Cuidados en el espacio público durante el renacimiento en Mondoñedo



      



 Cantero, del libro de Oficiales de Nuremberg. S. XV

  
       Ninguna novedad será para el lector que hable del extremo proteccionismo y afán nacionalizado propio de las ciudades renacentistas, incluso medievales, todo lo propio al pueblo, a la república, se repartía entre los vecinos por medio de repartimientos, sisas, alcabalas etc. Cada intervención en el casco dependía solo en una parte pequeña de los propios de la ciudad, teniendo en cuenta que Mondoñedo además apenas disponía de ellos, y menos aún de limosnas de la iglesia, en contra de lo que se suele suponer.
Una de las obras necesarias normalmente al inicio de cada año, aunque en ocasiones, por diferentes circunstancias se dilataba a mediados o incluso finales del ejercicio, era la revisión de caminos, tanto de acceso a la ciudad, es decir de los arrabales y del perímetro de la misma, como las propias ruas del entorno urbano, para ello se comisionaban a los diferentes regidores, involucrando a cada uno en un espacio limitado de calles, caminos, puentes, ribazos, muros etc.
         Cada ciudadano era responsable del cuidado de los espacios que correspondían a su propiedad, lo que hoy llamaríamos gotearles, y que podemos asumir completaban la imagen moderna de aceras, estaban obligados a empedrarlos y mantenerlos cuidados, inicialmente las penas no solo eran económicas si no que incluían cárcel, en la entrada que acompaña este articulito la pena es meramente económica y realmente no muy gravosa comparada con otros tiempos, cien maravedís realmente no son lo que eran en 1585, pero de todos modos  la limpieza del espacio privado y el empedrado si fuese necesario se haría igual por la ciudad pero a costa del dueño.
Luego de terminada la limpieza y adecentamiento particular, y contabilizados los dineros obtenidos de las multas impuestas a quien no se había decidido a cumplir la ordenanza, le tocaba a la ciudad encargarse de sus propios, es decir, las calles, los canos de las casas que vertían a las calles, los canos centrales de las mismas por donde se libraban las aguas de lluvia antes de aparecer los alcantarillados, los puentes, postigos y otros reparos menores. [1]
         Estas serían obras, por decirlo de algún modo, de mantenimiento, simples reparos, en algunos casos  se firmaban contratos para que operarios fijos se encargaran de estos sin tener que la ciudad llevarlos a consistorio cada año, sobre todo en elementos urbanos que era necesario mantener en perfecto funcionamiento. [2]
         Las obras mayores como hemos estado viendo durante los últimos días con la casa de consistorio, necesitaban de meses o años para terminarse, cursaban a través de momentos de crisis, ralentizándose su avance; de polémicas y contratos incumplidos que llevaban muchas veces a los maestros de obras a la cárcel, es curioso ver como era costumbre retener a muchos obligados hasta que estuviesen dispuestos a cumplir con sus contratos.

          6-IX-1585

Este dia los dichos señores mandaron que se pregone que dodos / los vezinos desta çiudad empiedren y aderezen cada uno / su portada y pertenençias y ansi mesmo rrozen las sil / bas que salen a los caminos y tojos y otra qualquier / cosa que inpida y les dexen muy desocupados que se / puedan andar libremente cada uno la heredad / y bienes que tubiere zerca dellos y lo cumplan el en / pedrado dentro de doze dias y las silvas de seis so / pena que se hara hazer a su costa y de çien maravedis por cada cosa / que dexaren de hazer para propios y obras publicas des / ta dicha çiudad y que por lo uno y lo otro seran luego ejecutado / y que lo que toca a la çiudad de enpedrar se haga luego a / su costa y que a las dichas obras asistan los señores regidores / y el procurador general y el dicho señor corregidor para que cada uno de / la mas horden que pueda y se pregone lo suso dicho para / que no pretendan ynorançia/


[1] 26-IX-1578

Y ansy mismo propuso el señor alcalde mayor en / como la puente de Ruços y San Lazaro estan / rompidas y les faltan barandas e bigas y hera / neçesario aderezarse los dichos señores dixe / ron suplicaban a su merçed del señor alcalde mayor aberiguase / a cuyo cargo estaba el aderezo de lo suso dicho y // y lo hiziese azer y reparar a costa de los / obligados a ello o como mas fuese serbido / que conbenia de derecho

25-IX-1581

Encargaron y suplicaron a su merçed el señor alcalde mayor / aga azer y hedificar la puente de Ruzos y mande / azer averiguación (+-3) suele aderezar / la otra puente pequeña questa junto a ella //

23-V-1583

Los dichos señores encargaron al señor Rodrigo Lopez Teyxeiro / procurador general aga sacar la piedra y entullo ques / ta frontero de los palaçios y carçel de los / clerigos desta çibdad y lo aga allanar queste llano / y conbeniente y como suele tomara en cuenta / lo que en ello gastare y le llevaren los carreteros / y personas que en ello entendieren/
            Tres ejemplos, con los puentes de Ruzos y con limpiezas puntuales de restos de obra depositados delante de los palacios episcopales

[2] 28-VII-1572

Sobre la fuente / lazaro / en la çibdad de Mondoñedo a veynte e ocho dias del mes de julio de mill / e quinientos e setenta e dos años estando en consistorio publico los / muy magnificos señores Francisco de Luxan alcalde mayor de la dicha çibdad Juan / lopez de Prabeo Juan Abbad Luys de Luazes Pero Fernandes Balea Francisco / Fernandes de Cornyde regidores de la dicha çibdad los dichos señores / se conçertaron con Lazaro da Fiallega cantero vesino de la dicha / çibdad questa presente que por quanto esta rompida la / fuente desta çibdad que el se obliga de aderezarla çerrarla / enpararla que no se baya el agua della de suerte que agora ni por tiempo de diez años este / segura entera e no rompida ni agujerada por ninguna parte / de las juntas suelo e antepechos e canos colaterales y si se / rompiere que a su costa e misión enderesçara conçertara / çerrara y perfiçionara de suerte que la dicha çibdad  no / tenga en ello que gastar en salarios ni pertrechos / ni materiales ni otro gasto ninguno a costa a su ofiçio e / demas de los dichos diez anos se obliga por el salario / adelante contenido la tener siempre en la dicha per / fiçion durante los dias de su vida por lo qual / la dicha çibdad le a de dar por la obra e reparo / por (+-1) premero que al presente tiene seis ducados de / oro y mas todos los materiales que para / esta primera vez fuere neçesario y mas casa // Un anño durante los dichos dias de su vida e durante los dichos / diez anos que por esta bez le a de dar segura dos ducados cada ano / los quales corran desde el primero dia del mes de henero / primero que biene del año de setenta e tres años y en a / delante pagadio al fin de cada año e con estas condiçiones el dicho / Lazaro de Freçega açetolo suso dicho e se obligo con su persona / e bienes muebles e rayzes abidos e por aber de ansi lo / cumplir e tener la dicha fuente bien reparada e aderezada como / dicho es e que la dicha çibdad no sea obligada a derle por los / dias de su vida ningunos materiales sino los de presente / para la dicha obra según que el los pondra a su propia / costa e mision sin pedirlos ni demandarlos a la dicha / çibdad e para lo mejor complir dio su poder complido a todos / los juezes e justizias de los reinos e señorios de / su magestad como si esta carta fiese sentençia definitiva de juez competente /  e por el consentida e pasada cosa juzgada y los dichos / señores justizia e regimiento ansi se obligaron en forma y los /  dichos señores da Fiallega otorgaron la dicha escriptura / en forma e rogaron y encargaron el dicho señor alcalde mayor / lo firme por todo y el dicho Lazaro da Fiallega Rogo a Lope / Diaz boticario firme por el no se saber estando presentes por testigos / el dicho Lopo Diaz boticario e Juan Darael sastre e Juan / de Rioseco Xastre vesinos de la dicha çibdad e va entre renglones (y que /  no se baya el agua ) valga /
Contrato para reparos en la fuente principal de la ciudad




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