Fin y remate de las casas de consitorio, una obra de 20 años
Único plano que conservamos de las casas de consistorio anterior a la eliminación de los soportales y posterior a las reformas y ampliaciones de finales del XVIII
Largo y tortuoso fue el camino que
permitió a nuestra ciudad disponer de casas consistoriales propias. Desde un
principio, la ciudad como figura civil que representaba la reunión de un grupo
humano en el mismo suelo, bajo la misma justicia y con los mismos derechos y
deberes; buscó insistentemente separar su gobierno del que regía la diócesis de
carácter eclesiástico. Aunque por ley esta tarea resultaba en buena medida
imposible, pues el poder temporal en las tierras cercadas por muro de Vilamaior
de Brea pertenecía al obispo.
Las cabezas de justicia dependían del
cabildo, sobre todo el alcalde mayor que era de nombramiento y destitución
directa, lo que limitaba sustancialmente la capacidad de acción del regimiento
civil, aún así por medio de ordenanzas municipales pactadas con el clero y
asidos siempre a la carta puebla que en su momento se concediera para favorecer
con el fuero de León la ocupación de la ciudad, los alcaldes ordinarios, el
procurador y demás regidores peleaban por proteger los derechos de la
república, fuesen escritos o, en ocasiones, consuetudinarios.
Como ya hemos demostrado en otros
artículos, el concejo pugnó por disponer de salas propias desde la baja edad
media, inicialmente sirviéndose de las casas de alhóndiga adquiridas para otros
usos pero recicladas en múltiples ocasiones para poder juntar consistorio fuera
de la supervisión de la iglesia, poder tratar asuntos concernientes a la ciudad
con el necesario secreto y, siendo necesario, poder incluso pactar medidas
contra el propio poder temporal del obispo, lo que era imposible mientras las
reuniones se celebrasen el pazo dos
cabaleiros o el entorno de los palacios episcopales, como era costumbre en
los primeros años de habitación urbana.
Podemos pues considerar que la
adquisición en foro de las casas de alhóndiga a principios del S. XV como uno
de los primeros movimientos que inician esta desconexión paulatina,
definitivamente el más importante se haría esperar unos años más, más de un
siglo, hablamos claro de la compra de la casa torre de que fuera de Helena
Rodríguez para uso específico de casa de consistorio en 1563[1].
Durante estos años los consistorios se habían estado realizando en una sala de
la alhóndiga, preparada para tal cometido y que se repara y adereza en varias
ocasiones, quedando encargado de su mantenimiento el mismo que tomaría en
postura el peso y su solar.
Apenas iniciadas las gestiones para
encomendar los espacios de las nuevas casas de consistorio, alquilar las
dependencias habitacionales a ellas ligadas y las tiendas que podían incluir y
administrar el cuidado de la nueva sala de ayuntamiento, el regimiento decide
aprovechar una buena oportunidad que el incendio de los palacios episcopales le
brinda. En torno al 1566 se documenta un fuego que destruye buena parte de este
inmueble, perdiendo el cabildo entre otras dependencias la casa que servía para
cárcel lindera a los palacios. El obispo Gonzalo de Solorzano decide ofrecer la
suma de 130.000 maravedís al concejo por la casa que acababa de comprar y
disponer en ella temporalmente las prisiones del cabildo[2].
La oferta no solo era generosa si no
que además abría la puerta a un nuevo y más
ambicioso proyecto, edificar ex nuovo y al más puro estilo renacentista un palacio
para la ciudad. En pocos años se adquieren unas plazas que habían quedado
destruidas por el fuego, suponemos que el mismo que desbarató los palacios
episcopales unos años antes.
El proyecto se inicia de inmediato, con
el ánimo de disponer de nueva casa en pocos meses, pero la realidad será bien
distinta. De la traza inicial solo conservamos los apuntes que se registran en
el libro de consistorio, la descripción
de las obras que se contratan con el vizcaíno Pedro de Artiaga[3]
retrata fielmente que tipo de edificio se pretendía levantar[4], un edificio en esquina, con soportales cara
uno de sus frentes y con escudos de armas ornando otro de ellos, el que se
presentaría a la plaza mayor, donde se dispondrían igualmente balcones para
facilitar los pregones públicos y sendas tiendas destinadas. Sobre la evolución
primera de estos elementos disponemos de un constante goteo informativo en los
años siguientes que está a la disposición de todos en las entradas de mi blog
referentes a la documentación suelta que esta obra genera.
Los cambios son por lo regular menores
y de poca incidencia en el plan inicial, [5] apenas mudanzas de materiales que tampoco nos
queda claro que lleguen a realizarse, los escudos que se labran en la fachada
representarán al poder temporal de la ciudad, al gobierno imperial y al reino,
y las armas imperiales se copiarán de las que ya ostenta la peineta de la
fuente principal.
Sin embargo las obras empiezan a sufrir
los efectos de una década llena de problemas económicos, años de pestes y sisas
continuadas para mantener a un imperio en guerra permanente, ralentiza el
progreso de las mismas, además un cierto desgobierno se nota durante este
tiempo en la ciudad hasta la llegada de la figura del corregidor, con
consistorios a los que apenas asiste una pequeña parte del regimiento, penas
que no se cumplen, plazos que se ignoran sin consecuencias etc. Cada nuevo año
el consistorio se queja de defectos en la obra, problemas con el tejado, con
las casas colindantes y el estado de sus muros, etc. Finalmente en 20 de
octubre de 1586 el regimiento lamenta amargamente el estado de las obras, un
edificio en el que se ven obligados a se juntar pero que está en condiciones
deplorables [6] con goteras y maderas
podridas por la humedad. En esta entrada se nos habla de más de doce años de
obras, aunque como vemos casi eran ya veinte.
Para ser francos, aunque del retraso se
culpe al corregidor y a sus ayudantes y alguaciles por “barrer para si” y no
cuidar de la ciudad como debieran, este solo había estado a cargo de las obras
de la ciudad unos pocos años, el desastre generalizado que acontece durante
casi toda la segunda mitad del S. XVI no tiene tanto que ver con las figuras de
autoridad como con la falta de ellas y los problemas internos de la ciudad.
Siendo justos el mayor y definitivo empuje en el embellecimiento renacentista
de Mondoñedo acontece bajo la autoridad del corregidor, empedrándose calles,
levantándose muros de talud, puentes de piedra y, por fin, finalizando el
consistorio que se puede considerar definitivamente rematado en 1588 realmente
no hay fecha de inauguración clara, y realmente dudamos que tal evento
dispusiese de fecha en el calendario.
El 9 de febrero de 1587 se concierta
con Juan de Villoldo la talla de las imágenes y retablo para la capilla de las
nuevas casas.
Traza de retablo de Juan de Villoldo
9-II-1587
En este consistorio los dichos justiçia
y regidores conçertaron con Juan de Billoldo / ymaginario residente en la
çiudad de Lugo haga para este consistorio y altar / que en el se ha de hazer
tres ymagenes en que a de aber un cruzifijo y / una nuestra señora y otra de
san sebastian de a tres palmos y medio y a de poner / la madera y lo mas
nesçesario a su costa por lo qual y su trabajo se le ha de dar nuebe / ducados
y el sobre dicho lo aceto y luego mandaron darle a quenta de los / dichos maravedis tres ducados
y se le de para ello librança y las ymagenes las a de hazer muy / bien hechas y
a bista de ofiçial/
Un crucificado, un san Sebastián y una imagen de
Nuestra Señora. De Juan de Villoldo conservamos la traza de los retablos de
Santiago de Catasós y san Juan de Vilanova en Lalín[7], es
de suponer que este entallador perteneció a la familia Villoldo de la que
destaca su homónimo Juan de Villoldo afamado pintor manierista y el escultor
Isidro de Villoldo ambos seguidores de Berruguete.
Aunque el diseño que se conserva de la
traza de obra antes citada representa un retablo de varios cuerpos, parece que
para el consistorio mindoniense se contrata apenas un oratorio, que se
dispondría en la sala de plenos para poder celebrar misa antes de cada reunión.
El 21 de abril de 1587 se confirma el
contrato con Juan de Molleda para renovar la obra de carpintería del concejo
que, como hemos visto estaba deteriorada.
21-IV-1587
En el dicho consistorio de beynte e un
dias del mes de abrill de mill e quinientyos e ochenta / y siete años estando
en el los dichos justiçia e regidores paresçio Juan / de Molleda maeso de
carpinteria con quien se a tratado otra bez en este / consistorio la obra de
las casas de conçejo al qual como consta de los pa / peles a ello tocantes se
le remato la obra de las dichas casas conforme / a la traza y orden que en
poder de mi escribano esta en çiento e çinquenta / y dos ducados en qual
presente lo açepto y quedo de dar fianças e / otorgar la escritura al caso nesçesaria
hordenada por el letrado de consirtorio / sobre todo lo qual y baja del pro de
la dicha obra se hizieron las deli / gençias nesçesarias y pregones dados como
constara de los papeles que / estan ante mi el presente escribano a los quales
me refery /
A primero de diciembre de este mismo
1587 se redefine el proyecto de obra de todo el interior, esta vez con
Francisco de Artiga, Martín y Rodrigo de Río, alterando diferentes aspectos del
inicial contrato con Pedro de Artiaga, se altera todo el trazado de la
escalera, incluyendo ahora una de pasos anchos bajo los soportales, además se
decidirá sentar su tiro en una columna de piedra “muy bien labrada y con sus galanes estremos proporçionados”
Se retirará el pasamanos de piedra para
sustituirlo por uno abalaustrado de madera, se reforzarán casi todos los muros
y se abriran nuevas luces tanto internas como ventanas.
1-XII-1587
En este consitorio se hizo conçierto con
Francisco de Artiaga y Martin y Rodrigo de Rio que eran canteros vizcaynos /
maesos de canteria questavan presentes y lo estan de que an de hazer la
escalera prençipal / destas casas de consitorio estendiendo los pasos de la
entrada hasta la pared frontera / de las casas de hortega que a de ser de
quatro pasos y la mesa de enzima y segundo paso / losada conforme al primero y
de alli la escalera que sube al primero suelo que hesta / hecha a deshazerla
del todo y azerla de nuevo aziendo los paredones de los lados de / nuevo en
mucha conformidad y aziendo y aziendola de nuevo pasos conformes aprovechando
(los) / que tienen y añadiendo los nesçesarios de nuevo ansi en la escalera
angosta como en / la primera de avajo y añadiendo un paso mas en la escalera
angosta de los / que agora tiene y an de asentar la coluna de la mesa y patio
de avaxo al estremo / postrimero de la escalera angosta donde al presente esta
la biga de palo y a de ser la / coluna muy bien labrada y con sus galanes
estremos proporçionados y se a de quitar / el pasamano de la escalera que al
presente esta de piedra en cuyo lugar se a de hazer / de madera con balaustres
y ansi mesmo en la mesa de la dicha escalera primeramente / una puerta para el
corral y salido de atrás con sus marcos de madera que para ello se les / a de
dar y ansy mesmo an de azer en la mesma pared de avaxo del suelo primero un /
fachal y luzera larga como se les hordenare y en el aposiento de enzima una
ventana con su marco / de madera que para ello se les a de dar con sus sejas y
asientos de buena piedra de grano y ansi mes / mo an de subir la pared faltosa
hasta el techo y reforçarla y lo mesmo el biento de las ca / sas de hortega y
la una y otra y todo lo alto y baxo de la casa nueva y de la grande donde se /
haze este consistorio anbas salas todo lo de dentro dellas alto y baxo paredes
dello que lo an / de encalear y blanquear y para ello les an de dar la cal y
entullo y materiales (+-2) / para ello heçeto las piedras de engroba que
faltaren para la dicha obra ellos las an de sacar y (+-1) / a su costa y la
çiudad a de pagar el carreto y an de losar el cano para el agua y dexarlo / de
manera que sirva como convenga y por todo ello se les a de dar treze ducados y
an de començar desde luego / la dicha
obra y darla acabada toda ella dentro de quinze dias siguientes y desde luego
se les de libran / ça en el procurador general para ello los dichos ofiçiales
canteros lo açestaron e se obligaron de lo cumplir / ansi en el dicho termino y
la firmaron Francisco de Artiaga Y Rodrigo de Rio por si y compañero y lo
firmaron los dichos / justizia e regimiento Pero Lopez çerrajero y Juan de
Arael y Juan de Molleda carpintero vesinos y estantes en / esta çiudad e yo el
escribano doy fe que conozco a los dichos justizia y regimiento y mas
otorgantes //
El 14 de diciembre de 1587 se contrata
con Juan Llombart el policromado de las imágenes del oratorio. En esta entrada
se nos describe con bastante detalle como quedaría el oratorio terminado, en
concreto sería un retablo cerrado de dos puertas, en su interior se le encarga
pintar la Jerusalén Celeste con luna y estrellas, este sería el escenario para
disponer la imagen del crucificado y las otras dos de bulto, la Virgen y San
Sebastián. Las puestas estarían decoradas a pincel con la imagen de San Juan
Bautista y Santiago el mayor, una en cada una; y jaspeadas al exterior para que
quedase oculto en el muro al cerrarse estas, todo el oratorio, pues el resto de
la sala igualmente debía decorarse con jaspeados.
14-XII-1587
En este consistorio se conçerto con juan
lombarte pintor que ubiese de pintar / las ymagenes de xristo nuestro señor y
san sebastian para el altar de las / casas de consistorio y en la caja frontera
la çibdad de Jerusalén y con los lados / el çielo y estrellas cada cosa en su
lugar y en las puertas de partes de dentro / san juan baptista y santiago y por
de fuera las mismas puertas y pared del / altar desde la puerta de la entrada
de la sala hasta el rincon todo jas / peado y cada cosa muy bien y en mucha
perfiçion a vista de Ares Basques / de Bamonde vesino de Vivero o de otro
maestro qual fuere nombrado por la justizia / y regimiento y por lo que tasaren
para lo qual se le den seis ducados alrente / de otros seis que a rezibido y
seran doze hasta agora /
Como ya hemos dedicado un artículo
completo a la figura de Juan de Llombart no juzgo preciso profundizar en su
persona. Por lo que respecta a la sala de consistorio y su oratorio apenas
podemos aportar alguna imagen para, nunca mejor dicho, imaginarnos como debió
ser en su momento.
La escena central difiere únicamente de
los muchos calvarios manieristas que estamos acostumbrados a ver en la
sustitución de San Juan por San Sebastián que parece no cabe duda que se
encarga de bulto y no de pincel, por lo demás disponemos de ejemplos variados
para ilustrarlo. Por otro lado se dispone una pintura en el interior de una de
las puertas de San Juan Bautista (no el
evangelista) y en la otra de Santiago el mayor, ambos de la parentela de Jesús
y compatibles con la escena central. No nos queda muy claro el por qué de
sustituir en el trío del calvario a san Juan evangelista por San Sebastián,
pero dadas las veces que se repite este encargo debemos suponer que así fue.
Nicho retablo de pincipios del XVI
Como ejemplo incluimos las imágenes de
un nicho oratorio de principios del S. XVI o finales del XV, aunque la escena central
corresponde a otra etapa de la pasión, las laterales pintadas en las puertas
por su interior representan también a San Juan Bautista y Santiago el mayor. Muy
similar a esta caja debió ser el oratorio mindoniense, aunque claro está, con
las tres figuras en bulto propias del calvario en la escena interior.
Por lo que respecta a la decoración exterior
de la caja oratorio y de la sala, se nos especifica que será jaspeada,
realmente hasta hacía poco los lienzos murales lisos tendían a ilustrarse con imágenes
repetitivas como cubos en perspectiva o almohadillado imitado, el jaspeado es
más bien propio de los azulejos y no aparece regularmente pintado en el muro
hasta algo mas tarde, como elemento definitorio barroco, de todos modos no es
en absoluto inverosímil, para ilustrar el efecto que debió tener, presuponiendo
que se imitara el azulejo, presentamos un par de muestras andalusíes del XVI.
Jaspeados manieristas andalusíes
El 22 de febrero de 1588 se da por
cerrado el contrato con Juan de Molleda ,
27-II-1588
…Juan de Molleda maeso de carpinteria
que a su cargo tubo la obra / de las casas de consistorio conforme a un asiento
que paso ante mi el presente escribano / e dixo que el a acabado la dicha obra
y tiene cumplido el contrato por el otor / gado y también se le a pagado los
çiento e çinquenta e dos ducados en que fue con / çertado en los quales se le
metieron unas quatro bigas que gasto de la çibdad y heran / a cargo y quanta de
ponerlas y que por otras cosas que hizo como fue la / puerta ventana que sale a
la calle y otra ventana en la coçina y un poyo / de tablas en la sala de la
casa nueva y una coçina y otras menudencias de / madera y de manos de le ha de
pagar su trabajo pidio a los dichos justiçia e regidores / se lo manden pagar porque
de lo demas esta pagado los dichos justiçia e regidores / aviendo visto la obra
por el hecha y lo con el contratado dixeron que lo suso dicho a / cumplido
porque aunque paresçe aver tractado una puerta de la sala baja / tambien el
sobre dicho hizo otras algunas menudencias que le fueron hordenadas por donde /
la çibdad quedo compensada y ansi le dieron por libre de la dicha obra y de lo
con el / contractado y por lo que hizo
demas lo qual se le ha de pagar por averlo hecho con / horden deste consistorio
dixeron le mandaban y mandaron dar seis ducados y se le de librança / para
ellos con los quales el dicho Juan de Molleda de dio por contento y bien pagado
// y ansi de las unas a las otras partes dixeron se daban y dieron por libre e
quitas / y el dicho Juan de Molleda por bien pagado de lo con el conçertado y
de lo que hizo demas / de lo en el dicho contrato conçertado y se otorgaron
carta de pago finequito de la una parte / a la otra y a de la otra a la otra e
quedaron y se obligaron de no se pedir ni de / mandar otra cosa so pena de todo
ello lo tener e cumplir con las costas / darios e yntereses que se
rescresçieren y desto otorgaron escriptura en forma / y los dichos justiçia y
regidores lo firmaron de sus nombres y el dicho Juan / de Molleda porque no
supo firmar rogo a Rodrigo Dazea lo firme por el presente / testigos el dicho
Rodrigo Dazea e Pero Lopez e Juan Dearael vesinos de la dicha çibdad e yo /
escribano doy fee conozco los otorgantes //
Y el 28 de marzo con Juan Llombart,
28-III-1588
En este consistorio paresçio Juan Lovart
pintor vezino desta çiudad y dixo que por quanto / el avia pintado la ymajen de
nuestra señora y la de san sebastian y el cruzifixo para la / capilla de las
casas deste ayuntamiento y otras quatro ymagenes de pinzel con un mon / te
calvario en las demas pinturas de la dicha capilla y jaspeado de fuera y que
(+-1) / agora no le estaba tasado ni
moderado lo que avia de aver y pedio se le tasase y man / dase pagar y darle
librança para ello y visto por sus merçedes dixeron que (+-1) /van y mandaron
que por razon dello y su trabajo se le diese veinte y ocho ducados / de los
quales tenia recibido catorze y le mandaron librança
para otros ca (+-1) / ducados y en tanto
lo moderaron y la librança se le de luego en el procurador general / al
presente Gaspar de Valmayor //
Finalmente el 26 de noviembre se pagan
algunas deudas sueltas con el cerrajero y se dan por terminadas las libranzas
para la casa consistorio que podemos considerar está ya lista.
26-XI-1588
En este consitorio se dio petición por
parte de Pero Lopez çerraxero se le aco / diese con los dineros que le deben de
las rexas de las ventanas del entre / suelo que de hierro hizo para estas casas
de consistorio que en ellas / hestan puestas e asentadas y se le de librança
por lo que esta tasado por / escripturas para ello nombradas atento que tenia
dellos nesçesidad y las dichas / justizia e regimiento le mandaron dar librança
para el procurador general le acu / da con quatro mill reales para en quenta de
lo que a de aber /
Mientras que en otros casos se celebran con fastos y alegrías
diferentes circunstancias acaecidas a la ciudad o al reino, no vemos por ningún
lado que el remate de la casa consistorio sea festejado de modo alguno.
[1] 15-III-1563
Benta de la torre e casa de consistorio / en
este consistorio este dicho dia mes e año suso / dichos (15-III-1563)
dentro de las dichas casas de consistorio / a quinze dias del dicho mes de
março del / dicho año de mill e quinientos e sesenta e tres años / estando
juntos y en consistorio ayuntados / por son de campana tanida según lo tienen /
de Yuso e costumbre los muy magnificos señores / licenciado Rengiso de
Santodomingo alcalde mayor / de la dicha çibdad e obispado Fernando Dares de
Ribadeo / alcalde hordinario de la dicha çibdad e su conçejo Juan Abade / Luis
de Luazes Fernando Rodriguez de Luazes Pero Gonzalez / regidores de la dicha
çibdad e Juan Martinez / Barcal procurador general della y en presençia de / mi
el escribano publico e testigos los dichos señores justizias / e regimiento e
procurador general dixeron que / ellos tenian platicado entre si como te / nian nesçesidad de una casa para
hazer su con/ çejo e regimiento atento la nesçesidad / que della abia en
la dicha çibdad e ansi / mesmo para azer una alondiga para rre / coger el pan
para las nesçesidades / desta çibdad e platicando entre ellos / como las casas
que abian fincado / de Helena Rodrigues de Salmean defunta / muger que fuera de
Domingo de la Barrera / que agora heran de Jacome Rodrigues e Gonzalo / Mendez
sus hijos eran las mas hu / tiles e nesçesarias e benyan mas / a
preposito e sin menos danos e / perjuizio que otras y ningunas / y estaban en
lugar muy deçente / y sitio como mejor podian // Estar en la dicha
çibdad e ansi atento las dichas / nesçesidades abian conçertado e acor / dadose
con el dicho Gonçalo Mendez les bendiese / para la dicha çibdad su mitad de las
dichas / casas atento la dicha nesçesidad e / probecho que dellas abia e ansi /
paresçio luego en este dicho consistorio de / lante sus merçedes el dicho
Gonçalo Mendez de Salme / an hijo legitimo y eredero que finco de los / dichos
Diego de la Barrera y Elena / Rodrigues de Salmean sus padre e madre / difuntos
e dixo que bendia e bendio / daba e dio en benta pura real e ver / dadera e
dende luego entregaba para / siempre jamas a los dichos justizias e /
regimiento suso dichos para la dicha çibdad / conbiene a saber que les bendio e
dio / en la dicha benta según dicho es
la mitad entera / mente de las casas e torre que esta en la / plaza publica de
la dicha çibdad con su corte / e rocha e naranjos que esta detrás / della
pegada a la diga casa según que fueron / e quedaron de la dicha Elena
Rodrigues de Sal / mean su madre / contenidas sus en / tradas e salidas piedra
territorio / e madera alto e baxo çielo e tierra / según que testan de una parte en la plaza publica de / la dicha çibdad
e de otra parte en las casas / de conçejo de la dicha çibdad e de otra parte /
en casas de Pedro Fernandes Tomas e por la tra / sera testan el dicho bago e
rochas en huerta / del secretario Ares Gonzales y las huertas / de la
muger que fue de Francisco Farfan y en / salido del dicho Pero Fernandez Tomas que
son e / sentos diezmos a dios e por preçio // De nobenta ducados de oro horros
e quitos de alcabala los quales confeso / aber resçibido de los dichos señores
justizias / e regimiento
[2] 31-X-1567
Estando en las casas del señor
juan abbad questan al presente / disputadas para azer consistorio por el tiempo
(que el ) señor Juan Abad / quysiere por la falta que ay de casas de
consistorio al postrero / dia del mes de otubre del año de mill e quinientos e
sesenta e siete años / por son de campana tanida según costumbre lo mui
magnificos señores / Bartolome Santoysidro alcalde mayor de la dicha çibdad y
obispado Pero Ares de / Bamondoe Rodrigo Lopez Teixeiro alcaldes ordinarios de
la dicha çibdad e / Juan Abad Fernando Rodrigues de Luazes Pero Fernandez Valea
Pero Fernandez do Car / vallal regidores de la dicha çibdad Jacome Rodriguez de
Labrada procurador general / de la dicha çiudad de Mondoñedo los dichos señores
justizia e resgidores di / xeron que en razon de lo que avian tratado y
concordado / con el muy magnifico y muy reverendo señor esteban Salamanca
¿ desta catedral / yglesia provisor desta çibadad y obispado de le vender
las casas que / avian comprado al secretario ares gonçalez y a Gonzalo mendez /
de salmean que avia seydo las dichas casas de Elena (+-1) le / azian e yzieron
benta en forma de las dichas casas según las avian / comprado por preçio y
quantia de çiento y treynta mill maravedis / pagos en esta manera los treynta
mill a san juan de junio proximo / y los çinquanta mill a la navidad siguiente
del año de sesenta y ocho / y los otros çinquenta mill a san juan de junyo de
1569 y para ello / de azerlas dichas pagas a de dar fianças abonadas por
delante / el escribano de la causa a contento del dicho señor escribano
testigos Bartolome Calaça /
[3] La familia de los Artiaga inicia su estadía en
Mondoñedo con Pedro de Artiaga que ya a mediados del S. XVI aparece como
maestro cantero reparando las calzadas de la ciudad y en diferentes obras
menores. En una entrada posterior donde se trata con Francisco de Artiaga y sus
colaboradores se les conoce como “canteros
vizcaynos” (entrada del 1 de diciembre de 1587), Por otra distinta vemos
como a Pedro de Artiga pasa a conocérsele como “el viejo” (entrada del 28 de noviembre de 1587) adjetivo que solía
aplicarse a padres o parientes cercanos de mayor edad, podemos suponer que
Pedro y Francisco eran padre e hijo. Este era el momento de adopción de
múltiples oficiales y maestros de obras trasmeranos, incluso de gran renombre,
no podemos considerar a los Artiaga procedentes de la Trasmiera aunque si de un
territorio cercano y claramente relacionado con esta producción y extensión de
talentos por la península.
[4] 28-XI-1569
Los dichos señores visto que de ha apregonado
e / puesto çedualas para la obra de las casas de cons / sistorio y no han
allado ni pareçido quien la / pujase de piedra e canteria en menos de dozientos
/ ducados en que la pujo Pedro de Artiga cantero / atento qual le remataron la
dicha obra en / los dichos dozientos ducados conforme a la traza / e
condiçiones siguientes / hazia la plaça desde el pilar primero de palo / e asta
la esquina de la pared del regidor Luis de Luazes / tres arcos de canteria con
la esquina de canteria / y estribo labrados a dos hazes quatro ven // tanas de
canteria como las de las casas de Luis / de Luazes de Abadin una puerta ventana
/ con su moldura romana , la puerta para entrada de la casa conforme a la / de
la casa de Luis de Luazes una piedra de armas / reales en medio y otros dos
escudos de las armas / del reino a las esquinas con su guadapolbo / un romano
en remate de la obra con su antepe / cho de canteria de tres palmos encima la
almena o romano / que salga / el agua por dos canos una chaminea fran / çesa a
donde le señalaren y una capilla para / un altar a donde le señalaren de la
otra parte / y ladera de la plaça ha de hazer tres colunas / redondas de
canteria con sus vasas y la mitad / de la pared de Fernando Marques e a de
sacar el / dicho Artiaga a su costa la canteria y piedra / pizarra solo el
carreto le ha de dar y asi mes / mo a de asentar el ladrillo desta azera e an /
le de dar la cal neçesaria y la madera para las ente / nadas y la arena y a de
encalear por fuera e por / dedentro a de enpeçar la dicha / y sacar la piedra
desde oi en adelante y no al / çar la mano della hasta acabarla so pena que a
su / costa se la quiten ofiçiales que la hagan asele de / pagar los dozientos
ducados en esta manera los çinquenta ducados / luego los otros çinquenta
hechos e çe / rrados los arcos y los otros çinquenta acava / das las ventanas e
vremate e los otros çinquenta / acabada la obra asi mesmo ha de azer / ventana
e luz para la escalera de la plaza // todos pues se obligaron de lo cumplir
según / aquí se contene e dieron poder a todas las / justiçias de los reinos y
señorios de su magestad / para que se la hagan cumplir como si fuera por /
sentençia de forma pasada e cosa juzgada renun / çiaron todas las leis que en su
favor sean Alonso / de Arail portero de consistorio e Pero Fole e Peor Lo / pez
pescadores vesinos de la dicha çibdad e yo el escribao / doi fee e conosco a
los otorgantes . Va entre renglo / nes con su moldura romana , ençima la /
almena e romano vala /
[5] 29-V-1570
Los dichos señores justiçia e regimiento e
procurador genmeral se concordaron y conçertaron / con Pedro de Artiaga maestro
de la casa de consistorio que / en la azera de arriva como se entendia en
contrato // que la hiziese de colunas y ladrillo la haga de / canteria con tres
arcos y otro arco entre la casa / de Fernando Marques que suva la pared e asta
arriba / como estava obligado a hazerlos para la parte de / la plaça y en la
dicha parte ha de hazer dos / ventanas de asiento e otra ventana / de esquina
de dos hazes y en la parte de la pla / ça a donde avia de hazer los dos
arcos ha de hazer / dos ventanas de asiento en el entresuelo y / de rredor de
la coronación como esta contratado / por lo qual se le ha de dar sesenta e
çinco ducados / de mas los dozientos del dicho contrato lo qual açeto / el
dicho Pero de Artiaga e lo firmo de su nombre e si se / acordase por los dichos
señores que se haga poerta ben / tana la haga que los dichos señores rogaron y
encar / garon al aseñor alcalde mayor los firme por todos (+-1) / e dire çinco
e no valado deria quanto ha de sacar la canteria / nezesaria e piedra pizarra
para todo /
[6] 20-X-1586
En este consistorio los dichos señores Francisco Fernandez de Cornide y
bachiller Pero Maseda dixeron / que por quanto el dicho señor correxidor a mas
de beynte meses que haze en esta çibdad el / oficçio de correxidor y no abia
tomado hecho ni fenesçido las quentas de la hazienda / y propios de la çidad y
abia quatro procuradores generales que no a / bian dado quenta de los bienes y
hazienda de la dicha çibdad que abian cobrado y de / vido cobrar en sus años
por lo qual la çibdad y su hazienda estaba derra / mada y definitada çesando el
probecho publico y aumentandose el parti / cular dellos y las casas de consistorio
que a mas de doze años que // Estan empeçadas se an dejado de fenesçer y acabar
y se perdieron y / descompuso y derramo mucha parte del hediçio hecho y se
dejan de hazer otras / muchas cosas publicas utiles y nesçesarias para la
çibdad y aunque muchas / vezes le abian pedido e requerido al dicho señor
correxidor los tomase y fenesçiese / y diese horden en que se feneciesen las
dichas casas que se llovían y estaban po / dridas como ellos lo esperimentaran
ocho dias que avia que en ella estaban / presos que pedian e requerían a su
merçed mandase tomar y fenesçer / en protestaçion que sea a su cargo del dicho
señor correxidor y no dellos y lo pideron / por testimonio y el dicho señor
correxidor no consintiendo en su protesta en cosa que / dañarle pueda dixo que
el desde el prinçipio conmenço a hazer / las dichas quentas juntamente con
todos los dichos señores procurador general y personas / de regimiento como
constara por el auto sobre ello hecho por todo buen horden / mejor que asta
alli paresçe averse hecho aquí se refiere y que / por aver faltado unas vezes
los unos de los dichos señores regidores ante quien / se avian començado y
otras los otros y procurador general estando ausentes / desta çibdad en sus
grangerias y en otras partes donde no abian sido / hallados ni seido posible
juntarlos para proseguir las dichas quentas / y tambien por no le aber dado los
recaudos nesçesarios los dichos señores re/ gidores como hazerlo debian para
poder cargar al efeto ni a la primera / quenta de lo que se dezia aver cobrado
que el negaba por lo qual y otras / semejantes causas no avia sido potente para
proseguir e fenesçer / las dichas quentas aunque muchas y dibersas vezes lo
abia procurado / y se abia para ello juntado y requerido y aun mandado a los
demas / que darlas tenian hiziesen lo mismo lo qual por no se aber podido aver
/ los suso dichos para ansi se juntar no se abian proseguido (+-1) aver / el
seido para ello requerido y que el esta presto como siempre dicho y pro /
curado tiene y esta obligado de proseguirlas y fenesçerlas y en todo / hazer lo
questa obligado en venefiçio de la çibdad y aumento de sus / propios y rentas y
ansi pide los dichos señores lo hagan y para ello desde luego / les requiere y
siendo nesçesario y que yo escribano a los demas de regimiento / que no estan aquí y procuradores pasados a
cuyo cargo es el bienes / y qualquier
quenta de lo tocante a ellas les ordene a los unos y otros y para los de /
fuera de Mondoñedo que en pena de cada çincquenta mill maravedis y de los daños
que / por su omision e causa se sigueren a la çiudad en quales quier manera
vengan / a las dar y asista a ellas y hazer cada uno lo que esta obligado y
debe con aperçibimiento / y sea parados de mañana y se junten todos a las ocho
de la mañana /
[7] Novo Sanchez, Francisco
Javier. La Traza de los antiguos retablos mayores clasicistas….Cuaderno de
Estudios Galegos 2003
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