NOTAS DEL MONDOÑEDO RENACENTISTA. Nombramiento de familiar del Santo Oficio a Juan Rodriguez Dorado de Foz, 1593
Dentro de la documentación que en el día a día de la
ciudad era necesario copiar compulsada en el libro de consistorio para, en este
caso, acreditar la condición especial de ciertas personas forasteras, nos
encontramos con el traslado del nombramiento de familiar del Santo Oficio de Juan
Rodríguez Dorado, vecino de Foz de la parroquia de Santacisco. Es desde luego
un caso particularmente curioso para que, aun no teniendo relación directa con
la vida de la ciudad de Mondoñedo, me decida a incluirlo entre las
transcripciones que ofrezco en este mi blog, especialmente para quienes
estudian genealogías de nuestra tierra y cercanías.
Nos los ynquisidores contra la heretica
prabedad y apostasia en este / reyno de Galiçia por autoridad apostolica e
publica e para por quanto para las cossas que se ofrecen tocantes / a este
sancto offiçio en la feligresia de Sancto Açisclo diócesis de Mondoñedo
conbyene que tengamos en ella / personas a quyen las encomendar y cometer
confiando de vos Juan Rodrigues Dorado / vezino de la dicha feligresia y de
buestra deligençia y confianza y abida informaçion de que en buestra / persona
concurren las calidades que para ello se requyeren y que con todo secreto / y
legalidad areis lo que por nos vos fuere encomendado y cometido en las cosas
tocantes / al dicho sancto ofiçio por la presente vos nombramos y constituymos
y deputamos famyliar / deste sancto ofiçio y es nuestra voluntad que bos el
dicho Juan Rodrigues Dorado seays uno de / los famyliares del numero que a de
aver en la dicha feligresia de Sancto Açisclo y podays go / zar y goçeis de
todas las exsençiones y libertades que según derecho leys y prema / ticas
destos reynos estilo e instrucciones deste sancto ofiçio y conçesiones /
apostolicas los que son tales familires sueles y deban goçar y vos damos la
facultad / para que podais traer y traigáis armas ansi ofensibas como defensibas
de dia / y de noche publica y secretamente por quales quiera partes y lugares
de todo este / nuestro destrito syn que en ello vos sea puesto impedimento
alguno y exsortamos y rre / querimos y amonestamos y siendo nesçesario en
virtud de santa obediençia // e so pena de excomunión y de çinquenta mill
maravedis para gastos deste santo ofiçio mandamos / a quales quier juexes y
justizias ofiçiales y ministros suyos ansy de la dicha / feligresia de Sancto
Açisclo como de la çiudad de Mondoñedo y a las otras de todas las çiudades /
byllas y lugares deste dicho nuestro destrito que bos ayan y tengan por / tal
famyliar y bos guarden y agan guardar todos las exsençiones / y libertades que
a los semejantes familiares como dicho hes se acostumbran guar / dar y que no
bos tomen ny quiten las dichas armas ny se entrometan a conozer ny co / nazcan
de las causas cremynales tocantes a buestra persona y nos las remytan / como a
juezes competentes que somos para conozer dellas y sobre ello no bos molesten /
en manera alguna y en todo guarden y cumplan lo que su magestad çerca dello
tyene man / dado en testimonio de lo qual dimos la presente firmada de nustros
nombres y sellada / en la çiudad de Santiago a diez y nuebe dias del mes de diziembre
del año de mill e quinientos e / nobenta y tres años el liçençiado Alonso
Blanco el liçençiado Matienço por mandado del santo ofiçio de la yn / quisiçion
françisco Lopez de Calçada secretario /
Comentarios
Publicar un comentario