Interesantes apuntes sobre la carcel del concejo



            Un conflicto recurrente en la dinámica política entre el consistorio civil y el poder eclesiástico en Mondoñedo ha sido siempre el control de los presos. En parte respondía a la independencia que constantemente reclamaba el poder civil relacionada con los derechos forales que tenía cada habitante de la ciudad, derechos necesarios para que el entorno del casco no quedase despoblado.
         No cabe duda que junto a estos, las incomodidades de vivir en un entono hacinado que principalmente subsistía de la agricultura, eran importantes así  los solares rurales,  que habían abastecido de población hidalga  a la ciudad de Mondoñedo se verían como apetecibles si vivir en la urbe no conllevaba ningún privilegio, pues la simple cercanía al complejo eclesiástico, por motivos espirituales no era suficiente para casi nadie.
         En múltiples ocasiones hemos visto como el provisor de Mondoñedo y el alcalde mayor se habían quejado al consistorio de la excesiva inmunidad de la que disfrutaban los vecinos de la ciudad frente a sus justicias, por derecho inmemorial, propio de los fueros y cartas pueblas fundacional, los vecinos solo podrían ser juzgados y retenidos en la cárcel del concejo, y al parecer esta no era en absoluto un lugar seguro. En la mayor parte de los casos las pobres prisiones municipales funcionaban de este modo de manera interesada, pues de ese modo los presos en ellas retenidos tendían a fugarse con la discreta desatención del propio procurador general. Incluso en ningún momento el consistorio había intentado adecuar un espacio para prisión permanente y rotaba su localización cada año, de casa de procurador en casa de procurador.
         Hemos visto como las reclamaciones del gobierno civil para que presos de la ciudad retenidos en las cárceles eclesiásticas pasaran a custodia pública eran comunes, raro era el año que no empezase con un par de estas, y gracias a los derechos de la ciudad por lo regular eran atendidas. Además los presos eran una importante fuente de ingresos, acabar con los huesos de uno en un celda era tan fácil como salir de ella, los delitos que estaban directamente relacionados con la privación de libertar eran muchos, desde las causas mayores hasta simplemente no cumplir con los tiempos regulados en un contrato de obra de albañilería normal. Además estas prisiones siempre se acompañaban de multa y solían solucionarse con dinero de por medio.
         Solo los casos más grabes requerían de cierta vigilancia, que por desgracia no siempre se materializaba correctamente.
         En estas dos entradas que a continuación transcribimos se nos aporta interesantísima información sobre el funcionamiento, o más bien mal funcionamiento de este servicio de la ciudad. Incluso se da el peculiar caso de ser el propio procurador general el que reconoce no disponer de medios para poder gestionar las prisiones con eficiencia.  



8-VIII-1583

En este dia el dicho señor alcalde mayor requerio a los señores de / regimiento le den carçel segura para los presos de la çiudad y conçejo / por que la que tienen no lo hes y al presente tiene preso en ella / dos delincuentes por grabes delitos en espeçial a un Rodrigo de / Casas por ladron y un Pero de Ortega por aber dado de puñaladas / al (+-1) desta santa iglesia y a otro Alonso de Llebena escribano por çiertas falseda / des y a otros con que a rrequerido a Rodrigo Lopez Teixeiro procurador general //desta çiudad a cuyo cargo esta la dicha carçel tenga cuenta con los / dichos presos pues se los ha entregado y las llabes dellos / el qual ha respondido que no son vesinos desta çiudad y otras cosas / y que la dicha carçel no hes segura que se los llebe a su carçel / y consiente en ello por tanto que requeria e requerio a los / dichos señores agan la dicha carçel con puertas llabes y zerra / duras y prisiones y le den carselero que tenga cuenta con / los dichos presos porque al presente no ay cosa ninguna desto por / quel dicho procurador general se hescusa  a no estar obligado a ello ni tener / cuenta con los dichos presos con aperçibimiento que no lo haziendo su merçed / probera lo que fuere justo lo qual requerio estando presente / el dicho procurador general los quales dixeron afirmandose en la protesta / que tiene echo y respuesta que tienen dada antes de hahora a otro / requerimiento que por su merçed les ha sido hecho que ellos cada un año nombran / procurador general de los mas abonados del pueblo a cuyo cargo / hes tener en su casa la carçel de la dicha çiudad y cada un año se muda / y con ella ha de tener custodia y guarda con los que son vezinos  / no con los que no son vezinos suplican a su merçed apele al procurador / general a que lo cumpla y guarde de manera que la loable costumbre / de la çiudad no se pierda y que piden por merçed a su merçed del dicho señor / alcalde mayor una cadena que tiene en la carçel de su señoria con / su zerradura (como anse bolber) a la carçel del conçejo por ser prision segura y que si a / su merçed consta de algun preso queste en la carçel que sea ve / zino de la çiudad teniendole preso por algun grabe delito le / ponga guardas a su costa teniendo bienes y no los abiendo / a costa de la çiudad porque esta presto de ansi lo cumplir y de / otra manera no consienta en las protestas por su merçed hechas 



En este dicho dia el señor alcalde mayor dixo que ya sabe / como tiene debersas bezes requerido a este a / yuntamiento le den carçel segura para porque a / un que an respondido muchas bezes que la car / çel de conçexo desta çiudad hes a cargo del procurador ge / neral della y el dicho procurador general que hes Rodrigo Lopez Teixeiro / como hombre honrado que es ydalgo se desdeña de / yr a la dicha carçel y tener cuenta con los pre / sos de suerte que no ay mas guarda agora que el / primero dia y todos los presos questan en ella / se ban y no cobran las deudas y no se aze ni pue / de azer justizia y agora la casa que tiene por / carçel la dicha çiudad se a bendido y remata / do por Seoane alguacil de los señores regidores y (+-1) / a requerido a su merçed le hechasen de alli los presos y si no que los echaria a la calle por tanto //que torna a requerir a sus merçedes le agan carçel asi / casa segura y guardada con alcaide y carselero puer / tas y çerraduras como carçel con un libro cuenta y ra / zon conforme  a las prematycas destos reinos atento que / por capitulo de corregidores por su magestad se manda a los juezes / y justizias manden y den horden como aya carçel segura / e en el lugar donde no la ubiere la manden azer atento / lo qual como dicho es los requiere le agan la dicha carçel / con aperçibimeinto quel ahora conose le manda por / leys destos reynos  (/) presente Rodrigo Lopez  Teixeiro procurador general / que dixo que de inmemorial tiempo a esta parte la carçel / de la dicha çiudad esta a cargo del procurador general que antigua / mente an seydo y del que agora lo hes y quel como tal tie / ne alcaide? de la carçel a donde son muchas prisiones / que el y los dichos señores en nombre de la dicha çiudad requieren / a su merçed el dicho señor alcalde mayor como ya requerido tienen / no (+-1) en lo suso con protestación que ansi su merçed / de hecho contra lo suso dicho pagare aber recargo a / los muy ilustres señor regente y oydores y protestan / contra su merçed las costas y gastos que se les suçedieren







Comentarios

Entradas populares de este blog

Un ingles en Mondoñedo, John Dutton, Mercader de aceite en los últimos años del reinado de Maria Tudor.

Del alcalde mayor al corregidor, la nueva figura del poder absoluto, confictos en la gestion municipal en el Mondoñedo del S. XVI

El Pintor Juan Llombart, 1587