Cárcel, cadenas y huertas
Otras dos entradas interesantes para
completar la información que tenemos sobre las cárceles municipales y sobre sus
alcaides, por un lado un acata de entrega de los instrumentos que representaban
estas cárceles, y que por ella es de suponer que no sólo la representaban sino
que la hacían. Se data en enero de 1554 y en ella se señala al provisor
general, cargo que dependía del obispo, como depositario de estos, que luego
entregaría al teniente de alguaciles. Como vemos entre los distintos utensilios
no solo se contemplan las típicas cadenas y grilletes, sino también las medidas
y pesos oficiales.
En la çiudad de Mondoñedo a quatro dias del mes de henero de / mill y
quinientos e çincoenta e quatro años en presensia / de mi el escribano e
testigos el señor Pedro Fernandes alcalde hordinario / entrego a Gonçalo Yanes provisor
general de esta / çiudad las medidas e presiones siguientes que estaban / en
poder de Fernan Dares provisor general que / fue el año pasado / dos cadenas
grandes / quatro farrocheas y dos candados con uno / que tiene Lorenço
çerrajero/ unos grillos / una bara de hierro patron de medir / un toledano y su
rrasera e cadena / una cantara de cobre / un quartillo e media copela de cobre
/ dos marcas de fierro de marcar / mas un medio çelemin ferrado para la çebada
/ de los mesones llebaronlas a casa / del dicho Gonçalo Yanes y el las resçibyo
/
El siguiente trata sobre el cuidado
especial que el concejo tenía con las huertas de los arrabales de la ciudad,
tierras que aún hoy son especialmente apreciadas para el cultivo de diferentes
productos, haciendo hincapié en que muchas de las sebes o cierres de las diferentes fincas se destruían
facilitando la entrada a ganados que pisaban y destrozaban los plantíos y
a otras personas que simplemente se apropiaban de ellos ilícitamente. Para
proteger estas fincas se nombra un alguacil que cobrará un fijo por cada
individuo que sorprenda robando o cometiendo cualquier otra fechoría pero sólo
cuando tenga al acusado en la cárcel preso por cadena.
Ansi mismo los dicho señores justizia e regidores dixe / ron que por
quanto alderredor de la dicha çibdad hazian gran daño/ en las sebes e las
quemaban e llebaban muchos moços e mo / ças y gente de alderredor de la dicha
çibada por lo qual se per / dian e comian los ganados las nobidades que se
labraban / alderredor de la dicha çibdad por ende que ellos manda / van e
mandaron que de aquí adelante ninguna persona fuese o / sado de entrar en
ningun nabal ni prado ni en pan ni pumaregas / ni huertas que esten alderredor
desta dicha çibdad e su conçejo azeros / para llebar ni sacar dello ninguna
cosa ni a llebar ninguna sebe / ni serca della so pena que por la primera vez
que sea allado pa / gue un real de pena e por la segunda bez le sea doblado la
dicha / pena e mas seys dias de carçel por la primera vez e por la / segunda doze dias y lo mesmo ansi se
entineda en las co / ralas e para la
execucion de lo suso dicho dixeron que nombraben e nonb / braron a Pero
Martinez ofiçial de la dicha çibdad e le daban e dieron / poder complido para
prender las tales personas que ansi allare en los dichos / danos e presas
ponerlos en la carçel del conçejo con la cadena / al pie y asta tanto que los
ponga en la carçel no pueda cobrar / ninguna pena de las tales personas y
puestos en ella aya e llebe por su / trabajo un real y si alguno se le
resistiere de bozes con / la tal persona e lo benga a demandar delanmte la
justisia e si la tal / persona que allare en el dano dixere quel dueño de las
novidades / le mando haser e le dio liçençia e consentimiento que lo jure la
parte y / dueño del dueño que le mando o no lo qual se mando apregonar por /
que benga a notiçia de todos y el dicho Pero Martines juro de ansi usar bien e
fiel / mente del dicho ofiçio / mandose dar libranza para quel Fernan Dares
procurador general pague los / reales que se gastaron en garruchas para el toro
que se corrio / para la abenida de su majestad / mandaron que (+-) tenga cargo
e cuidado de besitar / las nobidades e
ganados en ellas y cada / que allare en el dano algund ganado lo / aga saber al
dueño de la tal novidad para que lo cobre so pena / que no lleve cotos ningunos menos que sea
castigado/
En las dos se puede ver como el oficio
de alguacil municipal, como ya hemos apuntado, no era precisamente de mucha
valía, y, como sabemos, la poca que en su momento tuvo la fue perdiendo hasta
finalmente quedar sin apenas remuneración. Se especifica como no cobraría salario más que
por prisión hecha y nunca hasta que es reo estuviese recluido.
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