Treinta días de cárcel y doscientos maravedis de multa por jugar y tener en casa niños que no fuesen propios 1566



   






      Por supuesto esta entrada de 1566 se da a múltiples interpretaciones y mas en un momento donde el puritanismo exagerado estaba campando en toda España junto con las nuevas ideas religiosas represivas, puede que simplemente trate de juegos de azar donde se apostaría dinero, cierto es que poco después antes habían salido ordenanzas para prohibir los juegos de naipes en toda la diócesis y controlar en general el comportamiento de los taberneros y sus clientes.
         Pero precisamente por estar ya avisada la comunidad y proscrito el juego, parece que estos “juegos” de los que se habla ahora podrían referirse a otros muchos aspectos. De todos modos simplemente me ha parecido interesante y fiel reflejo de las nuevas ideas represivas en la educación de los jóvenes que ponían fin a la edad media en nuestra tierra, realmente para nosotros el renacimiento, bien es sabido, no fue un momento de grandes avances, de libertades y crecimiento personal como lo había sido el las ciudades estado italianas, estos cambios  nos llegaron algo antes, con el renacimiento gótico, entre los S. XIII y XV, como en otras partes de Europa, mientras el siglo XVI cubrió con un manto de negra austeridad toda nuestra geografía. El resultado es de todos conocido, en pocos años pasamos de ostentar un puesto razonablemente importante al frente de las naciones de occidente a prácticamente desaparecer del tapete de juego mundial. Puede que conocer la historia, a veces y solo a veces, no sea tan inútil para interpretar el futuro, pues en este momento nos estamos empeñando en seguir los pasos del, para muchos añorado, reinado de penumbra de  Carlos V y Felipe II, tiempos de represión, guerras de religión y persecución de todo lo que pudiese sonar a diferente, donde incluso, no se si les suena de algo, se llegaría a proscribir la risa.
         Aquí les dejo esta peculiar ordenanza por la que se prohíbe tener en casa a niños que no sean propios y jugar con ellos, a la interpretación libre de cada uno.

6-X-1566

Pedio el procurador general atento que muchos vesinos desta çiudad acogian muchos mozos / y moças e yjos de vesinos en sus casas a jugar y a otros viçios en lo qual re / dundava dapno a la republica y se davan causa a hurtos y otros / viçios los quales çesarian si lo suso dicho se remediara que pedia lo mandasen / apregonar públicamente con pena a los vesinos no acogiesen los tales / moços ni moças ni yxos de vecinos en sus casas ni les consintiesen / jugar en ellas mandase apregonar que so pena de treinta dias de carçel / y de duçientos maravedis para reparos de la casa de consistorio no acojan en sus / casas ningun moço ni moça ni criados e yxos de vesinos ni les consientan jugar ni / jueguen con ellos

Comentarios

Entradas populares de este blog

Un ingles en Mondoñedo, John Dutton, Mercader de aceite en los últimos años del reinado de Maria Tudor.

El Pintor Juan Llombart, 1587

Del alcalde mayor al corregidor, la nueva figura del poder absoluto, confictos en la gestion municipal en el Mondoñedo del S. XVI