Teatro, exequias y honras funebres reales en el Mondoñedo renacentista



         Como queda bien reflejado en los instrumentos que a continuación analizaremos, no es este el único caso documentado donde se celebran exequias y honras fúnebres en Mondoñedo por la muerte de algún miembro de la familia real durante el S. XVI, pero las organizadas por la muerte de la reina Ana de Austria nos interesan especialmente.
         La archiduquesa Ana de Austria era hija de la emperatriz María de Austria, hermana de Felipe II y del emperador Maximiliano II, su matrimonio cuando apenas tenía apenas 20 años de edad con su tío,  incluso había sido difícil de digerir por el papa Pio V dada el alto nivel de consanguinidad. De este matrimonio restaron cinco hijos, entre ellos el que sería Felipe III, moriría embarazada de su sexto hijo en 1580 de una gripe común.
         A la par de las exequias cuerpo presente, desde la baja edad media y sobre todo en el renacimiento es costumbre que todas o muchas ciudades y villas del reino celebrasen honras fúnebres por orden real.
         Una pragmática librada del consejo del rey común para todo el territorio nacional informaba del deceso y pedía que se honrase al miembro de la corte difunto, su modelo era variable y en algunos casos respondía a un formato casi oficial, mientras que en otros se mostraba más a modo de carta con cierto carácter personal.
 La provisión real que refleja la muerte de la reina doña Ana está más cerca de este segundo tipo incluso por su inusitada brevedad.
Treslado de zedula de su magestad/
Conçejo justiçia regidores caballeros offiçiales y hombres buenos de la çiudad de Mondoñedo / en beynte y seis del pasado antes de amanesçer fue nuestro señor servido llebar para si a la serenisisma / reyna doña Ana mi muy cara y muy amada muger de una grave enfermedad habiendo / resçibido los santos sacramentos con gran deboçion y como quiera que su fin fue tan cristiano / y cathólico que con mucha razon se debe hesperar en su mesericordia queseara goçando de su / dibina presençia y nos debemos conformar con su boluntad en todo podeis bien considerar el / dolor y sentimiento que deste caso tan trabajoso a  mi me queda del qual bos abemos querido / dar abiso y encargarbos que como tan buenos basallos agais haçer en esa çiudad las hon / rras obsequias y las otras demostraciones de lutos y sentimientos que se acostumbra que en ello / nos serviréis de Badajoz a siete de nobembre de mill quinientos y ochenta Yo el Rey. Por mandado de su magestad Joan Vazquez por ele Rey al conçejo Justiçia regidores caballeros / escuderos ofiçiales y hombres buenos de la çiudad de Mondoñedo /

         El consistorio, recibida la carta de su majestad, procedía a organizar las honras en el menor espacio de tiempo posible, en este caso pasarían apenas dos meses, tiempo imprescindible para adaptar las celebraciones al día de Santo Tomás por petición del cabildo.
         Cierta inicial desavenencia entre cabildo y regimiento a la hora de repartir trabajos y gastos hace que estas exequias sean las mejor documentadas del S. XVI para nuestra ciudad.
         En diferentes ocasiones se han conservado completas crónicas sobre las honras fúnebres reales en el reino de Galicia, llegando a llevar a la prensa pequeños libelos recordatorio donde se describía el ornato para ellas encargado y se transcribían los panegíricos que los regidores de la ciudad y miembros del clero habían recitado a modo de obituario en los que se solían ensalzar las virtudes del difunto.
         Puede que uno de los elementos mas significativos de estos fastos póstumos fuesen los monumentos, túmulos o teatros. Estos elementos de arquitectura efímera, comparables al,  pocos años ha, apartado de la liturgia, monumento de Semana Santa,  recreaban con materiales ligeros un enorme escenario donde se situaría una maqueta del féretro regio.  A partir del S. XVII, son múltiples los grabados que nos ilustran estas espectaculares estructuras, que llegado el barroco abandonan el clasicismo romanista del renacimiento español y desbordan toda medida tanto en carga alegórica como en tamaño real.


                 
         Túmulo de Felipe V en la catedral de Granada 1746







Tumulo de Carlos V en san Benito de Valladolid 1559
 




Reconstrucción del túmulo de Felipe II en la basílica de San Francisco de Coruña 1598



         El túmulo se situaba en el crucero del templo más importante de la localidad, en algunos casos su tamaño desmesurado había obligado a abrir la bóveda del cimborrio, como fue el caso del levantado por el deceso de la Reina Margarita de Austria en San Francisco de Coruña en 1612.
         Hasta el momento de Mondoñedo solo conocíamos algunas escasas ordenanzas referidas más a como debía el pueblo prepararse para estas fiestas luctuosas, que al modo en que se celebraban. En este caso podemos amenos confirmar que en nuestra ciudad, al igual que en otras del estado y del reino también se levantaba monumento.
         Apenas obtenemos datos para conocer su forma y tamaño, aunque desde luego en este caso son más abundantes de lo que lo fueran en otros pasados. Aunque se recurre a los viejos libros de consistorio para recordar al cabildo que él era el encargado de la construcción del monumento o túmulo, lo cierto es que si repasamos estos libros, o lo que de ellos nos ha quedado, nada se dice en este sentido, puede que en este caso llegase con la palabra del alcalde mayor y sus regidores pues el cabildo no reclama la lectura ni el traslado de estas supuestas honras pasadas y acepta encargarse de su parte sin más complicaciones que las habituales. Sí nos queda claro que será el concejo quien se ocupe de recaudar los fondos y materiales necesarios para tal obra, en este caso por un lado velas y hachas de cera para iluminarlo, pendones y banderines reales para decorarlo y paños negros de diferentes tejidos para cubrirlo.
         De la cera tenemos acceso al repartimiento de la misma entre las cuatro cofradías que ya aparecen en Mondoñedo, la de Nuestra Señora, la de las Ánimas, la de San Roque y la de la Vera Cruz, de los paños prietos se hará igualmente repartimiento entre diferentes casas de notables de Mondoñedo para que ofreciesen los que poseían, y de los pendones y tachuelas el importe para su compra.
         El día señalado para los oficios fúnebres todos los vecinos deberían abstenerse de trabajar, igualmente todos saldrían a la calle y acudirían a los oficios con vestimentas propias de luto, negras y blancas, puntualizándose que las mujeres jóvenes doncellas deberán llevar tocas o cofias negras. Se prohíbe bajo pena de multa de un ducado acudir a los actos con aderezos de oro o plata o con prendas coloridas o suntuosas en demasía. Antes del inicio de vísperas, todos los hombres de la ciudad acudirán en procesión al consistorio para recibir al  justicia y regimiento” y escoltarlos hasta la catedral, donde se celebraran los actos fúnebres, panegíricos y demás rituales.
         Por desgracia con estos datos debemos terminar nuestro relato, conocemos por crónicas de otras partes del reino hasta que punto llegaban a ser suntuosos y teatrales estos memento morii, en el tiempo de los emblemas, empresas e insignias solo sabemos que el monumento de Mondoñedo se decoraba con “escudos y lienzos y tachuelas”, y que su celebración era todo lo solemne que cabria esperar para una ciudad cabeza de provincia, hasta sería razonable pensar que los textos panegíricos bien pudieron recogerse en su momento en pequeños libritos para que su venta ayudase en los gastos, pero de momento no conservamos ninguna evidencia clara que nos lo confirme. 



1-XII-1580

Es este consistorio los dichos señores justiçia y regimiento el dicho señor bachiller Juan de / Cora alcalde mayor presento y hesibo en este consistorio una çedula firmada / y sellada del rei don Felipe nuestro señor y de Juan Bazquez su secretario / por la qual abisa su magestad de la muerte de la reina nuestra señora que Dios / tenga en el çielo en la qual manda que se le agan las obsequias / y pongan los lutos según se acostumbra azer y los dichos señores / las obdesçieron con la reberençia y acatamiento debido como le / tra de su rei y señor natural y en cumplimiento dellos mandaron //y ordenaron que se tratase con su señoria reverendisima y con los señores / del cabildo el dia que se debe y a de hazer las dichas onras / y para el dicho dia que se apregone que todos traigan y por lu / tos cada uno conforme a la calidad de sus personas ansi hombres como / mugeres y que las cofradias de la bera cruz y nuestra señora / y animas de purgatorio y san Roco (Roque)  den la çera nesçesaria / y nombraron al señor regidor Pero Fernandez Balea otro la repar / ta y luego se repartyo a la cofradia de la santa bera cruz / quatro achas e doze çirios enteros a la cofradia de nuestra / Señora de que Juan Suarez hes mayordomo dos achas enteras / ya a la cofradia de san Roco (Roque)  e san Sebastian de ques / mayordomo Pero Diaz dos achas enteras y a la cofradia de las / animas de purgatorio quatro achas enteras y se notifique / a los mayordomos que luego las den para el dia de las honras / echo y aderesçado y dentro de ocho dias lo tengan echo / y ansi mesmo se acordo que fuesen a registrar los pa / ños negros que abia en esta çiudad en casa de Rodrigo Lopez / Teyxeiro y Sebastian Diaz de Carballido y Pero Gonsales de Billalon / y Pero Gutierres y Pero Diaz de Billapol para se tomen para / tumulo  los dichos señores mandaron librar y dar / libranza para que Fernan Garçia de Rio / procurador general de quales quiera maravedis que esten en su poder / acuda con catorze mill maravedis para el dicho señor alcalde / mayor y los señores regidores para las lutuosas y resziba de cada uno / carta de pago a cada uno dos mill maravedis como señala la / prematica de su magestad / 



3-XII-1580

En este consistorio los dichos señores dixeron que para en / cumplimiento de la çedula de su magestad y honras de la reyna / nuestra señora questa en gloria en el consistorio pasado / se abian tratdo acordasen a su señoria y los señores de cabildo / la horden que çerca dello se abia de tener y por quanto  / los señores del dicho cabildo dizen que no han de hazer / sino dezir la misa y bigilia y por el libro biejo de con / sistorio antes deste consta y paresze que por el / año de sesenta y ocho por el mes de agosto se hizieron / las honras al prinçipe don Carlos questa en gloria y por el / mes de diciembre del dicho año se hizieron las de la reina doña / Ysabel de Françia y se concordo entonzes quel cabildo / hiziese teatro y tumulo para las dichas hon / ras y dixesen la bigilia en misas como ya se abia hecho / en semejantes casos y que la çiudad pusiese la çera y paños / para el dicho tumulo según consta delante questa en el dicho / libro de consistorio del año sobre dicho por tanto / que se nonbra a los señores regidores Pero Gonçalves y Francisco Fernandes  de  / Cornyde bayan a tratar con los dichos señores de cabildo / guarden y cumplan lo que entonzes se hizo y den horden / de hazer las dichas onras y lo mesmo a su señoria reverendisisma que se hagan / y trayan razon dello el lunes proximo consistorio / para que se apergonen e publiquen las dichas onras / y se aderezen los lutos y zera y lo mas que conbenga / para ello y eso mesmo nombraron a los señores / Bastian Diaz de Carballido alcalde hordinario y Fernan de / Rio procurador general tengan cuydado y se encarguen / de buscar los paños de luto y çera y escudetes / de armas y lo mas que conbenga y sea neçesario //Para el dicho tumulo y teatro y el dicho Fernan Garçia ponga / el dinero y trayga razon dello para que en con / sistorio se le pase y reçiba en cuenta y sea asiente en este / libro la razon dello /

Ansi mismo mandaron los dichos señores conferir a los mayor / domos de las cofradias que aparejen la zera neçesaria / para las dichas onras conbiene a saber  a la cofradia del Santissimo / Sacramento diez hachas y trenta çirios / a la cofradia de las anymas seys hachas y querenta zirios / a la cofradia de san Roque quatro hachas y doze çirios / a la cofradia de nuestra Señora que sirbe Juan Bernalez quatro achas / y doze çirios los quales dichos mayordomos tenga esta / çera labrada y puesta en orden dentro de ocho dias / so pena de cada diez mill maravedis para gastos de las dichas / onras de mas que se procede contra ellos conforme / dicho /

5-XII-1580

En este consistorio los dichos señores paresçieron los dichos señores regidores Pero Gonçales / y Francisco Fernandes de Cornide los quales deron quenta que se les abia encar //gado que fuesen a su señoria y a los señores del cavildo sobre la or / den que se abia de tener sobre lo de las honras de la rei / na nuestra señora y dixeron que en cumplimento dello / abian ydo a los señores de cabildo y concordaron con ellos / quel dicho cabildo hiziese a su costa el teatro y tumulo como / lo tenian de costumbre y dixesen las mysas y bigilias / vísperas y por parte de los señores de consitorio (+-1) pusiesen los paños y zera neçesaria para el dicho tumulo / y pusiesen su señoria y los dichos señores de cabildo que las / honras fuesen el otro dia de santome que seran / veynte e un dias deste mes y la bigilia fuese el / dicho dia de santome y ansi se açeto por todas partes /

Los dichos señores mandaron apregonar y publicar las / onras el dicho dia y que todos los vesinos y moradores desta dicha / çiudad ansi honbres como mugeres mozos y mozas pongan lutos / y los procuren y busquen para el dicho dia y salgan con ellos / a las dichas honras a rogar a dios por la dicha reina / nuestra señora y los lutos sean en la forma y calidad de / las tales personas eçepto que las mugeres mozas y donzellas / pongan tocas y cofias negras y no pongan sayas de color / ni guarneziones si no fuere branco e negro ni cosas de oro / ni plata ni otros hornatos de sus personas so pena / de un ducado a cada una delas tales personas que no lo / cumpliese y guardaren aplicados para los gastos de las / onras ningun ofiçial trabaje ni otra persona alguna ni se / abran tiendas ni se asenten y asistan a las dichas misas / bispera y dia con los dichos lutos y bengan los honbres / a las casas de consistorio para que de alli salgan / con los señores justizia e regimiento que han de salir a las / dichas onras en la forma y horden acostumbrada / so pena de cada quatro reales a cada uno que faltare / aplicados para los gastos y mandaron se publique //en la plaza publica desta çiudad y en las demas partes que se suele / y acostumbra publicar para que benga a notizia de todos y ninguno / pretenda ynoranzia 



29-XII-1580

En este consistorio mandaron los dichos señores dar libranza / para que Fernan Garçia de Rio procurador general acuda con los ca / torze mill maravecis questan mandados dar en el auto / antes deste para los lutos de los dichos señores alcalde mayor / y señores regidores por que le seran pasados en quenta atento / que le esta mandado dar para los dichos lutos que trahen por la reina nuestra señora questa en gloria / ansi mysmo mandaron dar libranza de tres ducados quel dicho Fernan Garçia //gasto en los escudos y lienzos y tachuelas / e otras cosas que se han gastado en el tumulo / que se hizo para las honras de la dicha reina //















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