Fin y remate de las casas de consitorio, una obra de 20 años



       

Único plano que conservamos de las casas de consistorio anterior a la eliminación de los soportales y posterior a las reformas y ampliaciones de finales del XVIII


      Largo y tortuoso fue el camino que permitió a nuestra ciudad disponer de casas consistoriales propias. Desde un principio, la ciudad como figura civil que representaba la reunión de un grupo humano en el mismo suelo, bajo la misma justicia y con los mismos derechos y deberes; buscó insistentemente separar su gobierno del que regía la diócesis de carácter eclesiástico. Aunque por ley esta tarea resultaba en buena medida imposible, pues el poder temporal en las tierras cercadas por muro de Vilamaior de Brea pertenecía al obispo.
         Las cabezas de justicia dependían del cabildo, sobre todo el alcalde mayor que era de nombramiento y destitución directa, lo que limitaba sustancialmente la capacidad de acción del regimiento civil, aún así por medio de ordenanzas municipales pactadas con el clero y asidos siempre a la carta puebla que en su momento se concediera para favorecer con el fuero de León la ocupación de la ciudad, los alcaldes ordinarios, el procurador y demás regidores peleaban por proteger los derechos de la república, fuesen escritos o, en ocasiones, consuetudinarios.
         Como ya hemos demostrado en otros artículos, el concejo pugnó por disponer de salas propias desde la baja edad media, inicialmente sirviéndose de las casas de alhóndiga adquiridas para otros usos pero recicladas en múltiples ocasiones para poder juntar consistorio fuera de la supervisión de la iglesia, poder tratar asuntos concernientes a la ciudad con el necesario secreto y, siendo necesario, poder incluso pactar medidas contra el propio poder temporal del obispo, lo que era imposible mientras las reuniones se celebrasen el pazo dos cabaleiros o el entorno de los palacios episcopales, como era costumbre en los primeros años de habitación urbana.
         Podemos pues considerar que la adquisición en foro de las casas de alhóndiga a principios del S. XV como uno de los primeros movimientos que inician esta desconexión paulatina, definitivamente el más importante se haría esperar unos años más, más de un siglo, hablamos claro de la compra de la casa torre de que fuera de Helena Rodríguez para uso específico de casa de consistorio en 1563[1]. Durante estos años los consistorios se habían estado realizando en una sala de la alhóndiga, preparada para tal cometido y que se repara y adereza en varias ocasiones, quedando encargado de su mantenimiento el mismo que tomaría en postura el peso y su solar.
         Apenas iniciadas las gestiones para encomendar los espacios de las nuevas casas de consistorio, alquilar las dependencias habitacionales a ellas ligadas y las tiendas que podían incluir y administrar el cuidado de la nueva sala de ayuntamiento, el regimiento decide aprovechar una buena oportunidad que el incendio de los palacios episcopales le brinda. En torno al 1566 se documenta un fuego que destruye buena parte de este inmueble, perdiendo el cabildo entre otras dependencias la casa que servía para cárcel lindera a los palacios. El obispo Gonzalo de Solorzano decide ofrecer la suma de 130.000 maravedís al concejo por la casa que acababa de comprar y disponer en ella temporalmente las prisiones del cabildo[2].
         La oferta no solo era generosa si no que además abría la puerta a un  nuevo y más ambicioso proyecto, edificar ex nuovo  y al más puro estilo renacentista un palacio para la ciudad. En pocos años se adquieren unas plazas que habían quedado destruidas por el fuego, suponemos que el mismo que desbarató los palacios episcopales unos años antes.
         El proyecto se inicia de inmediato, con el ánimo de disponer de nueva casa en pocos meses, pero la realidad será bien distinta. De la traza inicial solo conservamos los apuntes que se registran en el libro de consistorio,  la descripción de las obras que se contratan con el vizcaíno Pedro de Artiaga[3] retrata fielmente que tipo de edificio se pretendía levantar[4],  un edificio en esquina, con soportales cara uno de sus frentes y con escudos de armas ornando otro de ellos, el que se presentaría a la plaza mayor, donde se dispondrían igualmente balcones para facilitar los pregones públicos y sendas tiendas destinadas. Sobre la evolución primera de estos elementos disponemos de un constante goteo informativo en los años siguientes que está a la disposición de todos en las entradas de mi blog referentes a la documentación suelta que esta obra genera.
         Los cambios son por lo regular menores y de poca incidencia en el plan inicial, [5]  apenas mudanzas de materiales que tampoco nos queda claro que lleguen a realizarse, los escudos que se labran en la fachada representarán al poder temporal de la ciudad, al gobierno imperial y al reino, y las armas imperiales se copiarán de las que ya ostenta la peineta de la fuente principal.
         Sin embargo las obras empiezan a sufrir los efectos de una década llena de problemas económicos, años de pestes y sisas continuadas para mantener a un imperio en guerra permanente, ralentiza el progreso de las mismas, además un cierto desgobierno se nota durante este tiempo en la ciudad hasta la llegada de la figura del corregidor, con consistorios a los que apenas asiste una pequeña parte del regimiento, penas que no se cumplen, plazos que se ignoran sin consecuencias etc. Cada nuevo año el consistorio se queja de defectos en la obra, problemas con el tejado, con las casas colindantes y el estado de sus muros, etc. Finalmente en 20 de octubre de 1586 el regimiento lamenta amargamente el estado de las obras, un edificio en el que se ven obligados a se juntar pero que está en condiciones deplorables [6] con goteras y maderas podridas por la humedad. En esta entrada se nos habla de más de doce años de obras, aunque como vemos casi eran ya veinte.
         Para ser francos, aunque del retraso se culpe al corregidor y a sus ayudantes y alguaciles por “barrer para si” y no cuidar de la ciudad como debieran, este solo había estado a cargo de las obras de la ciudad unos pocos años, el desastre generalizado que acontece durante casi toda la segunda mitad del S. XVI no tiene tanto que ver con las figuras de autoridad como con la falta de ellas y los problemas internos de la ciudad. Siendo justos el mayor y definitivo empuje en el embellecimiento renacentista de Mondoñedo acontece bajo la autoridad del corregidor, empedrándose calles, levantándose muros de talud, puentes de piedra y, por fin, finalizando el consistorio que se puede considerar definitivamente rematado en 1588 realmente no hay fecha de inauguración clara, y realmente dudamos que tal evento dispusiese de fecha en el calendario.
         El 9 de febrero de 1587 se concierta con Juan de Villoldo la talla de las imágenes y retablo para la capilla de las nuevas casas.

 Traza de retablo de Juan de Villoldo

9-II-1587

En este consistorio los dichos justiçia y regidores conçertaron con Juan de Billoldo / ymaginario residente en la çiudad de Lugo haga para este consistorio y altar / que en el se ha de hazer tres ymagenes en que a de aber un cruzifijo y / una nuestra señora y otra de san sebastian de a tres palmos y medio y a de poner / la madera y lo mas nesçesario a su costa por lo qual y su trabajo se le ha de dar nuebe / ducados y el sobre dicho lo aceto y luego mandaron darle a  quenta de los / dichos maravedis tres ducados y se le de para ello librança y las ymagenes las a de hazer muy / bien hechas y a bista de ofiçial/

         Un crucificado, un san Sebastián y una imagen de Nuestra Señora. De Juan de Villoldo conservamos la traza de los retablos de Santiago de Catasós y san Juan de Vilanova en Lalín[7], es de suponer que este entallador perteneció a la familia Villoldo de la que destaca su homónimo Juan de Villoldo afamado pintor manierista y el escultor Isidro de Villoldo ambos seguidores de Berruguete.
         Aunque el diseño que se conserva de la traza de obra antes citada representa un retablo de varios cuerpos, parece que para el consistorio mindoniense se contrata apenas un oratorio, que se dispondría en la sala de plenos para poder celebrar misa antes de cada reunión.



         El 21 de abril de 1587 se confirma el contrato con Juan de Molleda para renovar la obra de carpintería del concejo que, como hemos visto estaba deteriorada.

 21-IV-1587

En el dicho consistorio de beynte e un dias del mes de abrill de mill e quinientyos e ochenta / y siete años estando en el los dichos justiçia e regidores paresçio Juan / de Molleda maeso de carpinteria con quien se a tratado otra bez en este / consistorio la obra de las casas de conçejo al qual como consta de los pa / peles a ello tocantes se le remato la obra de las dichas casas conforme / a la traza y orden que en poder de mi escribano esta en çiento e çinquenta / y dos ducados en qual presente lo açepto y quedo de dar fianças e / otorgar la escritura al caso nesçesaria hordenada por el letrado de consirtorio / sobre todo lo qual y baja del pro de la dicha obra se hizieron las deli / gençias nesçesarias y pregones dados como constara de los papeles que / estan ante mi el presente escribano a los quales me refery /

         A primero de diciembre de este mismo 1587 se redefine el proyecto de obra de todo el interior, esta vez con Francisco de Artiga, Martín y Rodrigo de Río, alterando diferentes aspectos del inicial contrato con Pedro de Artiaga, se altera todo el trazado de la escalera, incluyendo ahora una de pasos anchos bajo los soportales, además se decidirá sentar su tiro en una columna de piedra “muy bien labrada y con sus galanes estremos proporçionados”
         Se retirará el pasamanos de piedra para sustituirlo por uno abalaustrado de madera, se reforzarán casi todos los muros y se abriran nuevas luces tanto internas como ventanas.

1-XII-1587

En este consitorio se hizo conçierto con Francisco de Artiaga y Martin y Rodrigo de Rio que eran canteros vizcaynos / maesos de canteria questavan presentes y lo estan de que an de hazer la escalera prençipal / destas casas de consitorio estendiendo los pasos de la entrada hasta la pared frontera / de las casas de hortega que a de ser de quatro pasos y la mesa de enzima y segundo paso / losada conforme al primero y de alli la escalera que sube al primero suelo que hesta / hecha a deshazerla del todo y azerla de nuevo aziendo los paredones de los lados de / nuevo en mucha conformidad y aziendo y aziendola de nuevo pasos conformes aprovechando (los) / que tienen y añadiendo los nesçesarios de nuevo ansi en la escalera angosta como en / la primera de avajo y añadiendo un paso mas en la escalera angosta de los / que agora tiene y an de asentar la coluna de la mesa y patio de avaxo al estremo / postrimero de la escalera angosta donde al presente esta la biga de palo y a de ser la / coluna muy bien labrada y con sus galanes estremos proporçionados y se a de quitar / el pasamano de la escalera que al presente esta de piedra en cuyo lugar se a de hazer / de madera con balaustres y ansi mesmo en la mesa de la dicha escalera primeramente / una puerta para el corral y salido de atrás con sus marcos de madera que para ello se les / a de dar y ansy mesmo an de azer en la mesma pared de avaxo del suelo primero un / fachal y luzera larga como se les hordenare y en el aposiento de enzima una ventana con su marco / de madera que para ello se les a de dar con sus sejas y asientos de buena piedra de grano y ansi mes / mo an de subir la pared faltosa hasta el techo y reforçarla y lo mesmo el biento de las ca / sas de hortega y la una y otra y todo lo alto y baxo de la casa nueva y de la grande donde se / haze este consistorio anbas salas todo lo de dentro dellas alto y baxo paredes dello que lo an / de encalear y blanquear y para ello les an de dar la cal y entullo y materiales (+-2) / para ello heçeto las piedras de engroba que faltaren para la dicha obra ellos las an de sacar y (+-1) / a su costa y la çiudad a de pagar el carreto y an de losar el cano para el agua y dexarlo / de manera que sirva como convenga y por todo ello se les a de dar treze ducados y an de començar desde luego /  la dicha obra y darla acabada toda ella dentro de quinze dias siguientes y desde luego se les de libran / ça en el procurador general para ello los dichos ofiçiales canteros lo açestaron e se obligaron de lo cumplir / ansi en el dicho termino y la firmaron Francisco de Artiaga Y Rodrigo de Rio por si y compañero y lo firmaron los dichos / justizia e regimiento Pero Lopez çerrajero y Juan de Arael y Juan de Molleda carpintero vesinos y estantes en / esta çiudad e yo el escribano doy fe que conozco a los dichos justizia y regimiento y mas otorgantes //

         El 14 de diciembre de 1587 se contrata con Juan Llombart el policromado de las imágenes del oratorio. En esta entrada se nos describe con bastante detalle como quedaría el oratorio terminado, en concreto sería un retablo cerrado de dos puertas, en su interior se le encarga pintar la Jerusalén Celeste con luna y estrellas, este sería el escenario para disponer la imagen del crucificado y las otras dos de bulto, la Virgen y San Sebastián. Las puestas estarían decoradas a pincel con la imagen de San Juan Bautista y Santiago el mayor, una en cada una; y jaspeadas al exterior para que quedase oculto en el muro al cerrarse estas, todo el oratorio, pues el resto de la sala igualmente debía decorarse con jaspeados.

14-XII-1587

En este consistorio se conçerto con juan lombarte pintor que ubiese de pintar / las ymagenes de xristo nuestro señor y san sebastian para el altar de las / casas de consistorio y en la caja frontera la çibdad de Jerusalén y con los lados / el çielo y estrellas cada cosa en su lugar y en las puertas de partes de dentro / san juan baptista y santiago y por de fuera las mismas puertas y pared del / altar desde la puerta de la entrada de la sala hasta el rincon todo jas / peado y cada cosa muy bien y en mucha perfiçion a vista de Ares Basques / de Bamonde vesino de Vivero o de otro maestro qual fuere nombrado por la justizia / y regimiento y por lo que tasaren para lo qual se le den seis ducados alrente / de otros seis que a rezibido y seran doze hasta agora /

         Como ya hemos dedicado un artículo completo a la figura de Juan de Llombart no juzgo preciso profundizar en su persona. Por lo que respecta a la sala de consistorio y su oratorio apenas podemos aportar alguna imagen para, nunca mejor dicho, imaginarnos como debió ser en su momento.
         La escena central difiere únicamente de los muchos calvarios manieristas que estamos acostumbrados a ver en la sustitución de San Juan por San Sebastián que parece no cabe duda que se encarga de bulto y no de pincel, por lo demás disponemos de ejemplos variados para ilustrarlo. Por otro lado se dispone una pintura en el interior de una de las puertas de  San Juan Bautista (no el evangelista) y en la otra de Santiago el mayor, ambos de la parentela de Jesús y compatibles con la escena central. No nos queda muy claro el por qué de sustituir en el trío del calvario a san Juan evangelista por San Sebastián, pero dadas las veces que se repite este encargo debemos suponer que así fue.




  Nicho retablo de pincipios del XVI
            
 
         Como ejemplo incluimos las imágenes de un nicho oratorio de principios del S. XVI o finales del XV, aunque la escena central corresponde a otra etapa de la pasión, las laterales pintadas en las puertas por su interior representan también a San Juan Bautista y Santiago el mayor. Muy similar a esta caja debió ser el oratorio mindoniense, aunque claro está, con las tres figuras en bulto propias del calvario en la escena interior.

         Por lo que respecta a la decoración exterior de la caja oratorio y de la sala, se nos especifica que será jaspeada, realmente hasta hacía poco los lienzos murales lisos tendían a ilustrarse con imágenes repetitivas como cubos en perspectiva o almohadillado imitado, el jaspeado es más bien propio de los azulejos y no aparece regularmente pintado en el muro hasta algo mas tarde, como elemento definitorio barroco, de todos modos no es en absoluto inverosímil, para ilustrar el efecto que debió tener, presuponiendo que se imitara el azulejo, presentamos un par de muestras andalusíes del XVI.

Jaspeados manieristas andalusíes



         El 22 de febrero de 1588 se da por cerrado el contrato con Juan de Molleda ,


27-II-1588

…Juan de Molleda maeso de carpinteria que a su cargo tubo la obra / de las casas de consistorio conforme a un asiento que paso ante mi el presente escribano / e dixo que el a acabado la dicha obra y tiene cumplido el contrato por el otor / gado y también se le a pagado los çiento e çinquenta e dos ducados en que fue con / çertado en los quales se le metieron unas quatro bigas que gasto de la çibdad y heran / a cargo y quanta de ponerlas y que por otras cosas que hizo como fue la / puerta ventana que sale a la calle y otra ventana en la coçina y un poyo / de tablas en la sala de la casa nueva y una coçina y otras menudencias de / madera y de manos de le ha de pagar su trabajo pidio a los dichos justiçia e regidores / se lo manden pagar porque de lo demas esta pagado los dichos justiçia e regidores / aviendo visto la obra por el hecha y lo con el contratado dixeron que lo suso dicho a / cumplido porque aunque paresçe aver tractado una puerta de la sala baja / tambien el sobre dicho hizo otras algunas menudencias que le fueron hordenadas por donde / la çibdad quedo compensada y ansi le dieron por libre de la dicha obra y de lo con el /  contractado y por lo que hizo demas lo qual se le ha de pagar por averlo hecho con / horden deste consistorio dixeron le mandaban y mandaron dar seis ducados y se le de librança / para ellos con los quales el dicho Juan de Molleda de dio por contento y bien pagado // y ansi de las unas a las otras partes dixeron se daban y dieron por libre e quitas / y el dicho Juan de Molleda por bien pagado de lo con el conçertado y de lo que hizo demas / de lo en el dicho contrato conçertado y se otorgaron carta de pago finequito de la una parte / a la otra y a de la otra a la otra e quedaron y se obligaron de no se pedir ni de / mandar otra cosa so pena de todo ello lo tener e cumplir con las costas / darios e yntereses que se rescresçieren y desto otorgaron escriptura en forma / y los dichos justiçia y regidores lo firmaron de sus nombres y el dicho Juan / de Molleda porque no supo firmar rogo a Rodrigo Dazea lo firme por el presente / testigos el dicho Rodrigo Dazea e Pero Lopez e Juan Dearael vesinos de la dicha çibdad e yo / escribano doy fee conozco los otorgantes //

         Y el 28 de marzo con Juan Llombart,

28-III-1588

En este consistorio paresçio Juan Lovart pintor vezino desta çiudad y dixo que por quanto / el avia pintado la ymajen de nuestra señora y la de san sebastian y el cruzifixo para la / capilla de las casas deste ayuntamiento y otras quatro ymagenes de pinzel con un mon / te calvario en las demas pinturas de la dicha capilla y jaspeado de fuera y que (+-1) / agora no le estaba  tasado ni moderado lo que avia de aver y pedio se le tasase y man / dase pagar y darle librança para ello y visto por sus merçedes dixeron que (+-1) /van y mandaron que por razon dello y su trabajo se le diese veinte y ocho ducados / de los quales tenia recibido catorze y le mandaron librança
para otros ca (+-1) / ducados y en tanto lo moderaron y la librança se le de luego en el procurador general / al presente Gaspar de Valmayor //

         Finalmente el 26 de noviembre se pagan algunas deudas sueltas con el cerrajero y se dan por terminadas las libranzas para la casa consistorio que podemos considerar está ya lista.

26-XI-1588

En este consitorio se dio petición por parte de Pero Lopez çerraxero se le aco / diese con los dineros que le deben de las rexas de las ventanas del entre / suelo que de hierro hizo para estas casas de consistorio que en ellas / hestan puestas e asentadas y se le de librança por lo que esta tasado por / escripturas para ello nombradas atento que tenia dellos nesçesidad y las dichas / justizia e regimiento le mandaron dar librança para el procurador general le acu / da con quatro mill reales para en quenta de lo que a de aber /

         Mientras que en otros casos se celebran con fastos y alegrías diferentes circunstancias acaecidas a la ciudad o al reino, no vemos por ningún lado que el remate de la casa consistorio sea festejado de modo alguno. 







[1] 15-III-1563
Benta de la torre e casa de consistorio / en este consistorio este dicho dia mes e año suso /  dichos (15-III-1563) dentro de las dichas casas de consistorio / a quinze dias del dicho mes de março del / dicho año de mill e quinientos e sesenta e tres años / estando juntos y en consistorio ayuntados / por son de campana tanida según lo tienen / de Yuso e costumbre los muy magnificos señores / licenciado Rengiso de Santodomingo alcalde mayor / de la dicha çibdad e obispado Fernando Dares de Ribadeo / alcalde hordinario de la dicha çibdad e su conçejo Juan Abade / Luis de Luazes Fernando Rodriguez de Luazes Pero Gonzalez / regidores de la dicha çibdad e Juan Martinez / Barcal procurador general della y en presençia de / mi el escribano publico e testigos los dichos señores justizias / e regimiento e procurador general dixeron que / ellos tenian platicado entre si como te / nian nesçesidad de una casa para hazer su con/ çejo e regimiento atento la nesçesidad  / que della abia en la dicha çibdad e ansi / mesmo para azer una alondiga para rre / coger el pan para las nesçesidades / desta çibdad e platicando entre ellos / como las casas que abian fincado / de Helena Rodrigues de Salmean defunta / muger que fuera de Domingo de la Barrera / que agora heran de Jacome Rodrigues e Gonzalo / Mendez sus hijos eran las mas hu / tiles e nesçesarias  e benyan mas / a preposito e sin menos danos e / perjuizio que otras y ningunas / y estaban en lugar muy deçente / y sitio como mejor podian // Estar en la dicha çibdad e ansi atento las dichas / nesçesidades abian conçertado e acor / dadose con el dicho Gonçalo Mendez les bendiese / para la dicha çibdad su mitad de las dichas / casas atento la dicha nesçesidad e / probecho que dellas abia e ansi / paresçio luego en este dicho consistorio de / lante sus merçedes el dicho Gonçalo Mendez de Salme / an hijo legitimo y eredero que finco de los / dichos Diego de la Barrera y Elena / Rodrigues de Salmean sus padre e madre / difuntos e dixo que bendia e bendio / daba e dio en benta pura real e ver / dadera e dende luego entregaba para / siempre jamas a los dichos justizias e / regimiento suso dichos para la dicha çibdad / conbiene a saber que les bendio e dio / en la dicha benta según dicho es la mitad entera / mente de las casas e torre que esta en la / plaza publica de la dicha çibdad con su corte / e rocha e naranjos que esta detrás / della pegada a la diga casa según que fueron / e quedaron de la dicha Elena Rodrigues de Sal / mean su madre / contenidas sus en / tradas e salidas piedra territorio / e madera alto e baxo çielo e tierra / según que testan de una parte en la plaza publica de / la dicha çibdad e de otra parte en las casas / de conçejo de la dicha çibdad e de otra parte / en casas de Pedro Fernandes Tomas e por la tra / sera testan el dicho bago e rochas en huerta / del secretario Ares Gonzales  y las huertas / de la muger que fue de Francisco Farfan y en / salido del dicho Pero Fernandez Tomas que son e / sentos diezmos a dios e por preçio // De nobenta ducados de oro horros e quitos de alcabala los quales confeso / aber resçibido de los dichos señores justizias / e regimiento 



[2] 31-X-1567

Estando en las casas del señor juan abbad questan al presente / disputadas para azer consistorio por el tiempo (que el )  señor Juan Abad / quysiere por la falta que ay de casas de consistorio al postrero / dia del mes de otubre del año de mill e quinientos e sesenta e siete años / por son de campana tanida según costumbre lo mui magnificos señores / Bartolome Santoysidro alcalde mayor de la dicha çibdad y obispado Pero Ares de / Bamondoe Rodrigo Lopez Teixeiro alcaldes ordinarios de la dicha çibdad e / Juan Abad Fernando Rodrigues de Luazes Pero Fernandez Valea Pero Fernandez do Car / vallal regidores de la dicha çibdad Jacome Rodriguez de Labrada procurador general / de la dicha çiudad de Mondoñedo los dichos señores justizia e resgidores di / xeron que en razon de lo que avian tratado y concordado / con el muy magnifico y muy reverendo señor esteban  Salamanca ¿  desta catedral / yglesia provisor desta çibadad y obispado de le vender las casas que / avian comprado al secretario ares gonçalez y a Gonzalo mendez / de salmean que avia seydo las dichas casas de Elena (+-1) le / azian e yzieron benta en forma de las dichas casas según las avian / comprado por preçio y quantia de çiento y treynta mill maravedis / pagos en esta manera los treynta mill a san juan de junio proximo / y los çinquanta mill a la navidad siguiente del año de sesenta y ocho / y los otros çinquenta mill a san juan de junyo de 1569 y para ello / de azerlas dichas pagas a de dar fianças abonadas por delante / el escribano de la causa a contento del dicho señor escribano testigos Bartolome Calaça /

[3] La familia de los Artiaga inicia su estadía en Mondoñedo con Pedro de Artiaga que ya a mediados del S. XVI aparece como maestro cantero reparando las calzadas de la ciudad y en diferentes obras menores. En una entrada posterior donde se trata con Francisco de Artiaga y sus colaboradores se les conoce como “canteros vizcaynos” (entrada del 1 de diciembre de 1587), Por otra distinta vemos como a Pedro de Artiga pasa a conocérsele como “el viejo” (entrada del 28 de noviembre de 1587) adjetivo que solía aplicarse a padres o parientes cercanos de mayor edad, podemos suponer que Pedro y Francisco eran padre e hijo. Este era el momento de adopción de múltiples oficiales y maestros de obras trasmeranos, incluso de gran renombre, no podemos considerar a los Artiaga procedentes de la Trasmiera aunque si de un territorio cercano y claramente relacionado con esta producción y extensión de talentos por la península.



[4] 28-XI-1569
Los dichos señores visto que de ha apregonado e / puesto çedualas para la obra de las casas de cons / sistorio y no han allado ni pareçido quien la / pujase de piedra e canteria en menos de dozientos / ducados en que la pujo Pedro de Artiga cantero / atento qual le remataron la dicha obra en / los dichos dozientos ducados conforme a la traza / e condiçiones siguientes / hazia la plaça desde el pilar primero de palo / e asta la esquina de la pared del regidor Luis de Luazes / tres arcos de canteria con la esquina de canteria / y estribo labrados a dos hazes quatro ven // tanas de canteria como las de las casas de Luis / de Luazes de Abadin una puerta ventana / con su moldura romana , la puerta para entrada de la casa conforme a la / de la casa de Luis de Luazes una piedra de armas / reales en medio y otros dos escudos de las armas / del reino a las esquinas con su guadapolbo / un romano en remate de la obra con su antepe / cho de canteria de tres palmos encima la almena o romano / que salga / el agua por dos canos una chaminea fran / çesa a donde le señalaren y una capilla para / un altar a donde le señalaren de la otra parte / y ladera de la plaça ha de hazer tres colunas / redondas de canteria con sus vasas y la mitad / de la pared de Fernando Marques e a de sacar el / dicho Artiaga a su costa la canteria y piedra / pizarra solo el carreto le ha de dar y asi mes / mo a de asentar el ladrillo desta azera e an / le de dar la cal neçesaria y la madera para las ente / nadas y la arena y a de encalear por fuera e por / dedentro a de enpeçar la dicha / y sacar la piedra desde oi en adelante y no al / çar la mano della hasta acabarla so pena que a su / costa se la quiten ofiçiales que la hagan asele de / pagar los dozientos ducados en esta  manera los çinquenta ducados / luego los otros çinquenta hechos e çe / rrados los arcos y los otros çinquenta acava / das las ventanas e vremate e los otros çinquenta / acabada la obra asi mesmo ha de azer / ventana e luz para la escalera de la plaza // todos pues se obligaron de lo cumplir según / aquí se contene e dieron poder a todas las / justiçias de los reinos y señorios de su magestad / para que se la hagan cumplir como si fuera por / sentençia de forma pasada e cosa juzgada renun / çiaron todas las leis que en su favor sean Alonso / de Arail portero de consistorio e Pero Fole e Peor Lo / pez pescadores vesinos de la dicha çibdad e yo el escribao / doi fee e conosco a los otorgantes . Va entre renglo / nes con su moldura romana , ençima la / almena  e romano vala / 

[5] 29-V-1570
Los dichos señores justiçia e regimiento e procurador genmeral se concordaron y conçertaron / con Pedro de Artiaga maestro de la casa de consistorio que / en la azera de arriva como se entendia en contrato // que la hiziese de colunas y ladrillo la haga de / canteria con tres arcos y otro arco entre la casa / de Fernando Marques que suva la pared e asta arriba / como estava obligado a hazerlos para la parte de / la plaça y en la dicha parte ha de hazer dos / ventanas de asiento e otra ventana / de esquina de dos hazes  y en la parte de la pla / ça a donde avia de hazer los dos arcos ha de hazer / dos ventanas de asiento en el entresuelo y / de rredor de la coronación como esta contratado / por lo qual se le ha de dar sesenta e çinco ducados / de mas los dozientos del dicho contrato lo qual açeto / el dicho Pero de Artiaga e lo firmo de su nombre e si se / acordase por los dichos señores que se haga poerta ben / tana la haga que los dichos señores rogaron y encar / garon al aseñor alcalde mayor los firme por todos (+-1) / e dire çinco e no valado deria quanto ha de sacar la canteria / nezesaria e piedra pizarra para todo / 

[6] 20-X-1586

En este consistorio los dichos señores Francisco Fernandez de Cornide y bachiller Pero Maseda dixeron / que por quanto el dicho señor correxidor a mas de beynte meses que haze en esta çibdad el / oficçio de correxidor y no abia tomado hecho ni fenesçido las quentas de la hazienda / y propios de la çidad y abia quatro procuradores generales que no a / bian dado quenta de los bienes y hazienda de la dicha çibdad que abian cobrado y de / vido cobrar en sus años por lo qual la çibdad y su hazienda estaba derra / mada y definitada çesando el probecho publico y aumentandose el parti / cular dellos y las casas de consistorio que a mas de doze años que // Estan empeçadas se an dejado de fenesçer y acabar y se perdieron y / descompuso y derramo mucha parte del hediçio hecho y se dejan de hazer otras / muchas cosas publicas utiles y nesçesarias para la çibdad y aunque muchas / vezes le abian pedido e requerido al dicho señor correxidor los tomase y fenesçiese / y diese horden en que se feneciesen las dichas casas que se llovían y estaban po / dridas como ellos lo esperimentaran ocho dias que avia que en ella estaban / presos que pedian e requerían a su merçed mandase tomar y fenesçer / en protestaçion que sea a su cargo del dicho señor correxidor y no dellos y lo pideron / por testimonio y el dicho señor correxidor no consintiendo en su protesta en cosa que / dañarle pueda dixo que el desde el prinçipio conmenço a hazer / las dichas quentas juntamente con todos los dichos señores procurador general y personas / de regimiento como constara por el auto sobre ello hecho por todo buen horden / mejor que asta alli paresçe averse hecho aquí se refiere y que / por aver faltado unas vezes los unos de los dichos señores regidores ante quien / se avian començado y otras los otros y procurador general estando ausentes / desta çibdad en sus grangerias y en otras partes donde no abian sido / hallados ni seido posible juntarlos para proseguir las dichas quentas / y tambien por no le aber dado los recaudos nesçesarios los dichos señores re/ gidores como hazerlo debian para poder cargar al efeto ni a la primera / quenta de lo que se dezia aver cobrado que el negaba por lo qual y otras / semejantes causas no avia sido potente para proseguir e fenesçer / las dichas quentas aunque muchas y dibersas vezes lo abia procurado / y se abia para ello juntado y requerido y aun mandado a los demas / que darlas tenian hiziesen lo mismo lo qual por no se aber podido aver / los suso dichos para ansi se juntar no se abian proseguido (+-1) aver / el seido para ello requerido y que el esta presto como siempre dicho y pro / curado tiene y esta obligado de proseguirlas y fenesçerlas y en todo / hazer lo questa obligado en venefiçio de la çibdad y aumento de sus / propios y rentas y ansi pide los dichos señores lo hagan y para ello desde luego / les requiere y siendo nesçesario y que yo escribano a los demas de regimiento /  que no estan aquí y procuradores pasados a cuyo cargo es el bienes  / y qualquier quenta de lo tocante a ellas les ordene a los unos y otros y para los de / fuera de Mondoñedo que en pena de cada çincquenta mill maravedis y de los daños que / por su omision e causa se sigueren a la çiudad en quales quier manera vengan / a las dar y asista a ellas y hazer cada uno lo que esta obligado y debe con aperçibimiento / y sea parados de mañana y se junten todos a las ocho de la mañana /


[7] Novo Sanchez, Francisco Javier. La Traza de los antiguos retablos mayores clasicistas….Cuaderno de Estudios Galegos 2003

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