Interesantes apuntes sobre la carcel del concejo
Un conflicto recurrente en la dinámica política entre
el consistorio civil y el poder eclesiástico en Mondoñedo ha sido siempre el
control de los presos. En parte respondía a la independencia que constantemente
reclamaba el poder civil relacionada con los derechos forales que tenía cada habitante
de la ciudad, derechos necesarios para que el entorno del casco no quedase
despoblado.
No cabe duda que junto a estos, las
incomodidades de vivir en un entono hacinado que principalmente subsistía de la
agricultura, eran importantes así los
solares rurales, que habían abastecido
de población hidalga a la ciudad de Mondoñedo
se verían como apetecibles si vivir en la urbe no conllevaba ningún privilegio,
pues la simple cercanía al complejo eclesiástico, por motivos espirituales no
era suficiente para casi nadie.
En múltiples ocasiones hemos visto como
el provisor de Mondoñedo y el alcalde mayor se habían quejado al consistorio de
la excesiva inmunidad de la que disfrutaban los vecinos de la ciudad frente a
sus justicias, por derecho inmemorial, propio de los fueros y cartas pueblas
fundacional, los vecinos solo podrían ser juzgados y retenidos en la cárcel del
concejo, y al parecer esta no era en absoluto un lugar seguro. En la mayor
parte de los casos las pobres prisiones municipales funcionaban de este modo de
manera interesada, pues de ese modo los presos en ellas retenidos tendían a
fugarse con la discreta desatención del propio procurador general. Incluso en
ningún momento el consistorio había intentado adecuar un espacio para prisión
permanente y rotaba su localización cada año, de casa de procurador en casa de
procurador.
Hemos visto como las reclamaciones del
gobierno civil para que presos de la ciudad retenidos en las cárceles
eclesiásticas pasaran a custodia pública eran comunes, raro era el año que no
empezase con un par de estas, y gracias a los derechos de la ciudad por lo
regular eran atendidas. Además los presos eran una importante fuente de
ingresos, acabar con los huesos de uno en un celda era tan fácil como salir de
ella, los delitos que estaban directamente relacionados con la privación de
libertar eran muchos, desde las causas mayores hasta simplemente no cumplir con
los tiempos regulados en un contrato de obra de albañilería normal. Además
estas prisiones siempre se acompañaban de multa y solían solucionarse con
dinero de por medio.
Solo los casos más grabes requerían de
cierta vigilancia, que por desgracia no siempre se materializaba correctamente.
En estas dos entradas que a continuación
transcribimos se nos aporta interesantísima información sobre el
funcionamiento, o más bien mal funcionamiento de este servicio de la ciudad. Incluso
se da el peculiar caso de ser el propio procurador general el que reconoce no
disponer de medios para poder gestionar las prisiones con eficiencia.
8-VIII-1583
En este dia el dicho señor alcalde mayor requerio a los señores de /
regimiento le den carçel segura para los presos de la çiudad y conçejo / por
que la que tienen no lo hes y al presente tiene preso en ella / dos
delincuentes por grabes delitos en espeçial a un Rodrigo de / Casas por ladron
y un Pero de Ortega por aber dado de puñaladas / al (+-1) desta santa iglesia y
a otro Alonso de Llebena escribano por çiertas falseda / des y a otros con que
a rrequerido a Rodrigo Lopez Teixeiro procurador general //desta çiudad a cuyo cargo esta la dicha carçel tenga cuenta con los /
dichos presos pues se los ha entregado y las llabes dellos / el qual ha
respondido que no son vesinos desta çiudad y otras cosas / y que la dicha
carçel no hes segura que se los llebe a su carçel / y consiente en ello por
tanto que requeria e requerio a los / dichos señores agan la dicha carçel con
puertas llabes y zerra / duras y prisiones y le den carselero que tenga cuenta
con / los dichos presos porque al presente no ay cosa ninguna desto por / quel
dicho procurador general se hescusa a no
estar obligado a ello ni tener / cuenta con los dichos presos con
aperçibimiento que no lo haziendo su merçed / probera lo que fuere justo lo
qual requerio estando presente / el dicho procurador general los quales dixeron
afirmandose en la protesta / que tiene echo y respuesta que tienen dada antes
de hahora a otro / requerimiento que por su merçed les ha sido hecho que ellos
cada un año nombran / procurador general de los mas abonados del pueblo a cuyo
cargo / hes tener en su casa la carçel de la dicha çiudad y cada un año se muda
/ y con ella ha de tener custodia y guarda con los que son vezinos / no con los que no son vezinos suplican a su
merçed apele al procurador / general a que lo cumpla y guarde de manera que la
loable costumbre / de la çiudad no se pierda y que piden por merçed a su merçed
del dicho señor / alcalde mayor una cadena que tiene en la carçel de su señoria
con / su zerradura (como anse bolber) a la carçel del conçejo por ser prision
segura y que si a / su merçed consta de algun preso queste en la carçel que sea
ve / zino de la çiudad teniendole preso por algun grabe delito le / ponga
guardas a su costa teniendo bienes y no los abiendo / a costa de la çiudad
porque esta presto de ansi lo cumplir y de / otra manera no consienta en las
protestas por su merçed hechas
En este dicho dia el señor alcalde mayor dixo que ya sabe / como tiene debersas
bezes requerido a este a / yuntamiento le den carçel segura para porque a / un
que an respondido muchas bezes que la car / çel de conçexo desta çiudad hes a
cargo del procurador ge / neral della y el dicho procurador general que hes
Rodrigo Lopez Teixeiro / como hombre honrado que es ydalgo se desdeña de / yr a
la dicha carçel y tener cuenta con los pre / sos de suerte que no ay mas guarda
agora que el / primero dia y todos los presos questan en ella / se ban y no
cobran las deudas y no se aze ni pue / de azer justizia y agora la casa que
tiene por / carçel la dicha çiudad se a bendido y remata / do por Seoane alguacil de los señores regidores y (+-1) / a
requerido a su merçed le hechasen de alli los presos y si no que los echaria a
la calle por tanto //que torna a requerir a sus merçedes le agan carçel asi / casa segura y
guardada con alcaide y carselero puer / tas y çerraduras como carçel con un
libro cuenta y ra / zon conforme a las
prematycas destos reinos atento que / por capitulo de corregidores por su
magestad se manda a los juezes / y justizias manden y den horden como aya
carçel segura / e en el lugar donde no la ubiere la manden azer atento / lo
qual como dicho es los requiere le agan la dicha carçel / con aperçibimeinto
quel ahora conose le manda por / leys destos reynos (/) presente Rodrigo Lopez Teixeiro procurador general / que dixo que de
inmemorial tiempo a esta parte la carçel / de la dicha çiudad esta a cargo del
procurador general que antigua / mente an seydo y del que agora lo hes y quel
como tal tie / ne alcaide? de la carçel a donde son muchas prisiones / que el y
los dichos señores en nombre de la dicha çiudad requieren / a su merçed el
dicho señor alcalde mayor como ya requerido tienen / no (+-1) en lo suso con
protestación que ansi su merçed / de hecho contra lo suso dicho pagare aber
recargo a / los muy ilustres señor regente y oydores y protestan / contra su
merçed las costas y gastos que se les suçedieren
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