La "gentrificación" de Mondoñedo, de villa medieval a ciudad renacentista

La plaza y la ciudad renacentista, Florencia del Cuatrocento



La ausencia casi total de documentación concreta sobre policía municipal durante este periodo, informes de alguaciles y procuradurías e incluso la perdida de los libros de  carcelaxe que se citan en diferentes ocasiones, aboca nuestra modesta investigación a un casi continuo callejón sin salida cuando intentamos conocer el nivel de seguridad civil que disfrutaba la ciudad de Mondoñedo al final del renacimiento.
El regimiento de la ciudad llevaba mas de medio siglo interesado en abastecer a la ciudad de los elementos y propios necesarios para que funcionase como comunidad abierta al mundo, distanciándose así de la ciudad medieval que podemos relacionar más con un grupo de agricultores intensivos reunidos gracias a ciertos beneficios forales. Algo similar a Mondoñedo le había pasado a diferentes viculus de la zona como el coto de Castro Douro reunido bajo el fuero de Benavente, el coto de San Martiño de Mondoñedo que había crecido alrededor del monasterio agustino homónimo primitiva sede del obispado minduniense , el coto de Canedo en Lourenzá etc. En todos los casos la población había tornado a concentrarse gracias a ciertos beneficios pactados con el poder real o local, fuera por cartas pueblas o por contratos de vasallaje con monasterios o señoríos.
El caso de Mondoñedo destacaba por ostentar la cabeza de la diócesis, no sin cierto esfuerzo, conservando multitud de derechos administrativos sobre los demás. Este particular no solo ayudaba a aglutinar población mercader o artesana si no también miembros de la pequeña nobleza rural que pasados los estertores de la edad media a finales del XV empezaran a interesarse por disponer de residencia en un entorno controlado y cercano al poder, cada vez más centralizado. Los feudos locales eran ya apenas un elemento anecdótico para conservar en los registros de títulos, y en los padrones de alcabalas, realmente apenas se podían considerar como significativas las pugnas entre el poder de los señoríos de coto y el de los miembros del consejo real, entre los que se encontraba, claro está, el obispo.
Esta nueva estructura caminaba hacia una dependencia total de las justicias foráneas, escalonadas y piramidales. Todo pleito acontecido en la diócesis pasaría primero pos la audiencia del obispo en Mondoñedo o de sus justicias y alcaldes mayores para luego depender de la de su majestad en Santiago y finalmente del real consejo en Valladolid.        Para el control de la población se diseñaban cada vez nuevos oficios que respondían en ultimo caso ante la corte, Hemos asistido a la llegada de los corregidores, a la multiplicación de alguaciles de zona, capitanes de escuadra, tenientes y por fin, familiares del santo oficio que cada vez dependían menos del brazo secular.
Por decirlo de algún modo el territorio se estaba burocratizando a pasos rápidos y firmes en un proyecto imprescindible del emperador y su consejo para poder controlar un territorio cada vez más basto.
Al mismo tiempo el concejo se había puesto manos a la obra en el complejo cometido de  modernizar a la ciudad en lo que a servicios se refiere, a mediados de siglo se había terminado la fuente pública y durante toda la segunda mitad de este se habían mejorado los elementos de captación de agua,  la primitiva alhóndiga de origen tardo medieval había ganado en competencias y se le había añadido el cometido de mesón público[1]. 
El oficio de carnicero que llevaba ya años dado en postura y subasta no disponía de espacio concreto que se considerara útil y salubre, y precisamente en estos años se decide levantar uno, cerca de la fuente para aprovechar el cauce del río Sixto como cloaca improvisada.

28-VIII-1589

Que estando tratado de azerse casa e asiento en esta çibdad en lugar diputado para las carnicerías / aviendo ydo por sus personas a ver una casa casal e huerta que avia conprado Alonso / Lopez de Rubiños junto a la fuente desta çiudad que hera lugar comodo y buena parte donde / poderse azer las dichas carniçerias  y por hestar junto a la fuente y rio y atento la nesçe / sidad manaron llamar al dicho Alonso Lopez de Rubiños para que lo (venda) ya que no le hes / nesçesario ni sirbe de ninguna cosa sino que para el dicho hefeto y lo largue a la çibdad por el tanto que lo / compro el qual venydo se ofresçio a lo largar y vender en lo que mandare el dicho regidor / Pero Gonsales ansi el bago e huerta como materiales y lo demas pertenesçiente el dicho regidor Pero Gonsales que / lo açeto y que dixera lo que hes y lo declarara quanto venda y balga del


19-II-1594

En este consistorio se mandó y hordenó atento que tenyan la / cassa de la carnicería echa y acabada se noteficasse a Do / mingo de Pereiras obligado se pase alli para mañana dar (y alli la corte y venda de oy adelante) / y probeer de carne a esta ciudad y lo cumpla so pena // De carçel y que a su costa se mandara azer lo qual / paso en presençia del dicho Domingo de Pereiras obligado a / quien yo escribano se lo notifique , balga entre renglones , y alli / la corte y benda dende en adelante , el dicho Domingo de Pereyras / dixo esta presto de lo cumplir dandole cassa acomodada para / alli tener la dicha carnyzeria por su alquiler /

            Acordado en 1589, en 1594 el edifico estaba operativo como vemos y no disponemos de dato alguno que nos haga pensar que muda de ubicación hasta las riadas del XVIII.
         Igualmente la dispensa de pescado se había acomodado en la alhóndiga ya no solo como costumbre y tradición si no también con nuevas instalaciones y mejoras en el edificio medieval para este uso.

16-X-1587

Pero Maseda procurador desta çiudad digo que vuesa merçed mando a / Vasco Lopez de Bibero alguacil maior deste obispado fuese azer / libre la casa de la alhondiga desta çiudad para que en ella / pudiesen libremente pesar el pescado e yendo allo / que Gonzalo Diaz de Rigoios la tenia zerrada y aunque el / rrequerio le entregase la llabe no lo quiso azer co / mo deste requerimiento consta de que ago presentación / porque a vuesa merçed pido mande que luego sea puesto / en la carzel el dicho Gonzalo Diaz azta que entregue la dicha / llabe y se desenbaraze y dexe libre la dicha / alhondiga y pido justizia e costas y lo pido por mandamiento //

En la çiudad de Mondoñedo a diez e seis dias del mes de / otubre de mill e quinientos y ochenta y siete años por ante mi escribano Vasco / Lopez de Bibero alguacil maior deste obispado dixo que pedia a my / escrivano le diese por fee e testimonio en como en cumplimiento delo que / le hera mandado por el dotor Barahona corregidor deste obispado / benia a la casa de la alfonega desta çiudad para el efeto / de la azer libre y desenbarazalla para que en ella / se pueda bender y pesar el pescado como hes uso e / costumbre y para el efeto que fue hecha y la a / llola çerrada y tenia la llabe della Gonzalo Diaz de Rigoyos / alcalde hordinario que prestaba por tanto de parte y en nonbre / del dicho corregidor y de requerimiento de Pedro Mazeda procurador / general pedia e requería como por muchas bezes pe / dio e rrequerio al dicho Gonzalo Diaz de Rigoyos abriese o manda / se abrir la dicha alfondiga o le diese las llabes / della para abrir y desocupar como por el / dicho corregidor le hera mandado el qual aunque yo escribano / le ensine el dicho requerimiento no lo a hecho ni qui / so cumplir antes mandaba y ponia pena al dicho / alguacil que se fuese de alli y si no le llebara / a la carzel y el dicho alguazil y procurador general de / ziendole e requeriendole hiçiese e cumpliese lo / arriba dicho con protestación que le azian que fuese / tenido y obligado a todas las costas e deudas entere / ses que por la dicha razon y de no lo cumplir se / causasen y recresçiesen y lo firmaron de sus nombre y / pedieren a mi el escrivano se lo diese ansi por fee y testimonio / y a los presentes le fuesen testigos presentes el regidor Adan Dias / Teixeiro y Antonio Basques y otros e Antonyo de Parres / e Martiño de Seyoso e Domingo Nobel fueron testigos //

Fernan Perez carpintero digo que yo por mandado / de vuesas merçedes hice en la alondiga la obra que / fue poner unos pontones para poner el pes / cado en ellos y puse quatro pontones dos para col / gar el pescado en los clabos que en ellos estan y dos / para soleras para el antepecho de la escalera / que balian çinco reales y puse media docena de ta / bla para la escalera y para otras cosas que estaban /  por aderezar y un real de clabos y seis reales / de mi persona y por cada uno dos reales y medio que son / por todos diez y siete reales y soi pobre y tengo / neçesidad suplico a vuesas merçedes manmde se me / paguen luego para ello me manden dar libran / ça para ello

            Por otro lado la ciudad toda había iniciado un proceso de empedrado casi a mediados de siglo pero lo finaliza apresuradamente entre los 80 y los 90 con fuertes inversiones de dinero, el proyecto que empezara incluso antes de las pestes de los 70 de manos de Pedro de Artiaga lo remata su hijo Francisco de Artiaga junto con sus oficiales a partir de 1587, de esta obra disponemos del contrato pero con tan mala suerte deteriorado por la mala praxis de algún bienintencionado pero poco ducho archivero que aseguró su supervivencia con pegamento, aún así transcribiremos aquí lo que podemos leer, tanto de el como del resto de entradas relacionadas con el pavimentado de la ciudad y del entorno de los edificios que ya se consideraban públicos.


10-VII-1587

Este dia los dichos justizia y regimiento cometieron al bachiller Pedro Maseda de Baamonde regidor y a Pedro Maseda procurador general / vean las obras que se a hecho de carpinteria en la alhondiga y la que se hizo de pedreria junto / a la fuente y lo que sera neçesario para fenesçer las dichas obras y el enpedrado de / fuera y dentro de la dicha alhondiga y lo que toca a la arca que se a de hazer detrás de / la fuente y reparos della y lo uno y lo otro y los dos canos de agua que mas /  a de aver como esta tratado en este consistorio y midan y agan medir ansi mesmo la / pared hecha y que va aziendo artiaga fuera desta çiudad junto a la huerta de Bartolome Xordo / y todo lo mas nesçesario y lo conçierten todo ello procurando las dichas obras sean muy / buenas y como convenga y a los mas moderados preçios que pudieren y lo ha / gan luego//
21-VII-1587

En este consistorio los dichos justiçia y regidores abiendo tratado de la mucha (nesçesidad)/ que ay de enpedrar lo frontero de las casas de la alhondiga y lo del (+-1) / donde se bende el pescado y algunas partes de la plaza en esçeçial lo que va(+-2) / de su señoria a la carçel de los clerigos y los soportales sobre la plaza y las (+-2) / la çibdad partes dellas que estan por enpedrar y tambien de la mucha / nesçesidad que ay de que se haga el camino y calçada que ba desta çibdad a (+-1) / y ansi mesmo çerca de nustra señora de los Remedios en el camino real que ba para (+-1) / otros malos pasos en el camino que ba a Asturias de Ubiedo y procurar / hazer la dicha obra muy buena y con la mejor comodidad y mas barato (+-3) / putose hiçieron llamar a Françisco de Artiaga y Martiño de Rio y Rodrigo de Riz (+-2) / de cantería estantes al presente en esta çibdad con los quales (+-2) / tratado en este consistorio y en otros de antes de ahora y conferido de lo que (+-1) / venia a azerse se hizo conçierto y asento con los dichos Francisco de Artiaga (+-2) / Rodrigo de Riz de que hiziesen las dichas obras en la manera siguiente que por cada braça  / de calçada de empedrado ansi en las plazas y calles como empedrado en los caminos (+-1) / mas partes de suso referidas se le a de dar a dos reales y medio por (+-1) / una braza de muy bien empedrado cruzado estrellado y que asi mismo (+-1) / hazer en la calçada del dicho camino que ba para Castilla y en el que ba para (Santiago) / y partes donde los fuere pedido y hordenado un antepecho de pared de la (+-2) / en que se les hordenare y que por cada braza del dicho antepecho y pared se les de (+-1) / y quatro y declarado en la braza ansi del dicho empedrado de plaza alhondiga (+-1) / y calçada como la braza del dicho antepecho y paredón que an de hazer (+-1) / partes suso dichas y adonde y como les fuere hordenado se entienda que (+-2) / de a siete pies que son dos baras y terçia de medir y (+-1) antepecho y para (+-1) / tener dos terçias de bara de medir de ancho y ansi de por debajo como de arriba (+-1) / ençima el losado que les fuere hordenado y caleado por una y otra parte las (cu) / viertas de arriba se entiende y esto dandoles  de parte de la çibdad la piedra / arena y cubiertas nesçesarias y toda la dicha obra se a de hazer a bista de los dichos (justiçia) / y regimiento y se entiende que en las calles donde nesçesario sea piedra de grano grande (+-1) / an de dar an de dar y ellos las an de labrar y asentar y todo a la misma (+-4) / a de dar ensanchado y cabado el camino y derribada la tierra (con) / forme a lo que se les hordenare que an de hazer y an de començar desde (luego) / por la parte donde les fuere hordenado y proseguir en la dicha obra sin al(çar la mano) / della hasta la acabar sin poner mano en otra obra ninguna a lo qual / se obligaron los suso dichos y de lo cumplir so pena de lo cumplir con las costas (que ) / se recrecieren con poder para ello a los dichos justiçia y regidores y como (+-1) / vayan haziendo la obra les an de dar e yr pagando el dinero a buena quenta / y lo firmaron los dichos Francisco de Artiaga y Rodrigo de Rizo y juntamente la (+-3) / (+-5)



17-IX-1587

Este dia en el dicho consistorio los dichos justiçia e regimiento dixeron / que para las obras publicas qustan hordenadas azer a / si en las casas de la alhondiga como empedrados de fron / tero y dentro de las dichas casas y empedrado de la calle que / viene de la fuente a la plaza e de junto a las casas hepis / copales y el entullo que se a de sacar junto a ellas / y lo mas que se a de enpedrar e azer en la plaza para que / quede bien hornado remitian el hordenar e dar de las / libranzas sobre ello al dicho dotor Baraona corregidor juntamente con el / licenciado Maseda e el regidor Adan Diaz y a todos tres juntamente / con que no agan obras sino las que pertenecen a la / çiudad y esto en lo que toca a los propios y lo demas de las / condiçiones hechas y que se yzieren por el correxidor y alcaldes / hordinarios se remite al dicho corregidor yn solidum ansi las que / a hecho e yziere en qualquiera manera que sean sobre hos / denanzas de la çiudad  e en otra manera que lo aplicare a / obras publicas e cosas publicas que lo aplicara el (+-1) solo lo pue / da hordenar y librar e que ansi mesmo  pueda compeler / a  Domingo Fernandez a que para ello luego de y entrege a la persona / que para ello nonbrare por depositario los maravedis que cobro del / dotor Bega de la madera vieja que fue de las casas de consistorio / y librarlo como lo demas /

28-XI-1587

En este consistorio los dichos justizia y regimiento mandaron dar librança al procurador general para pagar / a francisco de Artiaga maestro de canteria y a sus ofiçiales çinquenta braças de calçada / y empedrado que an echo en la plaça de la dicha çiudad a razon de dos reales y medio por braça / conforme al asiento con ellos hecho que montan çiento y veinte y çinco reales / e ansi mesmo nueve jornales a razon de dos reales y medio cada uno que son veynte / y dos reales y medio e que an trabajado en las casas de consistorio y en la alhondiga y en / los cavallones del muro de junto a la fuente y balnqueado dello e ansi mesmo / le mandaron librar doze reales que se les debe de resto de lo que avian de aver / de los paredones de junto a la fuente que todo ello monto çiento y çinquenta y nueve / reales y medio y cobrando lo demas de que se les a hordenado quedan pagados de todo / en lo que an trabaxado hasta agora para la dicha çiudad y las dos braças y media que dizen / hizieron del paredón a las casas y huerta de Bartolome Xordo que estava a cargo de Artiaga el / viejo lo cobren del en tanto estar pagado /

         Claro está el proyecto estrella de esta “gentrificación” había sido el consistorio nuevo, un palacio para la ciudad que representaba el espíritu mismo del gobierno civil, incluyendo además la eliminación de diferentes elementos como volados y balcones de casas cercanas con el solo interés de favorecer el ornato del entorno, este es el momento en que empezamos a leer la palabra cantón para referirse al que se disponía como frontero de la catedral, que con todas estas mejoras gana en valor en todos los aspectos, desde el urbanístico hasta el habitacional.
         Durante todo este siglo el regimiento había tratado con especial mimo a la plaza mayor, incluso había entrado en querella con el cabildo para que desechara la idea de disponer su cárcel al lado de al alhóndiga como ya hemos tenido la oportunidad de comprobar, instándole a que la tornase al entorno cerrado del palacio episcopal. En este momento la plaza era ya símbolo de la ciudad, donde se reunía el consistorio y se disponían los mas importantes edificios de la república, así cualquier oficial de interés para esta era reconducido a una residencia en o cercana a la plaza, entorno a ella se estaba formando la ciudad de Mondoñedo como en su momento había crecido la Vilamaior de Brea.
         Para terminar esta pequeña apostilla me permitirán que introduzca un par de entradas peculiares, de lo poco que podemos rescatar sobre policía urbana, por un lado la pugna entre las competencias de el alcalde mayor y los alcaldes ordinarios en lo relativo a la vara de justicia civil y criminal, ilustrado con el caso de un par de casos que no han quedado en el olvido gracias a este conflicto de intereses, un acuchillado encontrado en el Crucifixo de la Calçada y una mujer ahogada encontrada en la Puente de Ruzos.

9-IV-1594

En este consistorio los dichos jistizia e regimiento digo se propuso por / parte del licenciado Santo Domingo y Jacome Rodrigues de labrada alcaldes hordinarios / y regimiento y procurador general que syendo la jurisdizion hordinaria çebyl u cremynal alto / mero mysto ymperio de los alcaldes hordinarios de la dicha çiudad en ygualdad / y conoçimiento en primera ynstançia que la del señor alcalde mayor y que solo abya / entre ellos la prevención para quel que prebyniese conoziese del negoçio / yn solydum sin que se le pudiese quitar a solidi (+-1)  y que estando / en este derecho y cosatumbre dende inmemorial tiempo a esta parte abyendo / sydo allado muerto a Diego de Olaya junto al cruzifixo de las calza / das y abiendo sydo abysado dello Vasco Lopez de Bivero alcalde ordinario que / fue el año fue a donde estaba el dicho muerto mucho antes quel señor alcalde mayor / e yzo su auto y empezço aberiguar la muerte y tomar testimonio ynbyando lla /mar zeruxanos para berificar las dichas heridas y muerte y teniendo / por esto prebenydo la causa llego el señor alcalde mayor y comenzo a cono / zer del negosio quitandoselo y abocandolo a sy llebandolo asta la siguiente / forma aunque le requerio se la remetiese y no se la quitase /
Y ahora ansy mesmo habiéndose ahogado Maria Fernandes tezelana en el rio de / la puente de Ruzos en el paso del camino que ba para santa Oalla / que entrambos delitos acaecieron en los terminos de los alacaldes hordi / narios y abyendo llegado Jacome Rodrigues alcalde hordinario lo qual fue ayer ocho / de abril todo ello en quebrantamiento de la jusrisdizion de los dichos alcaldes / hordinarios por lo qual la dicha justizia e regimiento e procurador general sacado / el dicho alcalde mayor que lo contradixo fueron de boto y acuerdo / quel procurador general se querellase en la audiençia real y çerca dello / yziese las deligençias nesçesarias o enviase a la real audiençia / lo qua laga luego antes quespyre el mes de abril por que / el dicho alcalde mayor dixo que no consentya en lo suso dicho antes lo contra / dezia atento que ninguno de los dichos casos abya echo cosa que fuese / en quebrantamiento de la jurisdizion de los dichos alcaldes hordinarios como re / sultaria de los proçesos y autos çerca dello tocantes a que se / referia y çerca dello protesto azer sus deligençias 

         Y por otro el control de vagabundos instaurado en 1594 donde podemos ver el interés por refrenar el proceso migratorio que atraía a la ciudad a diferentes clases de ladronzuelos y pedigüeños, llamados ya pícaros, una clase que trinaría de manera especial en la España de Felipe III dando lugar a alguna de las obras maestras de la literatura de nuestro siglo de oro.

13-VI-1594

Ansi mysno en este consistorio la dicha justizia y regimiento hordenaron y man / daron que por quanto abyan acudydo y acudyan a esta çiudad mu / chos picaros y pobres mozos y mozas hombres y mugeres de fuera parte / so color de pobres y de andar a jornales y de panaderas y ben // der frurta o yerba y leña huebos y otras cosas / se ynche la çiudad de los tales forasteros y suceden muchos huertos / y daños en la republica acordaron que para que zese lo suso dicho / y se cumpla con el efecto de la ley real que çerca dello dispone que / ningun bezino dest çiudad y sus arrabales y contorno del concejo della pue / dan recoxer ny recoxan en sus casas a ninguno de los tales / forasteros mozo ni moza  hombre muger ni la tenga en su casa de / dos dias arriba so pena de cada seys çientos maravedis aplicados / para obras pyas y publicas y desuní / çiada por terçias partes y se entiende que sy mas tiempo / alguno tubyere nesçesiudad destar acuda a la justizia para que yn / formado de la nesçesidad que ay le de liçençia para estar el mas / tiempo que le paresçiere y para que mejor se linpye la çiu / dad  de semejantes jentes inútiles y sin probecho acordaron / y encargaron a Alonso Gomez alcayde de la carçel de su señoria para / que tenga quanta con todos los mozos y mozas y xente pobre / y bagamunda que acudiere a esta dicha çiudad y los eche fuera / della a los que fueren menores y a los demas que paresçiere / que son bagamundos de que se pueda tener alguna sospecha / que sean ladrones o bagamundos los pueda prender y llebar / ante la justizia para que sean castigados conforme a derecho y a los / dichos menores mozos y mozas se entienda los pueda echar de la / çiudad luego pasados dos dias que entraren en ella no queriendo / tomar amo o no lo allando de lo qual aya de usar e use con todo / cuydado y deligençia por el tiempo que la justizia se lo encargare / y para ello el dicho alcalde mayor le dyo poder y comysion en forma y por / su trabaxo le señalaron de su selario cada año treynta reales / pagos por sus terçios y para que byniese a notizia de todos manda / ron se pregonase públicamente y ansy lo probeyeron e / firmaron de sus nombres //


[1] La idea de mesón público se inicia en la última década del S. XVI para solventar los problemas y abusos que cometían los mesoneros privados, en la documentación municipal podemos ver diferentes intentos de concretar una localización para el mismo, en 1591 se decide la compra de un solar con casa, huerta, horno, era y pilón que había pertenecido a Toribio de Liébana situado en la callo dos Ferreiros, entrada del camino y que se consideraba  la calle mas pasaxera”. Aunque el alférez Luis de Luazes se opone a tal compra  por, suponemos, disponer ya la república de un solar colindante con la alhóndiga para tal cometido. Incluimos la transcripción de este frustrado intento por contener información muy interesante sobre los motivos que llevarían a la ciudad a interesarse por disponer de mesón público junto con la propuesta de compra de las casas colindantes a la alhóndiga que veremos funcionando a partir de los últimos años del S. XVI

31-XII-1591

En este consitorio la dicha justizia e regimiento aviendo considerado / la falta que ay en esta çibdad de meson publico que coxan los que ban / e bienen a ella y por no aber ninguno las personas que acoxen llevan / dineros demasiados  y venden a heçesivos presçios çevada y paja e ca / mas y reçiben a los que quieren y qunado no, no. Por cuya causa los ca / minantes que venian a esta çibdad no heran ospedados e resçibidos / con la linpieça e fidelidad que se debia y no se podia poner / remision sin aver meson y casa publica para el dicho efeto por lo qual para que / çesasen los dichos ynconvenientes e ubiese causa y razon y tabla a / cordaron  se comprasen las casas que fueron de Toribio de Liebana sitas / fuera de la villa en la calle de los Herreros ques la calle mas pasa / xera y cursada de la çibdad y la casa buena y apropiada para ello e co / metieron al dicho regidor Pero Gonçales aga el asiento y presçio con los hijos que quedaron / del dicho Toribio de Liebana y sus herederos atento que la quieren vender /

E después de lo suso dicho este mismo dia mes e año sobre dichos el dicho regidor Pero Gonsales / dixo a la dicha justizia e regimiento aber tratado con quatro de çinco hijos que fyncaron / del dicho Toribyo de de Liebana que son Alonso de Liebana e Gomez Freyre por / sy e su muger e Fernanan de Losada con poder de Gregorio de Liebana y su hermana y con / los quales hestaba conçertado e ygualado que diesen e bendiesen / la dicha casa toda ella con huerta y horno trasero trilla e aguadero e pila / y sus entradas y salidas en trescientos ducados que venian a salir / en çinco herederos a cada sesenta ducados y que Alonso de Levebna / e Gomez Freire se les avia de azer la venta luego por que los o / tros estan ausentes que heran Gregorio de Lievena y su hermana se avian / de azer las diligensias de dineros nesçesarias atento questaban ausentes / para que la venta fuese valida y luego la dicha justizia e regimiento man / daron se aga la venta de los dichos dos quintos en los çiento e veynte / ducados y la cometieron al dicho regidor Pero Gonsales e a mi escribano para que se aga la con / para en nonbre desta çibdad e que Diego de (+-1) preste para esto sesenta / ducados y a Juan Fernandes (de Luazes)  procurador general ponga lo demas al cumplimiento de los dichos çiento e / bynte ducados que se le pagaran en cuenta y asi lo pro //


21-IV-1587

En este consistorio los dichos justiçia e regidores dixeron que por quanto combiene comprar las / casas que fueron de Francisco Farfan que estan junto a la alhondiga desta dicha / çibdad para hazer en ellas un buen meson y casa de alhondiga y peso de pescado / que es cosa que mucho a esta çibdad importa por tanto dixeron cometian e / cometieron a los dichos regidores y procurador general para que lo conçierten y traten / de la dicha venta con la persona a cuyo cargo es y puede venderla y se vea el provecho / en que las dara para que conforme a eso entendido en este consistorio se / fenezca el conçierto y compra y se provea lo que a ello mas convenga //














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