La "gentrificación" de Mondoñedo, de villa medieval a ciudad renacentista
La plaza y la ciudad renacentista, Florencia del Cuatrocento
La ausencia casi total de documentación concreta sobre
policía municipal durante este periodo, informes de alguaciles y procuradurías
e incluso la perdida de los libros de carcelaxe que se citan en diferentes
ocasiones, aboca nuestra modesta investigación a un casi continuo callejón sin
salida cuando intentamos conocer el nivel de seguridad civil que disfrutaba la
ciudad de Mondoñedo al final del renacimiento.
El regimiento de la ciudad llevaba mas de medio siglo
interesado en abastecer a la ciudad de los elementos y propios necesarios para
que funcionase como comunidad abierta al mundo, distanciándose así de la ciudad
medieval que podemos relacionar más con un grupo de agricultores intensivos
reunidos gracias a ciertos beneficios forales. Algo similar a Mondoñedo le
había pasado a diferentes viculus de
la zona como el coto de Castro Douro reunido bajo el fuero de Benavente, el
coto de San Martiño de Mondoñedo que había crecido alrededor del monasterio
agustino homónimo primitiva sede del obispado minduniense , el coto de Canedo
en Lourenzá etc. En todos los casos la población había tornado a concentrarse
gracias a ciertos beneficios pactados con el poder real o local, fuera por
cartas pueblas o por contratos de vasallaje con monasterios o señoríos.
El caso de Mondoñedo destacaba por ostentar la cabeza
de la diócesis, no sin cierto esfuerzo, conservando multitud de derechos
administrativos sobre los demás. Este particular no solo ayudaba a aglutinar
población mercader o artesana si no también miembros de la pequeña nobleza
rural que pasados los estertores de la edad media a finales del XV empezaran a
interesarse por disponer de residencia en un entorno controlado y cercano al
poder, cada vez más centralizado. Los feudos locales eran ya apenas un elemento
anecdótico para conservar en los registros de títulos, y en los padrones de
alcabalas, realmente apenas se podían considerar como significativas las pugnas
entre el poder de los señoríos de coto y el de los miembros del consejo real,
entre los que se encontraba, claro está, el obispo.
Esta nueva estructura caminaba hacia una dependencia
total de las justicias foráneas, escalonadas y piramidales. Todo pleito
acontecido en la diócesis pasaría primero pos la audiencia del obispo en
Mondoñedo o de sus justicias y alcaldes mayores para luego depender de la de su
majestad en Santiago y finalmente del real consejo en Valladolid. Para el control de la población se
diseñaban cada vez nuevos oficios que respondían en ultimo caso ante la corte,
Hemos asistido a la llegada de los corregidores, a la multiplicación de
alguaciles de zona, capitanes de escuadra, tenientes y por fin, familiares del
santo oficio que cada vez dependían menos del brazo secular.
Por decirlo de algún modo el territorio se estaba
burocratizando a pasos rápidos y firmes en un proyecto imprescindible del
emperador y su consejo para poder controlar un territorio cada vez más basto.
Al mismo tiempo el concejo se había puesto manos a la
obra en el complejo cometido de
modernizar a la ciudad en lo que a servicios se refiere, a mediados de
siglo se había terminado la fuente pública y durante toda la segunda mitad de
este se habían mejorado los elementos de captación de agua, la primitiva alhóndiga de origen tardo medieval
había ganado en competencias y se le había añadido el cometido de mesón público[1].
El oficio de carnicero que llevaba ya años dado en
postura y subasta no disponía de espacio concreto que se considerara útil y
salubre, y precisamente en estos años se decide levantar uno, cerca de la fuente
para aprovechar el cauce del río Sixto como cloaca improvisada.
28-VIII-1589
Que estando tratado de azerse casa e
asiento en esta çibdad en lugar diputado para las carnicerías / aviendo ydo por
sus personas a ver una casa casal e huerta que avia conprado Alonso / Lopez de
Rubiños junto a la fuente desta çiudad que hera lugar comodo y buena parte
donde / poderse azer las dichas carniçerias
y por hestar junto a la fuente y rio y atento la nesçe / sidad manaron
llamar al dicho Alonso Lopez de Rubiños para que lo (venda) ya que no le hes /
nesçesario ni sirbe de ninguna cosa sino que para el dicho hefeto y lo largue a
la çibdad por el tanto que lo / compro el qual venydo se ofresçio a lo largar y
vender en lo que mandare el dicho regidor / Pero Gonsales ansi el bago e huerta
como materiales y lo demas pertenesçiente el dicho regidor Pero Gonsales que /
lo açeto y que dixera lo que hes y lo declarara quanto venda y balga del
19-II-1594
En este consistorio se mandó y hordenó
atento que tenyan la / cassa de la carnicería echa y acabada se noteficasse a
Do / mingo de Pereiras obligado se pase alli para mañana dar (y alli la corte y
venda de oy adelante) / y probeer de carne a esta ciudad y lo cumpla so pena //
De carçel y que a su costa se mandara azer lo qual / paso en presençia del
dicho Domingo de Pereiras obligado a / quien yo escribano se lo notifique ,
balga entre renglones , y alli / la corte y benda dende en adelante , el dicho
Domingo de Pereyras / dixo esta presto de lo cumplir dandole cassa acomodada
para / alli tener la dicha carnyzeria por su alquiler /
Acordado en 1589, en 1594 el edifico estaba operativo
como vemos y no disponemos de dato alguno que nos haga pensar que muda de
ubicación hasta las riadas del XVIII.
Igualmente la dispensa de pescado se
había acomodado en la alhóndiga ya no solo como costumbre y tradición si no
también con nuevas instalaciones y mejoras en el edificio medieval para este
uso.
16-X-1587
Pero Maseda procurador desta çiudad digo
que vuesa merçed mando a / Vasco Lopez de Bibero alguacil maior deste obispado
fuese azer / libre la casa de la alhondiga desta çiudad para que en ella /
pudiesen libremente pesar el pescado e yendo allo / que Gonzalo Diaz de Rigoios
la tenia zerrada y aunque el / rrequerio le entregase la llabe no lo quiso azer
co / mo deste requerimiento consta de que ago presentación / porque a vuesa
merçed pido mande que luego sea puesto / en la carzel el dicho Gonzalo Diaz
azta que entregue la dicha / llabe y se desenbaraze y dexe libre la dicha / alhondiga
y pido justizia e costas y lo pido por mandamiento //
En la çiudad de Mondoñedo a diez e seis
dias del mes de / otubre de mill e quinientos y ochenta y siete años por ante
mi escribano Vasco / Lopez de Bibero alguacil maior deste obispado dixo que
pedia a my / escrivano le diese por fee e testimonio en como en cumplimiento
delo que / le hera mandado por el dotor Barahona corregidor deste obispado /
benia a la casa de la alfonega desta çiudad para el efeto / de la azer libre y
desenbarazalla para que en ella / se pueda bender y pesar el pescado como hes
uso e / costumbre y para el efeto que fue hecha y la a / llola çerrada y tenia
la llabe della Gonzalo Diaz de Rigoyos / alcalde hordinario que prestaba por
tanto de parte y en nonbre / del dicho corregidor y de requerimiento de Pedro
Mazeda procurador / general pedia e requería como por muchas bezes pe / dio e
rrequerio al dicho Gonzalo Diaz de Rigoyos abriese o manda / se abrir la dicha
alfondiga o le diese las llabes / della para abrir y desocupar como por el /
dicho corregidor le hera mandado el qual aunque yo escribano / le ensine el
dicho requerimiento no lo a hecho ni qui / so cumplir antes mandaba y ponia
pena al dicho / alguacil que se fuese de alli y si no le llebara / a la carzel
y el dicho alguazil y procurador general de / ziendole e requeriendole hiçiese
e cumpliese lo / arriba dicho con protestación que le azian que fuese / tenido
y obligado a todas las costas e deudas entere / ses que por la dicha razon y de
no lo cumplir se / causasen y recresçiesen y lo firmaron de sus nombre y /
pedieren a mi el escrivano se lo diese ansi por fee y testimonio / y a los
presentes le fuesen testigos presentes el regidor Adan Dias / Teixeiro y
Antonio Basques y otros e Antonyo de Parres / e Martiño de Seyoso e Domingo
Nobel fueron testigos //
Fernan Perez carpintero digo que yo por
mandado / de vuesas merçedes hice en la alondiga la obra que / fue poner unos
pontones para poner el pes / cado en ellos y puse quatro pontones dos para col
/ gar el pescado en los clabos que en ellos estan y dos / para soleras para el
antepecho de la escalera / que balian çinco reales y puse media docena de ta /
bla para la escalera y para otras cosas que estaban / por aderezar y un real de clabos y seis
reales / de mi persona y por cada uno dos reales y medio que son / por todos
diez y siete reales y soi pobre y tengo / neçesidad suplico a vuesas merçedes
manmde se me / paguen luego para ello me manden dar libran / ça para ello
Por otro lado la ciudad toda había iniciado un proceso
de empedrado casi a mediados de siglo pero lo finaliza apresuradamente entre
los 80 y los 90 con fuertes inversiones de dinero, el proyecto que empezara
incluso antes de las pestes de los 70 de manos de Pedro de Artiaga lo remata su
hijo Francisco de Artiaga junto con sus oficiales a partir de 1587, de esta
obra disponemos del contrato pero con tan mala suerte deteriorado por la mala
praxis de algún bienintencionado pero poco ducho archivero que aseguró su
supervivencia con pegamento, aún así transcribiremos aquí lo que podemos leer,
tanto de el como del resto de entradas relacionadas con el pavimentado de la
ciudad y del entorno de los edificios que ya se consideraban públicos.
10-VII-1587
Este dia los dichos justizia y
regimiento cometieron al bachiller Pedro Maseda de Baamonde regidor y a Pedro
Maseda procurador general / vean las obras que se a hecho de carpinteria en la
alhondiga y la que se hizo de pedreria junto / a la fuente y lo que sera
neçesario para fenesçer las dichas obras y el enpedrado de / fuera y dentro de
la dicha alhondiga y lo que toca a la arca que se a de hazer detrás de / la
fuente y reparos della y lo uno y lo otro y los dos canos de agua que mas
/ a de aver como esta tratado en este consistorio
y midan y agan medir ansi mesmo la / pared hecha y que va aziendo artiaga fuera
desta çiudad junto a la huerta de Bartolome Xordo / y todo lo mas nesçesario y
lo conçierten todo ello procurando las dichas obras sean muy / buenas y como
convenga y a los mas moderados preçios que pudieren y lo ha / gan luego//
21-VII-1587
En este consistorio los dichos justiçia
y regidores abiendo tratado de la mucha (nesçesidad)/ que ay de enpedrar lo
frontero de las casas de la alhondiga y lo del (+-1) / donde se bende el
pescado y algunas partes de la plaza en esçeçial lo que va(+-2) / de su señoria
a la carçel de los clerigos y los soportales sobre la plaza y las (+-2) / la
çibdad partes dellas que estan por enpedrar y tambien de la mucha / nesçesidad
que ay de que se haga el camino y calçada que ba desta çibdad a (+-1) / y ansi
mesmo çerca de nustra señora de los Remedios en el camino real que ba para
(+-1) / otros malos pasos en el camino que ba a Asturias de Ubiedo y procurar /
hazer la dicha obra muy buena y con la mejor comodidad y mas barato (+-3) /
putose hiçieron llamar a Françisco de Artiaga y Martiño de Rio y Rodrigo de Riz
(+-2) / de cantería estantes al presente en esta çibdad con los quales (+-2) /
tratado en este consistorio y en otros de antes de ahora y conferido de lo que
(+-1) / venia a azerse se hizo conçierto y asento con los dichos Francisco de
Artiaga (+-2) / Rodrigo de Riz de que hiziesen las dichas obras en la manera
siguiente que por cada braça / de
calçada de empedrado ansi en las plazas y calles como empedrado en los caminos
(+-1) / mas partes de suso referidas se le a de dar a dos reales y medio por
(+-1) / una braza de muy bien empedrado cruzado estrellado y que asi mismo
(+-1) / hazer en la calçada del dicho camino que ba para Castilla y en el que
ba para (Santiago) / y partes donde los fuere pedido y hordenado un antepecho
de pared de la (+-2) / en que se les hordenare y que por cada braza del dicho
antepecho y pared se les de (+-1) / y quatro y declarado en la braza ansi del
dicho empedrado de plaza alhondiga (+-1) / y calçada como la braza del dicho
antepecho y paredón que an de hazer (+-1) / partes suso dichas y adonde y como
les fuere hordenado se entienda que (+-2) / de a siete pies que son dos baras y
terçia de medir y (+-1) antepecho y para (+-1) / tener dos terçias de bara de
medir de ancho y ansi de por debajo como de arriba (+-1) / ençima el losado que
les fuere hordenado y caleado por una y otra parte las (cu) / viertas de arriba
se entiende y esto dandoles de parte de
la çibdad la piedra / arena y cubiertas nesçesarias y toda la dicha obra se a
de hazer a bista de los dichos (justiçia) / y regimiento y se entiende que en
las calles donde nesçesario sea piedra de grano grande (+-1) / an de dar an de
dar y ellos las an de labrar y asentar y todo a la misma (+-4) / a de dar
ensanchado y cabado el camino y derribada la tierra (con) / forme a lo que se
les hordenare que an de hazer y an de començar desde (luego) / por la parte
donde les fuere hordenado y proseguir en la dicha obra sin al(çar la mano) /
della hasta la acabar sin poner mano en otra obra ninguna a lo qual / se
obligaron los suso dichos y de lo cumplir so pena de lo cumplir con las costas
(que ) / se recrecieren con poder para ello a los dichos justiçia y regidores y
como (+-1) / vayan haziendo la obra les an de dar e yr pagando el dinero a
buena quenta / y lo firmaron los dichos Francisco de Artiaga y Rodrigo de Rizo
y juntamente la (+-3) / (+-5)
17-IX-1587
Este dia en el dicho consistorio los
dichos justiçia e regimiento dixeron / que para las obras publicas qustan
hordenadas azer a / si en las casas de la alhondiga como empedrados de fron /
tero y dentro de las dichas casas y empedrado de la calle que / viene de la
fuente a la plaza e de junto a las casas hepis / copales y el entullo que se a
de sacar junto a ellas / y lo mas que se a de enpedrar e azer en la plaza para
que / quede bien hornado remitian el hordenar e dar de las / libranzas sobre
ello al dicho dotor Baraona corregidor juntamente con el / licenciado Maseda e
el regidor Adan Diaz y a todos tres juntamente / con que no agan obras sino las
que pertenecen a la / çiudad y esto en lo que toca a los propios y lo demas de
las / condiçiones hechas y que se yzieren por el correxidor y alcaldes /
hordinarios se remite al dicho corregidor yn solidum ansi las que / a hecho e
yziere en qualquiera manera que sean sobre hos / denanzas de la çiudad e en otra manera que lo aplicare a / obras
publicas e cosas publicas que lo aplicara el (+-1) solo lo pue / da hordenar y
librar e que ansi mesmo pueda compeler /
a Domingo Fernandez a que para ello
luego de y entrege a la persona / que para ello nonbrare por depositario los
maravedis que cobro del / dotor Bega de la madera vieja que fue de las casas de
consistorio / y librarlo como lo demas /
28-XI-1587
En este consistorio los dichos justizia
y regimiento mandaron dar librança al procurador general para pagar / a
francisco de Artiaga maestro de canteria y a sus ofiçiales çinquenta braças de
calçada / y empedrado que an echo en la plaça de la dicha çiudad a razon de dos
reales y medio por braça / conforme al asiento con ellos hecho que montan
çiento y veinte y çinco reales / e ansi mesmo nueve jornales a razon de dos
reales y medio cada uno que son veynte / y dos reales y medio e que an
trabajado en las casas de consistorio y en la alhondiga y en / los cavallones
del muro de junto a la fuente y balnqueado dello e ansi mesmo / le mandaron
librar doze reales que se les debe de resto de lo que avian de aver / de los
paredones de junto a la fuente que todo ello monto çiento y çinquenta y nueve /
reales y medio y cobrando lo demas de que se les a hordenado quedan pagados de
todo / en lo que an trabaxado hasta agora para la dicha çiudad y las dos braças
y media que dizen / hizieron del paredón a las casas y huerta de Bartolome
Xordo que estava a cargo de Artiaga el / viejo lo cobren del en tanto estar
pagado /
Claro está el proyecto estrella de esta
“gentrificación” había sido el
consistorio nuevo, un palacio para la ciudad que representaba el espíritu mismo
del gobierno civil, incluyendo además la eliminación de diferentes elementos
como volados y balcones de casas cercanas con el solo interés de favorecer el
ornato del entorno, este es el momento en que empezamos a leer la palabra
cantón para referirse al que se disponía como frontero de la catedral, que con
todas estas mejoras gana en valor en todos los aspectos, desde el urbanístico
hasta el habitacional.
Durante todo este siglo el regimiento
había tratado con especial mimo a la plaza mayor, incluso había entrado en
querella con el cabildo para que desechara la idea de disponer su cárcel al
lado de al alhóndiga como ya hemos tenido la oportunidad de comprobar,
instándole a que la tornase al entorno cerrado del palacio episcopal. En este
momento la plaza era ya símbolo de la ciudad, donde se reunía el consistorio y
se disponían los mas importantes edificios de la república, así cualquier
oficial de interés para esta era reconducido a una residencia en o cercana a la
plaza, entorno a ella se estaba formando la ciudad de Mondoñedo como en su
momento había crecido la Vilamaior de Brea.
Para terminar esta pequeña apostilla me
permitirán que introduzca un par de entradas peculiares, de lo poco que podemos
rescatar sobre policía urbana, por un lado la pugna entre las competencias de
el alcalde mayor y los alcaldes ordinarios en lo relativo a la vara de justicia
civil y criminal, ilustrado con el caso de un par de casos que no han quedado
en el olvido gracias a este conflicto de intereses, un acuchillado encontrado
en el Crucifixo de la Calçada y una
mujer ahogada encontrada en la Puente de Ruzos.
9-IV-1594
En este consistorio los dichos jistizia
e regimiento digo se propuso por / parte del licenciado Santo Domingo y Jacome
Rodrigues de labrada alcaldes hordinarios / y regimiento y procurador general
que syendo la jurisdizion hordinaria çebyl u cremynal alto / mero mysto ymperio
de los alcaldes hordinarios de la dicha çiudad en ygualdad / y conoçimiento en
primera ynstançia que la del señor alcalde mayor y que solo abya / entre ellos
la prevención para quel que prebyniese conoziese del negoçio / yn solydum sin
que se le pudiese quitar a solidi (+-1)
y que estando / en este derecho y cosatumbre dende inmemorial tiempo a
esta parte abyendo / sydo allado muerto a Diego de Olaya junto al cruzifixo de
las calza / das y abiendo sydo abysado dello Vasco Lopez de Bivero alcalde
ordinario que / fue el año fue a donde estaba el dicho muerto mucho antes quel
señor alcalde mayor / e yzo su auto y empezço aberiguar la muerte y tomar testimonio
ynbyando lla /mar zeruxanos para berificar las dichas heridas y muerte y
teniendo / por esto prebenydo la causa llego el señor alcalde mayor y comenzo a
cono / zer del negosio quitandoselo y abocandolo a sy llebandolo asta la
siguiente / forma aunque le requerio se la remetiese y no se la quitase /
Y ahora ansy mesmo habiéndose ahogado
Maria Fernandes tezelana en el rio de / la puente de Ruzos en el paso del
camino que ba para santa Oalla / que entrambos delitos acaecieron en los
terminos de los alacaldes hordi / narios y abyendo llegado Jacome Rodrigues
alcalde hordinario lo qual fue ayer ocho / de abril todo ello en
quebrantamiento de la jusrisdizion de los dichos alcaldes / hordinarios por lo
qual la dicha justizia e regimiento e procurador general sacado / el dicho
alcalde mayor que lo contradixo fueron de boto y acuerdo / quel procurador
general se querellase en la audiençia real y çerca dello / yziese las
deligençias nesçesarias o enviase a la real audiençia / lo qua laga luego antes
quespyre el mes de abril por que / el dicho alcalde mayor dixo que no consentya
en lo suso dicho antes lo contra / dezia atento que ninguno de los dichos casos
abya echo cosa que fuese / en quebrantamiento de la jurisdizion de los dichos
alcaldes hordinarios como re / sultaria de los proçesos y autos çerca dello
tocantes a que se / referia y çerca dello protesto azer sus deligençias
Y por otro el control de vagabundos
instaurado en 1594 donde podemos ver el interés por refrenar el proceso
migratorio que atraía a la ciudad a diferentes clases de ladronzuelos y
pedigüeños, llamados ya pícaros, una clase que trinaría de manera especial en
la España de Felipe III dando lugar a alguna de las obras maestras de la
literatura de nuestro siglo de oro.
13-VI-1594
Ansi mysno en este consistorio la dicha
justizia y regimiento hordenaron y man / daron que por quanto abyan acudydo y
acudyan a esta çiudad mu / chos picaros y pobres mozos y mozas hombres y
mugeres de fuera parte / so color de pobres y de andar a jornales y de
panaderas y ben // der frurta o yerba y leña huebos y otras cosas / se ynche la
çiudad de los tales forasteros y suceden muchos huertos / y daños en la
republica acordaron que para que zese lo suso dicho / y se cumpla con el efecto
de la ley real que çerca dello dispone que / ningun bezino dest çiudad y sus
arrabales y contorno del concejo della pue / dan recoxer ny recoxan en sus
casas a ninguno de los tales / forasteros mozo ni moza hombre muger ni la tenga en su casa de / dos
dias arriba so pena de cada seys çientos maravedis aplicados / para obras pyas
y publicas y desuní / çiada por terçias partes y se entiende que sy mas tiempo
/ alguno tubyere nesçesiudad destar acuda a la justizia para que yn / formado
de la nesçesidad que ay le de liçençia para estar el mas / tiempo que le
paresçiere y para que mejor se linpye la çiu / dad de semejantes jentes inútiles y sin probecho
acordaron / y encargaron a Alonso Gomez alcayde de la carçel de su señoria para
/ que tenga quanta con todos los mozos y mozas y xente pobre / y bagamunda que
acudiere a esta dicha çiudad y los eche fuera / della a los que fueren menores
y a los demas que paresçiere / que son bagamundos de que se pueda tener alguna
sospecha / que sean ladrones o bagamundos los pueda prender y llebar / ante la
justizia para que sean castigados conforme a derecho y a los / dichos menores
mozos y mozas se entienda los pueda echar de la / çiudad luego pasados dos dias
que entraren en ella no queriendo / tomar amo o no lo allando de lo qual aya de
usar e use con todo / cuydado y deligençia por el tiempo que la justizia se lo
encargare / y para ello el dicho alcalde mayor le dyo poder y comysion en forma
y por / su trabaxo le señalaron de su selario cada año treynta reales / pagos
por sus terçios y para que byniese a notizia de todos manda / ron se pregonase
públicamente y ansy lo probeyeron e / firmaron de sus nombres //
[1] La
idea de mesón público se inicia en la última década del S. XVI para solventar
los problemas y abusos que cometían los mesoneros privados, en la documentación
municipal podemos ver diferentes intentos de concretar una localización para el
mismo, en 1591 se decide la compra de un solar con casa, huerta, horno, era y
pilón que había pertenecido a Toribio de Liébana situado en la callo dos
Ferreiros, entrada del camino y que se consideraba “la
calle mas pasaxera”. Aunque el alférez Luis de Luazes se opone a tal
compra por, suponemos, disponer ya la
república de un solar colindante con la alhóndiga para tal cometido. Incluimos
la transcripción de este frustrado intento por contener información muy
interesante sobre los motivos que llevarían a la ciudad a interesarse por
disponer de mesón público junto con la propuesta de compra de las casas
colindantes a la alhóndiga que veremos funcionando a partir de los últimos años
del S. XVI
31-XII-1591
En este consitorio la dicha justizia e regimiento aviendo considerado /
la falta que ay en esta çibdad de meson publico que coxan los que ban / e
bienen a ella y por no aber ninguno las personas que acoxen llevan / dineros
demasiados y venden a heçesivos presçios
çevada y paja e ca / mas y reçiben a los que quieren y qunado no, no. Por cuya
causa los ca / minantes que venian a esta çibdad no heran ospedados e
resçibidos / con la linpieça e fidelidad que se debia y no se podia poner /
remision sin aver meson y casa publica para el dicho efeto por lo qual para que
/ çesasen los dichos ynconvenientes e ubiese causa y razon y tabla a /
cordaron se comprasen las casas que
fueron de Toribio de Liebana sitas / fuera de la villa en la calle de los
Herreros ques la calle mas pasa / xera y cursada de la çibdad y la casa buena y
apropiada para ello e co / metieron al dicho regidor Pero Gonçales aga el
asiento y presçio con los hijos que quedaron / del dicho Toribio de Liebana y
sus herederos atento que la quieren vender /
E después de lo suso dicho este mismo dia mes e año sobre dichos el
dicho regidor Pero Gonsales / dixo a la dicha justizia e regimiento aber
tratado con quatro de çinco hijos que fyncaron / del dicho Toribyo de de
Liebana que son Alonso de Liebana e Gomez Freyre por / sy e su muger e Fernanan
de Losada con poder de Gregorio de Liebana y su hermana y con / los quales
hestaba conçertado e ygualado que diesen e bendiesen / la dicha casa toda ella
con huerta y horno trasero trilla e aguadero e pila / y sus entradas y salidas
en trescientos ducados que venian a salir / en çinco herederos a cada sesenta
ducados y que Alonso de Levebna / e Gomez Freire se les avia de azer la venta
luego por que los o / tros estan ausentes que heran Gregorio de Lievena y su
hermana se avian / de azer las diligensias de dineros nesçesarias atento
questaban ausentes / para que la venta fuese valida y luego la dicha justizia e
regimiento man / daron se aga la venta de los dichos dos quintos en los çiento
e veynte / ducados y la cometieron al dicho regidor Pero Gonsales e a mi
escribano para que se aga la con / para en nonbre desta çibdad e que Diego de
(+-1) preste para esto sesenta / ducados y a Juan Fernandes (de Luazes) procurador general ponga lo demas al
cumplimiento de los dichos çiento e / bynte ducados que se le pagaran en cuenta
y asi lo pro //
21-IV-1587
En este consistorio los dichos justiçia e regidores dixeron que por
quanto combiene comprar las / casas que fueron de Francisco Farfan que estan
junto a la alhondiga desta dicha / çibdad para hazer en ellas un buen meson y
casa de alhondiga y peso de pescado / que es cosa que mucho a esta çibdad
importa por tanto dixeron cometian e / cometieron a los dichos regidores y
procurador general para que lo conçierten y traten / de la dicha venta con la
persona a cuyo cargo es y puede venderla y se vea el provecho / en que las dara
para que conforme a eso entendido en este consistorio se / fenezca el conçierto
y compra y se provea lo que a ello mas convenga //
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