NOTAS DEL MONDOÑEDO RENACENTISTA. Nombramiento de familiar del Santo Oficio a Juan Rodriguez Dorado de Foz, 1593




           

           Dentro de la documentación que en el día a día de la ciudad era necesario copiar compulsada en el libro de consistorio para, en este caso, acreditar la condición especial de ciertas personas forasteras, nos encontramos con el traslado del nombramiento de familiar del Santo Oficio de Juan Rodríguez Dorado, vecino de Foz de la parroquia de Santacisco. Es desde luego un caso particularmente curioso para que, aun no teniendo relación directa con la vida de la ciudad de Mondoñedo, me decida a incluirlo entre las transcripciones que ofrezco en este mi blog, especialmente para quienes estudian genealogías de nuestra tierra y cercanías.

         Nos los ynquisidores contra la heretica prabedad y apostasia en este / reyno de Galiçia por autoridad apostolica e publica e para por quanto para las cossas que se ofrecen tocantes / a este sancto offiçio en la feligresia de Sancto Açisclo diócesis de Mondoñedo conbyene que tengamos en ella / personas a quyen las encomendar y cometer confiando de vos Juan Rodrigues Dorado / vezino de la dicha feligresia y de buestra deligençia y confianza y abida informaçion de que en buestra / persona concurren las calidades que para ello se requyeren y que con todo secreto / y legalidad areis lo que por nos vos fuere encomendado y cometido en las cosas tocantes / al dicho sancto ofiçio por la presente vos nombramos y constituymos y deputamos famyliar / deste sancto ofiçio y es nuestra voluntad que bos el dicho Juan Rodrigues Dorado seays uno de / los famyliares del numero que a de aver en la dicha feligresia de Sancto Açisclo y podays go / zar y goçeis de todas las exsençiones y libertades que según derecho leys y prema / ticas destos reynos estilo e instrucciones deste sancto ofiçio y conçesiones / apostolicas los que son tales familires sueles y deban goçar y vos damos la facultad / para que podais traer y traigáis armas ansi ofensibas como defensibas de dia / y de noche publica y secretamente por quales quiera partes y lugares de todo este / nuestro destrito syn que en ello vos sea puesto impedimento alguno y exsortamos y rre / querimos y amonestamos y siendo nesçesario en virtud de santa obediençia // e so pena de excomunión y de çinquenta mill maravedis para gastos deste santo ofiçio mandamos / a quales quier juexes y justizias ofiçiales y ministros suyos ansy de la dicha / feligresia de Sancto Açisclo como de la çiudad de Mondoñedo y a las otras de todas las çiudades / byllas y lugares deste dicho nuestro destrito que bos ayan y tengan por / tal famyliar y bos guarden y agan guardar todos las exsençiones / y libertades que a los semejantes familiares como dicho hes se acostumbran guar / dar y que no bos tomen ny quiten las dichas armas ny se entrometan a conozer ny co / nazcan de las causas cremynales tocantes a buestra persona y nos las remytan / como a juezes competentes que somos para conozer dellas y sobre ello no bos molesten / en manera alguna y en todo guarden y cumplan lo que su magestad çerca dello tyene man / dado en testimonio de lo qual dimos la presente firmada de nustros nombres y sellada / en la çiudad de Santiago a diez y nuebe dias del mes de diziembre del año de mill e quinientos e / nobenta y tres años el liçençiado Alonso Blanco el liçençiado Matienço por mandado del santo ofiçio de la yn / quisiçion françisco Lopez de Calçada secretario /

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