Las primeras casas de concejo, la creación de una ciudad (1)
La historia del que conocemos como
consistorio viejo, es más o menos conocida por todos y todas, en torno al 1567
el proceso para edificar unas casas de consistorio competentes y definitivas
para la ciudad de Mondoñedo empieza con el contrato de concordia entre Pedro Fernández
de Miranda, propietario de ciertos solares colindantes con la plaza donde unas
casas de su propiedad se habían quemada. El concejo en su momento decide
acondicionar los escombros para poder continuar dándoles el uso que los bajos
tenían antes del incendio pues allí, fuese en un espacio habilitado o en los
propios soportales, se instalaban las panaderas en día de mercado. Estas obras,
sin permiso del propietario, aunque debieron ser menores necesitaron de un
acuerdo firmado entre los regidores y el dueño del solar para evitar que el
solar abandonado terminase siendo absorbido por el concejo. Años después, este
espacio finalmente se compraría para edificar en el, el que hoy conocemos como
consistorio viejo. [1]
Acuerdo sobre el solar de las panaderas
Pero la historia del concejo de
Mondoñedo y su interés por independizarse del cinturón de poder eclesiástico es
algo más antigua. Cierto es que las
primeras reuniones que tenemos documentadas de los representantes civiles de la
ciudad se celebraban en diferentes sitios, de modo bastante aleatorio, tanto en
el Pazo dos Cabaleiros, dentro de la
propia catedral y bajo la supervisión del cabildo, en le lugar que se llamaba
Piñeiro, al lado de la misma, donde hoy se levanta el palacio episcopal, en
casa de algún regidor o del procurador, etc., aún así el proceso para disponer
de casas de consistorio propias es casi tan antiguo como la historia de la
ciudad, al estudio de este dedicaremos este artículo.
Podemos rastrear los primeros
movimientos para conseguir este espacio individual en 28 de abril de 1429,
apenas unos años después del incendio que asolaría toda la ciudad en 1425. En
este momento, puede que propicio para movimientos urbanos, el concejo recibe en
foro parte de una casa que pertenecía al alcalde mayor Gonçalvo Nunes de Soutelo para usarla de alhóndiga, que como
sabemos era principalmente almacén de granos, aunque en Mondoñedo tendría con
el paso del tiempo muchos más usos. [2]
Esta casa podemos situarla con relativa
facilidad atendiendo a los linderos con que se describe, entre la calle del
Jardín, en desuso prácticamente desde estos tiempos, y que corría por las
traseras de las plazas que hacen actualmente frente a la plaza en el cantón, y
por otro lado, cara su frente, delimitada por la misma plaza. Además sabemos
que lindaba con las casas y torre del arcediano de Trasancos.
Más de 20 años antes, el arcediano de
Montenegro incluye en su propiedad anexando a su casa y torre unas casas que
lindaban en parte con el “saído” del arcediano de Trasancos, y que se
orientaban literalmente “cabo da albergaría” [3].
Tradicionalmente el hospital, alberguería o hospital de San Pablo se sitúa en
el frente norte de la plaza, justo en esquina entre la plaza y la calle que se
ha llamado Pasadizo de la Plaza (hoy Noriega Varela), por alguna referencia
suelta sabemos que este edificio tenía acceso a las dos calles, por ejemplo
esta nota que rescatamos de una concesión en foro de la casa de hospital de
1567 [4] ,
apenas son referencias cortas pero en su momento debieron ser suficientes por
ser un inmueble conocido.
Considerando que el hospital no se
había movido, lo que parece probable, y que podemos pues tratarlo como un hito
o punto de localización estable, de lo único que deberemos preocuparnos a la
hora de situarlo hoy en plano es marcar su punto exacto en el bloque de
viviendas, más o menos cercano a los muros de la ciudad. Sobre eso no
disponemos de demasiada información pues de momento ni siquiera se han
localizado tales muros de manera definitiva. De todos modos y considerando que
el edificio que hoy se levanta en este punto parece, con matices, ser de obra tardía[5], el
medieval debió ser mucho mas pequeño y estar mas apartado de la plaza.
Por sus lindes, amenos en 1567, “en
huerta de Salgado y plaza y rocha / de Vasco Fernandez y en la calle publica”, podríamos
situar la alberguería en cualquier punto del espacio que aquí marcamos en rojo,
aunque no podríamos concretar mucho más in otros datos, presuponemos que se
encontraría más o menos en un punto medio, pues linda por la trasera con huerta
ajena y sabemos que la tenía propia, aunque el tamaño de las huertas, salidos o
jardines en este momento no dejaba muchas veces de ser poco más que anecdótico,
como hoy diríamos apenas el alero del tejado.
A continuación, ayudándonos con los
datos de que disponemos y con las medidas que solían usarse para una plaza de
terreno edificable (más o menos 5m de ancho), intentaremos localizar el espacio
que afora Gonzalo Nunes de Soutelo para alhóndiga al concejo en 1429. Pensemos
que en 1402 el arcediano de Montenegro, como ya dijimos, toma en foro unas
“casas” que pertenecen al cabildo para unir a su propiedad bajo los siguientes
términos y deslindes: como se parten da casa et torre et saydo en
que / ora mora o dito arçediano et da outra parte topan ena plaça et da outra
parte das casas et saydo en que mora Johan das Figueiras coengo / et da outra
parte do saydo de arçediano de trasancos. De nuevo nos encontraremos
con las casas del arcediano de Trasancos en el foro del espacio para alhóndiga
asi que con este disponemos de otra referencia parcial. En este caso las “casas” solo lindan con el salido o huerta y
no con la torre propiamente dicha del arcediano.
Con estos tres puntos verdes
indicaremos aproximadamente la situación de las “casas” y de la torre del
arcediano de Montenegro. Entrecomillamos siempre “casas” pues debemos
desconfiar de este plural, usando del léxico instrumental medieval no podemos
saber si se correspondían a varias
edificaciones de tamaño estándar, puede que fuesen plazas de media o cuarto de
plaza con estrechas y pequeñas habitaciones de una sola planta, un tipo de
inmueble que en este momento estaba en proceso de conversión a otro más
completo con sobrado o de sobrado y planta alta. Solo se puntualiza que
disponían entre sus derechos de alpendres y bodegas, de un modo muy general
casi como epíteto usado para edificio habitable. No se reseña “alto y bajo”,
pero en definitiva todo esto es especulación.
Los siguientes puntos, indicarían pues
la casa de Joan das Figueiras (en
amarillo) , en azul la torre y casa
del arcediano de Trasancos y por fin la que pertenecería a Gonzalo Nunes de Soutelo
alcalde, parte de la que se segregaría la destinada a alhóndiga que aquí
marcamos en marrón. En su momento hablamos de las torres, en principio solo
recordar que el espacio en plata de estos edificios no tenía por que variar con
el del resto, destacaban principalmente en su proyección en altura.
El espacio que ocuparía la alhóndiga no
se considera definitivo hasta que en 1434,
el heredero de Gonzalo Nunes de Soutelo,
Ares Gonzales luego de comprar
inmuebles colindantes al que se estaba ya usando de alhóndiga pide cambiar al
concejo el que había heredado de Nunes de
Soutelo que lindaba con la torre del Arcediano de Trasancos por el que este
había aforado para tal uso, juntando así todos los que le pertenecían en
propiedad cara la panda sur de la plaza. [6]
En el instrumento de permuta se
contempla la obligación a que queda sometido Ares Gonzalez a reconstruir la casa
que entrega en cambio, puede que fuese esta afectada por el fuego, o
simplemente puede que en la que se estaba usando como alhóndiga ya se hubiesen
realizado ciertas adaptaciones para esta función y para ser el cambio
equitativo, esta ahora necesitase de tales reformas, esto lo desconocemos.
Ahora que ya hemos localizado
hipotéticamente la alhóndiga con una cruz, podremos responder a la pregunta que
todos tendrán en mente, ¿por que tantas molestias si estamos hablando de la
casa de concejo?
Carta de foro de ciertas casas del cabildo 1402
Carta de pertmuta de la casa de alhóndiga
Carta de foro de la casa de alhóndiga
[1] En la dicha çibdad e consistorio Juan abade
e Pedro Fernandez Balea Pedro / (+-) justizia e regidores de la dicha çibdad e
Rodrigo Yanes procurador / general
della / los dichos señores justisias e
regidores e procurador general su / so dichos dixeron que por quanto ellos abian / mandado cubrir la plaça de
las casas que / se abian quemado en la plaça publica de la dicha çibdad / que
heran de Pedro Fernández de Miranda escribano donde / antes solian estar las
panaderas de la dicha çib / dad para que alli se reparasen y estuvie / sen las
dichas panaderas en el entretanto que el dicho / Pedro Fernandez de Miranda
hedeficase la dicha casa / y el dicho Pedro Fernandez de Miranda abia deman /
dado la dicha obra que se açia para el reparo de las / dichas panaderas por
ende dixeron que ellos / quedaban prometian y se / obligaban que todas las
bezes que el dicho Pedro Fernandez de / Miranda quisiese azer y edificar las
dichas sus / casas que se lla bian quemado mandarian quitar / e demoler el
dicho hedefiçio e cobertura que / agora açia para las dichas panaderas y
demoler / estorbo de tal manera que no aga ninguna ocupación / ni dano para el
hedefiçio de la dicha su casa y mas le de / xaran toda la losa y madera que
agora alli se / pone para que el dicho Pero Fernández de Miranda la conberta e
/ ponga en el hedefiçio de la dicha su casa que hiçiere en el dicho / lugar donde antes estaba e para
esto / los dichos señores pedieron anser titulo al dicho Pedro Fernández de / Miranda el qual consentio se hiçiese con
la dicha / condiçion e lo firmaron de sus nombres /
[2] Tumbo
Pechado, (Todo el Tumbo Pechado de la catedral de Mondonedo ha sido transcrito
por don Enrique Cal Pardo, nosotros ofrecemos una transcripción propia, por
desgracia el trabajo de nuestro insigne mindoniense es bastante difícil de
conseguir así que procedemos a trabajar con la fuente ) Ziudad / carta de gonçalvo nunes alcalde das casas da praça que foron
ao conçello por lx / sabean quantos esta carta byren como eu Gonçaluo Nunes de
Soutelo alcalde mayor do bispado de Mondonnedo / prendo a foro et dou a foro
jur de herdade para sempre jamais a uos o conçello jurados ofiçiaes et omes /
boos da çidade de Vilamayor de Mondonnedo que presentes estades en conçello
enpregoado para / bos et para uosos vesinos suçesores et a Diego Rodrigues uoso
procurador que esta presente en uosso no / me et para uos a minna casa da praça que esta ena rrua do Jardyn desta dita çidade con
seu alpendre / de fora como topan enas casas de Garçia Frade et da outra parte
se parten por parede doutra minna ca / sa que fica a min o Dito Gonçaluo Nunes
alcalde que esta quontra as casas do arçidiano de Trasancos Nuno / Rrodrigues
de Soutelo meu yrmao et da outra parte como se departe da dita plaça da dita
çidade et / da outra parte da orta da dita minna casa que fica a min o dito
Gonçaluo Nunes saluo que avedes de auer / agoas bertentes eno cano et lume
et fiestras que vay contra a a dita orta / ………/ena dita çidade de Byllamaior
vynte et oyto dias dabril ano do na / çemento de noso sennor Ihesu Xristo de
mill et quatroçentos et viinte et noue anos…………
[3] Tumbo
Pechado, 1402/ …aforaron por jur de
herdade para sempre ao dito Afonso Gomes arçediano de Montenegro para el et
para sua bos / aquelas casas do dito
cabidoo que esta ao jardim ena rrua da plaça cabo da albergaria con todos seus
saydos et bodegas / et alpendres et entradas et saydas que lle pertesçen et
pertesçer deuen de dereito como se parten da casa et torre et saydo en que /
ora mora o dito arçediano et ada outra parte topan ena plaça et da outra parte
das casas et saydo en que mora Johan das Figueiras coengo / et da outra parte
do saydo de arçediano de trasancos ……
[4] Libro
de concejo 1567, AHM, Los dichos reñores
justiçia y regimiento yzieron fuero a Rodrigo Lopez Teyxeiro pre / sente del
casal del ospital questa en huerta de
Salgado y plaza y rocha / de Vasco Fernandez y en la calle publica por tres
vidas una del dicho Rodrigo Lopez y de su muger / Leonor Diaz y las otras dos,
dos yjos suscisibamente (+-2) que a de /
azer un orno e rocha y después despirado quede con el hedefiçio / al ospital
por tres reales cada año pagos por dia de san martin de / cada un ano y luego
entrada pagase san martin deste año y
mandaron / se le yziese fuero en forma y encargaron a los señores Prabea y /
Juan Abad firme por todos y al señor alcalde y justizia Fernando Dares y Juan
de / Lliebana el nuevo y Juan de Carrazedo e Juan de Çerbelo vesinos abitantes
/ en la dicha çibdad anlo desir a todos digo yjo y nieto valga yjo y nieto/
En la çibdad de Mondoñedo a onze dias del mes de agosto / de mill e
quinientos sesenta e siete añor estando en consistorio / los muy magnificos
señores licenciado leon alcalde mayor de la diha çibdad / y obispado Rodrigo
Lopez Teixeiro Pero Ares de Vamonde de alcaldes ordinarios / Juan Perez de
Prabeo Juan Abad Luis de Luazes Fernando Rodriguez de Lua / zes regidores de la
dicha çibdad / el dicho señor Pedro Ares alcalde ordinario dixo que por quanto
/ el avia conprado quatro trabes para la puente de Ruços / y otra para en donde
vive Leonor da Valsa que todas ellas / le avian costado puestas en los dichos
lugares çinquenta y dos reales / pidio a sus merçedes se los mandasen tomar en
quenta de lo que debe / del çenso del año pasado a Rodrigo yanes procurador
general que ha / sido desta çibdad y juro a dios nuestro señor que tanto le
avia / costado sus merçedes se los mandaron tomar en quenta al / dicho Rodrigo
yanes conforme a los conçejos que dello tiene / que como parte de pago se le
tomaran en quantia //
[5] En su
momento consideramos que era más que probable que fuese una reconstrucción del
XVIII o hasta del XIX, pero como nuestro trabajo es entre otras cosas
desdecirnos cada vez que aparecen nuevos datos o dudar de los que presentamos
constantemente, no podemos ignorar cierto parecido que existe entre esta
fábrica y las obras civiles del XVI como las casas consistoriales, incluído
cierto porte señorial, asi que sería una inconsciencia no contemplar la
posibilidad de que estemos ante una obra de finales del XVI o principios del
XVII, de todos modos, sea como sea, el crecimiento del edifcicio original
probablemente siguió las pautas a las que estamos acostumbrados, tomando
espacio de la plaza para evitar dentro de lo posible perder salidos. Así es
casi seguro que el hospital medieval, aparte de ser más pequeño, proyectaría
mucho menos hacia la plaza.
[6] Tumbo
Pechado. Saban quantos esta carta de
troque et concanbea viren como nos o conçello jurados ofiçiaes et omes boos da
/çibdade de vilamaior de Mondoñedo estando juntos por pregon en noso conçello
onde disen o Pinneiro según que o / abemos de uso et de costume con nosos
alcaldes LopoDdias et gomes bello et con noso procurador Diego Rodrigues de
unha / parte et eu Ares Gonçalves contador de meu señor don Pedro obispo de
Mondoñedo por min et en nome de minna mu / ller Constanza Lopes da outra nos as
ditas partes fasemos troque et concanbia en esta guisa nos o dito conçe / llo
damos et outorgamos a bos os ditos Ares Gonçalves et Constanza Lopes bosa
Muller et a todas bosas boses jur / herdade para sempre jamays a nosa casa da alfonega eu que agora mora
aluaro Afonso da Garda alfayate que esta / ena rua da praça da dita çibdade
entre a casa que foy de Garçia Frade que uos o dito Ares Gonçalves del
comprastes / et da otra parte hua casa casa que bos o dito Ares Gonçalves
ouvestes de Gonçalvo Nunes de Soutelo alcalde como se / topa ena dita rua
da praça et da outra parte topa ena bosa orta das ditas casas de bos o dito
ares gonçalves / con suas entradas et saydas alto et bayxo et jures et
pertenenças et agoas bertentes a qual vos damos eno dito / troque et concanbia
por la dita bosa casa que vos ouuestes
do dito gonçalvo nunes con seu alpendere et / agoas bertentes que esta
entre la dita casa que bos asi damos eta as casas de Nuno Rodrigues de Soutelo
arçidiano / de trasancos yrmao do dito Gonçalvo Nunes a qual dita casa que nos
asi dades nos avedes aperfaser por bosa / custa de longo et de ancho con seu
alpendre contra orta tamanna et tan grande con suas entra / das et saydas et
jures et pertenenças como agora he a
dita nosa casa que vos asi damos eno dito troque et / concanbea a ben bista do
dito diego rodrigues noso procurador et de Roi Sanjurjo jurado do dito conçello
/ a qual dita casa vos damos et outorgamos quita et exsenta de todo foro et
penson et tributo eseto / os çent maravedis de blancas que nos por ela devemos
et avemos aadar aaiglesia et cabildo desta / iglesia catedral de Santa Maria
desta dita çibdade …et outorgo por min
la dita minna muller a vos o dito conçello et a todos vosos suçesores jur /
herdade para sempre jamays a dita minna casa de suso marcada et devisada por
minna parte exsen / ta de todo foro et çenso et tributo algun et obligo a min
et a todos meus beens moveles et rayses / avidos et por aber et da dita minna
Muller a faser a bos o dito conçello a dita casa sempre de parte / a todo tempo
et a perfaserla tan grande de anchor et de longo con seu alpendre según que
agora he / a dita casa que me asi avedes dada et outorgada a ben vista ….ano do
naçemento de noso señor ihesu xristo / de mill et quatroçentos et trinta et
quatro anos …
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