El procurador general y el oficio de carcelero



         En la segunda mitad del S. XVI, el oficio de procurador general, como ya hemos apuntado en otras ocasiones, conllevaba estar dispuesto a ocuparse de las prisiones municipales. Por aquel entonces la elección de este cargo estaba a cargo del regimiento del concejo. Era condición que quien desempeñase el cargo de procurador un año no pudiese hacerlo el siguiente y que su elección fuese por sorteo entre cuatro candidatos elegidos por sus aptitudes entre todos los habitantes de intramuros. Esta normativa se recogía junto otras muchas ordenanzas en los primitivos libros de concejo hoy desaparecidos, pero, por ser un cargo poco apetecido hemos tenido la suerte de poder disponer de un traslado del texto original de 1491, más de 50 años después.
         Precisamente la falta de candidatos y el deseo de uno de los procuradores del momento de repetir dos años seguidos, llevaría al alcalde mayor a pedir que se hiciese traslado del texto original.




Traslado de la hordenaça que esta escripta en un / libro de ordenanzas sobre lo tocante al nonbramiento / del procurador general de la çibadad de Mondoñedo que estan firma / das al cabo dellas de los señores liçenciado Santodomingo / alcalde mayor Juan Lopez de Prabeo Juan Abad Fernando Rodrigues / de Luazes regidores de la çibdad e de Rodrigo / Yanes como procurador general della que escriviese / mando inxerir por el dicho señor alcalde mayor / el la çibdad de Mondoñedo a diez dias del mes / de agosto del año del nasçimiento de nuestro señor hiesu xristo / de mill e quatroçientos e noventa e un anos / estando en la capilla de los cavalleros que es en la claustra / de la iglesia catedral desta çibdad el luçenciado Antonio / Cornejo oidor de la audiençia del consejo del rei e / alcalde major deste reino de Galizia y el señor Juan Calvo / Enriquez de Çisneros lugar theniente de gobernador en / dicho reino por el magnifico cavallero don Diego Lopez de / Haro gobernador del estando ayntados en conçejo / Sancho Ruiz de Villegas coregidor por sus altezas / e Vasco Lopez e Alonso Alvarez e Juan Bazquez e Pero de Labrada e / Pero Fero regidores e Gomez de Labrada e Diego Masian / alcaldes e Pero de Luazes procurador de la dicha çibdad e // Otros muchos vesinos della pareçe que hizieron las / ordenanzas siguientes confirmadas y aprobadas / por el dicho theniente de gobernador e oidor / iten primeramente en el debate e diferençia que avian / sobre el procurador de la dicha çibdad e de la forma e manera / que se avia de tener en lo azer e ordenar horde / naron y mandaron que de aquí adelante cada un año / para siempre jamas la dicha çibdad tenga su procurador que pro / cure e soliçite los fechos e negoçios del dicho consejo / e vesinos e moradores de la dicha çibdad el qual tenga / cargo mirar mucho como el dicho conçejo e las perso / nas particulares de contra justiçia no les sea fecho / agravio ni synrraçon alguna e quando qual / quiera persona de la dicha çibdad lo requiriere el tal / procurador vaya ante la justiçia della que tal agravio / sea lei y remedio  / yten ordenaron y mandaron por quitar incon / venientes e parçelidades que el dicho procurador si fuese pre / tero podria tener que desde agora adelante el dicho procu / rador sea anal  y quel que fuere procurador un ano que no lo / sea otro siguiente y en cada un año sea helegido y / cada año se junte el dicho conçejo justizia e regidores / y procurador e las otras personas que quisieren e se le ajun / tasen por campana panjida e asi todos juntos platiquen / y comuniquen entre si quien sera procurador de aquel / año e platicando e comunicado por antel escribano // De los dichos del dicho conçejo elijan quatro personas / que sean vesinos e de dentro de los muros de la dicha / çibdad los mas aviles e pertenesçientes que el dicho / conçejo paresçiera e aquellos ansi nombrados he / chen entre si sin cautela alguna suertes qual / dellos sera procurador de aquel ano los quales / hechados vengan ante la justiçia de la dicha çibdad para / que entre aquellos escojan e que al que escogieren sea / procurador de la dicha çibdad y luego en que el dia esto / fecho el dicho conçejo reçeba juramento del tal nonbrado / para procurador en la forma devida y en fecho le otorguen / el poder para todo aquel dicho año el qual no sea re / bocado heseto si ubiere causa legitima e bastante / para ello/

         Una circunstancia afortunada que nos permite asomarnos a las primitivas ordenanzas de finales del S. XV cuando el concejo empieza a tomar conciencia y entidad, junto con estructura y, como luego veremos, posiblemente casa de juntas propia; aunque este acuerdo, en parte posiblemente por la necesidad de presencia del poder temporal, se realiza en el Pazo dos Cabaleiros, que se encontraba en el claustro de la catedral, pronto nos encontraremos con  referencia directa a las casas de concejo en un claro interés por separar lo eclesiástico de lo civil dentro de lo posible. Para tal propósito el concejo había aforado en los años 20 de este siglo unas casas en el frente del Curral, osea el frente de la plaza, donde se dispondría la alhóndiga y la sala de plenos, aunque este es otro tema.
         Precisamente por los continuos roces entre el poder temporal de la iglesia y el concejo, entre el provisor y el procurador, sobre todo en concepto de carcelaxes , el puesto de procurador cada vez iba perdiendo interesados, era de competencia obligatoria y no remunerado, si descontamos el tanto que percibían por cada preso en caso de que este pudiese pagar con sus bienes su estadía en la cárcel. Además esta única fuente de ingresos se veía disputada constantemente por el provisor del obispo, que retenía a los reos en las cadenas del obispado siempre que podía, lo que llevaba a constantes y retorcidos pleitos en la ciudad.
         Así el primero de enero de 1564, el concejo y sus regidores se ven faltos de candidatos para poder elegir al pobre incauto que debería cargar con las cadenas durante todo el año siguiente, la limitación que se especifica en 1491 de recurrir solo a pecheros de intramuros había llevado a que mucha gente empezase a habitar en los arrabales de la ciudad para evitar ser cargados con tal oficio,  Así, finalmente se toma la decisión de abrir el campo a todo el conjunto urbano, incluidos los barrios extramuros, menos como se especifica,  los Molinos y la Rua do Pumar.



 Hordenaça / sobre la  ca / dena / los dichos señores justiçia e regimiento / suso dichos en presençia de los dichos vesinos / suso dichos dixeron / que por quanto muchos de los vesinos que bibian dentro / de los muros de la dicha çibdad de salian fue / ra de los dichos muros de la çibdad a vivir / a los arabales a causa que no les echa / sen la cadena y por la dicha causa se alla / ba falta de personas que tubiesen la dicha / cadena e carzel de la çibdad e fuesen / procuradores generales della por ende dixeron / que por si y en nombre de la dicha çibdad e vesinos della / juntamente con los dichos vesinos que estaban presentes / e a boz de conçejo açian e hicieron por / estatuto y hordenança que la dicha carçel de / conçejo pudiese estar e andar fuera / de los muros de la dicha çibdad en los arra  / bales della quando cupiese en suerte / con que no sea ni se entienda en los mo / linos ni en la rrua del pumar y en quanto / a lo que toca a esto suspendieron / la hordenaça que habla sobre que la dicha / cadena no salga de los muros y que el que fue  / re procurador biba dentro de la çibdad e muros / della e sin eszecion? La rebocaban / e ansi probeyeron hordenaron / e mandaron e firmaron de sus nombres / el dicho señor Rodrigo Lopez Teixeiro alcalde hordinario / dixo contradeçia la dicha hordenança / y rebocaria de la otra y no con / sentia en ello / Fernando Marques dixo que por si y en nombre de lo vesinos / de la rua de la rua de la fuente acia / lo mesmo e que si nesçesario era apelaba / della para delante los señores gobernador e oydores / deste reyno//

            Aunque es una decisión que no contenta a todos al final se toma en firme, dado que este menesteroso oficio estaba espantando del centro a las familias más acomodadas que podían construir a su gusto en el extrarradio.
         Además el oficio de procurador general, que aún no había engendrado el puesto de alguacil, estaba encargado de custodiar no solo las cadenas y la cárcel de concejo sino tanbien las referencias municipales en pesos y medidas. Estas nuevas decisiones trajeron consigo que algunos procuradores declarasen no poder disponer en sus casas del espacio adecuado para retener a los reos, circunstancia que nos lleva a ver el tipo de figura de prisión que representa la municipal en estos momentos, más simbólica como derecho inalienable de la ciudad,  que edilicia. A continuación un listado de los apetrechos que recibía el procurador general relacionados con su cargo al iniciar el año, datada en 1554, aunque esta ceremonia de entrega se repite cada año, y en muchos queda registrada. En un futuro compilaremos todas las que conservamos para ver la evolución de elementos que acompañaban al oficio de procurador, aunque realmente si descontamos reparaciones en los mismos, apenas crece el número de estos en todo el S. XVI



En la çiudad de Mondoñedo a quatro dias del mes de henero de / mill y quinientos e çincoenta e quatro años en presensia / de mi el escribano e testigos el señor Pedro Fernandes alcalde hordinario / entrego a Gonçalo Yanes procurador general de esta / çiudad las medidas e presiones siguientes que estaban / en poder de Fernan Dares procurador general que / fue el año pasado / dos cadenas grandes / quatro farropeas y dos candados con uno / que tiene Lorenço çerrajero/ unos grillos / una bara de hierro patron de medir / un toledano y su rrasera e cadena / una cantara de cobre / un quartillo e media copela de cobre / dos marcas de fierro de marcar / mas un medio çelemin ferrado para la çebada / de los mesones llebaronlas a casa / del dicho Gonçalo Yanes y el las resçibyo /


 Esposas para los pies o ferropeas


Diferentes cadenas, grillos y ferropeas medievales

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