Treinta días de cárcel y doscientos maravedis de multa por jugar y tener en casa niños que no fuesen propios 1566
Por supuesto esta entrada de 1566 se da
a múltiples interpretaciones y mas en un momento donde el puritanismo exagerado
estaba campando en toda España junto con las nuevas ideas religiosas
represivas, puede que simplemente trate de juegos de azar donde se apostaría
dinero, cierto es que poco después antes habían salido ordenanzas para prohibir
los juegos de naipes en toda la diócesis y controlar en general el
comportamiento de los taberneros y sus clientes.
Pero precisamente por estar ya avisada
la comunidad y proscrito el juego, parece que estos “juegos” de los que se
habla ahora podrían referirse a otros muchos aspectos. De todos modos
simplemente me ha parecido interesante y fiel reflejo de las nuevas ideas
represivas en la educación de los jóvenes que ponían fin a la edad media en
nuestra tierra, realmente para nosotros el renacimiento, bien es sabido, no fue
un momento de grandes avances, de libertades y crecimiento personal como lo había
sido el las ciudades estado italianas, estos cambios nos llegaron algo antes, con el renacimiento gótico,
entre los S. XIII y XV, como en otras partes de Europa, mientras el siglo XVI cubrió
con un manto de negra austeridad toda nuestra geografía. El resultado es de
todos conocido, en pocos años pasamos de ostentar un puesto razonablemente
importante al frente de las naciones de occidente a prácticamente desaparecer
del tapete de juego mundial. Puede que conocer la historia, a veces y solo a
veces, no sea tan inútil para interpretar el futuro, pues en este momento nos
estamos empeñando en seguir los pasos del, para muchos añorado, reinado de
penumbra de Carlos V y Felipe II,
tiempos de represión, guerras de religión y persecución de todo lo que pudiese
sonar a diferente, donde incluso, no se si les suena de algo, se llegaría a
proscribir la risa.
Aquí les dejo esta peculiar ordenanza
por la que se prohíbe tener en casa a niños que no sean propios y jugar con
ellos, a la interpretación libre de cada uno.
6-X-1566
Pedio el procurador general atento que muchos vesinos desta çiudad
acogian muchos mozos / y moças e yjos de vesinos en sus casas a jugar y a otros
viçios en lo qual re / dundava dapno a la republica y se davan causa a hurtos y
otros / viçios los quales çesarian si lo suso dicho se remediara que pedia lo
mandasen / apregonar públicamente con pena a los vesinos no acogiesen los tales
/ moços ni moças ni yxos de vecinos en sus casas ni les consintiesen / jugar en
ellas mandase apregonar que so pena de treinta dias de carçel / y de duçientos
maravedis para reparos de la casa de consistorio no acojan en sus / casas
ningun moço ni moça ni criados e yxos de vesinos ni les consientan jugar ni /
jueguen con ellos
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