Las primeras casas de concejo, la creación de una ciudad II
En
su momento habíamos destinado cierto tiempo en otro artículo, puede que algo
menos documentado (Una alhóndiga huidiza) intentando situar este inmueble pero
ahora nos interesa por doble motivo, en parte por ser uno de los edificios
públicos conservados hasta la actualidad y por ser, con casi total seguridad
sede de las primeras salas consistoriales propias de la ciudad de Mondoñedo.
En la declaración de Gonzalo Martínez,
platero de la ciudad en 1616 tomada para investigar cuales y cuanto rendían los
oficios de propios, se nos aclaraba de nuevo que la alhóndiga estaba situada en
una posición privilegiada, en frente de la catedral y en plena plaza, además de
ella sabíamos que casi 200 años después de su adquisición este edificio contaba
con dos solares de casa “quartos de casa”
y que se dedicaba además de a almacén y peso de granos, a fonda con unos
resultados apetecibles para que con ella se pudiese incluir la renta de los
pesos municipales y el portazgo que daban más trabajo que rendimiento.[1]
Durante la primera mitad del S. XVI los
datos sobre la cesión en renta del aprobechamiento de la alhóndiga son más bién
escasos, aunque aparecen referencias puntuales a ella en los libros de juntas
del concejo pocas veces se profundiza en el tema, mientras que cada año se
presenta a postura la carnicería, las pesas y casa de panadería, o alhóndiga que
se arrendarían por seis u ocho años, aparecen menos.
Pero intentemos pues relacionar la casa
de alhóndiga con las juntas del concejo, dato por dato. Primeramente contamos
con dos referencias de 1559 donde queda claro que en ese momento el concejo ya
disponía de un lugar propio donde realizar sus juntas y que el término que se
utiliza en el encabezamiento de cada una de ellas “casas consistoriales” no era
simplemente consuetudinario como sucede en otras ciudades. Sacamos esta
afirmación de dos derramas de dinero dirigidas a realizar obras concretas en
este espacio. Primeramente en cinco de enero se paga a un carpintero por un
poste que se colocaría en las casas de consistorio[2], y
poco después, el doce de mayo de este año se decide invertir el dinero
necesario en acomodar la sala de plenos o juntas[3]. Pero, ¿a que espacio se estaban refiriendo en estas notas pues en ningún momento se
concreta?, otra pista la obtenemos del pleito del robo de la bandera del que ya
hemos hablado anteriormente, pues cuando esta se devuelve al concejo la recoge
Juan de Cedofeita que vivía en las casas consistoriales[4].
Unos años más tarde en 1563 se toma
nota en el libro de concejo de cierta oferta de venta de unas casas y torre que
interesaban al regimiento para “hazer su
conçejo”, estas casas habían pertenecido a una tal Helena Rodríguez de
Salmerán y eran sus herederos quienes estaban dispuestos a venderlas, amenos
parte de ellas[5]
Como podemos ver en el texto que
conservamos del libro de concejo parece que se entiende que esta compra estaba
destinada tanto para instalar en ella la sala de concejo como la alhóndiga.
Esto mismo se contradice cuando en el momento de formalizar la venta el
propietario delimita esta casa y torre entre otros puntos con “las casas del
concejo”.
Aunque parezca un galimatías si
pensamos como en su momento se acostumbraba al redactar un documento oficial
realmente no es tan complicado de entender. Efectivamente se estaba presentando
la necesidad, o amenos la conveniencia de adquirir este inmueble por ser óptimo
para ampliar un espacio del que ya se disponía y que probablemente aún fuese
una tenencia en foro. Sería el primer momento en que se pretendían
propios sin pensión alguna, aunque desde luego no el primero en que se disponía
de espacio individual para la gestión civil.
Si suponemos que el edificio adquirido
sería colindante con las primitivas casas municipales solo nos falta confirmar
que estas en efecto eran las que se habían tomado en renta enfitéutica más de cien
años antes para alhóndiga. Para ello usaremos de un par de entradas
más.
Por un lado conservemos en la memoria
aquel residente, en alquiler con completa seguridad, de las casas municipales,
Juan de Cedofeita, que recibía la bandera en 1562, luego de la compra de las
casas de Helena Rodriguez se procede a realquilar los espacios que podrían
rentar a las arcas municipales, en este caso las casas de alhóndiga (que por
primera vez aparece bién documentado), las tiendas que estaban en sus bajos
como hemos visto en el apeo de 1616, y la casa de concejo. De estas rentas
obtenemos varios datos interesantes.
En la presentación de intención de
renta se deja bien claro qué era lo que se presentaba a concurso, al mejor
postor, “que quisiere arrendar el peso desta çibdad con el portazgo e
casa y la otra casa y torre de
consistorio de atrás donde azen consistorio”, esto sucedía apenas unos meses después de la compra de
la torre que se pretendía destinar a sala de juntas y así se detalla[6].
Sería Juan de Arael quien se llevaría la puja de la que se llama “casa de peso
y portazgo”, pero más interesante aún es cuando en el documento de obligación
donde presenta sus avales como era costumbre se recuerda “según lo solia llebar Juan de Çedofeyta”.
En 1566 se renueva la renta de las tiendas de las
casas municipales, suponemos que las que luego se seguirán rentando como de la
casa de alhóndiga cuando el concejo finalmente encuentre sitio en el Cantón
Pequeño. De esta renta obtenemos otro dato suelto cuando se
formaliza la de la recién comprada casa y torre, “Juan darael torno a pujar la dicha tienda en diez ducados cada año de
los dichos tres años con el serviçio de la dicha panera y que la dicha panera quede libre para la
dicha çibdad y para el hefeto que fue
hecha el dicho Juan Darael puso e pujo
la casa que es de consistorio segund que fue de Elena Rodrigues y sus hijos
con su torre y salido / e horno entradas e salidas syn la sala de consistorio y serviçio
della que ha de quedar libre para los dichos señores por tres años/
en tres ducados cada año”[7]
Parece que queda aclarado que en este
momento el concejo entra en una rápida búsqueda de su autonomía frente a las
instalaciones eclesiásticas, aunque también con estos datos podemos ver que
desde hacía cierto tiempo, difícilmente podemos decir cuanto, alguna sala de la
alhóndiga estaba sirviendo como edificio de la ciudad. En este mismo año los
acontecimientos se suceden con rapidez gracias a una oferta del obispo de
compra del edificio que se estaba destinando a sala de concejo, para usarlo como cárcel [8], la
venta se formaliza en 1569 [9] dando
paso a la posterior compra del solar donde se edificaría ex nuovo, al modo
renacentista el que hoy conocemos como consistorio viejo, y abriendo un periodo
en que las reuniones del regimiento se realizan en casas de algún regidor u
otro hombre bueno de la ciudad por no disponer de lugar propio para ello.
Este cúmulo de notas y documentos nos
lleva a varias conclusiones algo más entretenidas, pues reconozco que el
rastreo no es precisamente ameno. Podemos asegurar que la casa de alhóndiga que
se había adquirido en foro en la primera mitad del S. XV dio mucho juego, no
solo como casa almacén de granos, depósito de pesos y medidas oficiales tanto
para el pan como para otras mercancías, igualmente como pequeño mercado donde
se recogen hasta ventas de pescado y sobre todo como primer palacio de la
república en términos de urbanismo bajo medieval. Aunque en su momento se pretende
destinar salas propias para la reunión del concejo unidas al primitivo edificio
esta idea dura poco tiempo y debemos descartar que en ella se entiendan
adaptaciones físicas específicas, mientras que queda claro que el inmueble
primitivo sí fue acondicionado para tal uso.
Gracias al plan de rehabilitación de
los edificios de propios de la ciudad de 1777 podemos suponer cual es hoy el
que en su momento y hasta mediados del S. XIX funcionó como alhóndiga y tanbien
como casa de concejo[10], en este plan se recogen las reparaciones que
eran precisas realizar tanto en las fuentes públicas como en la casa de
concejo, la carnicería y la alhóndiga, de esta última se dice literalmente “consideran y tienen por preciso y de precisa necesidad el que se repare y
rreedifique la casa de alondiga que es el propio mas antiguo que tiene la ciudad”.
En el artículo “Una alhóndiga huidiza”
ya habíamos localizado con éxito este inmueble, pues dura su uso en el tiempo
hasta la aparición de los padrones municipales y podemos situarlo por su número,
entonces el número 12. Precisamente sus últimos arrendatarios, la familia Louro
seria quien adquiriría en propiedad esta plaza y quien acometería las pocas
reformas que se ven en el desde la principal de 1777.
[1] AHM,
Inventario y averiguación de los oficios de propios 1616, Y que sa / be este testigo que la dicha çiudad / justizia e regimiento
/ arrienda para pro / pios desta dicha çiudad / la casa meson de al / fondega
que tiene dos quar / tos de casa con dos tien / das bodega y caba / lleriza que
juntamente / se arrienda el peso / mayor
del conzejo / en que se pesan al / gunas pocas merca // durias y pesos me /
nores para pesar / alguna zera y pescado / con las medidas de / la dicha
alfondega para / dar bender y medir el / pan en grano que se / traye a esta
dicha çidad / y su alfondiga y por / tazgo que no debe de / baler este dicho
portazgo / quarenta reales ca / da año por no cobrar / se mas de un mara / bedi
de cada cabal / gadura siendo de fue / ra de la jurisdizion y el peso / mayor e
menor y / las medidas del / pan baldra al año / de seys a ocho duca / dos cada
año por el / poco pan que se trae / a bender y ser la dicha / çiudad tan
pequeña / y siu no se arrendase / los dichos pesos y medidas / y portazgo con
la dicha / casa por estar en la / plaza
frontero de / la santa yglesia y es / tar en buen puesto //
[2] AHM este dicho dia mandaron a Hescandon / carpintero siete reales por el poste que puso en / la casa de
conçejo/
[3] AHM en la çibdad de Mondoñedo a deze dias del
mes de mayo del / año de mill e quinientos e çinquenta e nueve años dentro de
las / casas de consistorio della estando juntos los magnificos señores /
liçenciado Morante alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado / Juan Abad Luys
de Luazes Fernan Rrodrigues de Luazes
Pero Fernandes / Valea Regidores della e Fernando Dares provisor general
della y estan / do juntos en el dicho consistorio segund que lo an de uso e
costumbre / para platicar e negoçiar en los negoçios e cosas que / tocan a vyen
por comun de la dicha çibdad e su probinçia y / estando ansi juntos en el dicho
consistorio dixeron que co / metian e cometieron a los señores regidores Luis
de / Luazes e Fernando Rodrigues de Luazes que estaban presentes hagan ade / reçar la casa de consistorio como les pareziere
de manera / que se aga una sala en la dicha casa para donde se haga /
consistorio aplazible como a ellos les pareciere e / de la manera que lo
hordenaren y en ello gasten lo que les / pareciere a costa de la çibdad y para
ello mandaban / e mandaron dar libranzas para que quales quier personas / que
tuvieren dineros de la dicha çibdad en qual quier manera que sea / les acuda con
ellos para la dicha obra asistio en este con / sistorio el señor regidor Juan
Lopez de Prabeo en este consistorio/
[4] AHM Dicha çibdad con la pompa e veneración que
se requeria / como pendon e bandera de su rei e señor natural con el instru /
mento del dicho atambor que se entrego a Fernando Dorrequexo vesino de la dicha
/ çibdad en guarda y ansi llevada la dicha bandera con la / dicha solenidad por
el dicho Juan Lopez de Prabeo y por los / dichos señores justiçia e regidores fue entregada / en las casas de consistorio
della a Juan de Çedofeita / que vivia y moraba en las dichas casas al qual
/ mandaron debaxo de su palabra y pleito menaje / que dio como hidalgo que
guardase la dicha vandera e / tuviese en su poder y no la diese ni entregase /
a ninguna persona si no a aquella que por su majestad o / por otro que su poder
y mando tuviese o por la / justizia e regimiento de la dicha çibdad juntamente
/ fuese mandado so pena de caer y encurrir en las penas / y casos en que se
caen y encurren los que van y pasan / contra semejantes palabras y pleito
menajes el / qual dicho Juan de Çedofeyta ansi reçibio la dicha vandera / e
prometio de ansi lo guardar y cumplir debaxo / de las dichas penas y
pleitomenaje estando presentes por testigos / Vasco Lopez de Cavarcos e Vasco
Ferrandes de Luazes e Fernando Rodrigues das / Eiras e (+-1) de Valmaior
vecinos de la dicha çibdad //
[5] AHM Benta de la torre e casa de consistorio / en
este consistorio este dicho dia mes e año suso / dichos (15-III-1563) dentro de las dichas casas
de consistorio / a quinze dias del dicho mes de março del / dicho año de mill e
quinientos e sesenta e tres años / estando juntos y en consistorio ayuntados /
por son de campana tanida según lo tienen / de Yuso e costumbre los muy
magnificos señores / licenciado Rengiso de Santodomingo alcalde mayor / de la
dicha çibdad e obispado Fernando Dares de Ribadeo / alcalde hordinario de la
dicha çibdad e su conçejo Juan Abade / Luis de Luazes Fernando Rodriguez de
Luazes Pero Gonzalez / regidores de la dicha çibdad e Juan Martinez / Barcal
procurador general della y en presençia de / mi el escribano publico e testigos
los dichos señores justizias / e regimiento e procurador general dixeron que /
ellos tenian platicado entre si como te
/ nian nesçesidad de una casa para hazer su con/ çejo e regimiento atento la
nesçesidad / que della abia en la dicha
çibdad e ansi / mesmo para azer una alondiga para rre / coger el pan para las
nesçesidades / desta çibdad e platicando entre ellos / como las casas que abian
fincado / de Helena Rodrigues de Salmean defunta / muger que fuera de Domingo
de la Barrera / que agora heran de Jacome Rodrigues e Gonzalo / Mendez sus
hijos eran las mas hu / tiles e nesçesarias
e benyan mas / a preposito e sin menos danos e / perjuizio que otras y
ningunas / y estaban en lugar muy deçente / y sitio como mejor podian //
Estar en la dicha çibdad e ansi atento las dichas / nesçesidades abian
conçertado e acor / dadose con el dicho Gonçalo Mendez les bendiese / para la
dicha çibdad su mitad de las dichas / casas atento la dicha nesçesidad e /
probecho que dellas abia e ansi / paresçio luego en este dicho consistorio de /
lante sus merçedes el dicho Gonçalo Mendez de Salme / an hijo legitimo y
eredero que finco de los / dichos Diego de la Barrera y Elena / Rodrigues de
Salmean sus padre e madre / difuntos e dixo que bendia e bendio / daba e dio en
benta pura real e ver / dadera e dende luego entregaba para / siempre jamas a
los dichos justizias e / regimiento suso dichos para la dicha çibdad / conbiene
a saber que les bendio e dio / en la dicha benta según dicho es la mitad entera / mente de las casas e
torre que esta en la / plaza publica de la dicha çibdad con su corte / e rocha
e naranjos que esta detrás / della pegada a la diga casa según que fueron /
e quedaron de la dicha Elena Rodrigues de Sal / mean su madre / contenidas sus
en / tradas e salidas piedra territorio / e madera alto e baxo çielo e tierra / según que testan de una parte en la plaza
publica de / la dicha çibdad e de otra parte en las casas / de conçejo de la
dicha çibdad e de otra parte / en casas de Pedro Fernandes Tomas e por la tra /
sera testan el dicho bago e rochas en huerta / del secretario Ares
Gonzales y las huertas / de la muger que
fue de Francisco Farfan y en / salido del dicho Pero Fernandez Tomas que
son e / sentos diezmos a dios e por preçio // De nobenta ducados de oro horros
e quitos de alcabala los quales confeso / aber resçibido de los dichos señores
justizias / e regimiento
[6] AHM En la çibdad de Mondoñedo a catorze dias del
mes de diziembre / del año de mill e quinientos e sesenta e tres años estando /
juntos y en consistorio ayuntados por son de can / pana tañida según lo tiene
de Yuso e cos / tumbre los muy magnificos señores licenciado Rensijo de San / todomingo
alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado Juan / Abade Luis de Luazes Pero
Gonsales regidores de la dicha / çibdad e juan martines barcal procurador
general de ella / los dichos señores mandaron dar libranza para / Diego
Fernandes acuda a Lope diaz boticario con lo que / se le resta de su salario
que la çibdad le da / mandaron apregonar públicamente que los vesinos desta çib
/ dad e conçejo planten en cada un año seys arboles / conforme a la prematica
de su majestad y las dos / dellas las planten en el campo de nustra señora /
de los remedios de sobre esta çibdad en aperçebiniento / que no lo
açiendo se executara en ellos la pena / contenida en la dicha prematica / mandaron
se apregone si hubiese alguna persona / que quisiere arrendar / el peso desta çibdad con el portazgo e
casa / y la otra casa y torre de consistorio de atrás / donde azen consistorio
parescan de / lante sus merçedes y se arrendara en el pujador de maior /
quantia y señalase el remate para diad de a / ño nuevo y las pujas las bengan /
azer antel escribano de consistorio /pusieron el bino blanco de orense que se
ben / dyere en la çibada a treze maravedis el quartal a / tento que se ynformar
los que lo tenyan / no lo podian mas con que los que lo ben / dieren lo
muestren ante todas las cosas / al postor para que lo bea so la pena de las /
hordenanças y quel dicho bino / Puja del peso e portazgo e / casa / en Mondoñedo a catorze de diziembre de 1563
ante mi Pero / Fernández da fraga escribano de consistorio juan de cora el
siguente? / puso el peso desta çibdad y casa del / e portazgo segun Lo solia llebar juan de zedo / feyta en
diez e siete ducados testigo Lope diez / boticario // Obligación que hizo juan
/ de arael por la / casa de la alon / diga / en la çibdad de Mondoñedo a siete
dias del mes de henero del año / de mill e quinientos e sesenta e quatro años
en presenzia de / mi escrivano publico paresçio presente Juan de Arael sastre /
de la dicha çibdad e dixo que por quanto por los señores / justizias e
regimiento de la dicha çibdad le abia sido rentado / el peso desta çibdad con la casa del
y portazgo según / lo solia
llebar Juan de Çedofeyta por tiempo e termino de / tres años cumplidos que
empeçaran a correr e /corren por el
primero de henero deste ano / y
fenesçeran por el primero de henero de
sesenta y / siete e por presçio e quantia en cada un ano de los dichos / anos
de dies y ocho ducados de oro según se con / tenia en el remate que de la dicha
casa peso e por / tazgo le fuera hecho por los señores justizia e re / gimiento
as que dixo se referia por ende dixo / se obligaba y obligo con sus bienes
muebles e raizes / abidos e por aber de dar e pagar e que dara e pagara / los
dichos diez y ocho ducados de oro en cada un año / de los dichos tres años al
procurador general de la dicha çibada / y teniente’ della o a la persona o
personas que por los dichos señores // Justiçia e regimiento le fuere mandado
pagar la mitad al media de / cada ano y la otra mitad al final del so pena de /
etc….
[7] AHM
Renta de las tiendas municipales y casas de consistorio. En la çibdad de Mondoñedo a diez y seys dias del mes de otubre / del
año de mill e quinientos e sesenta e seys años estando en consis / torio por
son de canpana tañida los muy magnificos señores / justiçia e regimiento
liçenciado Xristobal Perez de Castro / alcalde mayor a la sede vacante Fernando
Rodriguez das Eyras alcalde ordinario /
Fernando Rodriguez de Luazes Pero Gonzalez do Carballal regidores Rodrigo Yanes
procurador general / paresçio presente Arael sastre e dixo que pujaba la tyenda
en que / tien el offiçio Domindo Ferrandes escribano? Por tres anos cada año en
dos mill / maravedis con que le agan el rentante asta la fin deste mes de
otubre los / dichos señores le resçibieron la dicha puja e postura con la dicha
/ condiçion // En la çibdad de Mondoñedo dentro de las casas de consistorio /
della a veinte e çinco dias del mes de otubre de mill e quinientos / e sesenta
e seis años estando juntos en consistorio / segund costumbre los muy magnificos
señores licenciado Xristobal Lopez de / Castro alcalde mayor de la dicha çibdad
sede bacante Juan Abad / Pedro Fernandez Balea regidores Rodrigo Yanes
procurador general de la dicha / çibdad bino a este consistorio el señor Pedro
Gonzales regidor bino a este / consistorio Gomez Gonsales alcalde ordinario /
los dichos señores mandaron a Juan Darael pesador del pan / en grano y arina
que pese por su persona o su muger bien e fielmente a las personas / que vienen
a hazer el dicho peso y no sea negligente en ello so pena / de diez dias de carzel y trescientos
maravedis para reparos de las casas / de
consistorio atento que a benido a su notiçia que el es negligente en ello /
y no quiere pesar diziendo estar conçitado y envia a pesar a sus / moços e
criados y mandaron se le notifique este auto / Fernando Dares escribano pujo la tienda de la casa de consistorio
que tiene / puesta Arael en seis ducados por los tres años cada año /
Paresçio Juan Darael y la pujo en seis ducados y medio por / los tres años por
cada año el dicho preçio / el dicho Fernando Dares la pujo en ochenta reales /
el dicho Juan Darael la pujo en tres mill maravedis cada año por los / dichos
tres años / el dicho Fernando Dares la pujo en noventa reales por el dicho
tiempo / el dicho Juan Darael la pujo en noventa y quatro reales / pidio
Rodrigo Yanes procurador general que la dicha tienda no se arremate / sy no en
publico consistorio atento en provecho e utilidad que / dello se sigue a la
dicha çibdad los dichos señores lo proveyeron / ansi e que se señala el remate
della en todo este mes de / otubre / el dicho Fernando Dares la puso e pujo con
la panera e serbiçio della / que quede para la çibdad todas las bezes que fuere
menester en / noventa e seis reales // Juan
darael torno a pujar la dicha tienda en diez ducados / cada año de los dichos
tres años con el serviçio de la dicha panera / y que la dicha panera quede
libre para la dicha çibdad y para el hefeto / que fue hecha / el dicho Juan
Darael puso e pujo la casa que es de
consistorio / segund que fue de Elena Rodrigues y sus hijos con su torre y
salido / e horno entradas e salidas syn la sala de consistorio y serviçio /
della que ha de quedar libre para los dichos señores por tres años / en tres
ducados cada año / / En la çibdad de Mondoñedo al postrero dia del mes de
otubre / del año de mill e quinientos e sesenta e seys años antel muy magnifico
señor / lizenciado Castro alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado y en
presençia de mi el / escribano e testigos Fernando Dares de Ribadeo vesino de
la dicha çibdad puso la / tienda de las casas de consistorio que esta puesta
por Juan Darael / en diez ducados la puso en diez ducados y quatro reales / e
atento que oy espiraba el remate de la dicha tienda / según estaba señalado
pedio a su merçed se la mandade rematar / e visto por su merçed admetio la
dicha puja de la dicha tienda / e atento que oy espiraba el remate della dixo
la / remataba y remato en el dicho Fernando Dares en los dichos diez ducados /
e quatro reales como postor de mayor quantia e por los dichos / tres años en
que se arienda e mando quel dicho Pedro Dares / de las fianças de pagar los
dichos ducados en cada un año durante / los tres años sobre dichos testigos
Domingo Fernandes e Martin Rodrigues / escribanos // Puja de casa y alfondiga/
Arael pujo la casa de la alfundiga en que bibe en beynte / y dos ducados por
diez años por cada un año en los dichos ve / ynte y dos ducados con el ofiçio
de la portaria y salario que por / ello dan puso ante los dichos señores arriba
nombrados / escribano pedro da fraga e domingo fernandez / en meçia de
çedofeyta veynte y seys ducados / por nueve años dio fianças que estan en mi
arca la obligación en maçia //
[8] AHM En la çibdad de Mondoñedo a beynte y çinco
dias del mes de mayo del / año de mill e quinientos e sesenta e siete años
estando en las casas de con / sistorio llamados por son de campana tanida según
costumbre de los / muy magnificos señores licenciado Leon alcalde mayor por el
muy ilustre señor don Gonzalo / de Solorçano obispo y señor de la dicha çiudad
y obispado Rodrigo Lopez Teixeiro alcalde / ordinario de la dicha çiudad Juan
Lopez de prabeo Juan Abad Luys de Luazes Francisco Rodriguez / de Luazes Pero
Fernandez Baea Pero Fernandes do Carballal regidores de la dicha / çiudad Juan
Rodriguez de Labrada procurador general de la dicha çibdad digo Juan Abad / el
dicho señor licenciado Leon alcalde mayor propuso de parte del señor obispo /a los dichos señores justiçia y regimiento le yziesen
plazer de le dar la torre e /casa que se
avia conprado para casas de consistorio por compra o ben / dida las dichas
casas para el dicho seór obispo azer en ella la carçel e / piscopal por que
allyende de su señoria pagarlo en otras cosas les aria / todo contento y plazer
los dichos seóres justiçia y regimiento dixeron que / lo tratarian y
platicarian y berian aquello que mas conbeniese al bien / de la republica y pro
comun y al provecho de su señoria y ansi lo arian y para / ello mandaban se
yuntasen oy dicho dia a la tarde / este dicho dia los señores justiçia e
regimiento Rodrigo Lopez Teixeiro alcalde ordinario / Juan Lopez de Prabeo Juan
Abad Luys de Luazes Fernando Rodriguez de Luazes Pero Fernandes Valea / Pero
Fernandes do Carballal regidores estando juntos en las dichas casas de /
consistorio se resolvieron todos no se bendiese la dicha casa syno / que se
vendyese al dicho señor obispo queriendo la comprar y para ello / numbraron a
los señores Juan Lopez de Prabeo e Juan Abad para que lo tratasen / con el
señor alcalde mayor e provisor y personas que para ello tuviesen poder / de la
dicha vendida en el preçio y con las condiçiones que les paresçiere /
[9] AHM Estando en las casas del señor juan abbad
questan al presente / disputadas para azer consistorio por el tiempo (que el
) señor Juan Abad / quysiere por la
falta que ay de casas de consistorio al postrero / dia del mes de otubre del
año de mill e quinientos e sesenta e siete años / por son de campana tanida
según costumbre lo mui magnificos señores / Bartolome Santoysidro alcalde mayor
de la dicha çibdad y obispado Pero Ares de / Bamondoe Rodrigo Lopez Teixeiro
alcaldes ordinarios de la dicha çibdad e / Juan Abad Fernando Rodrigues de
Luazes Pero Fernandez Valea Pero Fernandez do Car / vallal regidores de la
dicha çibdad Jacome Rodriguez de Labrada procurador general / de la dicha
çiudad de Mondoñedo los dichos señores justizia e resgidores di / xeron que en
razon de lo que avian tratado y concordado / con el muy magnifico y muy
reverendo señor esteban Salamanca ¿ desta catedral / yglesia provisor desta
çibadad y obispado de le vender las casas que / avian comprado al secretario
ares gonçalez y a Gonzalo mendez / de salmean que avia seydo las dichas casas
de Elena (+-1) le / azian e yzieron benta en forma de las dichas casas según
las avian / comprado por preçio y quantia de çiento y treynta mill maravedis /
pagos en esta manera los treynta mill a san juan de junio proximo / y los
çinquanta mill a la navidad siguiente del año de sesenta y ocho / y los otros
çinquenta mill a san juan de junyo de 1569 y para ello / de azerlas dichas
pagas a de dar fianças abonadas por delante / el escribano de la causa a
contento del dicho señor escribano testigos Bartolome Calaça /
[10] AHM Casa de
Alondiga / Plan que firma el señor regidor diputado de la / muy noble y leal
ciudad de Mondoñedo con su escribano de / ayuntamiento y manifiesta los reparos
que se han / de hacer en la casa de alondiga de la ciudad y las obligaciones /
que ha de tener el asentista de ejecutarlos por la cantidad / en que se rematen
sin poder despues repitir otra alguna / cosa según hes en la manera siguente / en primer lugar se han de asentar y hacer
los / cimientos profundos con buena piedra cal y arena / para asentar las tres
columnas que sostienen el / frontis del tauique de la plaza / segundo que
encima de las columnas pegado a ellas se ha /de poner una uiga nueba y encima
della la uieja que / tiene actualmente / tercero que se ha de hacer de nuevo
con ladrillo el taui / que del frontis de la plaza con marcos para las /
bentanas y pies derechos todo de madera de castaño / nueva que en el primero y
el segundo piso del frontis / ha de hauer dos ventanas en cada uno de cinco
quartas / de ancho con toda su altura que corresponda / que la armazon se ha de
hacer toda con uigas / nuevas para su maior seguridad que le ha de dar / ttoda
la elevacion y altura que corresponda / y puedan permitir las mas casas
confinantes / y que las carreras que miran a la plaza an de ir / sobre tijeras
/ que el frontis hasta el primer piso se ha de hazer // de pizarra cal y arena
con su puerta de / canteria para la entrada cuios tranqueros / an de ocupar
ttodo el ancho de la pared que ha / de tener de anchura quatro quartas / que la
entrada de la casa qual / a la ladera de arriua qual a la de auajo se ha / de formar
una tienda capaz con su tablero de canteria y en el hueco restante que sobra /
del frontis la referida puera que estta ha de / ser de siete quartas de ancho y
el tablero / de seis quartas y media / que la pared de la parte de atrás se /
ha de construir toda a zimientos de pizarra / cal y arena / que la pared de
attras se / ha de cosntruir toda a zimientos de pizarra / cal y arena / que la
pared que ay almedio de la / casa y solo actualmente llega al fayado / deella
se ha de hacer toda de nuevo hasta el ttecho / rettirandola a la parte de atrás
lo precisso / para en el hueco que sea esta pared y el / mas que se necesite de
la referida parte de / atrás formar las escaleras para el seruicio / de la casa
y a las que suben al segundo piso / se les ha de dar su luz en el tejado
respecto / las que suben al primero la han de ttener / de la que les comunique
la la puerta princi / pal de la casa / que la otra pared que diuide las / dos
quadras que tamuien se halla aruinada / se ha de construir de nuevo a zimientos
hasta / (…) la armazon y asi esta pared // con la ottra que se ha de construir
y atrauiesa la / casa ha de ser de pizarra cal y arena y anbas de / tres
quartas y media de ancho hasta el primer piso / desde este hasta el segundo de
tres y desde el segundo / hasta la armazon de dos y media / que en la pared de
atrás y su segundo piso / en medio de la pared y del medianil de la casa de don
/ Francisco Canel ha de quedar un quarto y a lo otro lado contra / la del
cabildo el sitio y escalera por donde se ha de subir / al desban en
ynteligencia de que el rreferido quarto ha / de tener su ventana de canteria y
a lo otro lado un traga / luz ygual al que oy tiene con su reja de fierro / que
en las dos salas de delante se han de hacer / y construir en cada una dos alcobas
con sus tabiques de / paja / que las dos caballerizas que ha de hauer / en la
parte de auajo ha de tener cada una su traga luz / con reja de fierro a la
parte de atrás y cada caballe / riza su puerta en las que han de construir sus
per / sebres con palos y en una de ellas el caño de el agua / hasta la salida
de la plaza de canteria de macho y en / bra cubierto por arriba con lastras de
pizarra dejando / señales para su registro y en la parte de atrás el in /
bocadero del agua han de poner un rallo de fierro / que ha de construir la
cozina con su / colgadizo o uigas de una pared a otra encima de quel /
fabricalra su chimenea y aguadero con ttoda solidez / que ademas de lo que ba
espuesto ha de ser / de quenta del asentista poner la puerta principal / de
entrada de la casa de grade aplacada / de madera de castaño el tablero de la
tienda / y la puerta de la escalera de la misma lass / puertas de las salas
cozina y quartos de / auajo y de azima de tabla de alamo las / ventanas de
castaño y piezas enteras con / sus bastidores por afuera para bidrios o zelu /
sias las pueertas de las quadras o caua / llerizas an de ser castaño la
diuision de la / tienda por la parte de adentro ha de ser de / madera de
castaño ha de poner el asentista / por su quenta todas las uigas maiores y meno
/ res que hagan falta para sus pisos ademas / de la armazon los pontones que se
/ necesiten y los cangos y losa que faltare / y fuere preciso / tambien ha de
poner todo jenero / de clabazon maior y menor visagras la cerra / dura principal
de la puerta y las de ttodas las / mas puertas de la casa asi de salas quartos
/ cozinas y tienda con sus pestillos o picaportes / de fierro como tambien las
clabijas del portal / por la parte de adentro de la tienda y ademas / ha de
poner en las ventanas y bastidores / de contrabentanas asi de la parte de
delante / como de la de atrás sus fallebas de fierro / con clauijas para
sostener los bastidores / que los pisos de toda la casa / se han de hacer unos
y otros de nuevo como tambien // el fayado para todo lo qual el asentista se ha
de poder / aprouechar de los materiales utiles que haia en la casa / asi de
piedra como de madera supliendo a su costa ttodos / los mas que falten y a de
dar la obra concluida revocada / y blanqueada con llaues en mano en el preciso
termino / de quatro meses con cuias se les hará el / remate (…) / que no menos
se ha de hacer en el segundo piso / o fayado de la casa una dispensa zerrada
con su / puerta y llaue lastrada enzima del piso con / sus losas argamasadas de
cal y arena que facil / mente se puede acomodar contra la chimenea de / la casa
en el segundo piso contra una bentanilla / que tiene su reja a la parte de
atrás y a de quedar / con la misma reja que el fayado de la citada casa / ha de
ser ttoda de madera de castaño unida y junta / con la de los otros pisos con
cuia declaracion y mas / anteriores se hará el remate.
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