedofeita que vivía en las casas consistoriales[4].        
         Unos años más tarde en 1563 se toma nota en el libro de concejo de cierta oferta de venta de unas casas y torre que interesaban al regimiento para “hazer su conçejo”, estas casas habían pertenecido a una tal Helena Rodríguez de Salmerán y eran sus herederos quienes estaban dispuestos a venderlas, amenos parte de ellas[5]
         Como podemos ver en el texto que conservamos del libro de concejo parece que se entiende que esta compra estaba destinada tanto para instalar en ella la sala de concejo como la alhóndiga. Esto mismo se contradice cuando en el momento de formalizar la venta el propietario delimita esta casa y torre entre otros puntos con “las casas del concejo”.
         Aunque parezca un galimatías si pensamos como en su momento se acostumbraba al redactar un documento oficial realmente no es tan complicado de entender. Efectivamente se estaba presentando la necesidad, o amenos la conveniencia de adquirir este inmueble por ser óptimo para ampliar un espacio del que ya se disponía y que probablemente aún fuese una tenencia en foro. Sería el primer momento en que se pretendían propios sin pensión alguna, aunque desde luego no el primero en que se disponía de espacio individual para la gestión civil.
         Si suponemos que el edificio adquirido sería colindante con las primitivas casas municipales solo nos falta confirmar que estas en efecto eran las que se habían tomado en renta enfitéutica más de cien años antes para alhóndiga. Para ello usaremos de un par de entradas más. 
         Por un lado conservemos en la memoria aquel residente, en alquiler con completa seguridad, de las casas municipales, Juan de Cedofeita, que recibía la bandera en 1562, luego de la compra de las casas de Helena Rodriguez se procede a realquilar los espacios que podrían rentar a las arcas municipales, en este caso las casas de alhóndiga (que por primera vez aparece bién documentado), las tiendas que estaban en sus bajos como hemos visto en el apeo de 1616,  y la casa de concejo. De estas rentas obtenemos varios datos interesantes.
         En la presentación de intención de renta se deja bien claro qué era lo que se presentaba a concurso, al mejor postor, “que quisiere arrendar  el peso desta çibdad con el portazgo e casa  y la otra casa y torre de consistorio de atrás donde azen consistorio”, esto sucedía apenas unos meses después de la compra de la torre que se pretendía destinar a sala de juntas y así se detalla[6]. Sería Juan de Arael quien se llevaría la puja de la que se llama “casa de peso y portazgo”, pero más interesante aún es cuando en el documento de obligación donde presenta sus avales como era costumbre se recuerda  “según  lo solia llebar Juan de Çedofeyta”.
         En 1566 se renueva la renta de las tiendas de las casas municipales, suponemos que las que luego se seguirán rentando como de la casa de alhóndiga cuando el concejo finalmente encuentre sitio en el Cantón Pequeño. De esta renta obtenemos  otro dato suelto cuando se formaliza la de la recién comprada casa y torre, “Juan darael torno a pujar la dicha tienda en diez ducados cada año de los dichos tres años con el serviçio de la dicha panera  y que la dicha panera quede libre para la dicha çibdad y para el hefeto  que fue hecha  el dicho Juan Darael puso e pujo la casa que es  de consistorio  segund que fue de Elena Rodrigues y sus hijos con su torre y salido / e horno entradas e salidas syn la sala de consistorio y serviçio  della que ha de quedar libre para los dichos señores por tres años/ en tres ducados cada año”[7]
         Parece que queda aclarado que en este momento el concejo entra en una rápida búsqueda de su autonomía frente a las instalaciones eclesiásticas, aunque también con estos datos podemos ver que desde hacía cierto tiempo, difícilmente podemos decir cuanto, alguna sala de la alhóndiga estaba sirviendo como edificio de la ciudad. En este mismo año los acontecimientos se suceden con rapidez gracias a una oferta del obispo de compra del edificio que se estaba destinando a sala de concejo, para usarlo como cárcel [8], la venta se formaliza en 1569 [9] dando paso a la posterior compra del solar donde se edificaría ex nuovo, al modo renacentista el que hoy conocemos como consistorio viejo, y abriendo un periodo en que las reuniones del regimiento se realizan en casas de algún regidor u otro hombre bueno de la ciudad por no disponer de lugar propio para ello.
         Este cúmulo de notas y documentos nos lleva a varias conclusiones algo más entretenidas, pues reconozco que el rastreo no es precisamente ameno. Podemos asegurar que la casa de alhóndiga que se había adquirido en foro en la primera mitad del S. XV dio mucho juego, no solo como casa almacén de granos, depósito de pesos y medidas oficiales tanto para el pan como para otras mercancías, igualmente como pequeño mercado donde se recogen hasta ventas de pescado y sobre todo como primer palacio de la república en términos de urbanismo bajo medieval. Aunque en su momento se pretende destinar salas propias para la reunión del concejo unidas al primitivo edificio esta idea dura poco tiempo y debemos descartar que en ella se entiendan adaptaciones físicas específicas, mientras que queda claro que el inmueble primitivo sí fue acondicionado para tal uso.  
         Gracias al plan de rehabilitación de los edificios de propios de la ciudad de 1777 podemos suponer cual es hoy el que en su momento y hasta mediados del S. XIX funcionó como alhóndiga y tanbien como casa de concejo[10],  en este plan se recogen las reparaciones que eran precisas realizar tanto en las fuentes públicas como en la casa de concejo, la carnicería y la alhóndiga, de esta última se dice literalmente “consideran y tienen por preciso y de  precisa necesidad el que se repare y rreedifique  la casa de alondiga que es el propio mas antiguo  que tiene la ciudad”.
         En el artículo “Una alhóndiga huidiza” ya habíamos localizado con éxito este inmueble, pues dura su uso en el tiempo hasta la aparición de los padrones municipales y podemos situarlo por su número, entonces el número 12. Precisamente sus últimos arrendatarios, la familia Louro seria quien adquiriría en propiedad esta plaza y quien acometería las pocas reformas que se ven en el desde la principal de 1777.  
          


[1] AHM, Inventario y averiguación de los oficios de propios 1616, Y que sa / be este testigo que la dicha çiudad / justizia e regimiento / arrienda para pro / pios desta dicha çiudad / la casa meson de al / fondega que tiene dos quar / tos de casa con dos tien / das bodega y caba / lleriza que juntamente / se arrienda el peso  / mayor del conzejo / en que se pesan al / gunas pocas merca // durias y pesos me / nores para pesar / alguna zera y pescado / con las medidas de / la dicha alfondega para / dar bender y medir el / pan en grano que se / traye a esta dicha çidad / y su alfondiga y por / tazgo que no debe de / baler este dicho portazgo / quarenta reales ca / da año por no cobrar / se mas de un mara / bedi de cada cabal / gadura siendo de fue / ra de la jurisdizion y el peso / mayor e menor y / las medidas del / pan baldra al año / de seys a ocho duca / dos cada año por el / poco pan que se trae / a bender y ser la dicha / çiudad tan pequeña / y siu no se arrendase / los dichos pesos y medidas / y portazgo con la dicha / casa por estar en la / plaza frontero de / la santa yglesia y es / tar en buen puesto //


[2] AHM este dicho dia mandaron a Hescandon /  carpintero siete reales por el poste que puso en / la casa de conçejo/

[3] AHM en la çibdad de Mondoñedo a deze dias del mes de mayo del / año de mill e quinientos e çinquenta e nueve años dentro de las / casas de consistorio della estando juntos los magnificos señores / liçenciado Morante alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado / Juan Abad Luys de Luazes Fernan Rrodrigues de Luazes  Pero Fernandes / Valea Regidores della e Fernando Dares provisor general della y estan / do juntos en el dicho consistorio segund que lo an de uso e costumbre / para platicar e negoçiar en los negoçios e cosas que / tocan a vyen por comun de la dicha çibdad e su probinçia y / estando ansi juntos en el dicho consistorio dixeron que co / metian e cometieron a los señores regidores Luis de / Luazes e Fernando Rodrigues de Luazes que estaban presentes hagan ade / reçar la casa de consistorio como les pareziere de manera / que se aga una sala en la dicha casa para donde se haga / consistorio aplazible como a ellos les pareciere e / de la manera que lo hordenaren y en ello gasten lo que les / pareciere a costa de la çibdad y para ello mandaban / e mandaron dar libranzas para que quales quier personas / que tuvieren dineros de la dicha çibdad en qual quier manera que sea / les acuda con ellos para la dicha obra asistio en este con / sistorio el señor regidor Juan Lopez de Prabeo en este consistorio/
[4] AHM Dicha çibdad con la pompa e veneración que se requeria / como pendon e bandera de su rei e señor natural con el instru / mento del dicho atambor que se entrego a Fernando Dorrequexo vesino de la dicha / çibdad en guarda y ansi llevada la dicha bandera con la / dicha solenidad por el dicho Juan Lopez de Prabeo y por los / dichos señores justiçia e regidores fue entregada / en las casas de consistorio della a Juan de Çedofeita / que vivia y moraba en las dichas casas al qual / mandaron debaxo de su palabra y pleito menaje / que dio como hidalgo que guardase la dicha vandera e / tuviese en su poder y no la diese ni entregase / a ninguna persona si no a aquella que por su majestad o / por otro que su poder y mando tuviese o por la / justizia e regimiento de la dicha çibdad juntamente / fuese mandado so pena de caer y encurrir en las penas / y casos en que se caen y encurren los que van y pasan / contra semejantes palabras y pleito menajes el / qual dicho Juan de Çedofeyta ansi reçibio la dicha vandera / e prometio de ansi lo guardar y cumplir debaxo / de las dichas penas y pleitomenaje estando presentes por testigos / Vasco Lopez de Cavarcos e Vasco Ferrandes de Luazes e Fernando Rodrigues das / Eiras e (+-1) de Valmaior vecinos de la dicha çibdad //

[5] AHM Benta de la torre e casa de consistorio / en este consistorio este dicho dia mes e año suso /  dichos (15-III-1563) dentro de las dichas casas de consistorio / a quinze dias del dicho mes de março del / dicho año de mill e quinientos e sesenta e tres años / estando juntos y en consistorio ayuntados / por son de campana tanida según lo tienen / de Yuso e costumbre los muy magnificos señores / licenciado Rengiso de Santodomingo alcalde mayor / de la dicha çibdad e obispado Fernando Dares de Ribadeo / alcalde hordinario de la dicha çibdad e su conçejo Juan Abade / Luis de Luazes Fernando Rodriguez de Luazes Pero Gonzalez / regidores de la dicha çibdad e Juan Martinez / Barcal procurador general della y en presençia de / mi el escribano publico e testigos los dichos señores justizias / e regimiento e procurador general dixeron que / ellos tenian platicado entre si como te / nian nesçesidad de una casa para hazer su con/ çejo e regimiento atento la nesçesidad  / que della abia en la dicha çibdad e ansi / mesmo para azer una alondiga para rre / coger el pan para las nesçesidades / desta çibdad e platicando entre ellos / como las casas que abian fincado / de Helena Rodrigues de Salmean defunta / muger que fuera de Domingo de la Barrera / que agora heran de Jacome Rodrigues e Gonzalo / Mendez sus hijos eran las mas hu / tiles e nesçesarias  e benyan mas / a preposito e sin menos danos e / perjuizio que otras y ningunas / y estaban en lugar muy deçente / y sitio como mejor podian // Estar en la dicha çibdad e ansi atento las dichas / nesçesidades abian conçertado e acor / dadose con el dicho Gonçalo Mendez les bendiese / para la dicha çibdad su mitad de las dichas / casas atento la dicha nesçesidad e / probecho que dellas abia e ansi / paresçio luego en este dicho consistorio de / lante sus merçedes el dicho Gonçalo Mendez de Salme / an hijo legitimo y eredero que finco de los / dichos Diego de la Barrera y Elena / Rodrigues de Salmean sus padre e madre / difuntos e dixo que bendia e bendio / daba e dio en benta pura real e ver / dadera e dende luego entregaba para / siempre jamas a los dichos justizias e / regimiento suso dichos para la dicha çibdad / conbiene a saber que les bendio e dio / en la dicha benta según dicho es la mitad entera / mente de las casas e torre que esta en la / plaza publica de la dicha çibdad con su corte / e rocha e naranjos que esta detrás / della pegada a la diga casa según que fueron / e quedaron de la dicha Elena Rodrigues de Sal / mean su madre / contenidas sus en / tradas e salidas piedra territorio / e madera alto e baxo çielo e tierra / según que testan de una parte en la plaza publica de / la dicha çibdad e de otra parte en las casas / de conçejo de la dicha çibdad e de otra parte / en casas de Pedro Fernandes Tomas e por la tra / sera testan el dicho bago e rochas en huerta / del secretario Ares Gonzales  y las huertas / de la muger que fue de Francisco Farfan y en / salido del dicho Pero Fernandez Tomas que son e / sentos diezmos a dios e por preçio // De nobenta ducados de oro horros e quitos de alcabala los quales confeso / aber resçibido de los dichos señores justizias / e regimiento 



[6] AHM En la çibdad de Mondoñedo a catorze dias del mes de diziembre / del año de mill e quinientos e sesenta e tres años estando / juntos y en consistorio ayuntados por son de can / pana tañida según lo tiene de Yuso e cos / tumbre los muy magnificos señores licenciado Rensijo de San / todomingo alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado Juan / Abade Luis de Luazes Pero Gonsales regidores de la dicha / çibdad e juan martines barcal procurador general de ella / los dichos señores mandaron dar libranza para / Diego Fernandes acuda a Lope diaz boticario con lo que / se le resta de su salario que la çibdad le da / mandaron apregonar públicamente que los vesinos desta çib / dad e conçejo planten en cada un año seys arboles / conforme a la prematica de su majestad y las dos / dellas las planten en el campo de nustra  señora /  de los remedios de sobre esta çibdad en aperçebiniento / que no lo açiendo se executara en ellos la pena / contenida en la dicha prematica / mandaron se apregone si hubiese alguna persona / que quisiere arrendar / el peso desta çibdad con el portazgo e casa / y la otra casa y torre de consistorio de atrás / donde azen consistorio parescan de / lante sus merçedes y se arrendara en el pujador de maior / quantia y señalase el remate para diad de a / ño nuevo y las pujas las bengan / azer antel escribano de consistorio /pusieron el bino blanco de orense que se ben / dyere en la çibada a treze maravedis el quartal a / tento que se ynformar los que lo tenyan / no lo podian mas con que los que lo ben / dieren lo muestren ante todas las cosas / al postor para que lo bea so la pena de las / hordenanças y quel dicho bino / Puja del peso e portazgo e / casa  / en Mondoñedo a catorze de diziembre de 1563 ante mi Pero / Fernández da fraga escribano de consistorio juan de cora el siguente? / puso el peso desta çibdad y casa del / e portazgo segun Lo solia llebar juan de zedo / feyta en diez e siete ducados testigo Lope diez / boticario // Obligación que hizo juan / de arael por la / casa de la alon / diga / en la çibdad de Mondoñedo a siete dias del mes de henero del año / de mill e quinientos e sesenta e quatro años en presenzia de / mi escrivano publico paresçio presente Juan de Arael sastre / de la dicha çibdad e dixo que por quanto por los señores / justizias e regimiento de la dicha çibdad le abia sido rentado / el peso desta çibdad con la casa del  y portazgo según /  lo solia llebar Juan de Çedofeyta por tiempo e termino de / tres años cumplidos que empeçaran  a correr e /corren por el primero de henero deste ano  / y fenesçeran  por el primero de henero de sesenta y / siete e por presçio e quantia en cada un ano de los dichos / anos de dies y ocho ducados de oro según se con / tenia en el remate que de la dicha casa peso e por / tazgo le fuera hecho por los señores justizia e re / gimiento as que dixo se referia por ende dixo / se obligaba y obligo con sus bienes muebles e raizes / abidos e por aber de dar e pagar e que dara e pagara / los dichos diez y ocho ducados de oro en cada un año / de los dichos tres años al procurador general de la dicha çibada / y teniente’ della o a la persona o personas que por los dichos señores // Justiçia e regimiento le fuere mandado pagar la mitad al media de / cada ano y la otra mitad al final del so pena de / etc….




[7] AHM Renta de las tiendas municipales y casas de consistorio. En la çibdad de Mondoñedo a diez y seys dias del mes de otubre / del año de mill e quinientos e sesenta e seys años estando en consis / torio por son de canpana tañida los muy magnificos señores / justiçia e regimiento liçenciado Xristobal Perez de Castro / alcalde mayor a la sede vacante Fernando Rodriguez das Eyras  alcalde ordinario / Fernando Rodriguez de Luazes Pero Gonzalez do Carballal regidores Rodrigo Yanes procurador general / paresçio presente Arael sastre e dixo que pujaba la tyenda en que / tien el offiçio Domindo Ferrandes escribano? Por tres anos cada año en dos mill / maravedis con que le agan el rentante asta la fin deste mes de otubre los / dichos señores le resçibieron la dicha puja e postura con la dicha / condiçion // En la çibdad de Mondoñedo dentro de las casas de consistorio / della a veinte e çinco dias del mes de otubre de mill e quinientos / e sesenta e seis años estando juntos en consistorio / segund costumbre los muy magnificos señores licenciado Xristobal Lopez de / Castro alcalde mayor de la dicha çibdad sede bacante Juan Abad / Pedro Fernandez Balea regidores Rodrigo Yanes procurador general de la dicha / çibdad bino a este consistorio el señor Pedro Gonzales regidor bino a este / consistorio Gomez Gonsales alcalde ordinario / los dichos señores mandaron a Juan Darael pesador del pan / en grano y arina que pese por su persona o su muger bien e fielmente a las personas / que vienen a hazer el dicho peso y no sea negligente en ello so pena /  de diez dias de carzel y trescientos maravedis para reparos de las casas / de consistorio atento que a benido a su notiçia que el es negligente en ello / y no quiere pesar diziendo estar conçitado y envia a pesar a sus / moços e criados y mandaron se le notifique este auto / Fernando Dares escribano pujo la tienda de la casa de consistorio que tiene / puesta Arael en seis ducados por los tres años cada año / Paresçio Juan Darael y la pujo en seis ducados y medio por / los tres años por cada año el dicho preçio / el dicho Fernando Dares la pujo en ochenta reales / el dicho Juan Darael la pujo en tres mill maravedis cada año por los / dichos tres años / el dicho Fernando Dares la pujo en noventa reales por el dicho tiempo / el dicho Juan Darael la pujo en noventa y quatro reales / pidio Rodrigo Yanes procurador general que la dicha tienda no se arremate / sy no en publico consistorio atento en provecho e utilidad que / dello se sigue a la dicha çibdad los dichos señores lo proveyeron / ansi e que se señala el remate della en todo este mes de / otubre / el dicho Fernando Dares la puso e pujo con la panera e serbiçio della / que quede para la çibdad todas las bezes que fuere menester en / noventa e seis reales // Juan darael torno a pujar la dicha tienda en diez ducados / cada año de los dichos tres años con el serviçio de la dicha panera / y que la dicha panera quede libre para la dicha çibdad y para el hefeto / que fue hecha / el dicho Juan Darael puso e pujo la casa que es  de consistorio / segund que fue de Elena Rodrigues y sus hijos con su torre y salido / e horno entradas e salidas syn la sala de consistorio y serviçio / della que ha de quedar libre para los dichos señores por tres años / en tres ducados cada año / / En la çibdad de Mondoñedo al postrero dia del mes de otubre / del año de mill e quinientos e sesenta e seys años antel muy magnifico señor / lizenciado Castro alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado y en presençia de mi el / escribano e testigos Fernando Dares de Ribadeo vesino de la dicha çibdad puso la / tienda de las casas de consistorio que esta puesta por Juan Darael / en diez ducados la puso en diez ducados y quatro reales / e atento que oy espiraba el remate de la dicha tienda / según estaba señalado pedio a su merçed se la mandade rematar / e visto por su merçed admetio la dicha puja de la dicha tienda / e atento que oy espiraba el remate della dixo la / remataba y remato en el dicho Fernando Dares en los dichos diez ducados / e quatro reales como postor de mayor quantia e por los dichos / tres años en que se arienda e mando quel dicho Pedro Dares / de las fianças de pagar los dichos ducados en cada un año durante / los tres años sobre dichos testigos Domingo Fernandes e Martin Rodrigues / escribanos // Puja de casa y alfondiga/ Arael pujo la casa de la alfundiga en que bibe en beynte / y dos ducados por diez años por cada un año en los dichos ve / ynte y dos ducados con el ofiçio de la portaria y salario que por / ello dan puso ante los dichos señores arriba nombrados / escribano pedro da fraga e domingo fernandez / en meçia de çedofeyta veynte y seys ducados / por nueve años dio fianças que estan en mi arca la obligación en maçia //





[8] AHM En la çibdad de Mondoñedo a beynte y çinco dias del mes de mayo del / año de mill e quinientos e sesenta e siete años estando en las casas de con / sistorio llamados por son de campana tanida según costumbre de los / muy magnificos señores licenciado Leon alcalde mayor por el muy ilustre señor don Gonzalo / de Solorçano obispo y señor de la dicha çiudad y obispado Rodrigo Lopez Teixeiro alcalde / ordinario de la dicha çiudad Juan Lopez de prabeo Juan Abad Luys de Luazes Francisco Rodriguez / de Luazes Pero Fernandez Baea Pero Fernandes do Carballal regidores de la dicha / çiudad Juan Rodriguez de Labrada procurador general de la dicha çibdad digo Juan Abad / el dicho señor licenciado Leon alcalde mayor propuso de parte del señor obispo /a los dichos señores justiçia y regimiento le yziesen plazer de le dar la torre e  /casa que se avia conprado para casas de consistorio por compra o ben / dida las dichas casas para el dicho seór obispo azer en ella la carçel e / piscopal por que allyende de su señoria pagarlo en otras cosas les aria / todo contento y plazer los dichos seóres justiçia y regimiento dixeron que / lo tratarian y platicarian y berian aquello que mas conbeniese al bien / de la republica y pro comun y al provecho de su señoria y ansi lo arian y para / ello mandaban se yuntasen oy dicho dia a la tarde / este dicho dia los señores justiçia e regimiento Rodrigo Lopez Teixeiro alcalde ordinario / Juan Lopez de Prabeo Juan Abad Luys de Luazes Fernando Rodriguez de Luazes Pero Fernandes Valea / Pero Fernandes do Carballal regidores estando juntos en las dichas casas de / consistorio se resolvieron todos no se bendiese la dicha casa syno / que se vendyese al dicho señor obispo queriendo la comprar y para ello / numbraron a los señores Juan Lopez de Prabeo e Juan Abad para que lo tratasen / con el señor alcalde mayor e provisor y personas que para ello tuviesen poder / de la dicha vendida en el preçio y con las condiçiones que les paresçiere /

[9] AHM Estando en las casas del señor juan abbad questan al presente / disputadas para azer consistorio por el tiempo (que el )  señor Juan Abad / quysiere por la falta que ay de casas de consistorio al postrero / dia del mes de otubre del año de mill e quinientos e sesenta e siete años / por son de campana tanida según costumbre lo mui magnificos señores / Bartolome Santoysidro alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado Pero Ares de / Bamondoe Rodrigo Lopez Teixeiro alcaldes ordinarios de la dicha çibdad e / Juan Abad Fernando Rodrigues de Luazes Pero Fernandez Valea Pero Fernandez do Car / vallal regidores de la dicha çibdad Jacome Rodriguez de Labrada procurador general / de la dicha çiudad de Mondoñedo los dichos señores justizia e resgidores di / xeron que en razon de lo que avian tratado y concordado / con el muy magnifico y muy reverendo señor esteban  Salamanca ¿  desta catedral / yglesia provisor desta çibadad y obispado de le vender las casas que / avian comprado al secretario ares gonçalez y a Gonzalo mendez / de salmean que avia seydo las dichas casas de Elena (+-1) le / azian e yzieron benta en forma de las dichas casas según las avian / comprado por preçio y quantia de çiento y treynta mill maravedis / pagos en esta manera los treynta mill a san juan de junio proximo / y los çinquanta mill a la navidad siguiente del año de sesenta y ocho / y los otros çinquenta mill a san juan de junyo de 1569 y para ello / de azerlas dichas pagas a de dar fianças abonadas por delante / el escribano de la causa a contento del dicho señor escribano testigos Bartolome Calaça /

[10] AHM Casa de Alondiga / Plan que firma el señor regidor diputado de la / muy noble y leal ciudad de Mondoñedo con su escribano de / ayuntamiento y manifiesta los reparos que se han / de hacer en la casa de alondiga de la ciudad y las obligaciones / que ha de tener el asentista de ejecutarlos por la cantidad / en que se rematen sin poder despues repitir otra alguna / cosa según hes en la manera siguente / en primer lugar se han de asentar y hacer los / cimientos profundos con buena piedra cal y arena / para asentar las tres columnas que sostienen el / frontis del tauique de la plaza / segundo que encima de las columnas pegado a ellas se ha /de poner una uiga nueba y encima della la uieja que / tiene actualmente / tercero que se ha de hacer de nuevo con ladrillo el taui / que del frontis de la plaza con marcos para las / bentanas y pies derechos todo de madera de castaño / nueva que en el primero y el segundo piso del frontis / ha de hauer dos ventanas en cada uno de cinco quartas / de ancho con toda su altura que corresponda / que la armazon se ha de hacer toda con uigas / nuevas para su maior seguridad que le ha de dar / ttoda la elevacion y altura que corresponda / y puedan permitir las mas casas confinantes / y que las carreras que miran a la plaza an de ir / sobre tijeras / que el frontis hasta el primer piso se ha de hazer // de pizarra cal y arena con su puerta de / canteria para la entrada cuios tranqueros / an de ocupar ttodo el ancho de la pared que ha / de tener de anchura quatro quartas / que la entrada de la casa qual / a la ladera de arriua qual a la de auajo se ha / de formar una tienda capaz con su tablero de canteria y en el hueco restante que sobra / del frontis la referida puera que estta ha de / ser de siete quartas de ancho y el tablero / de seis quartas y media / que la pared de la parte de atrás se / ha de construir toda a zimientos de pizarra / cal y arena / que la pared de attras se / ha de cosntruir toda a zimientos de pizarra / cal y arena / que la pared que ay almedio de la / casa y solo actualmente llega al fayado / deella se ha de hacer toda de nuevo hasta el ttecho / rettirandola a la parte de atrás lo precisso / para en el hueco que sea esta pared y el / mas que se necesite de la referida parte de / atrás formar las escaleras para el seruicio / de la casa y a las que suben al segundo piso / se les ha de dar su luz en el tejado respecto / las que suben al primero la han de ttener / de la que les comunique la la puerta princi / pal de la casa / que la otra pared que diuide las / dos quadras que tamuien se halla aruinada / se ha de construir de nuevo a zimientos hasta / (…) la armazon y asi esta pared // con la ottra que se ha de construir y atrauiesa la / casa ha de ser de pizarra cal y arena y anbas de / tres quartas y media de ancho hasta el primer piso / desde este hasta el segundo de tres y desde el segundo / hasta la armazon de dos y media / que en la pared de atrás y su segundo piso / en medio de la pared y del medianil de la casa de don / Francisco Canel ha de quedar un quarto y a lo otro lado contra / la del cabildo el sitio y escalera por donde se ha de subir / al desban en ynteligencia de que el rreferido quarto ha / de tener su ventana de canteria y a lo otro lado un traga / luz ygual al que oy tiene con su reja de fierro / que en las dos salas de delante se han de hacer / y construir en cada una dos alcobas con sus tabiques de / paja / que las dos caballerizas que ha de hauer / en la parte de auajo ha de tener cada una su traga luz / con reja de fierro a la parte de atrás y cada caballe / riza su puerta en las que han de construir sus per / sebres con palos y en una de ellas el caño de el agua / hasta la salida de la plaza de canteria de macho y en / bra cubierto por arriba con lastras de pizarra dejando / señales para su registro y en la parte de atrás el in / bocadero del agua han de poner un rallo de fierro / que ha de construir la cozina con su / colgadizo o uigas de una pared a otra encima de quel / fabricalra su chimenea y aguadero con ttoda solidez / que ademas de lo que ba espuesto ha de ser / de quenta del asentista poner la puerta principal / de entrada de la casa de grade aplacada / de madera de castaño el tablero de la tienda / y la puerta de la escalera de la misma lass / puertas de las salas cozina y quartos de / auajo y de azima de tabla de alamo las / ventanas de castaño y piezas enteras con / sus bastidores por afuera para bidrios o zelu / sias las pueertas de las quadras o caua / llerizas an de ser castaño la diuision de la / tienda por la parte de adentro ha de ser de / madera de castaño ha de poner el asentista / por su quenta todas las uigas maiores y meno / res que hagan falta para sus pisos ademas / de la armazon los pontones que se / necesiten y los cangos y losa que faltare / y fuere preciso / tambien ha de poner todo jenero / de clabazon maior y menor visagras la cerra / dura principal de la puerta y las de ttodas las / mas puertas de la casa asi de salas quartos / cozinas y tienda con sus pestillos o picaportes / de fierro como tambien las clabijas del portal / por la parte de adentro de la tienda y ademas / ha de poner en las ventanas y bastidores / de contrabentanas asi de la parte de delante / como de la de atrás sus fallebas de fierro / con clauijas para sostener los bastidores / que los pisos de toda la casa / se han de hacer unos y otros de nuevo como tambien // el fayado para todo lo qual el asentista se ha de poder / aprouechar de los materiales utiles que haia en la casa / asi de piedra como de madera supliendo a su costa ttodos / los mas que falten y a de dar la obra concluida revocada / y blanqueada con llaues en mano en el preciso termino / de quatro meses con cuias se les hará el / remate (…) / que no menos se ha de hacer en el segundo piso / o fayado de la casa una dispensa zerrada con su / puerta y llaue lastrada enzima del piso con / sus losas argamasadas de cal y arena que facil / mente se puede acomodar contra la chimenea de / la casa en el segundo piso contra una bentanilla / que tiene su reja a la parte de atrás y a de quedar / con la misma reja que el fayado de la citada casa / ha de ser ttoda de madera de castaño unida y junta / con la de los otros pisos con cuia declaracion y mas / anteriores se hará el remate.

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