Las primeras casas de concejo, la creación de una ciudad (1)




         La historia del que conocemos como consistorio viejo, es más o menos conocida por todos y todas, en torno al 1567 el proceso para edificar unas casas de consistorio competentes y definitivas para la ciudad de Mondoñedo empieza con el contrato de concordia entre Pedro Fernández de Miranda, propietario de ciertos solares colindantes con la plaza donde unas casas de su propiedad se habían quemada. El concejo en su momento decide acondicionar los escombros para poder continuar dándoles el uso que los bajos tenían antes del incendio pues allí, fuese en un espacio habilitado o en los propios soportales, se instalaban las panaderas en día de mercado. Estas obras, sin permiso del propietario, aunque debieron ser menores necesitaron de un acuerdo firmado entre los regidores y el dueño del solar para evitar que el solar abandonado terminase siendo absorbido por el concejo. Años después, este espacio finalmente se compraría para edificar en el, el que hoy conocemos como consistorio viejo. [1]

Acuerdo sobre el solar de las panaderas


         Pero la historia del concejo de Mondoñedo y su interés por independizarse del cinturón de poder eclesiástico es algo más antigua. Cierto es que  las primeras reuniones que tenemos documentadas de los representantes civiles de la ciudad se celebraban en diferentes sitios, de modo bastante aleatorio, tanto en el Pazo dos Cabaleiros, dentro de la propia catedral y bajo la supervisión del cabildo, en le lugar que se llamaba Piñeiro, al lado de la misma, donde hoy se levanta el palacio episcopal, en casa de algún regidor o del procurador, etc., aún así el proceso para disponer de casas de consistorio propias es casi tan antiguo como la historia de la ciudad, al estudio de este dedicaremos este artículo.
         Podemos rastrear los primeros movimientos para conseguir este espacio individual en 28 de abril de 1429, apenas unos años después del incendio que asolaría toda la ciudad en 1425. En este momento, puede que propicio para movimientos urbanos, el concejo recibe en foro parte de una casa que pertenecía al alcalde mayor Gonçalvo Nunes de Soutelo para usarla de alhóndiga, que como sabemos era principalmente almacén de granos, aunque en Mondoñedo tendría con el paso del tiempo muchos más usos. [2]
         Esta casa podemos situarla con relativa facilidad atendiendo a los linderos con que se describe, entre la calle del Jardín, en desuso prácticamente desde estos tiempos, y que corría por las traseras de las plazas que hacen actualmente frente a la plaza en el cantón, y por otro lado, cara su frente, delimitada por la misma plaza. Además sabemos que lindaba con las casas y torre del arcediano de Trasancos.
         Más de 20 años antes, el arcediano de Montenegro incluye en su propiedad anexando a su casa y torre unas casas que lindaban en parte con el “saído” del arcediano de Trasancos, y que se orientaban literalmente “cabo da albergaría” [3]. Tradicionalmente el hospital, alberguería o hospital de San Pablo se sitúa en el frente norte de la plaza, justo en esquina entre la plaza y la calle que se ha llamado Pasadizo de la Plaza (hoy Noriega Varela), por alguna referencia suelta sabemos que este edificio tenía acceso a las dos calles, por ejemplo esta nota que rescatamos de una concesión en foro de la casa de hospital de 1567 [4] , apenas son referencias cortas pero en su momento debieron ser suficientes por ser un inmueble conocido.
         Considerando que el hospital no se había movido, lo que parece probable, y que podemos pues tratarlo como un hito o punto de localización estable, de lo único que deberemos preocuparnos a la hora de situarlo hoy en plano es marcar su punto exacto en el bloque de viviendas, más o menos cercano a los muros de la ciudad. Sobre eso no disponemos de demasiada información pues de momento ni siquiera se han localizado tales muros de manera definitiva. De todos modos y considerando que el edificio que hoy se levanta en este punto parece, con matices,  ser de obra tardía[5], el medieval debió ser mucho mas pequeño y estar mas apartado de la plaza.
        
        
         Por sus lindes, amenos en 1567, “en huerta de Salgado y plaza y rocha / de Vasco Fernandez y en la calle publica”, podríamos situar la alberguería en cualquier punto del espacio que aquí marcamos en rojo, aunque no podríamos concretar mucho más in otros datos, presuponemos que se encontraría más o menos en un punto medio, pues linda por la trasera con huerta ajena y sabemos que la tenía propia, aunque el tamaño de las huertas, salidos o jardines en este momento no dejaba muchas veces de ser poco más que anecdótico, como hoy diríamos apenas el alero del tejado.



         A continuación, ayudándonos con los datos de que disponemos y con las medidas que solían usarse para una plaza de terreno edificable (más o menos 5m de ancho), intentaremos localizar el espacio que afora Gonzalo Nunes de Soutelo para alhóndiga al concejo en 1429. Pensemos que en 1402 el arcediano de Montenegro, como ya dijimos, toma en foro unas “casas” que pertenecen al cabildo para unir a su propiedad bajo los siguientes términos y deslindes: como se parten da casa et torre et saydo en que / ora mora o dito arçediano et da outra parte topan ena plaça et da outra parte das casas et saydo en que mora Johan das Figueiras coengo / et da outra parte do saydo de arçediano de trasancos. De nuevo nos encontraremos con las casas del arcediano de Trasancos en el foro del espacio para alhóndiga asi que con este disponemos de otra referencia parcial. En este caso las  “casas” solo lindan con el salido o huerta y no con la torre propiamente dicha del arcediano.



         Con estos tres puntos verdes indicaremos aproximadamente la situación de las “casas” y de la torre del arcediano de Montenegro. Entrecomillamos siempre “casas” pues debemos desconfiar de este plural, usando del léxico instrumental medieval no podemos saber  si se correspondían a varias edificaciones de tamaño estándar, puede que fuesen plazas de media o cuarto de plaza con estrechas y pequeñas habitaciones de una sola planta, un tipo de inmueble que en este momento estaba en proceso de conversión a otro más completo con sobrado o de sobrado y planta alta. Solo se puntualiza que disponían entre sus derechos de alpendres y bodegas, de un modo muy general casi como epíteto usado para edificio habitable. No se reseña “alto y bajo”, pero en definitiva todo esto es especulación.




         Los siguientes puntos, indicarían pues la casa de Joan das Figueiras (en amarillo) , en azul la torre y casa del arcediano de Trasancos y por fin la que pertenecería a Gonzalo Nunes de Soutelo alcalde, parte de la que se segregaría la destinada a alhóndiga que aquí marcamos en marrón. En su momento hablamos de las torres, en principio solo recordar que el espacio en plata de estos edificios no tenía por que variar con el del resto, destacaban principalmente en su proyección en altura. 
         El espacio que ocuparía la alhóndiga no se considera definitivo hasta que en  1434, el heredero de Gonzalo Nunes de Soutelo, Ares Gonzales luego de comprar inmuebles colindantes al que se estaba ya usando de alhóndiga pide cambiar al concejo el que había heredado de Nunes de Soutelo que lindaba con la torre del Arcediano de Trasancos por el que este había aforado para tal uso, juntando así todos los que le pertenecían en propiedad cara la panda sur de la plaza. [6]
         En el instrumento de permuta se contempla la obligación a que queda sometido Ares Gonzalez a reconstruir la casa que entrega en cambio, puede que fuese esta afectada por el fuego, o simplemente puede que en la que se estaba usando como alhóndiga ya se hubiesen realizado ciertas adaptaciones para esta función y para ser el cambio equitativo, esta ahora necesitase de tales reformas, esto lo desconocemos.
         Ahora que ya hemos localizado hipotéticamente la alhóndiga con una cruz, podremos responder a la pregunta que todos tendrán en mente, ¿por que tantas molestias si estamos hablando de la casa de concejo? 

Carta de foro de ciertas casas del cabildo 1402



 Carta de pertmuta de la casa de alhóndiga


Carta de foro de la casa de alhóndiga



[1] En la dicha çibdad e consistorio Juan abade e Pedro Fernandez Balea Pedro / (+-) justizia e regidores de la dicha çibdad e Rodrigo Yanes  procurador / general della  / los dichos señores justisias e regidores e procurador general su / so dichos dixeron que por quanto ellos abian / mandado cubrir la plaça de las casas que / se abian quemado en la plaça publica de la dicha çibdad / que heran de Pedro Fernández de Miranda escribano donde / antes solian estar las panaderas de la dicha çib / dad para que alli se reparasen y estuvie / sen las dichas panaderas en el entretanto que el dicho / Pedro Fernandez de Miranda hedeficase la dicha casa / y el dicho Pedro Fernandez de Miranda abia deman / dado la dicha obra que se açia para el reparo de las / dichas panaderas por ende dixeron que ellos / quedaban prometian y se / obligaban que todas las bezes que el dicho Pedro Fernandez de / Miranda quisiese azer y edificar las dichas sus / casas que se lla bian quemado mandarian quitar / e demoler el dicho hedefiçio e cobertura que / agora açia para las dichas panaderas y demoler / estorbo de tal manera que no aga ninguna ocupación / ni dano para el hedefiçio de la dicha su casa y mas le de / xaran toda la losa y madera que agora alli se / pone para que el dicho Pero Fernández de Miranda la conberta e / ponga en el hedefiçio de la dicha su casa que hiçiere  en el dicho / lugar donde antes estaba e para esto / los dichos señores pedieron anser titulo al dicho Pedro Fernández  de / Miranda el qual consentio se hiçiese con la dicha / condiçion e lo firmaron de sus nombres /

[2] Tumbo Pechado, (Todo el Tumbo Pechado de la catedral de Mondonedo ha sido transcrito por don Enrique Cal Pardo, nosotros ofrecemos una transcripción propia, por desgracia el trabajo de nuestro insigne mindoniense es bastante difícil de conseguir así que procedemos a trabajar con la fuente ) Ziudad / carta de gonçalvo nunes alcalde das casas da praça que foron ao conçello por lx / sabean quantos esta carta byren como eu Gonçaluo Nunes de Soutelo alcalde mayor do bispado de Mondonnedo / prendo a foro et dou a foro jur de herdade para sempre jamais a uos o conçello jurados ofiçiaes et omes / boos da çidade de Vilamayor de Mondonnedo que presentes estades en conçello enpregoado para / bos et para uosos vesinos suçesores et a Diego Rodrigues uoso procurador que esta presente en uosso no / me et para uos a minna casa da praça que esta ena rrua do Jardyn desta dita çidade con seu alpendre / de fora como topan enas casas de Garçia Frade et da outra parte se parten por parede doutra minna ca / sa que fica a min o Dito Gonçaluo Nunes alcalde que esta quontra as casas do arçidiano de Trasancos Nuno / Rrodrigues de Soutelo meu yrmao et da outra parte como se departe da dita plaça da dita çidade et / da outra parte da orta da dita minna casa que fica a min o dito Gonçaluo Nunes saluo que avedes de auer / agoas bertentes eno cano et lume et fiestras que vay contra a a dita orta / ………/ena dita çidade de Byllamaior vynte et oyto dias dabril ano do na / çemento de noso sennor Ihesu Xristo de mill et quatroçentos et viinte et noue anos…………

[3] Tumbo Pechado, 1402/ …aforaron por jur de herdade para sempre ao dito Afonso Gomes arçediano de Montenegro para el et para sua bos / aquelas casas do dito cabidoo que esta ao jardim ena rrua da plaça cabo da albergaria con todos seus saydos et bodegas / et alpendres et entradas et saydas que lle pertesçen et pertesçer deuen de dereito como se parten da casa et torre et saydo en que / ora mora o dito arçediano et ada outra parte topan ena plaça et da outra parte das casas et saydo en que mora Johan das Figueiras coengo / et da outra parte do saydo de arçediano de trasancos ……

[4] Libro de concejo 1567, AHM, Los dichos reñores justiçia y regimiento yzieron fuero a Rodrigo Lopez Teyxeiro pre / sente del casal del ospital questa en huerta de Salgado y plaza y rocha / de Vasco Fernandez y en la calle publica por tres vidas una del dicho Rodrigo Lopez y de su muger / Leonor Diaz y las otras dos, dos yjos suscisibamente (+-2) que a de  / azer un orno e rocha y después despirado quede con el hedefiçio / al ospital por tres reales cada año pagos por dia de san martin de / cada un ano y luego entrada  pagase san martin deste año y mandaron / se le yziese fuero en forma y encargaron a los señores Prabea y / Juan Abad firme por todos y al señor alcalde y justizia Fernando Dares y Juan de / Lliebana el nuevo y Juan de Carrazedo e Juan de Çerbelo vesinos abitantes / en la dicha çibdad anlo desir a todos digo yjo y nieto valga yjo y nieto/
En la çibdad de Mondoñedo a onze dias del mes de agosto / de mill e quinientos sesenta e siete añor estando en consistorio / los muy magnificos señores licenciado leon alcalde mayor de la diha çibdad / y obispado Rodrigo Lopez Teixeiro Pero Ares de Vamonde de alcaldes ordinarios / Juan Perez de Prabeo Juan Abad Luis de Luazes Fernando Rodriguez de Lua / zes regidores de la dicha çibdad / el dicho señor Pedro Ares alcalde ordinario dixo que por quanto / el avia conprado quatro trabes para la puente de Ruços / y otra para en donde vive Leonor da Valsa que todas ellas / le avian costado puestas en los dichos lugares çinquenta y dos reales / pidio a sus merçedes se los mandasen tomar en quenta de lo que debe / del çenso del año pasado a Rodrigo yanes procurador general que ha / sido desta çibdad y juro a dios nuestro señor que tanto le avia / costado sus merçedes se los mandaron tomar en quenta al / dicho Rodrigo yanes conforme a los conçejos que dello tiene / que como parte de pago se le tomaran en quantia //

[5] En su momento consideramos que era más que probable que fuese una reconstrucción del XVIII o hasta del XIX, pero como nuestro trabajo es entre otras cosas desdecirnos cada vez que aparecen nuevos datos o dudar de los que presentamos constantemente, no podemos ignorar cierto parecido que existe entre esta fábrica y las obras civiles del XVI como las casas consistoriales, incluído cierto porte señorial, asi que sería una inconsciencia no contemplar la posibilidad de que estemos ante una obra de finales del XVI o principios del XVII, de todos modos, sea como sea, el crecimiento del edifcicio original probablemente siguió las pautas a las que estamos acostumbrados, tomando espacio de la plaza para evitar dentro de lo posible perder salidos. Así es casi seguro que el hospital medieval, aparte de ser más pequeño, proyectaría mucho menos hacia la plaza.
[6] Tumbo Pechado. Saban quantos esta carta de troque et concanbea viren como nos o conçello jurados ofiçiaes et omes boos da /çibdade de vilamaior de Mondoñedo estando juntos por pregon en noso conçello onde disen o Pinneiro según que o / abemos de uso et de costume con nosos alcaldes LopoDdias et gomes bello et con noso procurador Diego Rodrigues de unha / parte et eu Ares Gonçalves contador de meu señor don Pedro obispo de Mondoñedo por min et en nome de minna mu / ller Constanza Lopes da outra nos as ditas partes fasemos troque et concanbia en esta guisa nos o dito conçe / llo damos et outorgamos a bos os ditos Ares Gonçalves et Constanza Lopes bosa Muller et a todas bosas boses jur / herdade para sempre jamays a nosa casa da alfonega eu que agora mora aluaro Afonso da Garda alfayate que esta / ena rua da praça da dita çibdade entre a casa que foy de Garçia Frade que uos o dito Ares Gonçalves del comprastes / et da otra parte hua casa casa que bos o dito Ares Gonçalves ouvestes de Gonçalvo Nunes de Soutelo alcalde como se / topa ena dita rua da praça et da outra parte topa ena bosa orta das ditas casas de bos o dito ares gonçalves / con suas entradas et saydas alto et bayxo et jures et pertenenças et agoas bertentes a qual vos damos eno dito / troque et concanbia por la dita bosa casa que vos ouuestes do dito gonçalvo nunes con seu alpendere et / agoas bertentes que esta entre la dita casa que bos asi damos eta as casas de Nuno Rodrigues de Soutelo arçidiano / de trasancos yrmao do dito Gonçalvo Nunes a qual dita casa que nos asi dades nos avedes aperfaser por bosa / custa de longo et de ancho con seu alpendre contra orta tamanna et tan grande con suas entra / das et saydas et jures et pertenenças  como agora he a dita nosa casa que vos asi damos eno dito troque et / concanbea a ben bista do dito diego rodrigues noso procurador et de Roi Sanjurjo jurado do dito conçello / a qual dita casa vos damos et outorgamos quita et exsenta de todo foro et penson et tributo eseto / os çent maravedis de blancas que nos por ela devemos et avemos aadar aaiglesia et cabildo desta / iglesia catedral de Santa Maria desta dita çibdade …et outorgo por  min la dita minna muller a vos o dito conçello et a todos vosos suçesores jur / herdade para sempre jamays a dita minna casa de suso marcada et devisada por minna parte exsen / ta de todo foro et çenso et tributo algun et obligo a min et a todos meus beens moveles et rayses / avidos et por aber et da dita minna Muller a faser a bos o dito conçello a dita casa sempre de parte / a todo tempo et a perfaserla tan grande de anchor et de longo con seu alpendre según que agora he / a dita casa que me asi avedes dada et outorgada a ben vista ….ano do naçemento de noso señor ihesu xristo / de mill et quatroçentos et trinta et quatro anos …

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