NOTAS DEL MONDOÑEDO RENACENTISTA. La sociedad mindoniense en l S. XVI, control de la competencia económica
Herrero y albeiter S. XV
De todos mis seguidores es conocido a
estas alturas el nivel de ingerencia que el regimiento ejercía sobre los
oficiales y demás artesanos residentes y dependientes de la república en la
ciudad de Mondoñedo. Realmente los beneficios que conllevaba vivir dentro de
los muros de la ciudad que eran muchos, al igual que hoy lo son, traían consigo
ciertas obligaciones parejas para el funcionamiento de la comunidad. Uno de
estos continuados controles era el que se aplicaba a los artesanos, sus gremios
y sus producciones controlando los
precios y las calidades.
Este tipo de vigilancia quedaba a cargo
de los fieles, que se mostraban siempre vigilantes para evitar que la falta de
oficiales en uno u otro oficio llevase a que los existentes subiesen
excesivamente los precios o mermasen las calidades, contratando si fuese
necesario trabajadores de fuera de la ciudad o prohibiendo trabajar a los que contrahiciesen
las ordenanzas municipales. Este intervencionismo lo vemos en todos los
aspectos de la vida burguesa mindoniense, el pan, el pescado, las carnes, los
zapateros…etc., considerándose en algunos casos la necesidad de sacar los oficios
a concurso para que los ganadores de este u obligados quedasen bajo las
normativas del concejo, y tomando empero cada oficio en monopolio.
Los contratos que regían cada postura
detallaban cual sería el cometido de los oficiales apoderados, en otros casos únicamente
se vigilaba la buena marcha del trabajo en si, y se castigaban los abusos económicos
manteniendo un constante control de equivalencias entre los precios de la
materia prima, su calidad, y la plusvalía obtenida por su procesado o
transporte.
Vemos estas prácticas vigilantes no
sujetas a contrato regularmente en los merceros que cada pocos años son
reclamados por el concejo para que rindan cuentas del precio de origen de los
productos que venden, y para así el regimiento poder aumentar la plusvalía que
considerasen oportuna, tanto en relación con la que se usaba en otras ciudades
o villas, como con la que en cada momento podrían soportar los bolsillos de los
mindonienses.
Un caso de control de competencias lo
vemos en la siguiente nota de 1592, este es un caso particularmente bien
documentado por referirse a dos oficiales en concreto y no a un gremio en
general.
Es el caso de dos herreros y albéitares
(veterinarios) que habían aprovechado la circunstancia de trabajar en solitario
en toda la ciudad para repartirse su oficio por semanas, mercadear con la
calidad de los materiales que usaban y subir los precios.
Los vecinos y caminantes se veían
forzados a consumir las herraduras y clavos de baja calidad que se deja bien
claro “en herrandose se deshierran e cae”.
El consistorio decide obligarles a
trabajar al tiempo, evitando así sus trampas y excesos y además mandando que
separaran sus bancos de trabajo. De este modo se está implantando un primitivo
sistema de libre competencia, pues se elimina el monopolio por acuerdo, tan
tristemente habitual en nuestros tiempos, y se deja al consumidor la opción de elegir
al herrero que mejor y más económicamente trabajase.
Es este un caso donde se nos muestra un
arcaico e intuitivo modelo de capitalismo que choca directamente con el
proteccionismo férreo en otros oficios ligados a la república y al gremio. Un
ejemplo de libre mercado tremendamente ilustrativo de las prácticas económicas
intuitivas bajomedievales y modernas, así si la ciudad no decidía controlar los
precios se planteaba la opción de que fuese el ciudadano el que lo hiciese.
A la par de esta pequeña reflexión
sobre economía urbana renacentista es interesante ver como se consideraba la
figura de herrador, al igual que la de barbero y cirujano, la de veterinario y
herrador correspondían a la misma persona, y se detalla que no solo herraban
bestias si no que las curaban. En estos momentos se populariza el arte medieval
de la albeitería, que poco a poco toma cuerpo como ciencia.
6-XI-1592
Que atento que en esta çibdad ai dos
albeyteres herradores que son Andres Lo / pez e Fernando Lopez que por ser
cuñados uno del otro se an concordado de partir la ga / nançia entre entranvos
heran de ir curando por semanas de manera que en la / semana que cabe al uno no pueda trabaxar el
otro teniendo la tienda e / vancos juntos de que se sigue perjuizio a la çibdad
y republica e caminantes por / causa de que como les an yr a la mano
forzosamente por no herrar mas del / uno traen la herraje baladi e falsa y tan
delgada que en herran / dose se deshierran e cae y ansimesmo se encaresçen e
lleban lo que no meresçen / que no arian si herrasen entranvos juntos y cada
uno su banco y en / diferentes partes por ende por que sese el dicho
ynconveniente y la republica e ca / minantes sea mexor y mas comodamente
servida hordenaron y mandaron se les / notifique herren entranvos juntos y no
por semanas y cada uno a su parte apartados / el uno del otro e no usen mas de
la dicha liga y compañas deandar por sema / nas sino que todos los dias
trabaxen entranvos e traigan buena he / rraxe e clavaje conforme a la ley so
pena de que se exsecutara la pena / della
y so pena de dos mill maravedis aziendo lo contrario de lo aquí proveydo e
mando por ca / da vez que lo contrahicieren y vynte dias de carsel cada uno /
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