Cárcel, cadenas y huertas



         Otras dos entradas interesantes para completar la información que tenemos sobre las cárceles municipales y sobre sus alcaides, por un lado un acata de entrega de los instrumentos que representaban estas cárceles, y que por ella es de suponer que no sólo la representaban sino que la hacían. Se data en enero de 1554 y en ella se señala al provisor general, cargo que dependía del obispo, como depositario de estos,  que luego entregaría al teniente de alguaciles. Como vemos entre los distintos utensilios no solo se contemplan las típicas cadenas y grilletes, sino también las medidas y pesos oficiales.

En la çiudad de Mondoñedo a quatro dias del mes de henero de / mill y quinientos e çincoenta e quatro años en presensia / de mi el escribano e testigos el señor Pedro Fernandes alcalde hordinario / entrego a Gonçalo Yanes provisor general de esta / çiudad las medidas e presiones siguientes que estaban / en poder de Fernan Dares provisor general que / fue el año pasado / dos cadenas grandes / quatro farrocheas y dos candados con uno / que tiene Lorenço çerrajero/ unos grillos / una bara de hierro patron de medir / un toledano y su rrasera e cadena / una cantara de cobre / un quartillo e media copela de cobre / dos marcas de fierro de marcar / mas un medio çelemin ferrado para la çebada / de los mesones llebaronlas a casa / del dicho Gonçalo Yanes y el las resçibyo /


         El siguiente trata sobre el cuidado especial que el concejo tenía con las huertas de los arrabales de la ciudad, tierras que aún hoy son especialmente apreciadas para el cultivo de diferentes productos, haciendo hincapié en que muchas de las sebes o cierres de las diferentes fincas se destruían  facilitando la entrada a ganados que pisaban y destrozaban los plantíos y a otras personas que simplemente se apropiaban de ellos ilícitamente. Para proteger estas fincas se nombra un alguacil que cobrará un fijo por cada individuo que sorprenda robando o cometiendo cualquier otra fechoría pero sólo cuando tenga al acusado en la cárcel preso por cadena.


Ansi mismo los dicho señores justizia e regidores dixe / ron que por quanto alderredor de la dicha çibdad hazian gran daño/ en las sebes e las quemaban e llebaban muchos moços e mo / ças y gente de alderredor de la dicha çibada por lo qual se per / dian e comian los ganados las nobidades que se labraban / alderredor de la dicha çibdad por ende que ellos manda / van e mandaron que de aquí adelante ninguna persona fuese o / sado de entrar en ningun nabal ni prado ni en pan ni pumaregas / ni huertas que esten alderredor desta dicha çibdad e su conçejo azeros / para llebar ni sacar dello ninguna cosa ni a llebar ninguna sebe / ni serca della so pena que por la primera vez que sea allado pa / gue un real de pena e por la segunda bez le sea doblado la dicha / pena e mas seys dias de carçel por la primera vez e por  la / segunda doze dias y lo mesmo ansi se entineda en las co  / ralas e para la execucion de lo suso dicho dixeron que nombraben e nonb / braron a Pero Martinez ofiçial de la dicha çibdad e le daban e dieron / poder complido para prender las tales personas que ansi allare en los dichos / danos e presas ponerlos en la carçel del conçejo con la cadena / al pie y asta tanto que los ponga en la carçel no pueda cobrar / ninguna pena de las tales personas y puestos en ella aya e llebe por su / trabajo un real y si alguno se le resistiere de bozes con / la tal persona e lo benga a demandar delanmte la justisia e si la tal / persona que allare en el dano dixere quel dueño de las novidades / le mando haser e le dio liçençia e consentimiento que lo jure la parte y / dueño del dueño que le mando o no lo qual se mando apregonar por / que benga a notiçia de todos y el dicho Pero Martines juro de ansi usar bien e fiel / mente del dicho ofiçio / mandose dar libranza para quel Fernan Dares procurador general pague los / reales que se gastaron en garruchas para el toro que se corrio / para la abenida de su majestad / mandaron que (+-) tenga cargo e cuidado de besitar / las nobidades  e ganados en ellas y cada / que allare en el dano algund ganado lo / aga saber al dueño de la tal novidad para que lo cobre so pena  / que no lleve cotos ningunos menos que sea castigado/


         En las dos se puede ver como el oficio de alguacil municipal, como ya hemos apuntado, no era precisamente de mucha valía, y, como sabemos, la poca que en su momento tuvo la fue perdiendo hasta finalmente quedar sin apenas remuneración.  Se especifica como no cobraría salario más que por prisión hecha y nunca hasta que es reo estuviese recluido. 



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